Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 083. Miércoles 5 de Julio de 2000 - 905

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente

905 - DECRETO 101/2000, de 12 de junio, por el que se aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural del Islote de Lobos, en la isla de Fuerteventura (F-1).

Descargar en formato pdf

La Disposición Transitoria Segunda del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, fija como legislación aplicable para la tramitación y resolución de los instrumentos de gestión de Espacios Naturales Protegidos la que regía con anterioridad a la Ley 9/1999, de 13 de mayo, de Ordenación del Territorio de Canarias, en aquellos casos en los que al tiempo de su entrada en vigor hubiera tenido ya lugar el trámite de información pública, que es el caso del Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural del Islote de Lobos dado que el mencionado trámite de información pública concluyó el 29 de noviembre de 1997.

Por ello resulta de aplicación a la elaboración del Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural del Islote de Lobos la hoy derogada Ley Territorial 12/1994, de 19 de diciembre, de Espacios Naturales de Canarias, que, por un lado, reclasificó éste como Parque Natural, con el código F-1, y por otro, dispuso en su artículo 32.1, que son los Planes Rectores de Uso y Gestión los instrumentos básicos del planeamiento de los Parques Naturales.

La citada Ley dispone, asimismo, en el artículo 33.1 que los Planes Rectores de Uso y Gestión de los Parques Naturales y Rurales serán elaborados por la Consejería competente en materia de conservación de la Naturaleza y aprobados por Decreto del Gobierno, previa información pública, audiencia del correspondiente Patronato Insular de Espacios Naturales Protegidos y con informe de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, así como de los Ayuntamientos afectados.

El Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural del Islote de Lobos tiene el contenido especificado en el artículo 32 de la citada, se estructura a través de una Memoria Introductoria, un Documento Informativo, un Documento Normativo y el Anexo Cartográfico a escala 1:5.000; y finalmente un Documento Financiero. En él, se zonifica el espacio protegido y se establece el régimen general de usos para todo el Parque y específico para cada una de sus zonas con el fin de preservar los recursos naturales que alberga para el disfrute público, la educación y la investigación científica de forma compatible con la conservación. En este sentido el Islote de Lobos constituye un Parque de excepcionales características que proporciona un lugar destacado por la singularidad de sus valores, el interés de sus recursos y la belleza de su paisaje.

Asimismo se incluyen en el Plan directrices para la gestión futura del Parque y para la elaboración de programas de actuación y se recoge su consideración como Área de Sensibilidad Ecológica tal y como establece el artículo 22 de la citada Ley, a efectos de lo prevenido en la legislación de impacto ecológico.

Por ello, cumplidos los trámites que establece el artículo 33 de la citada Ley aplicable, procede la aprobación del Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural del Islote de Lobos.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Política Territorial y Medio Ambiente y tras la deliberación del Gobierno en su reunión del día 12 de junio de 2000,

D I S P O N G O: Artículo único.- 1. Aprobar definitivamente el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural del Islote de Lobos en los términos que se contienen en los anexos I y II.

2. La Cartografía del Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural del Islote de Lobos se archivará en el Registro de la Red Canaria de Espacios Naturales Protegidos, en la Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente.

DISPOSICIÓN FINAL

Única.- El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 12 de junio de 2000.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Román Rodríguez Rodríguez.

EL CONSEJERO DE POLÍTICA

TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE,

Tomás Van de Walle de Sotomayor.

A N E X O I

P.R.U.G. PARQUE NATURAL DEL ISLOTE DE LOBOS DOCUMENTO NORMATIVO 1. INTRODUCCIÓN.

1.1. Ubicación y accesos.

1.2. Antecedentes de protección.

1.3. Exposición de motivos.

1.4. Funciones y objetivos.

1.4.1. Finalidad del Parque Natural.

1.4.2. Fundamentos de protección.

1.4.3. Objetivos del Plan Rector.

2. DELIMITACIÓN.

2.1. Límites del espacio natural protegido.

2.2. Área de influencia socioeconómica.

