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BOC Nº 085. Lunes 10 de Julio de 2000 - 944

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

944 - ORDEN de 4 de julio de 2000, por la que se modifica la Orden de 5 de junio de 2000, que establece las bases de convocatoria de subvenciones para la realización de actividades educativas de ocio y tiempo libre en los centros públicos no universitarios, y se convocan subvenciones para el año 2000 (B.O.C. nº 76, de 21.6.00).

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Visto lo dispuesto en el artº. 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que faculta a las Administraciones Públicas a corregir en cualquier momento errores materiales o de hecho,

D I S P O N G O: Modificar la Orden de 5 de junio por la que se establecen las bases de convocatoria de subvenciones para la realización de actividades educativas de ocio y tiempo libre en los centros públicos no universitarios, y se convocan subvenciones para el año 2000 como a continuación se expresa:

A) En relación con la parte dispositiva de la Orden, se modifica la base cuarta, apartado b).

Donde dice:

La solicitud la realizará el Director o la Directora del centro -el cuentadante en el caso de las Tutorías de jóvenes- según modelo normalizado anexo II y se dirigirá a la Dirección General de Promoción Educativa.

Debe decir:

La solicitud la realizará el Director o la Directora del Centro, según modelo normalizado anexo II y se dirigirá a la Dirección General de Promoción Educativa.

B) En la base cuarta, apartado c).

Donde dice:

Para extraer la renta media del grupo de alumnos se debe calcular la media de las unidades familiares, sumarlas y dividirlas por el total de rentas medias presentadas. En definitiva, la media de las medias.

En el caso de las Tutorías de jóvenes esta certificación debe ser emitida por el Cuentadante.

Debe decir:

Para extraer la renta media del grupo de alumnos se debe calcular la media de las unidades familiares, sumarlas y dividirlas por el total de rentas medias presentadas. En definitiva, la media de las medias.

C) En la base cuarta, apartado f).

Donde dice:

Fotocopia del documento acreditativo del nombramiento del director. En el caso de los Cuentadantes se aportará fotocopia de la Resolución de la Dirección General de Promoción Educativa por la que se le nombra para el desempeño de esa función.

Debe decir:

Fotocopia del documento acreditativo del nombramiento del director.

D) Se suprime la Disposición Adicional en su totalidad.

E) En relación con el anexo IV, Proyecto y programa de la actividad a desarrollar.

Donde dice:

Ver anexos - página 9478

F) En relación con el anexo de ofertas de Residencias Escolares, en la provincia de las Palmas.

Donde dice:

RESIDENCIA: Haría.

ISLA: Gran Canaria.

Nº PLAZAS: 75.

FECHAS: 26.6 al 30.6.

Debe decir:

RESIDENCIA: Haría.

ISLA: Lanzarote.

Nº PLAZAS: 75.

FECHAS: 26.6 al 30.6.

Asimismo excluir a la R.E. La Esperanza en la provincia de Santa Cruz de Tenerife.

Santa Cruz de Tenerife, a 4 de julio de 2000.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN,

CULTURA Y DEPORTES,

José Miguel Ruano León.

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