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2000/083 - Miércoles 5 de Julio de 2000

III. OTRAS RESOLUCIONES
Consejería de Industria y Comercio

Regresar al sumario 911 ORDEN de 28 de febrero de 2000, por la que se aprueban las tarifas de auto-taxis, solicitadas por el Ayuntamiento de Agüimes (Gran Canaria), a instancia de la Asociación de Auto-Taxis Roque Aguayro (Radio Taxis del Sureste), para su aplicación en el municipio.

Vista la petición formulada por el Ayuntamiento de la Villa de Agüimes a instancia de la Asociación de Auto-Taxis Roque Aguayro (Radio Taxis del Sureste), en solicitud de implantación de tarifas de auto-taxis para su aplicación en el municipio.

Resultando que el expediente fue sometido a informe de la Comisión Territorial de Precios de Las Palmas, que lo emitió en su sesión plenaria celebrada el día 28 de febrero de 2000, dictaminando favorablemente las tarifas que a continuación se reflejan:

Bajada de bandera 	175 ptas.
Km recorrido 	54 ptas.
Hora de espera 	1.490 ptas.
Nocturno (22 h a 6 h) 	55 ptas.
Festivo 	55 ptas.
Días 24 y 31 de diciembre y 5 de enero 55 ptas.

Estos suplementos no son acumulativos.

Considerando que el presente expediente ha sido tramitado con sujeción al procedimiento establecido en el Real Decreto 2.695/1977, de 28 de octubre, en relación con el Real Decreto 2.226/1977, de 27 de agosto, y la Orden de 30 de septiembre del mismo año.

Vistos la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y el Real Decreto-Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local, el Real Decreto 3.173/1983, de 19 de noviembre; el Real Decreto-Ley 7/1996, de 7 de junio, sobre medidas urgentes de carácter fiscal y de fomento y liberalización de la actividad económica, por el que se modifica el régimen de precios de determinados bienes y servicios.

Vistos los Decretos Territoriales 157/1999, de 20 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica de las Consejerías de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias; 212/1991, de 11 de septiembre, de Organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias; 323/1995, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Industria y Comercio (modificado por el Decreto 64/1997, de 30 de abril) y demás disposiciones concordantes de general y especial aplicación,

D I S P O N G O:

Autorizar al Ayuntamiento de la Villa de Agüimes las tarifas urbanas de auto-taxis aprobadas por la Comisión Territorial de Precios de Las Palmas, las cuales quedarán establecidas en las cuantías anteriormente expresadas a partir de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse bien recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Industria y Comercio del Gobierno de Canarias en el plazo de un (1) mes, contado a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, bien recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos (2) meses, contados a partir del día siguiente a su notificación, ante la Sala de lo Contencioso de Las Palmas del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, y sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de febrero de 2000.

EL CONSEJERO DE

INDUSTRIA Y COMERCIO,

PRESIDENTE DE LA COMISIÓN TERRITORIAL DE PRECIOS DE LAS PALMAS,

Lorenzo Alberto Suárez Alonso.

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