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BOC Nº 085. Lunes 10 de Julio de 2000 - 2441

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

2441 - Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM).- Anuncio de 24 de mayo de 2000, del Director, relativo a notificación de Acuerdo de inicio de procedimiento de reintegro de la subvención concedida a Melinca, S.L.- Expte. nº 6.359/94.

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Intentada, sin que se haya podido practicar, la notificación del Acuerdo de inicio de procedimiento de reintegro citada en el domicilio señalado a tales efectos por el interesado y mediante inserción en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio, se procede, conforme a lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y mediante la publicación del presente anuncio, a la notificación a Melinca, S.L. del Acuerdo de inicio de procedimiento de reintegro dictado por Resolución del Director del Instituto Canario de Formación y Empleo nº 818, de fecha 23 de marzo de 2000, cuyo tenor literal es el siguiente:

"La Dirección del Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM) ha verificado, mediante el examen del expediente nº 6.359/94, que la empresa Melinca, S.L., beneficiaria de una subvención por importe de setecientas veintisiete mil (727.000) pesetas, concedida mediante Resolución del Director de fecha 1 de diciembre de 1994, registrada al nº 1391, ha incurrido en la causa determinante de procedimiento de reintegro prevista en el artículo 32.1, apartado c), del Decreto 6/1995, de 27 de enero, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 19, de 13.2.95), cuya aplicación al presente expediente resulta de su Disposición Transitoria Primera, en concordancia con la Disposición Transitoria Primera del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre (B.O.C. nº 170, de 31.12.97), que sustituye al anterior. A tenor de lo dispuesto en el precepto citado procederá el reintegro de las cantidades percibidas más el interés de demora devengado desde el momento del abono de la subvención en el supuesto de incumplimiento del deber de justificación del empleo de los fondos recibidos en concepto de subvención.

La conclusión anterior se apoya en las argumentaciones contenidas en el informe de justificación de este Centro Directivo, que figura en el anexo al presente Acuerdo.

Por cuanto antecede, de conformidad con los artículos 32 y 33 del Decreto 6/1995, de 27 de enero, en relación con lo dispuesto en el artículo 52.12 de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 131, de 14.12.84), en ejercicio de las competencias que me atribuye el artículo 32 del Decreto 6/1995, ya citado, y de acuerdo con las normas generales del procedimiento contenidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92) modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99),

R E S U E L V O:

Primero.- Iniciar el procedimiento para el reintegro de la subvención concedida a la empresa Melinca, S.L. mediante Resolución del Director de fecha 1 de diciembre de 1994, registrada al nº 1391, por las razones aludidas en el presente Acuerdo y en el informe que figura como anexo a éste, sin perjuicio de la exigencia de las demás responsabilidades a que dicho incumplimiento pudiera dar lugar en aplicación de la legislación vigente.

Segundo.- Conceder al beneficiario de la subvención un plazo de diez días para que pueda comparecer en el expediente, tomar audiencia y vista del mismo, proponer pruebas y realizar las alegaciones que tenga por conveniente. Concluido este trámite y vistas las actuaciones practicadas se dictará la resolución que corresponda.

Tercero.- En defecto de norma específica, el plazo para la resolución del procedimiento de reintegro que se inicia mediante el presente Acuerdo será de tres meses, según la previsión contenida en el artículo 42.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Cuarto.- La falta de resolución expresa en el plazo citado en el párrafo anterior producirá la caducidad del procedimiento y dará lugar al archivo de las actuaciones practicadas.

Notifíquese al interesado el presente Acuerdo, haciéndole saber que contra éste no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de que, conforme a lo previsto en el artículo 107.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, pueda alegar oposición al presente acto para su consideración en la resolución que ponga fin al presente procedimiento y sin menoscabo de la posibilidad de recurrirla.

A N E X O

Asunto: informe relativo a la justificación del expediente referenciado, anexo al Acuerdo de inicio de procedimiento de reintegro iniciado por Resolución del Director nº 818, de fecha 23 de marzo de 2000.

A la empresa Melinca, S.L., se le concede una subvención por Resolución nº 1391, de fecha 1 de diciembre de 1994, del Ilmo. Sr. Director del Instituto Canario de Formación y Empleo, de las previstas en el Capítulo II, Sección 3ª "Subvenciones a la conversión de puestos de trabajo con carácter indefinido" de la Orden de 30 de agosto de 1994, de convocatoria y regulación de las bases para la concesión de las subvenciones reguladas en el Decreto 124/1994, de 20 de junio, por el que se regulan los Programas del Gobierno de Canarias para el fomento y el mantenimiento del empleo (B.O.C. nº 76, de 22.6.94), por importe de setecientas veintisiete mil (727.000) pesetas por el trabajador D. José Luis Dorta Dorta.

Habiendo tenido lugar la conversión del puesto de trabajo temporal objeto de la subvención el día 28 de diciembre de 1994, las tres anualidades siguientes en las que tendría que justificar la subvención vencerían el 28 de diciembre de los años 1995, 1996 y 1997.

El artículo 13 de la Orden de 30 de agosto de 1994, regula que los perceptores de las subvenciones deberán justificar anualmente que su importe ha sido invertido con la finalidad para la cual se concedieron, mediante la aportación ante el ICFEM de copia compulsada del libro de matrícula de la empresa y certificación expedida por el Organismo competente acreditativa de que la empresa se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social. Esta obligación se mantendrá durante los tres años siguientes a la contratación, como mínimo, y, en todo caso, hasta el momento en que se haya justificado totalmente la aplicación de la subvención.

En el artículo 14 de la misma Orden, se regula que si la relación laboral que dio origen a la subvención se extinguiera ante de los tres años, contados desde la fecha en que comenzó a surtir efectos, el beneficiario de la subvención estará obligado a cubrir el puesto de trabajo con un nuevo trabajador que reúna el requisito establecido en el artículo 2.Uno del Decreto 124/1994. Los beneficiarios de las subvenciones deberán comunicar inmediatamente al ICFEM la extinción del contrato, así como proceder a la sustitución en el plazo máximo de un mes, y presentar la documentación que acredite haberla realizado dentro de los quince días siguientes.

El 17 de junio de 1996, con número de registro de entrada 6582, la empresa beneficiaria presenta documentación justificativa para la primera anualidad. Las dos anualidades que restan no se han justificado porque no se ha presentado la documentación correspondiente.

La falta de presentación de la documentación requerida implica el incumplimiento de la obligación adquirida por el beneficiario al percibir la subvención, a tenor de lo dispuesto en los artículos 12, 13 y 14 de la Orden de 30 de agosto de 1994 de convocatoria y regulación de las bases para la concesión de las subvenciones reguladas en el Decreto 124/1994, de 20 de junio, por el que se regulan los Programas del Gobierno de Canarias para el fomento y el mantenimiento del empleo (B.O.C. nº 76, de 22.6.94).

En consecuencia, se considera que el beneficiario ha incumplido las obligaciones impuestas por la concesión de la subvención, por lo que, a tenor de lo dispuesto en el artículo 32.1, apartado c), del Decreto 6/1995, de 27 de enero, resulta procedente iniciar el procedimiento de reintegro de la subvención concedida."

Santa Cruz de Tenerife, a 24 de mayo de 2000.- El Director, p.d., la Jefa del Servicio de Empleo II (Resolución nº 2957, de 29.9.99), Silvia Martínez Sánchez.

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