2.3. Límite del área de sensibilidad ecológica.

3. ZONIFICACIÓN.

3.1. Zona de exclusión.

3.2. Zona de uso restringido.

3.3. Zona de uso moderado.

3.4. Zona de uso general.

4. NORMAS GENERALES DE PROTECCIÓN.

4.1. Usos y actividades prohibidas.

4.2. Usos y actividades permitidas.

4.3. Usos y actividades autorizables.

5. NORMAS ESPECÍFICAS DE PROTECCIÓN.

5.1. Zona de Exclusión.

5.1.1. Actividades prohibidas.

5.1.2. Actividades permitidas.

5.1.3. Actividades autorizables.

5.2. Zona de uso Restringido.

5.2.1. Actividades prohibidas.

5.2.2. Actividades permitidas.

5.2.3. Actividades autorizables.

5.3. Zona de uso Moderado.

5.3.1. Actividades prohibidas.

5.3.2. Actividades permitidas.

5.3.3. Actividades autorizables.

5.4. Zona de uso General.

5.4.1. Actividades prohibidas.

5.4.2. Actividades permitidas.

5.4.3. Actividades autorizables.

6. DIRECTRICES DE GESTIÓN Y ACTUACIONES BÁSICAS.

6.1. Conservación y restauración paisajística.

6.2. Investigación y seguimiento del estado de los recursos.

6.3. Uso público e información.

6.4. Infraestructura, equipamientos e instalaciones.

6.5. Relación del parque con su área de influencia.

7. CRITERIOS DE ADMINISTRACIÓN ADMINISTRATIVA.

8. VIGENCIA Y REVISIÓN.

1. INTRODUCCIÓN.

1.1. Ubicación y accesos.

El Parque Natural del Islote de Lobos ocupa la totalidad de la pequeña isla del mismo nombre, ubicada entre Fuerteventura y Lanzarote. La distancia que la separa de Fuerteventura es de 2 km, y la que media con Lanzarote es de 8 km. Administrativamente, depende del municipio de La Oliva, en Fuerteventura.

El acceso es obligatoriamente por mar. Desde la cercana isla de Fuerteventura, existe un servicio regular de pasajeros, que realiza también en algunas ocasiones trayectos desde Lanzarote. Dicho acceso se hace a través de un pequeño muelle construido en su extremo sureste.

1.2. Antecedentes de protección.

El primer documento donde se reconoce el interés de este espacio para su conservación fue el "Inventario Abierto de Espacios Naturales de Protección Especial de la provincia de Las Palmas" elaborado por el ICONA y la Dirección General de Urbanismo, que incluyó 34 Ha de las Lagunitas en su catálogo. Más adelante el "Plan Especial de Protección y Catalogación de Espacios Naturales" incluyó con el código F-16 al área terrestre de Corralejo e isla de Lobos, que en caso del islote dejaba fuera su sector meridional. Conviene señalar, no obstante que dicho Plan no llegó nunca a aprobarse.

La primera declaración formal como espacio protegido se produjo en 1982, por Real Decreto 3.058/1982, de 15 de octubre, sobre declaración del Parque Natural de las Dunas de Corralejo e isla de Lobos (Fuerteventura) (B.O.E. nº 278, de 19.11.82). Dicha norma, aprobada al amparo de la Ley 15/1975, de 2 de mayo, de Espacios Naturales Protegidos, tampoco incluyó en el área delimitada como protegida la banda sureste del islote.

En 1987 tuvo lugar una nueva declaración, esta vez por ley regional. La nueva norma reafirmó la condición de Parque Natural y amplió sus límites para abarcar la integridad del islote de Lobos.

Dos años más tarde, la Ley 15/1975 fue derogada por otra nueva norma: la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres. Esta Ley obligó a reclasificar las áreas protegidas en nuevas categorías permitiendo a las Comunidades Autónomas el desarrollo de las mismas e incluso el establecer sus propias figuras de protección. La Comunidad Autónoma de Canarias aprobó en 1994 su propia Ley de Espacios Naturales (Ley 12/1994, de 19 de diciembre, de Espacios Naturales de Canarias, publicada en el B.O.C. nº 157, de 24.12.94) al tiempo que reclasificó los espacios ya existentes con las nuevas categorías. En esta Ley 12/1994, de Espacios Naturales de Canarias, Lobos y Corralejo se reclasificaron como dos partes naturales diferentes, con los códigos F-1 y F-2 respectivamente.

En cuanto a su relevancia internacional, la Comisión de las Comunidades Europeas ha incluido a la isla de Lobos en la red española de Zonas de Protección Especial (ZEPA), designadas según el artículo 4 de la Directiva 79/409/CEE, del Consejo de 2 de abril, sobre conservación de las aves silvestres.

En la actualidad, de acuerdo con el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, el Parque Natural del Islote de Lobos forma parte de la Red Canaria de Espacios Naturales Protegidos (artº. 48.3) y su ordenación corresponde al Plan Rector de Uso y Gestión (artº. 21). Dicho documento es quien debe concretar las medidas precisas para cumplir con las disposiciones legislativas en cuanto a conservación de la naturaleza con de los compromisos internacionales para el área.

Por último señalar que una vez aprobado el presente Plan Rector de Uso y Gestión tendrá los siguientes efectos acorde con lo que la Ley 12/1994 establece:

- Ha de regular de forma vinculante el aprovechamiento que de los recursos naturales contenidos en el islote de Lobos y establecer criterios orientativos que señalen los objetivos a alcanzar en el resto de las materiales reguladas.

- Sus determinaciones han de prevalecer sobre el planeamiento urbanístico, de manera que cuando se consideren incompatibles con las contenidas en el planeamiento urbanístico y territorial, éste se revisará de oficio por los órganos competentes.

- Su inclumplimiento se considera infracción a la Ley 12/1994, de 19 de diciembre, de Espacios Naturales de Canarias.

