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2000/083 - Miércoles 5 de Julio de 2000

IV. ANUNCIOS
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Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

Regresar al sumario 2383 Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM).- Anuncio de 23 de mayo de 2000, del Director, relativo a notificación de Resolución por la que se pone fin al procedimiento para el reintegro de la subvención concedida a Escuela de Náutica Amphora, Sociedad Cooperativa.- Expte. nē 9.866/96.

Intentada, sin que se haya podido practicar, la notificación de Resolución de reintegro citada en el domicilio señalado a tales efectos por el interesado y mediante inserción en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio, se procede, conforme a lo establecido en el artē. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y mediante la publicación del presente anuncio, a la notificación a Escuela de Náutica Amphora, Sociedad Cooperativa, de la Resolución de reintegro nē 3.781, de fecha de 17 de diciembre de 1999, cuyo tenor literal es el siguiente:

"Examinado el expediente nē 9.866/96, iniciado por esta Dirección del ICFEM a la entidad Escuela de Náutica Amphora, Sociedad Cooperativa referente al reintegro de subvención, resulta:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Por Resolución del Ilmo. Sr. Director del Instituto Canario de Formación y Empleo nē 2.757, de fecha 24 de octubre de 1996, se le concedió a la entidad Escuela de Náutica Amphora, Sociedad Cooperativa una subvención que se eleva a la cantidad de dos millones (2.000.000) de pesetas, con cargo a la Aplicación Presupuestaria 23.103.322C.470.00, L.A.: 23.4053.02, denominación "Contratación estable y creación de actividades independientes", de las previstas en el Título II, Capítulo II, "Programa de fomento a la incorporación de personas desempleadas a las empresas de economía social en calidad de socio/s trabajador/es o de trabajo", del Decreto 69/1996, de 18 de abril, por el que se regulan los Programas para el fomento del empleo y de la economía social (B.O.C. nē 55, de 6.5.96).

Segundo.- Con la modalidad de subvención se pretendía incentivar la inserción laboral de personas desempleadas en Cooperativas o Sociedades Anónimas Laborales en calidad de socio/s trabajador/es o de trabajo, compensando parte del coste salarial o de Seguridad Social de los mismos. La forma de justificar la subvención concedida quedó establecida en el resuelvo quinto de la resolución de concesión. Así, en el resuelvo quinto se establecen las siguientes obligaciones:

a) A justificar anualmente y durante tres años, a partir del mes siguiente al alta del/de los socio/s trabajador/es en la Seguridad Social, la utilización de los fondos públicos en la actividad objeto de subvención, mediante la aportación ante el Instituto Canario de Formación y Empleo, de dos copias compulsadas con su original, de boletines de cotización a la Seguridad Social y recibos oficiales de salarios.

b) En el plazo de un año a partir de la incorporación del/de los socio/s trabajador/es subvencionado/s, aportación del Diploma o Certificación expedido por la entidad impartidora, acreditativo de haber realizado un curso de formación básica en economía social.

c) A mantener el nivel de empleo, en lo que a los socios de trabajo o trabajadores se refiere, durante un período de tres años en los centros de trabajo de la entidad beneficiaria radicados en Canarias; dicha obligación se justificará anualmente mediante la aportación ante el Instituto Canario de Formación y Empleo de dos copias compulsadas con su original, del libro de socios legalizado por el registrador mercantil.

d) Durante el plazo de los tres años siguientes a la concesión, y para el caso de baja por cualquier causa de alguno de los socios en virtud de cuya incorporación se hubiera otorgado la subvención, a cubrir el puesto en el plazo máximo de tres meses siguientes a la fecha de la baja con un nuevo socio trabajador o de trabajo que reúna los requisitos expuestos en el artículo 69 y 71 del Decreto 69/1996, con el compromiso del socio sustituto de realizar al menos un curso de formación básica en economía social, en los términos establecidos en el artículo 70 del mencionado Decreto, que deberá acreditar en el plazo de un año a contar desde la sustitución en la forma establecida en el apartado anterior.

e) A comunicar inmediatamente a este organismo las bajas y presentar la documentación que acredite haber realizado dicha sustitución dentro de los quince días siguientes a la misma.

f) En el caso de que la incorporación de los socios trabajadores se produjese a mitad de jornada, la entidad beneficiaria vendrá obligada, al segundo año de la concesión de la subvención, a convertir a jornada completa, al menos la mitad de los puestos de trabajo subvencionados y, al tercer año, a todos los puestos subvencionados.

Tercero.- Que el Instituto Canario de Formación y Empleo efectúa requerimiento a la entidad por medio de escrito con registro de salida de 20 de enero de 1999 con nē 383, el cual le fue notificado a la entidad el día 2 de febrero de 1999, según acuse de recibo que obra en el expediente.

