BOC - 2000/085. Lunes 10 de Julio de 2000 - 942

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas

942 - DECRETO 109/2000, de 26 de junio, por el que se declara la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa derivada de la ejecución del proyecto "Acondicionamiento, ensanche, mejora de trazado y firme de la carretera TF-711. Tramo de San Sebastián de La Gomera a Vallehermoso desde el p.k. 20,000 al 40,500".

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Examinado el expediente incoado para la expropiación forzosa de los bienes y derechos afectados por la realización del proyecto "Acondicionamiento, ensanche, mejora de trazado y firme de la carretera TF-711. Tramo de San Sebastián de La Gomera a Vallehermoso desde el p.k. 20,000 al 40,500", y teniendo en cuenta que se acreditan en el mismo los requisitos legales exigidos para producir la declaración de urgencia que se contraen a:

1. La utilidad pública y la necesidad de ocupación de los bienes y la adquisición de los derechos afectados por la expropiación, que resulta implícita en la aprobación del proyecto de referencia, con fecha 16 de marzo de 1999, a tenor de lo establecido en el apartado 1 del artículo 13 de la Ley 9/1991, de 8 de mayo, de Carreteras de Canarias.

2. La urgencia, que se basa en la necesidad de ejecutar cuanto antes el acondicionamiento de la carretera TF-711 para dar solución a los problemas de seguridad vial que tiene en la actualidad y mejorar su nivel de servicio y, con ello, la accesibilidad a la comarca norte y noroeste de la isla.

La citada obra se inscribe entre las actuaciones programadas en el Convenio de Colaboración suscrito el 16 de abril de 1997 entre el Ministerio de Fomento y el Gobierno de Canarias en materia de carreteras.

La carretera TF-711 es la principal vía de comunicación de los núcleos del noroeste de La Gomera, uniendo a San Sebastián, capital insular, puerto, centro administrativo y de servicios donde se asienta la tercera parte de la población, con los municipios de Hermigua, Agulo y Vallehermoso, importantes núcleos agrícolas cuyo peso relativo ha ido perdiendo fuerza en las últimas décadas.

El paso de una economía agrícola dirigida al autoabastecimiento y a la exportación, a un importante desarrollo del sector terciario apoyado en el turismo, la construcción y a la distribución de materiales externos, ha desplazado los polos de la actividad de los fértiles barrancos de la zona norte a la zona sur. Mientras la actividad se centra actualmente entre San Sebastián -Playa Santiago-Valle Gran Rey, junto con el Parque Nacional de Garajonay, el resto de la isla ha perdido rápidamente su influencia, siendo incapaz de adaptarse a esta evolución.

Ello hace que la ejecución de las obras de acondicionamiento y de mejora de la carretera se haya convertido en una actuación de importancia territorial básica para la isla, mejorando las condiciones de accesibilidad a la comarca más deprimida y con preocupantes índices de envejecimiento y despoblamiento.

La carretera TF-711 está incluida en la red de interés regional, tanto por formar parte de la circunvalación insular como por unir importantes núcleos de población. Ante la inexistencia de vías alternativas constituye el único medio de dar accesibilidad a los diferentes núcleos que se asientan en sus márgenes.

El principal condicionante físico de la carretera TF-711 entre Hermigua y Vallehermoso es el orográfico. Su trazado une los barrancos de Monteforte y del Valle a través de una de las zonas más agrestes de la isla, discurriendo por laderas de cuencas de erosión de pendientes muy elevadas, en zonas casi verticales, encajándose en los sucesivos recodos que forman los barrancos y laderas abiertas a la costa norte.

Su dificultad orográfica lleva aparejada, sin embargo, una gran belleza paisajística que la hace ser disfrutada por los numerosos turistas que recorren las carreteras gomeras.

