Por Decreto presidencial de fecha 29 de junio referente al expediente tramitado para la contratación temporal de personal por delegación de la Comunidad Autónoma a esta Corporación, con las categorías de Operario de Medio Ambiente (Grupo V), Operario de Medio Ambiente (especialidad flora y fauna) (Grupo V), Capataz (Grupo IV), Oficial de Servicios Técnicos especialidad flora y fauna (Grupo IV), Oficial Servicios Técnicos especialidad comunicaciones (Grupo IV) e Ingeniero de Montes (Grupo I), para la Campaña de Incendios, advertido error material en las bases, en lo que a la fase de concurso se refiere, se ha dispuesto lo siguiente:
Proceder a su corrección en el siguiente sentido:
CATEGORÍA DE CAPATAZ:
En la base séptima: fase de concurso: se debe añadir : "Otras titulaciones distintas a las requeridas para el puesto a desempeñar, no valorándose las que posibiliten la obtención de otra superior que se puntúe: 0,10 puntos por Bachiller, Formación Profesional II o equivalentes; 0,20 puntos por titulaciones medias, 0,30 puntos por títulos superiores. Máximo de esta valoración 0,50 puntos".
CATEGORÍA DE OFICIAL SERVICIOS TÉCNICOS: ESPECIALIDAD FLORA Y FAUNA:
En la base séptima: fase de concurso: donde dice: "Cursos de formación y perfeccionamiento: ... serán valorados con 0,05 puntos por cada 10 horas lectivas de cursos completos, hasta un máximo de 0,5 puntos"; debe decir: "Cursos de formación y perfeccionamiento: ... serán valorados con 0,10 puntos por cada 10 horas lectivas de cursos completos, hasta un máximo de 1 punto. Y se debe añadir: "Otras titulaciones distintas a las requeridas para el puesto a desempeñar, no valorándose las que posibiliten la obtención de otra superior que se puntúe: 0,30 puntos por Bachiller, Formación Profesional II o equivalentes; 0,60 puntos por titulaciones medias; 1 punto por títulos superiores. Máximo de esta valoración 1 punto".
CATEGORÍA DE OFICIAL SERVICIOS TÉCNICOS: ESPECIALIDAD COMUNICACIONES:
En la base séptima: fase de concurso:
a) Donde dice: "Experiencia profesional: ... en la Administración Pública, hasta 0,20 puntos, máximo de 2 puntos y fuera del ámbito de la Administración, hasta 0,18 puntos por año en puesto de trabajo similar, con un máximo de 2 puntos"; debe decir: "Experiencia profesional: ... en la Administración Pública, hasta 0,20 puntos, máximo de 1 punto y fuera del ámbito de la Administración, hasta 0,18 puntos por año en puesto de trabajo similar, con un máximo de 1 punto".
b) Donde dice "Cursos de formación y perfeccionamiento: ... serán valorados con 0,05 puntos por cada 10 horas lectivas de cursos completos, hasta un máximo de 0,5 puntos"; debe decir: "Cursos de formación y perfeccionamiento: ... serán valorados con 0,10 puntos por cada 10 horas lectivas de cursos completos, hasta un máximo de 1 punto".
c) Y se debe añadir : "Otras titulaciones distintas a las requeridas para el puesto a desempeñar, no valorándose las que posibiliten la obtención de otra superior que se puntúe: 0,50 puntos por Bachiller, Formación Profesional II o equivalentes; 1 punto por titulación media, 2 puntos por título superior. Máximo de esta valoración 2 puntos".
CATEGORÍA DE INGENIERO DE MONTES:
En la base séptima: fase de concurso: se debe añadir: "Otras titulaciones superiores distintas a la requerida para el puesto a desempeñar 0,50 puntos por cada una con un máximo de 1 punto".
Las Palmas de Gran Canaria, a 30 de junio de 2000.- La Presidenta, María Eugenia Márquez Rodríguez.
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