1.3. Exposición de motivos.

Las peculiares características del islote y las presiones a las que está sometido, especialmente por el elevado índice de visitas, explican que se esté produciendo cierto deterioro en los valores de la zona; es preciso pues diseñar un Plan de gestión que ordene el uso, establezca las normas de funcionamiento del parque, y contenga las directrices necesarias para dar cumplimiento a las tareas de conservación, investigación y uso público que el destino del parque demanda. Urge pues contar con un plan que logre un justo equilibrio entre los intereses que confluyen en el área por un lado los usos legítimos presentes y futuros, y por otro la conservación de los recursos naturales del Parque Natural, siempre en consonancia con el mandato legal de protección emanado del Parlamento Regional.

En Lobos, dada su configuración y los valores que encierra, se ha podido diseñar desde este plan un modelo de uso, ordenando y regulando todas aquellas acciones que están provocando efectos nocivos sobre el medio o que pueden plantear conflictos en el futuro. Así, desde el documento se prevén acciones que garanticen la preservación de los recursos dirigiendo los esfuerzos a generar un funcionamiento coherente y en equilibrio en el parque que tolere medidas estrictas de conservación y mejoras en la promoción de uso público.

1.4. Funciones y objetivos.

1.4.1. Finalidad del Parque Natural.

1. Conservar todos los valores naturales y procesos ecológicos esenciales que están presentes en este ecosistema, dotado de una notable endemicidad biológica, singularidad, y belleza paisajística.

2. Preservar los recursos naturales que alberga para el disfrute público, la educación y la investigación.

3. Fomentar y facilitar las actividades científicas, educativas y recreativas existentes o que puedan darse en el ámbito del Parque, de una manera compatibles con el mantenimiento de los procesos ecológicos esenciales.

1.4.2. Fundamentos de protección.

Los criterios que fundamentan la protección del Parque Natural del islote de Lobos son:

1. El carácter representativo del sistema natural de islote, y de los subsistemas menores de su interior, como el de los saladares, el jable de los hornitos, los tabaibales del malpaís y la variada vegetación halófila de las costas y hoyas salitrosas.

2. La presencia de hábitats naturales amenazados de desaparición y en buen estado de conservación -como el de saladar-, o que podrían requerir una protección específica en virtud de convenios internacionales por albergar elementos naturales especialmente reconocidos.

3. La elevada biodiversidad y endemicidad del Parque, que alberga la mayoría de los efectivos poblacionales de varios endemismos canarios, tales como Limonium ovalifolium ssp. canariensis -del que existen en el islote las únicas poblaciones- Limonium papillatum o Limonium tuberculatum.

4. La presencia de zonas de importancia vital para determinadas fases de la biología de las especies animales y, en especial, de aves marinas y migradoras, así como de diversos invertebrados.

5. La presencia de hornitos freatomagmáticos, estructuras geomorfológicas singulares en buen estado de conservación y, en conjunto la estructura singular del islote.

6. El paisaje peculiar de la isla y los elementos etnográficos que a lo largo de los años han ido apareciendo como testimonios de la evolución histórica de Lobos. Algunos de los cuales, en razón de su antigüedad e interés, han acabado por adquirir valor patrimonial, como es el caso de las salinas, los hornos de cal o el faro de Martiño.

7. La presencia de varios yacimientos paleontológicos de los períodos Jandiense y Erbanense.

1.4.3. Objetivos del Plan Rector.

Son objetivos del presente plan los siguientes:

1. Garantizar la conservación de los hábitats de la isla, así como la dinámica natural y la estructura de los ecosistemas en ella presentes.

2. Garantizar la protección de la flora y de la fauna autóctona de la isla, con preferencia para las especies amenazadas o endémicas, con el fin de proteger la estabilidad y la diversidad biológica.

3. Inventariar y conservar el patrimonio construido de interés etnográfico así como los recursos paleontológicos.

4. Proteger con carácter general y restaurar, donde sea preciso, el paisaje natural de la isla, caracterizado por la escasa presencia de obras y elementos construidos.

5. Facilitar y promover la investigación científica y el estudio de los recursos del parque profundizando en el conocimiento de los ecosistemas en general y, con especial atención, en el de las especies más amenazadas e incluso desaparecidas.

6. Ordenar el uso científico, educativo y recreativo para facilitar el disfrute público de los valores del Parque, divulgar su interés y lograr una mejor utilización del mismo sin perjuicio de su conservación.

7. Promover la participación y coordinar propuestas del municipio, instituciones y administraciones con competencia concurrentes en el Parque que tengan como fin la conservación del espacio, siempre que supongan un beneficio colectivo, especialmente en relación con el control de vertidos y recogida de basuras.

8. Establecer un marco de colaboración con los actuales propietarios del islote de manera que facilite la puesta en marcha de las medidas sobre uso público y conservación que se recogen en las correspondientes directrices y propuestas del presente Plan.

