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BOC Nº 084. Viernes 7 de Julio de 2000 - 916

II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Otras Administraciones - Universidad de Las Palmas de Gran Canaria

916 - RESOLUCIÓN de 12 de mayo de 2000, de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria y el Servicio Canario de la Salud, por la que se convoca concurso para la provisión de plaza vinculada de Profesor Titular de Universidad y Facultativo Especialista de Área en el Hospital Universitario Insular dependiente del Servicio Canario de la Salud.

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Al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto 1.558/1986, de 28 de junio, modificado parcialmente por el Real Decreto 1.652/1991, de 11 de octubre, por el que se establecen las bases generales del régimen de conciertos entre las Universidades y las instituciones sanitarias, se suscribió con fecha 23 de mayo de 1997 (B.O.C. de 21 de julio) el concierto entre el Servicio Canario de la Salud y la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria para la utilización de las instituciones sanitarias en la docencia e investigación universitaria en el área de las Ciencias de la Salud.

De conformidad con lo previsto en el artículo 4, base octava uno, del Real Decreto antes citado, las plazas vinculadas se proveerán mediante concurso, cuya convocatoria se efectuará conjuntamente por la Universidad y la Administración Pública responsable de la institución sanitaria concertada.

A tal fin el Rectorado de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria y el Director del Servicio Canario de la Salud, acuerdan convocar concurso para la provisión de la plaza vinculada que se relaciona en el anexo I de la presente Resolución, con arreglo a las siguientes

BASES DE LA CONVOCATORIA

1.- NORMAS GENERALES

1.1. Se convocan pruebas selectivas para cubrir por concurso una plaza vinculada, cuyas características relativas al cuerpo docente, área de conocimiento, departamento, categoría asistencial, título de especialista, institución sanitaria, sistema de selección y demás especificaciones figuran en el anexo I de esta convocatoria.

1.2. La normativa aplicable a las presentes pruebas estará constituida:

Por lo establecido en la Ley 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria (B.O.E. de 1 de septiembre), y por Real Decreto 1.888/1984, de 26 de septiembre (B.O.E. de 26 de octubre), modificado por el Real Decreto 1.427/1986, de 13 de junio (B.O.E. de 11 de julio), por el que se regulan los concursos para la provisión de plazas de Cuerpos docentes universitarios, así como por lo establecido en el Real Decreto 1.558/1986, de 28 de junio (B.O.E. de 31 de julio), modificado parcialmente por el Real Decreto 1.652/1991, de 11 de octubre, por el que se establecen las bases generales del régimen de conciertos entre las Universidades y las instituciones sanitarias.

1.3. El régimen jurídico de la plaza vinculada será el establecido en el Real Decreto 1.558/1986, modificado por los Reales Decretos 644/1988, de 3 de junio (B.O.E. de 25), y 1.652/1991, de 11 de octubre (B.O.E. de 21 de noviembre), considerándose a todos los efectos como un solo puesto de trabajo, que supondrá para quien resulte seleccionado el cumplimiento de las funciones docentes, asistenciales y de investigación implícitas en dicho puesto de trabajo.

2.- REQUISITOS DE LOS CANDIDATOS.

2.1. Para ser admitidos al citado concurso se requiere:

a) Tener la nacionalidad de cualquiera de los Estados miembros de la Unión Europea.

b) Tener cumplidos los dieciocho años y no haber cumplido los setenta años de edad.

c) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

d) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.

En caso de ser ciudadano de la Unión Europea y de nacionalidad no española, deberá acreditar no estar sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública.

No podrán optar a la plaza que se convoca y que aparece relacionada en el anexo I de esta convocatoria, los Profesores de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, que, encontrándose en situación de "Servicio Activo" en la misma, ocupen otra plaza vinculada del mismo cuerpo y área de conocimiento que la plaza convocada.

2.2. Requisitos específicos:

Para concursar deberán estar en posesión del título de Doctor y estar en posesión del título de Especialista que para la plaza se especifica en el anexo I de esta convocatoria.

