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2000/083 - Miércoles 5 de Julio de 2000

IV. ANUNCIOS
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Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

Regresar al sumario 2384 Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM).- Anuncio de 23 de mayo de 2000, del Director, relativo a notificación de Resolución por la que se pone fin al procedimiento para el reintegro de la subvención concedida a Escuela de Náutica Amphora, Sociedad Cooperativa.- Expte. nē 9.870/96.

Intentada, sin que se haya podido practicar, la notificación de Resolución de reintegro citada en el domicilio señalado a tales efectos por el interesado y mediante inserción en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio, se procede, conforme a lo establecido en el artē. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y mediante la publicación del presente anuncio, a la notificación a Escuela de Náutica Amphora, Sociedad Cooperativa, de la Resolución de reintegro nē 2.462, de fecha 9 de julio de 1999, cuyo tenor literal es el siguiente:

"Examinado el expediente nē 9.870/96, iniciado por este Instituto Canario de Formación y Empleo a la entidad Escuela de Náutica Amphora, Sociedad Cooperativa, referente al reintegro de subvención, resulta:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Por Resolución del Ilmo. Sr. Director del Instituto Canario de Formación y Empleo, de fecha 3 de diciembre de 1996, se le concedió a la entidad Escuela de Náutica Amphora, Sociedad Cooperativa una subvención que se eleva a la cantidad de tres millones (3.000.000) de pesetas, que suponía un 19% del coste de la actividad por importe de quince millones noventa y cuatro mil seiscientas siete (15.094.607) pesetas, con cargo a la partida presupuestaria 23.103.322F. 770.00 P.I. 96.723.107, denominada "Subvenciones para inversión en Capital Fijo", de conformidad con lo establecido en el Título II, Capítulo III, del Decreto 69/1996, de 18 de abril, por el que se regulan los Programas para el fomento y el mantenimiento del empleo y de la economía social (B.O.C. nē 55, de 6.5.96).

Segundo.- Con la modalidad de subvención concedida se pretendía financiar la puesta en marcha y consolidación de proyectos empresariales de Economía Social, cuyas inversiones generen empleo estable, estabilicen puestos de trabajo o incidan claramente en la mejora y modernización de la calidad y/o productividad. La forma de justificar la subvención concedida quedó fijada en la resolución de concesión. Así, en el resuelvo cuarto de la indicada resolución se establecen, entre otras, las siguientes obligaciones:

- Realizar la inversión objeto de la subvención.

- Justificar la utilización de los fondos públicos en la realización de la actividad objeto de la subvención, cuyo coste asciende a la cantidad de quince millones noventa y cuatro mil seiscientas siete (15.094.607) pesetas, mediante la presentación de facturas ajustadas a derecho, según Real Decreto 2.402/1985, de 18 de diciembre, que regula el deber de expedir y entregar facturas por empresarios y profesionales, y artículo 4ē del Real Decreto 1.624/1992, de 29 de diciembre, que modifica el anterior, que en cualquier caso deberán corresponderse con los conceptos que figuran en las facturas proforma anexas a la solicitud, así como un certificado de la empresa del alta de la inversión objeto de subvención en el inventario de la misma.

Tercero.- La entidad beneficiaria presenta ante este Organismo en fecha 3 de diciembre de 1997, número de registro 16.394, documentación a los efectos de justificar la subvención concedida.

Cuarto.- Enviada la documentación presentada por la entidad beneficiaria a la Intervención Delegada en este Instituto el 10 de diciembre de 1997, número de registro 10.999, ésta informa negativamente la misma mediante escrito de 10 de febrero de 1999, número de registro 2.769, entendiéndose por la Intervención que, de la documentación aportada, se justifica sólo un millón quinientas diecisiete mil trescientas veintiocho (1.517.328) pesetas, por lo que procede un reintegro de dos millones quinientas setenta y nueve mil seiscientas ochenta y tres (2.579.683) pesetas, cantidad resultante de aplicar el porcentaje subvencionado de la inversión (19%) a la cantidad no justificada (13.577.279 pesetas).

Quinto.- Mediante escrito con registro de salida de fecha 26 de febrero de 1999, registrado al nē 1.711 y notificado a la entidad el día 22 de abril de 1999, según consta en acuse de recibo que obra en el expediente, este Instituto requiere a la entidad beneficiaria para que reintegre la cantidad percibida y no justificada.