2. DELIMITAClÓN.

2.1. Límites del espacio natural protegido.

El Parque Natural ocupa todo el islote y sus límites coinciden exactamente con el perímetro de la bajamar escorada de la isla de Lobos. Tal descripción literal de los límites del Parque se recoge en el anexo cartográfico F-1, del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo l/2000, de 8 de mayo.

2.2. Área de influencia socioeconómica.

Según está previsto en el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo l/2000, de 8 de mayo, el Área de Influencia Socioeconómica del Parque implica a todo el municipio de La Oliva, término municipal al cual pertenece. Este parque comprende 467,9 Ha lo que supone el 1,3% del municipio.

Se encuentra ubicado frente a Corralejo, uno de los núcleos turísticos más dinámicos de la isla, lo que constituye un condicionante de la gestión del parque ya que está sometido a una intensa presión turística con fines recreativos (especialmente referido a baño y playa). En cualquier caso es de prever que una mejora en las tareas de gestión, la ordenación de los usos y regulación de actividades en el Parque suponga unos beneficios directos para la conservación de los recursos naturales del municipio e indirectamente una mejora en la oferta turística, con repercusiones económicas y en la calidad de vida de la población local.

2.3. Límite del área de sensibilidad ecológica.

Todo el islote tiene la consideración de Área de Sensibilidad Ecológica, de acuerdo con el artículo 245.1 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo l/2000, de 8 de mayo, que establece que los Parques Naturales son Área de Sensibilidad Ecológica (A.S.E.) por definición, a efecto de lo previsto en la legislación de impacto ecológico (Ley 11/1990, de Prevención del Impacto Ecológico).

3. ZONIFICACIÓN.

En relación a las categorías de zonificación que el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo l/2000, de 8 de mayo, establece en el artº. 22.4 y en función de la calidad, la fragilidad y la aptitud para el uso público o la conservación de los diferentes sectores de la isla se han delimitado varias zonas en el área protegida a las que se les ha asignado distinto destino y utilización dentro del Parque.

3.1. Zona de exclusión.

Se incluye dentro de esta zona áreas que contienen valores de gran interés y fragilidad, por lo que han de ser preservados de usos o presencia humana que comprometa la conservación de los mismos.

La Caldera de Lobos, que engloba la vertiente interior abierta al norte del edificio volcánico y el flanco oeste del mismo y los cantiles desde el Morro de Felipe hasta los Caletones de la Cocina. En ella se concentran las principales colonias de aves marinas siendo un área importante de nidificación. Incluye el roque Cercado.

Este área ocupa unas 25,7 Ha.

3.2. Zona de uso restringido.

Se incluye en esta zona un área de notable calidad biológica que presenta elementos frágiles y representativos de interés para la conservación y que sin embargo admite por sus características un reducido uso público, aunque para algunas zonas sólo será posible en determinadas temporadas.

3.2.1. Se considera zona de uso restringido gran parte del sector occidental de la isla, desde el Llano de la Cocina, el de los Labrantes, el sector meridional de la Caldera y el llano de Los Barranquillos para continuar por la rasa costera occidental de la isla hasta el Charco de Cho León. Ocupa unas 111,7 Ha.

3.2.2. Las Lagunitas, incluyendo la totalidad del saladar, como área inundable de gran relevancia y singularidad. Esta área ocupa unas 14,9 Ha.

3.3. Zona de uso moderado.

Esta zona posee valor natural pero en conjunto y dado que alberga los valores de menor fragilidad puede acoger con mayor intensidad actividades de uso público, educativas y recreativas que se prevean incorporar en el Parque. Se considera zona de uso moderado toda la parte oriental de la isla, desde el bajo de Martiño hasta el Roque junto a El Puertito, excluyendo la zona de Las Lagunitas, el sector del faro y El Puertito al sur; esta zona incluye pues todo el sector de los hornitos, el malpaís interior, las salinas al sur de La Caldera y la franja de rasa litoral desde el Charco de Cho León a la playa de La Calera.

3.4. Zona de uso general.

Alberga dos sectores que por su relativa baja calidad en el conjunto del islote, por las características y las construcciones que ya poseen reúnen buenas condiciones para ubicar los servicios de uso público necesarios para la gestión del Parque.

3.4.1. El faro de Martiño, que incluye el promontorio donde está ubicado.

3.4.2. La zona de El Puertito prolongándose hacia La Carpintería, incluyendo la punta del Muelle.

Supone el 3,2% del Parque ya que ocupan unas 14,5 Ha.

4. NORMAS GENERALES DE PROTECClÓN.

Los usos que se desarrollen en el Parque Natural a efectos de lo previsto en la Ley 12/1994, de 19 de diciembre, de Espacios Naturales de Canarias tendrán la consideración de permitidos, prohibidos o autorizables según la definición que dicha Ley establece en sus disposiciones.

Las autorizaciones sobre actuaciones que no estén recogidas en el presente documento y que correspondan a órganos de la administración distintos a los del Parque, y que se hagan en aplicación de la normativa sectorial específica, requerirán en todo caso informe del órgano de gestión del Parque referido a la valoración de la compatibilidad de dicha actuación.

