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En conformidad con lo establecido en el artículo 179.7 del Reglamento del Parlamento de Canarias, se ordena la publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
RESOLUCIONES
RESOLUCIÓN I
"El Parlamento de Canarias, de conformidad con el Informe de la Audiencia de Cuentas de Canarias de fiscalización sobre el abono de la gratificación por servicios extraordinarios en el Cabildo Insular de La Palma, insta al Cabildo Insular de La Palma a la adopción de las siguientes medidas:
1) Revisar la estructura de la Intervención, procediendo a dotarla de más y/o mejores medios personales y materiales si fuera necesario.
2) Debe procederse, si no se hubiese realizado, a la revisión del acto de reconocimiento del derecho al abono de la gratificación en la cuantía percibida durante la licencia, de acuerdo al procedimiento de revisión previsto en la Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999.
3) Proceder al inicio del oportuno procedimiento de reintegro y a la emisión de los correspondientes instrumentos de cobro.
4) Interesar de las autoridades competentes el ejercicio, si procediese, de las acciones legales y depuración de responsabilidades que pudiesen haber incurrido."
RESOLUCIÓN II
"A la vista del Informe realizado por la Audiencia de Cuentas de Canarias en relación con el abono de gratificaciones por servicios extraordinarios en el Cabildo de La Palma, se pone en evidencia una ilegalidad manifiesta por parte del Ilmo. Sr. Presidente del Cabildo, quien, no haciendo ningún caso al informe del Sr. Secretario del Cabildo, dictó una Resolución perjudicial para el interés público, que debe ser reparado, por lo que el Parlamento de Canarias acuerda la siguiente Resolución:
Instar al Cabildo de La Palma, en la persona de su Presidente, al cumplimiento estricto de las recomendaciones realizadas por la Audiencia de Canarias, en el sentido de instar la nulidad de oficio del acto, por medio del cual se concedió la gratificación, con el fin de que se proceda a su recuperación e ingreso en las arcas de la Corporación."
En la Sede del Parlamento, a 17 de mayo de 2000.- El Presidente, José Miguel Bravo de Laguna Bermúdez.
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