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"Examinado el expediente nē 77/95, iniciado por esta Dirección del ICFEM a la entidad Tacotex, Sociedad Cooperativa referente al reintegro de subvención, resulta:
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Por Resolución del Ilmo. Sr. Director del Instituto Canario de Formación y Empleo nē 4.091, de fecha 1 de diciembre de 1995, se le concedió a la entidad Tacotex, Sociedad Cooperativa una subvención que se eleva a la cantidad de dos millones setecientas cuarenta y seis mil seiscientas ochenta y cinco (2.746.685) pesetas, que suponía el 100% sobre el coste de la actividad o contratación, con cargo a la Aplicación Presupuestaria 95.23.103.322C.470.00, L.A.: 23.4055.02, denominación "Fomento y mantenimiento de Entidades de Economía Social", de las previstas en el Capítulo III de la Orden de 7 de junio de 1995, de regulación de programas y convocatoria de subvenciones de apoyo a las entidades de economía social (B.O.C. nē 73, de 12.6.95), "Programa de asistencia técnica", en su modalidad de contratación de Directores, Gerentes o Técnicos.Segundo.- Con la modalidad de subvención se pretendía mejorar la gestión de las entidades de economía social señaladas en el artículo 3 de la Orden de 7 de junio, mediante el establecimiento de subvenciones de asistencia técnica a las mismas. La forma de justificar la subvención concedida quedó establecida en el resuelvo cuarto y quinto de la resolución de concesión. Así, en el resuelvo cuarto se establecen las siguientes obligaciones:
- Que la entidad beneficiaria vendrá obligada a realizar la actividad objeto de subvención en el plazo de quince días establecidos en el resuelvo tercero, así como a justificar la utilización de los fondos públicos en la realización de la actividad objeto de subvención cuyo coste asciende a la cantidad de dos millones setecientas cuarenta y seis mil seiscientas ochenta y cinco (2.746.685) pesetas, mediante la aportación ante el Instituto Canario de Formación y Empleo trimestralmente a partir de la fecha del alta del trabajador en la Seguridad Social y durante doce meses, de los boletines de cotización a la Seguridad Social, recibos oficiales de salarios correspondientes al trabajador en virtud de cuya contratación se haya concedido la subvención y modelo 110 de ingreso de retenciones a cuenta del I.R.P.F.
Y en el resuelvo quinto de la resolución se establece que:
- Si el contrato que dio origen a la subvención para la contratación de Directores, Gerentes o Técnicos, se extinguiera antes del plazo estipulado de doce meses, el beneficiario de la subvención estará obligado a comunicar al Instituto Canario de Formación y Empleo la baja del trabajador en el plazo de diez días, y a cubrir el puesto de trabajo con un nuevo trabajador en el plazo de un mes contado a partir de la fecha de baja en la Seguridad Social y contratado con sujeción a las condiciones que dieron lugar al otorgamiento de la misma hasta cumplir el período establecido.
Tercero.- Que el Instituto Canario de Formación y Empleo efectúa requerimiento a la entidad por medio de escrito con registro de salida de 19 de febrero de 1998 con nē 1.061, el cual, una vez fijado en el tablón de anuncios del Excmo. Ayuntamiento de La Laguna, le fue notificado a la entidad el día 14 de agosto de 1998, con su publicación en el Boletín Oficial de Canarias nē 103.
Cuarto.- La entidad beneficiaria no atendió al requerimiento indicado en el apartado anterior en el plazo establecido al efecto, ni con posterioridad al vencimiento del mismo.