En el caso de que para determinados usos fueran de aplicación diferentes normas sectoriales, el informe del órgano de gestión del parque resolverá estimando la opción que cumpliendo con toda la normativa, signifique el mayor grado de protección para el Parque.

Tal y como establece la Ley 12/1994, de 19 de diciembre, de Espacios Naturales Protegidos, se ha de elaborar y aprobar por el Cabildo de Fuerteventura (previa audiencia del Patronato Insular, según se establece en el artº. 33.5 de dicha Ley) el Programa de Actuación, conforme a la normativa del presente Plan y a las correspondientes directrices, que afecta a la zona de uso general de El Puertito. Dicho Programa deberá atender a las siguientes especificaciones:

l. Ha de remodelar todo el área de construcciones de El Puertito para conseguir su adecuación paisajística y saneamiento ambiental de forma que contribuya a desarrollar los objetivos de uso público presentes en el Plan.

2. Deberá acometer la restauración de las zonas degradadas, incluyendo la de aquellas edificaciones de interés.

3. Ha de establecer el régimen de uso de las instalaciones y equipamientos que se ubiquen en la zona así como de las condiciones de los servicios que se contraten.

4. Deberá contemplar la existencia al menos de los siguientes servicios: centro de visitantes, restauración, área de acampada, área de recepción de visita en el muelle, punto de primeros auxilios y comunicación.

Con carácter general se establece la siguiente relación de usos y actividades prohibidas, permitidas y autorizables por la oficina de administración y gestión del Parque.

4.1. Usos y actividades prohibidas.

4.1.1. Cualquier uso, actividad o proyecto ajeno a la finalidad del parque o que represente una actuación contraria a los objetivos de conservación de los recursos naturales y culturales y al uso público en el marco de lo dispuesto en la Ley.

4.1.2. La iniciación de la ejecución de proyectos antes de que se haya producido en su caso, la correspondiente Declaración de Impacto y sin el informe favorable o autorización de la oficina de administración y gestión.

4.1.3. Cualquier actuación que se realice en el Parque contradiciendo las disposiciones del presente Plan Rector o del Programa de Actuación que lo desarrolle.

4.1.4. La recolección de material geológico o de plantas y animales, de sus nidos, huevos o restos, salvo por motivos de gestión, educación o investigación que así lo requieran y siempre debidamente autorizado.

4.1.5. La pesca deportiva o de recreo en todas sus modalidades, salvo en la zona de uso moderado y de uso general, donde se permite con técnicas tradicionales desde tierra y de acuerdo con la legislación vigente en materia.

4.1.6. Las actividades cinegéticas, salvo por motivos de gestión y conservación, en cuyo caso habrá de ser expresamente autorizada y tuteladas por la administración del parque para mantener en equilibrio los ecosistemas naturales.

4.1.7. La diseminación, siembra o plantación de cualquier especie vegetal, tanto por semillas como por ejemplares desarrollados, a excepción de las empleadas por razones de gestión y en el marco de lo dispuesto en este Plan en las correspondientes directrices de conservación.

4.1.8. El levantamiento de cualquier tipo de edificación fuera de las zonas de uso general reconocidas en el presente Plan.

4.1.9. Las construcciones que por su configuración, volumen, altura, colorido, materiales constituyentes o por cualquier otra razón vulneren las disposiciones del presente Plan Rector o implique la alteración de las condiciones paisajísticas o medioambientales, así como la instalación de monumentos o símbolos y, en general, la realización de cualquier obra que afecte notoriamente al paisaje.

4.1.10. La instalación de publicidad exterior en cualquiera de sus modalidades, así como la realización de cualquier tipo de grabados, señales o marcas, excepto la señalización contemplada en las directrices de Uso Público y equipamiento de este Plan.

4.1.11. La alteración, destrucción o extracción de materiales de cualquier construcción, yacimiento u objeto de valor patrimonial, histórico, arqueológico o paleontológico.

4.1.12. La realización de todo tipo de maniobras militares y ejercicios de mando salvo los supuestos contemplados en la Ley Orgánica 4/1981, sobre estados de alarma, excepción y sitio (B.O.E. nº 134, de 5.6.8l).

4.1.13. La realización de vertidos, incineración o enterramiento de residuos, escombros o basura, que de producirse deberán sacarse de la isla.

4.1.14. Los tendidos aéreos, así como la instalación de antenas, torres, pantallas u otros artefactos sobresalientes, a excepción de los necesarios para el apoyo a los servicios y la gestión del parque.

4.1.15. Cualquier tipo de extracción, y específicamente las de arena y áridos en general.

4.1.16. El desembarco en la isla por cualquier punto que no sea el embarcadero en el Muelle o el espigón de El Puertito, salvo por razones de emergencia.