Cuarto.- La entidad beneficiaria no atendió al requerimiento indicado en el apartado anterior en el plazo establecido al efecto, ni con posterioridad al vencimiento del mismo.

Quinto.- Mediante decisión administrativa de fecha 20 de abril de 1999, notificada a la entidad el día 15 de noviembre de 1999, con su publicación en el Boletín Oficial de Canarias nē 151, tras haber permanecido expuesto en el tablón de anuncios del Iltre. Ayuntamiento de Arona conforme lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, se acuerda iniciar el procedimiento para el reintegro de la subvención concedida a Escuela de Náutica Amphora, Sociedad Cooperativa, al haber incurrido en las causas de reintegro consignadas en el mencionado acuerdo, con la indicación del derecho que le asistía a formular alegaciones, presentar documentos y pruebas que estimara por convenientes en el plazo de diez días, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 32 y 33 del Decreto 6/1995, de 27 de enero, en relación con el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Sexto.- Que en el plazo indicado, la entidad no hizo uso a su derecho a formular alegaciones.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

I.- El Instituto Canario de Formación y Empleo es competente para conocer y tramitar el presente expediente a tenor de lo establecido en los artículos 3.d) de la Ley 7/1992, de 25 de noviembre, de creación de este Instituto, y 3 del Decreto Territorial 111/1999, de 25 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de dicho Organismo.

II.- En la tramitación del presente expediente de reintegro se han observado las prescripciones legales establecidas en los artículos 32 y 33 del Decreto 6/1995, de 27 de enero, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, en lo concerniente a la iniciación, instrucción y resolución del expediente.

III.- A la vista de las actuaciones practicadas, procede acordar el reintegro de la subvención concedida, al incumplir el beneficiario el deber de justificar el empleo dado a los fondos recibidos en la forma y plazos establecidos en la resolución de concesión y sus normas reguladoras.

Vistos los antecedentes mencionados, el Decreto 6/1995, de 27 de enero, la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, el Real Decreto-Legislativo 1.091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, y las demás disposiciones de general y pertinente aplicación, en ejercicio de las competencias que me atribuyen los artículos 3.d) de la Ley Territorial 7/1992, de 25 de noviembre, y artículo 3 del Decreto Territorial 111/1999, de 25 de mayo, en relación con los artículos 5 y 33 del Decreto 6/1995, de 27 de enero,

R E S U E L V O:

Primero.- Se acuerda el reintegro de la subvención concedida a Escuela de Náutica Amphora, Sociedad Cooperativa, mediante Resolución del Director del Instituto Canario de Formación y Empleo nē 2.757, de 24 de octubre de 1996, al haber incurrido en causa de reintegro de la referida subvención, en base a los hechos y fundamentos jurídicos expuestos en el cuerpo de la Resolución.

Segundo.- La cantidad a reintegrar asciende a dos millones (2.000.000) de pesetas, cantidad correspondiente a la subvención concedida y abonada, más la cantidad de trescientas treinta y cuatro mil trescientas quince (334.315) pesetas en concepto de intereses de demora devengados desde la fecha de pago de la subvención, hasta la fecha de propuesta de la presente Resolución, calculados aplicando el tipo de interés a que se refiere el artículo 36 del Real Decreto-Legislativo 1.091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, lo que sumado a la cantidad subvencionada asciende a un total de dos millones trescientas treinta y cuatro mil trescientas quince (2.334.315) pesetas, sin perjuicio de que se practique nueva liquidación de intereses por el tiempo transcurrido desde la fecha de propuesta de la presente hasta la fecha de ingreso de la cantidad a reintegrar.

Tercero.- La obligación de reintegro establecida en esta Resolución no exime al interesado de las demás responsabilidades en las que haya podido incurrir como consecuencia del incumplimiento, y que se exigirán, en su caso, por los procedimientos que legalmente correspondan.

Cuarto.- El reintegro habrá de efectuarse en la cuenta corriente que se indica:

Entidad: Caja General de Ahorros de Canarias. C/c/c: 2065/0118/1114001822.

Notifíquese la presente Resolución con la indicación de que, al poner fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias con sede en Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses, o bien potestativamente, recurso de reposición ante el Excmo. Sr. Presidente del Instituto Canario de Formación y Empleo en el plazo de un mes, sin perjuicio de cualquier otro que estimara procedente interponer. El cómputo de los plazos anteriormente indicados, se iniciará a partir del día siguiente al de la notificación del presente acto.- El Director del Instituto Canario de Formación y Empleo, Diego Miguel León Socorro."

Santa Cruz de Tenerife, a 23 de mayo de 2000.- El Director, p.d., el Jefe de Servicio de Apoyo a la Economía Social (Resolución nē 2957, de 29.9.99), Adolfo Faleh Pérez.

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