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BOC Nº 084. Viernes 7 de Julio de 2000 - 912

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Economía y Hacienda

912 - Decreto 117/2000, de 26 de junio, por el que se modifica parcialmente el Decreto 110/1999, de 25 de mayo, por el que se establece la fiscalización previa limitada para determinados expedientes de gastos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

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Las modificaciones introducidas en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, por el Decreto 103/2000, de 12 de junio, justifica y exige la modificación del régimen de fiscalización previa limitada de las ayudas y subvenciones previsto en el artículo 9 del Decreto 110/1999, de 25 de mayo, por el que se establece la fiscalización previa limitada para determinados expedientes de gastos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

En su virtud, previo informe de la Intervención General, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 26 de junio de 2000,

D I S P O N G O: Artículo único.- Se modifica el artículo 9 del Decreto 110/1999, de 25 de mayo, por el que se establece la fiscalización previa limitada para determinados expedientes de gastos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, que queda redactado en la forma siguiente:

"1. Los expedientes de ayudas y subvenciones que se concedan en el ámbito de aplicación del régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias estarán sometidos a fiscalización de acuerdo con lo que se establece en este artículo.

2. La concesión de ayudas y subvenciones nominadas, así como la concesión de ayudas específicas que no deban ser autorizadas por el Gobierno, están exceptuadas de fiscalización previa.

3. Las ayudas y subvenciones genéricas y específicas están sometidas a fiscalización previa plena, salvo la concesión de subvenciones otorgadas previa convocatoria pública, en las que se seguirá el sistema de fiscalización previa limitada. En la propuesta de concesión de las subvenciones que se otorguen previa convocatoria pública, los extremos adicionales a que se refiere la letra c) del artículo 2 de este Decreto serán:

a) Que en la propuesta de resolución constan los requisitos exigidos en el Decreto regulador de ayudas y subvenciones.

b) Que no existen subvenciones concedidas al beneficiario por el mismo órgano pendientes de justificar, con plazo vencido, así como que no tiene pendiente de reintegro subvenciones concedidas por cualquier órgano de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, siempre que la resolución de reintegro sea firme en vía administrativa.

4. La modificación de las resoluciones de concesión de las distintas modalidades de ayudas y subvenciones, de oficio o a instancia de los beneficiarios, está sujeta a fiscalización previa plena.

5. El abono y justificación de las distintas modalidades de subvenciones estarán sujetos a fiscalización previa limitada, en la que los extremos adicionales a que se refiere la letra c) del artículo 2 de este Decreto serán:

A) En el abono anticipado, total o parcial:

a) Que existe aceptación expresa de la subvención por el beneficiario.

b) Que ha sido debidamente garantizado el anticipo, salvo que el beneficiario esté exento de prestar garantías o, en su caso, ha sido eximido de prestarlas por órgano competente.

B) En el abono y justificación: que se adjunta el informe del funcionario del órgano gestor o, en su defecto, del funcionario del departamento u organismo concedente, en el que expresamente se haga constar que la documentación justificativa presentada por el beneficiario se ajusta a las bases de la convocatoria o, cuando no proceda la misma, a la resolución de concesión."

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única.- Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en el presente Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL

Única.- El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 26 de junio de 2000.

El Presidente

del Gobierno,

Román Rodríguez Rodríguez.

El Consejero de

Economía y Hacienda,

Adán Martín Menis.

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