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En conformidad con lo establecido en el artículo 179.7 del Reglamento del Parlamento de Canarias, se ordena la publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
RESOLUCIÓN
"El Parlamento de Canarias, de conformidad con el Informe de la Audiencia de Cuentas de Canarias sobre Fiscalización de las Inversiones de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria contempladas en el anexo II del P.I.U.C., para las que se autorizó la disposición de fondos hasta diciembre de 1997, con cargo a la anualidad para 1994, 1995, 1996 y 1997, insta a la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria a la adopción de las siguientes medidas:
1) Que a la totalidad de las recepciones de inversiones financiadas total o parcialmente por el P.I.U.C. asista un representante de la Intervención General.
2) La Universidad deberá establecer los plazos del que podrían disponer sus distintos servicios en el trámite relacionado con la ejecución de las inversiones del P.I.U.C., con la finalidad de fijar las pautas temporales del procedimiento, al mismo tiempo que se garantice todo el "iter procedimental contractual" previsto en la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos para las Administraciones Públicas."
En la Sede del Parlamento, a 17 de mayo de 2000.- El Presidente, José Miguel Bravo de Laguna Bermúdez.
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