Quinto.- Mediante decisión administrativa de fecha 20 de abril de 1999, notificada a la entidad el día 26 de noviembre de 1999, con su publicación en el Boletín Oficial de Canarias nē 156, tras haber permanecido expuesto en el tablón de anuncios del Excmo. Ayuntamiento de La Laguna conforme lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, se acuerda iniciar el procedimiento para el reintegro de la subvención concedida a Tacotex, Sociedad Cooperativa, al haber incurrido en las causas de reintegro consignadas en el mencionado acuerdo, con la indicación del derecho que le asistía a formular alegaciones, presentar documentos y pruebas que estimara por convenientes en el plazo de diez días, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 32 y 33 del Decreto 6/1995, de 27 enero, en relación con el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Sexto.- Que en el plazo indicado, la entidad no hizo uso a su derecho a formular alegaciones.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
I.- El Instituto Canario de Formación y Empleo es competente para conocer y tramitar el presente expediente a tenor de lo establecido en los artículos 3.d) de la Ley 7/1992, de 25 de noviembre, de creación de este Instituto, y 3 del Decreto Territorial 111/1999, de 25 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del dicho Organismo.II.- En la tramitación del presente expediente de reintegro se han observado las prescripciones legales establecidas en los artículos 32 y 33 del Decreto 6/1995, de 27 de enero, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, en lo concerniente a la iniciación, instrucción y resolución del expediente.
III.- A la vista de las actuaciones practicadas, procede acordar el reintegro de la subvención concedida, al incumplir el beneficiario el deber de justificar el empleo dado a los fondos recibidos en la forma y plazos establecidos en la resolución de concesión y sus normas reguladoras.
Vistos los antecedentes mencionados, el Decreto 6/1995, de 27 de enero, la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, el Real Decreto-Legislativo 1.091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, y las demás disposiciones de general y pertinente aplicación, en ejercicio de las competencias que me atribuyen los artículos 3.d) de la Ley Territorial 7/1992, de 25 de noviembre, y artículo 3 del Decreto Territorial 111/1999, de 25 de mayo, en relación con los artículos 5 y 33 del Decreto 6/1995, de 27 de enero,
R E S U E L V O:
Primero.- Se acuerda el reintegro de la subvención concedida a Tacotex, Sociedad Cooperativa, mediante Resolución del Director del Instituto Canario de Formación y Empleo nē 4.091, de 1 de diciembre de 1995, al haber incurrido en causa de reintegro de la referida subvención, en base a los hechos y fundamentos jurídicos expuestos en el cuerpo de la Resolución.Segundo.- La cantidad a reintegrar asciende a dos millones setecientas cuarenta y seis mil seiscientas ochenta y cinco (2.746.685) pesetas, cantidad correspondiente a la subvención concedida y abonada, más la cantidad de seiscientas setenta mil doscientas sesenta y seis (670.266) pesetas en concepto de intereses de demora devengados desde la fecha de pago de la subvención, hasta la fecha de propuesta de la presente Resolución, calculados aplicando el tipo de interés a que se refiere el artículo 36 del Real Decreto-Legislativo 1.091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, lo que sumado a la cantidad subvencionada asciende a un total de tres millones cuatrocientas dieciséis mil novecientas cincuenta y una (3.416.951) pesetas, sin perjuicio de que se practique nueva liquidación de intereses por el tiempo transcurrido desde la fecha de propuesta de la presente hasta la fecha de ingreso de la cantidad a reintegrar.
Tercero.- La obligación de reintegro establecida en esta Resolución no exime al interesado de las demás responsabilidades en las que haya podido incurrir como consecuencia del incumplimiento, y que se exigirán, en su caso, por los procedimientos que legalmente correspondan.
Cuarto.- El reintegro habrá de efectuarse en la cuenta corriente que se indica:
Entidad: Caja General de Ahorros de Canarias. C/c/c: 2065/0118/1114001822.
Notifíquese la presente Resolución con la indicación de que, al no poner fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Empleo y Asuntos Sociales, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 114 y siguientes de la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de cualquier otro que estimara procedente interponer.- El Director del Instituto Canario de Formación y Empleo, Diego Miguel León Socorro."
Santa Cruz de Tenerife, a 23 de mayo de 2000.- El Director, p.d., el Jefe de Servicio de Apoyo a la Economía Social (Resolución nē 2957, de 29.9.99), Adolfo Faleh Pérez.
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