Las condiciones académicas de titulación enumeradas en el apartado anterior expedidas en otros Estados miembros de la Unión Europea a nacionales de cualquier Estado miembro, deberán estar acompañadas de la correspondiente Orden del Ministerio de Educación y Cultura de reconocimiento del título expedido en dichos Estados, de acuerdo con lo previsto en el apartado noveno de la Orden del Ministerio de Educación y Ciencia de 23 de enero de 1995 (B.O.E. de 28).

En el caso de que la titulación exigida para la plaza se haya obtenido fuera del Territorio Comunitario deberá haberse concedido la correspondiente homologación en España.

2.3. Los requisitos establecidos en la presente base, deberán cumplirse en el momento de finalizar el plazo de presentación de instancias.

3.- PLAZO Y PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.

3.1. Quienes deseen tomar parte en el concurso, remitirán la correspondiente solicitud al Registro General, sito en la calle Murga, 21, 1ª planta, 35003- Las Palmas de Gran Canaria, dirigida al Excmo. Sr. Rector Magfco. de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, por cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. de 14 de enero) de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (B.O.E. de 27 de noviembre), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días hábiles a partir de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

La documentación a presentar o remitir es la que a continuación se señala:

a) Instancia según modelo contenido en el anexo II, debidamente cumplimentada.

b) Fotocopia del documento nacional de identidad o pasaporte, ambos en vigor.

c) Fotocopias compulsadas (no cotejadas) de los Títulos académicos exigidos en la convocatoria, que en caso de no haberse obtenido en España deberán acreditarse de acuerdo con lo establecido en el apartado 2.2.

d) Resguardo original y fotocopia que justifique el pago de 7.000 pesetas (42.07 euros) (en concepto de formación de expediente y por derechos de examen), en la Caja Insular de Ahorros de Canarias, código cuenta cliente: 2052-8000-79-3500075605, de la calle Triana, 89.

Serán excluidos los aspirantes que no hayan abonado la cantidad citada dentro del plazo habilitado para la presentación de instancias, prescrito en el apartado 3.1 de esta convocatoria, no concediéndose plazo alguno adicional para el abono de la misma.

El domicilio que figura en las instancias se considerará el único válido a efectos de notificaciones, siendo responsabilidad exclusiva del concursante tanto los errores en la consignación del mismo como la comunicación de cualquier cambio de dicho domicilio.

En el supuesto de que los documentos sean fotocopias, éstas han de estar debidamente compulsadas (no cotejadas). Pudiendo adelantar mediante telefax (928) 453301 ó 451022, todos los datos anteriores siempre que dentro del plazo remitan por la vía ordinaria indicada anteriormente toda la documentación.

Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por un funcionario de Correos antes de su certificación.

4.- ADMISIÓN DE ASPIRANTES.

4.1. Finalizado el plazo de presentación de instancias, el Excmo. Sr. Rector Magfco. de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, informando al Director Gerente del Servicio Canario de Salud, por cualquiera de los procedimientos establecidos en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, remitirá a todos los aspirantes la relación completa de admitidos y excluidos, con indicación de las causas de exclusión.

4.2. Contra esta Resolución, aprobando la lista de admitidos y excluidos, los interesados podrán interponer reclamación ante el Excmo. Sr. Rector Magfco., en el plazo de quince días hábiles, a contar desde el siguiente a la notificación de la relación de admitidos y excluidos. Resueltas las posibles reclamaciones, la relación mencionada adquirirá la condición de definitiva.

Cuando se rechace la notificación, se estará a lo dispuesto en el artículo 59.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

De acuerdo con lo dispuesto en la Resolución de 7 de octubre de 1998, de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, por la que se aprueba el modelo de impreso sobre solicitud de admisión a pruebas selectivas en la Administración Pública y liquidación de la tasa de derechos de examen y se dictan instrucciones complementarias sobre su aplicación (B.O.E. de 27 de octubre) y de conformidad con lo establecido por el artículo 12 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, procederá la devolución de las tasas que se hubieran exigido, cuando no se realice su hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causa imputable al interesado. Por tanto en el supuesto tradicional de exclusión por no cumplir los requisitos o no aportar los documentos, exigidos en la convocatoria, no dará lugar a la devolución de los derechos de examen.

5.- COMISIÓN DE SELECCIÓN.

