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2000/083 - Miércoles 5 de Julio de 2000

IV. ANUNCIOS
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Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

Regresar al sumario 2385 Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM).- Anuncio de 24 de mayo de 2000, del Director, relativo a notificación de Acuerdo de inicio de procedimiento de reintegro de la subvención concedida a Hergranart, Sociedad Anónima Laboral.- Expte. nē 8.924/97.

Intentada, sin que se haya podido practicar, la notificación del Acuerdo de inicio de procedimiento de reintegro citada en el domicilio señalado a tales efectos por el interesado y mediante inserción en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio, se procede, conforme a lo establecido en el artē. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y mediante la publicación del presente anuncio, a la notificación a Hergranart, Sociedad Anónima Laboral del Acuerdo de inicio de procedimiento de reintegro nē 2566, de fecha 19 de julio de 1999, cuyo tenor literal es el siguiente:

"Por la Dirección del Instituto Canario de Formación y Empleo se ha verificado en diligencias de información previa que por parte de la entidad Hergranart, Sociedad Anónima Laboral, beneficiaria de una subvención para incorporación de personas desempleadas a las empresas de economía social en calidad de socio/s trabajador/es o de trabajo por importe de un millón quinientas mil (1.500.000) pesetas, concedida mediante resolución del Director del Instituto Canario de Formación y Empleo de fecha 9 de diciembre de 1997, registrada al nē 2.557, modificada por resolución del Director del Instituto Canario de Formación y Empleo de fecha 28 de diciembre de 1998, registrada al nē 2.833, se ha incurrido en la siguiente causa determinante del reintegro de la referida subvención:

Haber incumplido el deber de justificar el empleo dado a los fondos recibidos, en la forma y plazo que se establece en la resolución de concesión de subvención y normas reguladoras, y ello es así por las siguientes razones:

a) El número 5 del resuelvo de la indicada resolución establece, entre otras, las siguientes obligaciones:

- A justificar anualmente y durante tres años a partir del mes siguiente del alta de los socios en la Seguridad Social, la utilización de los fondos públicos en la actividad objeto de subvención, mediante la aportación ante el instituto Canario de Formación y Empleo, de dos copias compulsada con su original, de boletines de cotización a la Seguridad Social y recibos oficiales de salarios.

- En el plazo de un año a partir de la fecha de la resolución, aportación del Diploma o Certificación expedido por la entidad impartidora acreditativo de haber realizado un curso de formación básica en economía social.

- A mantener el nivel de empleo, en lo que a los socios de trabajo o trabajadores se refiere, durante un período de tres años en los centros de trabajo de la entidad beneficiaria radicados en Canarias, dicha obligación se justificará anualmente mediante la aportación ante el Instituto Canario de Formación y Empleo de dos copias compulsadas con su original, del libro de participaciones/socios legalizado por el registrador mercantil.

b) Que por Resolución del Director del Instituto Canario de Formación y Empleo de fecha 28 de diciembre de 1998, registrada al nē 2.833, se concede a la entidad beneficiaria un aplazamiento para la justificación de la subvención, quedando fijado el mismo hasta el mes de febrero de 1999, siendo el mismo inaplazable y manteniéndose en los demás términos la resolución nē 2.557 de 9 de diciembre de 1997.

c) Que mediante escrito de este Organismo con fecha de registro de 26 de mayo de 1999, nē 4.859, y notificado a la entidad el 5 de junio de 1999 según consta en acuse de recibo que obra en el expediente, se requiere a ésta para que presente la documentación justificativa de la subvención concedida conforme al resuelvo 4 de la resolución de concesión.

d) Que a la fecha de inicio del expediente no ha sido cumplimentado dicho requerimiento, encontrándose por tanto, sin justificar la subvención concedida.

Por cuanto antecede, de conformidad con los artículos 32 y 33 del Decreto 6/1995, de 27 de enero, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, en relación con lo dispuesto en el artículo 52.12 de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de Canarias y en el artículo 81 del Real Decreto-Legislativo 1.091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, en ejercicio de las competencias que me atribuyen los artículos 3.d) de la Ley 7/1992, de 25 de noviembre, de creación de este Instituto y 3 del Decreto Territorial 111/1999, de 25 de mayo, por el que se aprueba su Reglamento Orgánico, en relación con lo establecido en el Decreto 6/1995, de 27 de enero, y con base en lo dispuesto en los artículos 69.1 y 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

ACUERDO:

Primero.- Iniciar el procedimiento para el reintegro de la subvención concedida a Hergranart, Sociedad Anónima Laboral por Resolución del Director del Instituto Canario de Formación y Empleo, con fecha 9 de diciembre de 1997, registrada al nē 2.557, modificada por resolución nē 2.833, de 28 de diciembre de 1998, por las causas mencionadas, sin perjuicio de la exigencia de las demás responsabilidades a que dicho cumplimiento pudiera dar lugar en aplicación de la legislación vigente.

Segundo.- Conceder al interesado un plazo de diez días para que pueda comparecer en el expediente, tomar audiencia y vista del mismo, proponer pruebas y realizar alegaciones que tenga por conveniente. Concluido este trámite y vistas las actuaciones pertinentes se dictará la Resolución que corresponda.

Tercero.- Notifíquese este Acuerdo, según lo exigido en el artículo 58 y en los términos del artículo 59, ambos de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Contra el presente Acuerdo no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de que el interesado, conforme a lo previsto en el artículo 107.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, pueda alegar oposición al presente acto para su consideración en la Resolución que ponga fin al presente procedimiento y sin perjuicio de la posibilidad de recurrirla.- El Director del Instituto Canario de Formación y Empleo, Francisco Zumaquero García."

Santa Cruz de Tenerife, a 24 de mayo de 2000.-El Director, p.d., el Jefe de Servicio de Apoyo a la Economía Social (Resolución nē 2957, de 29.9.99), Adolfo Faleh Pérez.

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