4.1.17. Caminar fuera de los senderos destinados a dicho uso y, en el caso de la zona de uso restringido, el tránsito sin guía en las rutas que así se establece o en grupos superiores a 10 personas.

4.1.18. La acampada fuera de los lugares destinados al efecto o aquella que no esté expresamente autorizada.

4.1.19. Acumular material combustible, preparar hogueras y encender fuego a la intemperie y en cualquier caso fuera de las zonas de uso general.

4.1.20. El aterrizaje y despegue en cualquiera de sus modalidades, y el sobrevuelo de la isla a una altitud inferior a 1.000 pies de altura, es decir unos 300 m, sobre el terreno, salvo por razones de gestión o conservación.

4.1.21. La construcción de nuevas pistas.

4.1.22. La utilización de vehículos a motor, salvo por razones de conservación.

4.1.23. La emisión de ruidos que perturben la tranquilidad del entorno, salvo por razones de conservación.

4.1.24. La alteración por cualquier medio, del flujo natural de arenas y de la dinámica litoral.

4.1.25. Modificar la calificación y régimen de protección de una zona debido a la degeneración de sus condiciones, cuando sea posible aplicar medidas de restauración.

4.1.26. Cualquier modalidad de prácticas deportivas de exhibición o de competición.

4.1.27. El uso residencial, entendiendo este como el que proporciona alojamiento permanente a las personas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48.6.a) del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo l/2000, de 8 de mayo.

4.1.28. El desembarco de pasajeros a la isla al margen del control de la oficina de administración y gestión del parque. Y en todo caso siempre que suponga sobrepasar la capacidad de carga de visitantes simultáneos calculada para el parque y que haya sido fijada por el Patronato Insular de Fuerteventura.

4.1.29. La introducción en la isla de animales domésticos de compañía, especialmente gatos y perros.

4.1.30. En general, cualquier actividad que atente contra la naturaleza o el paisaje del espacio protegido y en todo caso los siguientes usos:

a) Vertidos líquidos o sólidos que puedan degradar o contaminar el dominio público hidráulico.

b) La comercialización de ejemplares vivos o muertos, de sus despojos y fragmentos, de aquellas especies no incluidas en la relación de animales cinegéticos y piscícolas comercializables.

c) La alteración de las condiciones naturales del espacio protegido y de sus recursos.

d) La alteración o destrucción de las señales de los Espacios Naturales Protegidos.

e) La destrucción, mutilación, corte o arranque así como la recolección de material biológico perteneciente a alguna de las especies vegetales incluidas en los Catálogos de Especies Amenazadas.

f) La introducción en el medio natural de especies no autóctonas de la fauna y flora silvestre.

4.2. Usos y actividades permitidas.

4.2.1. Aquellas ligadas a los objetivos del Plan Rector, a sus directrices y al programa de actuación que lo desarrolla, en los términos que éstos establezcan o, en su defecto, según lo que indique la dirección del Parque y siempre que no incumplan cualquier otra normativa sectorial que sea de aplicación.

4.2.2. Circular en bicicleta en las zonas de uso general siempre por los senderos existentes y en la zona de uso moderado sólo por el camino de acceso al faro que discurre por el sector central de la isla.

4.2.3. Caminar libremente por los senderos destinados al efecto salvo en las zonas donde esté expresamente indicado la ruta como guiada y siempre que no haya una prohibición fija (zona de exclusión) o temporal por motivos de conservación.

4.2.4. Las actividades ligadas a la interpretación de la naturaleza por cuenta propia, salvo en las zonas de exclusión o en aquellas zonas de uso restringido de acceso guiado, donde se hará con el apoyo de un servicio de guías.

4.2.5. La pesca tradicional desde tierra en la zona de uso moderado y general.

4.2.6. Los trabajos de mantenimiento de las instalaciones del faro o de cualquier otro equipamiento o infraestructura del parque.

4.2.7. El libre acceso y circulación por la isla de los propietarios legítimos, que en ningún caso podrán realizar actividades atentatorias contra los elementos y valores que fundamentan la protección del espacio o imposibilitar las medidas de gestión propuestas en el presente Plan.

4.2.8. El acceso a la isla con embarcaciones particulares de recreo o de pesca, que no podrán trasladar mas que a sus propietarios, familiares o marineros que en estos barcos estén enrolados, en la Zona de Uso General y Zona de Uso Moderado.

4.2.9. Todas aquellas actuaciones no incluidas como actuaciones o usos considerados como prohibidos o autorizables y que no sean contrarias a las finalidades del presente Plan Rector ni a los objetivos de conservación del espacio natural.

4.3. Usos y actividades autorizables.

Todos los permisos en el Parque se concederán por escrito y aportando la documentación precisa; los usos o actividades que pretendan desarrollarse podrán ser autorizados siempre que no supongan perjuicio para los recursos naturales del Parque, en sentido genérico, ni entren en contradicción con los objetivos y finalidad del mismo. De igual forma, la persona o personas que vayan a realizar la actividad, habrán de comprometerse a cumplir todas las normas y reglamentos pertinentes que sean de aplicación, así como las restricciones específicas impuestas a la misma.