5.1. De conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1.558/1986, de 28 de junio, las Comisiones que han de resolver los concursos estarán constituidas de la forma siguiente:

Dos profesores pertenecientes al Cuerpo docente universitario que proceda, en función de la plaza convocada, del área de conocimiento a que corresponda la plaza, designados y nombrados por la Universidad convocante y de los cuales uno será el Presidente de la Comisión y el otro actuará de Secretario.

Los tres vocales restantes serán nombrados por la Universidad, uno designado por el Consejo de Universidades, mediante sorteo, entre Profesores pertenecientes a Cuerpos docentes universitarios del área de conocimiento respectiva que ocupen plaza asistencial en cualquier institución sanitaria.

Los dos que restan, que serán Doctores y deberán estar en posesión del título de Especialista que se exija como requisito para concursar a la plaza, serán designados por el Servicio Canario de la Salud. Cada miembro de la Comisión tendrá su correspondiente suplente, nombrado de igual forma que para la designación del titular.

5.2. Los miembros de las Comisiones deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Excmo. Sr. Rector Magfco. de la Universidad, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En materia de recusación será de aplicación lo dispuesto en el artículo 6, párrafos 11 y 12 del Real Decreto 1.888/1984, de 26 de septiembre.

5.3. Todas las actuaciones de las Comisiones nombradas al efecto tendrán que realizarse en el ámbito territorial de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, salvo causas de fuerza mayor, y con la previa autorización del Rectorado.

6.- DESARROLLO DEL CONCURSO.

6.1. De la constitución de la Comisión y de la citación al acto de presentación: el Presidente de la Comisión, una vez publicada su composición en el Boletín Oficial del Estado y dentro del plazo de cuatro meses, procederá a convocar:

a) A todos los miembros titulares de la Comisión y, en su caso, suplentes para proceder al acto de constitución de la misma, para fijar y hacer públicos los criterios que se utilizarán para la valoración equilibrada de las pruebas.

En el acto de constitución la Comisión adoptará, además, todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas.

b) A todos los aspirantes admitidos, con una antelación mínima de quince días naturales, para realizar el acto de presentación, con señalamiento del día, hora y lugar de celebración de dicho acto, que no podrá exceder de dos días hábiles desde la constitución de la Comisión.

6.2. Del acto de presentación:

a) En el acto de presentación, que será público, los concursantes entregarán al Presidente de la Comisión la documentación señalada en el artículo 9.1 del Real Decreto 1.888/1984, de 26 de septiembre, modificado por el Real Decreto 1.427/1986, de 13 de junio.

b) Además de la documentación contemplada en los artículos 9 y 10.1.a) del Real Decreto citado, los aspirantes deberán reseñar en el currículum los méritos y demás documentos acreditativos de su labor asistencial.

c) En el acto de presentación se determinará, mediante sorteo, el orden de actuación de los aspirantes y se fijará el orden, fecha y hora del comienzo de las pruebas, las cuales deberán comenzar en el plazo de veinte días hábiles a contar desde el siguiente al acto de presentación.

6.3. De las pruebas:

a) Previamente a la realización de la primera prueba, cada miembro de la Comisión entregará al Secretario de la misma, un informe razonado sobre los méritos alegados por cada uno de los aspirantes.

b) La primera prueba que será pública, consistirá en la exposición oral por el concursante de los méritos alegados (incluidos los asistenciales) y la defensa del proyecto docente presentado, seguido de un debate con la Comisión durante un tiempo máximo de tres horas.

Esta prueba tendrá carácter eliminatorio para todos aquellos aspirantes que no obtengan al menos tres votos.

La segunda prueba, que será pública, consistirá:

En la exposición oral, durante un tiempo máximo de dos horas, de un trabajo original de investigación realizado por el aspirante solo o en equipo, en este último caso como Director de Investigación, lo que deberá quedar certificado por los miembros del equipo, seguido de un debate con la Comisión, durante un tiempo máximo de tres horas sobre aquellos aspectos que considere relevantes en relación con dicho trabajo.

Con carácter previo a la realización de esta prueba y una vez calificada la primera, los aspirantes entregarán a la Comisión un resumen del tema elegido, o del trabajo original de investigación que vaya a ser expuesto oralmente.