Su trazado se desarrolla sobre un antiguo camino real que unía los núcleos más importantes de la isla asentados en los barrancos de la zona norte, y ha sufrido sucesivas mejoras y ampliaciones para adecuarlo al creciente tráfico y a las necesidades de los nuevos medios de transporte, a pesar de lo cual presenta numerosos problemas relacionados con la seguridad vial, entre los que podemos destacar los siguientes:

- Su trazado sinuoso, con pendientes sostenidas en grandes longitudes superiores al 8% y con numerosas curvas de radios reducidos.

- Su plataforma escasa, con una anchura media de menos de siete metros y en numerosos puntos de menos de seis, realizándose el cruce de vehículos pesados con dificultades.

- El estado del firme es deficiente en gran parte del recorrido y peligroso en algunos tramos, apareciendo en muchos puntos la calzada agrietada, con socavones y badenes, hundida y ahuecada.

- La inexistencia, mal estado o escasa altura de los muretes de protección en el borde de la plataforma con el peligro evidente que ello constituye.

- La señalización es escasa y no se disponen de sistemas de balizamiento que ayuden a la circulación nocturna o en situaciones de escasa visibilidad.

- En algunos tramos se producen, con cierta frecuencia, problemas de desprendimientos de bloques y piedras, que provocan serios contratiempos como cortes temporales de la calzada e incluso accidentes, lo que implica constantes labores de conservación, saneo de taludes y limpieza de la plataforma.

- El tráfico turístico, atraído por las bellas vistas que se contemplan a lo largo de la carretera, se detiene en los escasos huecos y apartaderos existentes en la vía, que no están convenientemente acondicionados, por lo que se generan en numerosas ocasiones situaciones de peligro por maniobras no adecuadas e invasiones de la calzada en zonas sin visibilidad.

El proyecto a ejecutar contempla la mejora del trazado y del firme, el ensanchamiento de la plataforma para conseguir una calzada con una sección de dos carriles de 3,25 metros con dos arcenes de 0,50 metros, la rectificación de las intersecciones existentes, la reducción de las curvas y la mejora de sus radios, la construcción de zonas de aparcamientos y de miradores, y mejoras en la protección de taludes, señalización, balizamiento y defensa.

3. Se ha tramitado expediente de información pública según lo establecido en el artículo 18 y siguientes de la Ley de Expropiación Forzosa, publicándose anuncios en el Boletín Oficial de Canarias nº 110 de 18 de agosto de 1999, en varios periódicos de la provincia y en el tablón de anuncios de los Ayuntamientos de Hermigua, Agulo y Vallehermoso, habiéndose presentado alegaciones sobre las que se dictó Orden del Consejero de Obras Públicas, Vivienda y Aguas de 4 de mayo de 2000, por la que fueron estimadas las que versaban sobre errores padecidos en la titularidad y en la descripción de las fincas que acreditaron lo alegado, y desestimadas las demás.

Vistos el artículo 52 de la vigente Ley de Expropiación Forzosa y los artículos 56 y siguientes del Reglamento para su desarrollo, a propuesta del Consejero de Obras Públicas, Vivienda y Aguas y previa deliberación del Gobierno en su sesión celebrada el día 26 de junio de 2000,

D I S P O N G O: 1. Declarar la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa derivada de la ejecución del proyecto "Acondicionamiento, ensanche, mejora de trazado y firme de la carretera TF-711. Tramo de San Sebastián de La Gomera a Vallehermoso desde el P.K. 20,000 al 40,500", aprobado por la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas con fecha 16 de marzo de 1999.

Los bienes y derechos cuya urgente ocupación se declara, quedan descritos en forma individualizada, con indicación de sus titulares en el anexo del presente Decreto.

2. Los interesados podrán formular ante el organismo competente y hasta el momento del levantamiento de las correspondientes actas previas, alegaciones a los únicos efectos de subsanar posibles errores materiales en la enumeración o descripción de los bienes y derechos afectados.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación; significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 26 de junio de 2000.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Román Rodríguez Rodríguez.

EL CONSEJERO DE OBRAS PÚBLICAS, VIVIENDA Y AGUAS,

Antonio Ángel Castro Cordobez.

Ver anexos - páginas 9452-9476



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