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"Visto el expediente de referencia, incoado a instancia de D. Diego Manuel Díaz González, en calidad de Administrador Único y en representación de la entidad Controles Agrarios de Tenerife, S.L.L.
ANTECEDENTES DE HECHO
1º) Que con fecha 12 de agosto de 1999 y nº de registro de entrada 14375 se presentó solicitud ante el Instituto Canario de Formación y Empleo mediante la que interesa le sea concedida una subvención de las previstas en el programa "A, de subvenciones a la incorporación de trabajadores desempleados a las cooperativas y sociedades laborales en calidad de socios trabajadores", de la Resolución del Presidente del Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM), de 1 de julio de 1999 (B.O.C. nº 93, de 16.7.99), por importe de un millón (1.000.000) de pesetas.2º) Entre la documentación presentada obra Resolución del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, Instituto Nacional de Empleo, de fecha 7 de mayo de 1999, por la que se concede subvención por Iniciativa Local de Empleo (ILE) por importe de un millón cuatrocientas mil (1.400.000) pesetas a la entidad solicitante por la contratación indefinida de D. Diego Manuel Díaz González, y Dña. Laura Díaz González, socios por los que se solicita subvención ante este Organismo por su incorporación a la entidad.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.- Que el Instituto Canario de Formación y Empleo es competente para conocer del presente expediente, a tenor de lo establecido en la base 6ª.1, de la Resolución del Presidente del Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM), de 1 de julio de 1999 (B.O.C. nº 93, de 16.7.99).Segundo.- Que se incumple por la entidad solicitante con los requisitos establecidos en la base 3.b) de la Resolución de 1 de julio de 1999, y en los mismos términos en el artículo 20.b) del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, que establecen que la entidad solicitante no haya recibido ayudas o subvenciones con el mismo objeto de cualquiera Administración o Ente Público.
Tercero.- Que en la tramitación de este expediente se han observado las prescripciones legales de aplicación, y
En uso de la facultad que me atribuye la base 6ª.2, de la Resolución del Presidente del Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM), de 1 de julio de 1999 (B.O.C. nº 93, de 16.7.99).
R E S U E L V O:
Único.- Denegar a la entidad Controles Agrarios de Tenerife, S.L.L. la subvención solicitada para incorporación de trabajadores desempleados a las cooperativas y sociedades laborales en calidad de socios trabajadores o de trabajo (Programa A), por los motivos expuestos en los fundamentos jurídicos de la presente Resolución.Notifíquese la presente Resolución al interesado, con la indicación de que, al poner fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses, o bien potestativamente, recurso de reposición ante el Excmo. Sr. Presidente del Instituto Canario de Formación y Empleo en el plazo de un mes, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estimara procedente interponer. El cómputo de los plazos anteriormente indicados se iniciará a partir del día siguiente al de la notificación del presente acto.- El Director del Instituto Canario de Formación y Empleo, Diego Miguel León Socorro."
Santa Cruz de Tenerife, a 22 de mayo de 2000.- El Director, p.d., el Jefe de Servicio de Apoyo a la Economía Social (Resolución nº 2957, de 29.9.99), Adolfo Faleh Pérez.
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