4.3.1. La visita a la isla con fines recreativos, educativos o de investigación siempre que no se haya utilizado las líneas regulares de transporte que llegan al islote, a excepción de los propietarios.

4.3.2. La acampada en La Carpintería, y fuera de esta zona sólo aquellas debidamente justificadas por motivos de investigación o gestión.

4.3.3. El desarrollo de actividades de investigación.

4.3.4. Las actividades profesionales de filmaciones o fotografía con fines comerciales.

4.3.5. Las obras de acondicionamiento o de restauración de aquellos elementos de interés patrimonial.

4.3.6. Cualquier tipo de construcción o instalación acorde a los objetivos del Plan que se pretenda realizar en la zona de uso general, como la destinada a la vigilancia del Parque y a la seguridad de los visitantes.

4.3.7. Las obras de mejora o acondicionamiento del espigón del muelle.

4.3.8. El alojamiento en las instalaciones del faro para realizar actividades científicas o estudios.

4.3.9. La recolección de material geológico o biológico con fines educativos, de investigación o de gestión.

4.3.10. Excepcionalmente, por razones de atención a los servicios de uso público o gestión del Parque Natural, podrán autorizarse estancias prolongadas en la isla de personas, vinculadas por relación laboral con los fines antes citados.

5. NORMAS ESPECÍFlCAS DE PROTECClÓN.

Para poder llevar a cabo los objetivos de protección del espacio así como dar cumplimiento a la finalidad del Parque, se ha concretado de acuerdo con la zonificación propuesta y con la consideración de actividades prohibidas, permitidas y autorizables el siguiente régimen de uso:

5.1. Zona de Exclusión.

5.1.1. Actividades prohibidas.

- Todas aquellas que sean ajenas a fines científicos o de conservación, o cualquiera que suponga una transformación o modificación del medio o que lleve a la degradación de sus ecosistemas.

- La acampada salvo por motivos de investigación, que deberá estar debidamente autorizada, siempre que el objeto de estudio así lo requiera.

- El acceso libre o guiado, salvo por motivos de conservación y gestión.

- La pesca desde tierra y el marisqueo.

5.1.2. Actividades permitidas.

- Todas aquellas dirigidas a asegurar una correcta conservación del área, incluidas en las directrices o actuaciones previstas de gestión.

5.1.3. Actividades autorizables.

- Actividades ligadas a la investigación científica siempre que sean compatibles y no contradigan los programas y directrices de la administración gestora, y siempre bajo su supervisión.

5.2. Zona de uso Restringido.

5.2.1. Actividades prohibidas.

- Caminar fuera de los senderos, salvo por motivos de conservación y gestión.

- Circular en bicicleta.

- La acampada salvo por motivos de investigación que lo justifiquen.

- La libre circulación de personas sin guía en la ruta de ascenso a la cima de la Caldera, salvo por motivos de gestión, en las épocas de nidificación o en otros períodos en que por razones de conservación no se estime conveniente.

- La pesca y el marisqueo.

- Cualquier otra actuación no ligada directamente a los usos propios de esta zona, que son aquellas ligadas a la conservación de los recursos naturales.

5.2.2. Actividades permitidas.

- El senderismo y la autointerpretación de la naturaleza, salvo por aquellas rutas establecidas como guiadas, y siempre que no se transite en grupos de más de 10 personas ni por los lugares que ocasionalmente se cierren por motivos de conservación.

5.2.3. Actividades autorizables.

- Las actuaciones encaminadas a la conservación de recursos naturales y culturales, así como las obras de mantenimiento de las infraestructuras de uso público, acondicionamiento y restauración del patrimonio cultural (salinas, aljibes, hornos, etc.).

- La acampada justificada por motivos de investigación o conservación.

- El acceso a lo alto de la Caldera que en todo caso sólo podrá hacerse en compañía de guías o del personal del Parque.

5.3. Zona de uso Moderado.

5.3.1. Actividades prohibidas.

- Caminar fuera de los senderos.

- Circular en bicicleta por los senderos, salvo por el camino de acceso al faro que recorre el sector central de la isla.

5.3.2. Actividades permitidas.

- La pesca y el marisqueo con técnicas tradicionales desde tierra (pesca de caña y cangrejeros).

- Las actividades educativas y recreativas compatibles con la conservación de la naturaleza que no conlleven instalaciones ni equipamientos anexos ni contravengan los objetivos del presente Plan.

- Practicar el senderismo y la interpretación de la naturaleza, sin salirse de los senderos y en grupos nunca superiores a 20 personas.

- Circular en bicicleta por el camino central que da acceso al faro.

- Los trabajos de mantenimiento de la infraestructura existente.

5.3.3. Actividades autorizables.

- Todas aquellas actuaciones encaminadas a la conservación de recursos naturales, culturales y de uso público.