Sexto.- Mediante decisión administrativa de fecha 28 de mayo de 1999, notificada a la entidad interesada el 11 de junio de 1999, según consta en acuse de recibo que obra en el expediente, se inició por iniciativa del propio Instituto Canario de Formación y Empleo procedimiento para el reintegro de la subvención, al haber incurrido el beneficiario en causa determinante del mismo, que en el citado acuerdo se mencionaba, haciendo constar igualmente que el interesado disponía de un plazo de diez días para comparecer en el expediente, tomar audiencia y vista, proponer las pruebas y alegar cuanto tuviera por conveniente en defensa de los derechos que pudieran corresponderle.

Séptimo.- Que en el indicado plazo, la entidad beneficiaria no hizo uso a su derecho a formular alegaciones.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

I.- El Instituto Canario de Formación y Empleo es competente para conocer y tramitar el presente expediente a tenor de lo establecido en los artículos 3.d) de la Ley 7/1992, de 25 de noviembre, de creación de este Instituto, y 3 del Decreto Territorial 111/1999, de 25 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de dicho Organismo.

II.- En la tramitación del presente expediente de reintegro se han observado las prescripciones legales establecidas en los artículos 32 y 33 del Decreto 6/1995, de 27 de enero, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, en lo concerniente a la iniciación, instrucción y resolución del expediente.

III.- A la vista de las actuaciones practicadas, procede acordar el reintegro de la subvención concedida, al incumplir la entidad beneficiaria el deber de justificar el empleo dado a los fondos recibidos en la forma y plazos establecidos en la resolución de concesión y sus normas reguladoras.

Vistos los antecedentes mencionados, el Decreto 6/1995, de 27 de enero, la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, el Real Decreto-Legislativo 1.091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, y las demás disposiciones de general y pertinente aplicación, en ejercicio de las competencias que me atribuyen los artículos 3.d) de la Ley Territorial 7/1992, de 25 de noviembre, y 3 del Decreto Territorial 111/1999, de 25 de mayo, en relación con los artículos 5 y 33 del Decreto 6/1995, de 27 de enero,

R E S U E L V O:

Primero.- Se acuerda el reintegro de la subvención concedida a Escuela de Náutica Amphora, Sociedad Cooperativa, mediante Resolución del Director del Instituto Canario de Formación y Empleo de fecha 3 de diciembre de 1997, del Ilmo. Sr. Director del Instituto Canario de Formación y Empleo, registrada al nē 3.126, al haber incurrido en causa de reintegro de la referida subvención, en base a los hechos y fundamentos jurídicos expuestos en el cuerpo de la Resolución.

Segundo.- La cantidad a reintegrar asciende a tres millones (3.000.000) de pesetas, cantidad correspondiente a la subvención concedida y abonada, más la cantidad de cuatrocientas treinta y seis mil quinientas (436.500) pesetas en concepto de intereses de demora devengados desde la fecha de pago de la subvención, hasta la fecha de propuesta de la presente Resolución, calculados aplicando el tipo de interés a que se refiere el artículo 36 del Real Decreto-Legislativo 1.091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, lo que sumado a la cantidad subvencionada asciende a un total de tres millones cuatrocientas treinta y seis mil quinientas (3.436.500) pesetas, sin perjuicio de que se practique nueva liquidación de intereses por el tiempo transcurrido desde la fecha de propuesta de la presente hasta la fecha de ingreso de la cantidad a reintegrar.

Tercero.- La obligación de reintegro establecida en esta Resolución no exime al interesado de las demás responsabilidades en las que haya podido incurrir como consecuencia del incumplimiento, y que se exigirán, en su caso, por los procedimientos que legalmente correspondan.

Cuarto.- El reintegro habrá de efectuarse en la cuenta corriente que se indica:

Entidad: Caja General de Ahorros de Canarias. C/c/c: 2065/0118/1114001822.

Notifíquese la presente Resolución con la indicación de que, al no poner fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Empleo y Asuntos Sociales en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 114 y siguientes de la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de cualquier otro que estimara procedente interponer.- El Director del Instituto Canario de Formación y Empleo, Francisco Zumaquero García."

Santa Cruz de Tenerife, a 23 de mayo de 2000.- El Director, p.d., el Jefe de Servicio de Apoyo a la Economía Social (Resolución nē 2957, de 29.9.99), Adolfo Faleh Pérez.

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