Finalizadas las pruebas y antes de su calificación, la Comisión o cada uno de sus miembros elaborará un informe sobre la valoración que le merece cada concursante, de acuerdo con los criterios previamente fijados por la Comisión.

7.- DE LA PROPUESTA.

7.1. La propuesta para la provisión de plazas se realizará por el sistema de votación, en el plazo máximo de treinta días a partir de la fecha de comienzo de las pruebas. A estos efectos, la Comisión hará pública en el tablón de anuncios del Rectorado, el resultado de las pruebas formulando su propuesta y el voto de cada uno de sus miembros.

7.2. Para la formulación de la propuesta, la Comisión tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 11 del Real Decreto 1.888/1984.

7.3. Formulada la propuesta, el Secretario de la Comisión, en el plazo de siete días siguientes al de finalización de sus actuaciones, entregará a la Secretaría General de la Universidad el expediente administrativo del concurso, que incluirá los documentos que se citan en el artículo 12 del Real Decreto 1.888/1984.

7.4. Contra la propuesta de la Comisión, los candidatos podrán presentar reclamación, en el plazo máximo de quince días hábiles desde su publicación, ante el Excmo. Sr. Rector Magfco. de la Universidad, excepto en el supuesto de que no exista propuesta de provisión de plazas, actuándose a continuación en los términos previstos en el artículo 14 del Real Decreto 1.888/1984.

8.- PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS Y NOMBRAMIENTOS.

8.1. El candidato propuesto para la provisión de la plaza deberá presentar en la Subdirección de Personal Docente e Investigador de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, en el plazo de quince días hábiles siguientes al de concluir la actuación de la Comisión por cualquiera de los medios señalados en el artículo 38.4 de la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los siguientes documentos:

8.1.1. Fotocopia del documento nacional de identidad o equivalente.

8.1.2. Certificación médica oficial de no padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico que impida el desempeño de las funciones correspondientes a Profesor de Universidad.

8.1.3. Declaración jurada de no haber sido separado de la Administración del Estado, Institucional o Local, ni de las Administraciones de las Comunidades Autónomas en virtud de expediente disciplinario y de no hallarse inhabilitado para el ejercicio de la función pública.

En el caso de nacional de los demás Estados miembros de la Comunidad Europea o nacional de aquellos Estados, a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se halla definida en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, declaración jurada de no estar sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la Función Pública.

8.2. Los que tuvieran la condición de funcionario público de carrera, estarán exentos de justificar tales documentos y requisitos, debiendo presentar certificación del Ministerio u Organismo del que dependan, acreditativa de su condición de funcionario y cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios.

8.3. El nombramiento del candidato propuesto por la Comisión será efectuado por el Excmo. Señor Rector Magfco. de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, y el Director del Servicio Canario de Salud, en el plazo máximo de treinta días hábiles desde la recepción del expediente administrativo en la Universidad.

8.4. En el plazo máximo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la Resolución en el Boletín Oficial del Estado, el funcionario nombrado deberá tomar posesión de su destino.

9.- NORMA FINAL.

Contra esta Resolución, que es definitiva en vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, sin perjuicio de que pueda presentar recurso de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Las Palmas de Gran Canaria, a 12 de mayo de 2000.- El Rector, p.d., el Vicerrector de Ordenación Académica y Profesorado, Roberto Sarmiento Rodríguez.- El Director del Servicio Canario de la Salud, Antonio Sierra López.

A N E X O I

CONVOCATORIA: C1ª/00

CONCURSO Nº: 1.

CUERPO AL QUE PERTENECE LA PLAZA: Profesor Titular de Universidad-Vinculada.

ÁREA DE CONOCIMIENTO: Microbiología.

DEPARTAMENTO AL QUE ESTÁ ADSCRITA: Ciencias Clínicas.

ACTIVIDADES A DESARROLLAR: impartir docencia de Microbiología y Parasitología Médica.

INSTITUCIÓN SANITARIA CONCERTADA: Hospital Universitario Insular.

CATEGORÍA ASISTENCIAL: Facultativo Especialista de Área. Título de Especialista en Microbiología y Parasitología.

Nº DE PLAZAS: una.

CLASE DE CONVOCATORIA: concurso-oposición.

Ver anexos - páginas 9336-9338

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