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2000/084 - Viernes 7 de Julio de 2000

III. OTRAS RESOLUCIONES
Consejería de Presidencia

Regresar al sumario 929 ORDEN de 26 de junio de 2000, por la que se dispone el cumplimiento de la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº Uno de Santa Cruz de Tenerife, dictada en el recurso nº 594/1999, promovido por D. Vicente Segurado Jiménez.

Visto el expediente tramitado en la Dirección General de la Función Pública para dar cumplimiento, en sus propios términos, a la Sentencia de fecha 2 de noviembre de 1999, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº Uno de Santa Cruz de Tenerife, en el recurso nº 594/1999, promovido por D.Vicente Segurado Jiménez, contra la Resolución de fecha 8 de marzo de 1999, de la Dirección General de la Función Pública.

Teniendo en cuenta los siguientes antecedentes y consideraciones jurídicas:

I. ANTECEDENTES

1º) Por Resolución de fecha 8 de marzo de 1999, de la Dirección General de la Función Pública, se declaró extinguida la vinculación de D. Vicente Segurado Jiménez como funcionario de empleo interino con la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, con efectos del 20 de febrero de 1999.

2º) Contra esta Resolución interpuso el interesado el recurso nº 594/1999, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº Uno de Santa Cruz de Tenerife, en el que recayó la Sentencia de fecha 2 de noviembre de 1999, con el siguiente fallo: "Estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto, anulo el acto impugnado por ser contrario a Derecho y reconozco al recurrente el derecho a continuar como funcionario interino en cualquiera de las plazas vacantes de la Consejería de Economía y Hacienda, Cuerpo Superior de Administradores, Escala de Administradores Financieros y Tributarios, sin expresa imposición de costas".

3º) Interpuesto recurso de apelación por la Administración, éste fue desestimado por Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, de fecha 25 de abril de 2000, que confirma íntegramente la referida Sentencia de 2 de noviembre de 1999.

II. FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- De conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución, y 17, apartado 2º, de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y lo dispuesto en los artículos 103 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, a la Consejería de Presidencia le corresponde la obligación de ejecutar la resolución judicial y la de llevarla a su puro y debido efecto, practicando lo que exija el cumplimiento de las declaraciones contenidas en el fallo.

En su virtud, en cumplimiento de la Sentencia de fecha 2 de noviembre de 1999, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº Uno de Santa Cruz de Tenerife, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias,

R E S U E L V O:

Cumplir en sus propios términos la referida Sentencia, lo que se hará público en el Boletín Oficial de Canarias para general conocimiento.

Santa Cruz de Tenerife, a 26 de junio de 2000.

EL CONSEJERO

DE PRESIDENCIA,

Julio Bonis Álvarez.

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