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2000/084 - Viernes 7 de Julio de 2000

III. OTRAS RESOLUCIONES
Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas

Regresar al sumario 930 DECRETO 108/2000, de 26 de junio, por el que se declara la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa derivada de la ejecución del proyecto "Nueva carretera TF-121 de La Laguna a Punta del Hidalgo, p.k. 7,500 al 9,000 (Variante de Tejina)".

Examinado el expediente incoado para la expropiación forzosa de los bienes y derechos afectados por la realización del proyecto "Nueva carretera TF-121 de La Laguna a Punta del Hidalgo, p.k. 7,500 al 9,000 (Variante de Tejina)", y teniendo en cuenta que se acreditan en el mismo los requisitos legales exigidos para producir la declaración de urgencia que se contraen a:

1.- La utilidad pública y la necesidad de ocupación de los bienes y la adquisición de los derechos afectados por la expropiación, que resulta implícita en la aprobación del proyecto de referencia, con fecha 30 de marzo de 2000, a tenor de lo establecido en el apartado 1 del artículo 13 de la Ley 9/1991, de 8 de mayo, de Carreteras de Canarias.

2.- La urgencia, que se basa en la necesidad de ejecutar cuanto antes la llamada "Variante de Tejina", para dar solución a los problemas de seguridad vial que tiene en la actualidad la carretera TF-121, de La Laguna a Punta del Hidalgo, en la zona de Tejina.

La carretera TF-121, de La Laguna a Punta del Hidalgo, soporta un tráfico elevado con intensidades diarias cercanas a los 15.000 vehículos. En las inmediaciones de Tejina, donde tiene su inicio la obra a ejecutar, la calzada tiene 6,00 m de ancho sin arcenes ni bermas, lo que imposibilita la colocación de barreras de seguridad, que son necesarias ya que los terrenos adyacentes se encuentran situados por debajo de la rasante, lo que hace de esta zona un paso muy peligroso por la gravedad de los accidentes por caída a distinto nivel.

La travesía del casco urbano de Tejina se realiza por calles estrechas y alzado sinuoso, con estacionamiento en las márgenes que dificulta el tráfico con las maniobras de aparcamiento. La intersección con la carretera TF-122 de Tacoronte a Tejina agrava esta situación produciendo niveles de servicio muy deficientes, incrementándose esta circunstancia durante la celebración de las fiestas patronales y en la época estival, por ser paso obligado hacia los núcleos turísticos de Bajamar y Punta del Hidalgo.

El proyecto a ejecutar solucionará tales problemas al proponer una variante de población con una sección transversal de tres carriles, doble sentido de circulación y uno adicional para vehículos lentos, dotada de arcenes.

Con ello se pretende la mejora de las condiciones de circulación en el tramo, separando al máximo el tráfico urbano y local del tráfico interurbano, redundando ello tanto en la mejora de las condiciones de seguridad vial como en la mejora de los niveles de servicio.

3.- Se ha tramitado expediente de información pública, según lo establecido en los artículos 18 y siguientes de la Ley de Expropiación Forzosa, publicándose anuncios en el Boletín Oficial de Canarias nš 46, de 14 de abril de 2000, en varios periódicos de la provincia y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de La Laguna, habiéndose presentado alegaciones sobre las que se dictó Orden del Consejero de Obras Públicas, Vivienda y Aguas de 2 de junio de 2000, por la que fueron estimadas.

Vistos el artículo 52 de la vigente Ley de Expropiación Forzosa y los artículos 56 y siguientes del Reglamento para su desarrollo, a propuesta del Consejero de Obras Públicas, Vivienda y Aguas y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 26 de junio de 2000,

D I S P O N G O:

1.- Declarar la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa derivada de la ejecución del proyecto "Nueva carretera TF-121 de La Laguna a Punta del Hidalgo, p.k. 7,500 al 9,000 (Variante de Tejina)", aprobado por la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas con fecha 30 de marzo de 2000.

Los bienes y derechos cuya urgente ocupación se declara, quedan descritos en forma individualizada, con indicación de sus titulares en el anexo del presente Decreto.

2.- Los interesados podrán formular ante el organismo competente y hasta el momento del levantamiento de las correspondientes actas previas, alegaciones a los únicos efectos de subsanar posibles errores materiales en la enumeración o descripción de los bienes y derechos afectados.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación; significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 26 de junio de 2000.

El Presidente

del Gobierno,

Román Rodríguez Rodríguez.

El Consejero de Obras Públicas,

Vivienda y Aguas,

Antonio Ángel Castro Cordobez.

< Ver anexos - Página/s 9347-9348 >
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