BOC - 2000/085. Lunes 10 de Julio de 2000 - 941

II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Administración Local - Cabildo Insular de Gran Canaria

941 - DECRETO de 30 de junio de 2000, por el que se corrige el Decreto de 31 de mayo de 2000, que hace pública la convocatoria para la contratación de personal en régimen laboral (B.O.C. nº 76, de 21.6.00).

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Por Decreto presidencial de fecha 29 de junio referente al expediente tramitado para la contratación temporal de personal por delegación de la Comunidad Autónoma a esta Corporación, con las categorías de Operario de Medio Ambiente (Grupo V), Operario de Medio Ambiente (especialidad flora y fauna) (Grupo V), Capataz (Grupo IV), Oficial de Servicios Técnicos especialidad flora y fauna (Grupo IV), Oficial Servicios Técnicos especialidad comunicaciones (Grupo IV) e Ingeniero de Montes (Grupo I), para la Campaña de Incendios, advertido error material en las bases, en lo que a la fase de concurso se refiere, se ha dispuesto lo siguiente:

Proceder a su corrección en el siguiente sentido:

CATEGORÍA DE CAPATAZ:

En la base séptima: fase de concurso: se debe añadir : "Otras titulaciones distintas a las requeridas para el puesto a desempeñar, no valorándose las que posibiliten la obtención de otra superior que se puntúe: 0,10 puntos por Bachiller, Formación Profesional II o equivalentes; 0,20 puntos por titulaciones medias, 0,30 puntos por títulos superiores. Máximo de esta valoración 0,50 puntos".

CATEGORÍA DE OFICIAL SERVICIOS TÉCNICOS: ESPECIALIDAD FLORA Y FAUNA:

En la base séptima: fase de concurso: donde dice: "Cursos de formación y perfeccionamiento: ... serán valorados con 0,05 puntos por cada 10 horas lectivas de cursos completos, hasta un máximo de 0,5 puntos"; debe decir: "Cursos de formación y perfeccionamiento: ... serán valorados con 0,10 puntos por cada 10 horas lectivas de cursos completos, hasta un máximo de 1 punto. Y se debe añadir: "Otras titulaciones distintas a las requeridas para el puesto a desempeñar, no valorándose las que posibiliten la obtención de otra superior que se puntúe: 0,30 puntos por Bachiller, Formación Profesional II o equivalentes; 0,60 puntos por titulaciones medias; 1 punto por títulos superiores. Máximo de esta valoración 1 punto".

CATEGORÍA DE OFICIAL SERVICIOS TÉCNICOS: ESPECIALIDAD COMUNICACIONES:

En la base séptima: fase de concurso:

a) Donde dice: "Experiencia profesional: ... en la Administración Pública, hasta 0,20 puntos, máximo de 2 puntos y fuera del ámbito de la Administración, hasta 0,18 puntos por año en puesto de trabajo similar, con un máximo de 2 puntos"; debe decir: "Experiencia profesional: ... en la Administración Pública, hasta 0,20 puntos, máximo de 1 punto y fuera del ámbito de la Administración, hasta 0,18 puntos por año en puesto de trabajo similar, con un máximo de 1 punto".

b) Donde dice "Cursos de formación y perfeccionamiento: ... serán valorados con 0,05 puntos por cada 10 horas lectivas de cursos completos, hasta un máximo de 0,5 puntos"; debe decir: "Cursos de formación y perfeccionamiento: ... serán valorados con 0,10 puntos por cada 10 horas lectivas de cursos completos, hasta un máximo de 1 punto".

c) Y se debe añadir : "Otras titulaciones distintas a las requeridas para el puesto a desempeñar, no valorándose las que posibiliten la obtención de otra superior que se puntúe: 0,50 puntos por Bachiller, Formación Profesional II o equivalentes; 1 punto por titulación media, 2 puntos por título superior. Máximo de esta valoración 2 puntos".

CATEGORÍA DE INGENIERO DE MONTES:

En la base séptima: fase de concurso: se debe añadir: "Otras titulaciones superiores distintas a la requerida para el puesto a desempeñar 0,50 puntos por cada una con un máximo de 1 punto".

Las Palmas de Gran Canaria, a 30 de junio de 2000.- La Presidenta, María Eugenia Márquez Rodríguez.



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