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En conformidad con lo establecido en el artículo 179.7 del Reglamento del Parlamento de Canarias, se ordena la publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
RESOLUCIONES
RESOLUCIÓN I
"1. El Parlamento de Canarias considera que los Programas de Gestión Convenida constituyen un instrumento eficaz para la fijación de los objetivos a alcanzar por los distintos órganos del Servicio Canario de la Salud y el análisis y provisión de los medios personales y materiales necesarios para conseguirlos, dentro de los plazos adecuados.
2. El Parlamento entiende las dificultades para su implementación en los ejercicios de 1996-97, aunque espera que con el transcurso del tiempo y en ejercicios posteriores puedan alcanzar gradualmente una operatividad plena.
3. El Parlamento celebra que, como establece la Audiencia de Cuentas, en los procesos de evaluación establecidos por la Dirección General de Programas Asistenciales se haya podido comprobar que la evaluación se realiza minuciosamente, hasta el mínimo detalle, en cumplimiento de las Normas Técnicas Mínimas.
4. El Parlamento espera que los Equipos de Atención Primaria, al familiarizarse con los procesos evaluativos, adquieran el mismo nivel de cooperación que las Gerencias.
5. El Parlamento encarece a la Dirección del Servicio Canario de la Salud que haga los máximos esfuerzos para evitar que los procesos de evaluación tiendan a una excesiva burocratización, que les prive de eficacia y, al respecto, hace suya la recomendación implícita de la Audiencia para que se estudie un proceso más simplificado, tanto en los que se refiere a las Normas Técnicas Mínimas como las ponderaciones de los servicios.
6. El Parlamento quiere hacer patente su felicitación a la Audiencia de Cuentas por la elaboración de esta fiscalización, que pese a su gran complejidad ha sido llevada a cabo con precisión y eficacia."
RESOLUCIÓN II
"El Parlamento de Canarias, de conformidad con el Informe de la Audiencia de Cuentas sobre fiscalización del grado de cumplimiento de los objetivos del Servicio Canario de la Salud fijados en los programas de Gestión Convenida, ejercicio 1996-97, insta al Servicio Canario de la Salud a la adopción de las siguientes medidas:
1. Realizar a través del Gobierno, el desarrollo reglamentario del apartado 71.1 de la Ley de Ordenación Sanitaria de Canarias, fundamentalmente en lo referente a los incentivos para el caso de plena consecución de los objetivos previstos en el apartado d) del punto 1 del artículo 70.
2. Establecer un sistema de incentivos para los directivos y personal de los órganos del Servicio Canario de la Salud que obtengan un alto grado de consecución de los objetivos fijados en los Programas de Gestión Convenida.
3. Establecer una mayor coordinación entre la Dirección General de Programas Asistenciales y la Dirección General de Recursos Económicos, con el fin de que los Programas Presupuestarios de la Sección 24, recojan los auténticos objetivos e indicadores pactados en los Programas de Gestión Convenida."
En la Sede del Parlamento, a 17 de mayo de 2000.- El Presidente, José Miguel Bravo de Laguna Bermúdez.
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