- La mejora y señalización de los senderos de uso público; así como el acondicionamiento del sendero de Las Lagunitas al objeto de ofrecer una alternativa que desvíe el tránsito del actual para no interrumpir la dinámica de los procesos naturales que allí se producen.

- La acampada por motivos de investigación que así lo justifiquen.

- La implantación de equipamientos e infraestructura ligera como miradores, señales informativas, áreas de descanso, etc.

5.4. Zona de uso General.

5.4.1. Actividades prohibidas.

- Todas aquellas que vayan en contra del presente Plan y no representen actuaciones relacionadas con la gestión y conservación del Parque así como las que no redunden en beneficio de la organización del uso público del mismo.

- En la zona de El Puertito cualquier nueva edificación que no represente beneficio o interés para ser destinada a uso público.

5.4.2. Actividades permitidas.

- Las de carácter turístico-recreativo que no contradigan las indicaciones del Plan, y las encaminadas a compatibilizar las actividades preexistentes.

- Las de atención y mantenimiento del faro.

5.4.3. Actividades autorizables.

- La acampada en la zona de La Carpintería.

- El alojamiento temporal de investigadores o personal ligado a la conservación de la naturaleza.

- La instalación de cualquier actividad que pretenda ofrecer nuevos servicios al Parque y que constituya una actuación compatible con esta zona y no contravenga las disposiciones del Plan.

- Realizar obras de mantenimiento de infraestructura de uso público y acondicionamiento de elementos de interés cultural (miradores, hornos, aljibes, etc.)

- El alojamiento y estancia prolongada del personal vinculado a los servicios de uso público, vigilancia o gestión del Parque Natural.

- El establecimiento de las instalaciones de uso público (área de acampada, centro de visitantes, área de acogida del muelle ...) que no contradigan las previsiones de uso público del Plan y de las correspondientes directrices.

6. DIRECTRICES DE GESTIÓN Y ACTUACIONES BÁSICAS.

Para alcanzar los objetivos de conservación y uso público se establecen las siguientes directrices que regirán todas aquellas actuaciones y decisiones que se tomen en el Parque en relación con la gestión del mismo así como para la elaboración del Programa de Actuación que se desarrolle en El Puertito, previsto en la Normativa General del presente Plan.

De la misma manera y para alcanzar dichos objetivos se destacan aquí una serie de actuaciones consideradas básicas que han de llevarse a cabo a través de proyectos concretos, estudios o campañas. Con carácter general todas las actuaciones y actividades que se lleven a cabo en el Parque han de ser compatibles con la conservación de sus valores, y deberán sujetarse en todo momento a las normas del presente Plan Rector. Las directrices y actuaciones básicas previstas están referidas a:

- La conservación de recursos naturales y la restauración paisajística.

- La investigación y seguimiento del estado de los recursos.

- El uso público e información.

- Las infraestructuras, equipamientos e instalaciones.

- La relación del Parque con la población de la zona de influencia socioeconómica, otras administraciones e instituciones.

Serán pues criterios generales de gestión garantizar el cumplimiento del régimen de usos previsto en el Plan, promover la colaboración con otros organismos que puedan estar implicados y coordinar los servicios que se ofrezcan al público. Todas las actuaciones que se adopten para conseguir los objetivos del Plan Rector de Uso y Gestión se han de regir por criterios de eficacia, oportunidad y prioridad para los intereses del Parque y atendiendo en todo momento al grado de amenaza o riesgo que afecte a sus recursos.

Tal y como establece la Ley 12/1994, de 19 de diciembre, de Espacios Naturales de Canarias, en el artº. 33.5, el Cabildo de Fuerteventura elaborará y aprobará el correspondiente Programa de Actuación sobre los recursos y en los lugares delimitados por el Plan para dar cumplimiento a sus objetivos. En concreto, tal y como se indica en las normas generales del Plan, se verá afectada con especial incidencia la zona de uso general de El Puertito; en ella las actuaciones previstas tendrán que desarrollar objetivos referidos al uso público, tanto de infraestructura y equipamiento para la instalación de los servicios de atención al visitante y oferta de ocio, como a los de conservación y restauración paisajística de la zona.

6.1. Conservación y restauración paisajística.

Las actuaciones se centrarán en mejorar el estado y facilitar la evolución natural de los ecosistemas y del paisaje del Parque, y hacer todo lo posible para su conservación, regeneración y recuperación.

6.1.1. Las directrices para la conservación y restauración del Parque que con carácter general han de orientar las decisiones de gestión de los recursos son:

- Provocar las mínimas interferencias posibles para asegurar la evolución natural del medio y de las especies utilizando cuando se estime oportuno, técnicas adecuadas que reproduzcan estos efectos naturales.

- Estimular y mantener la biodiversidad de la isla.

- Impedir en todo momento la introducción de especies exóticas y evitar la propagación de las que ya existen empleando métodos de control selectivos y seguros para el visitante que además no supongan, en los casos de erradicación de fauna, crueldad para los animales.

- Eliminar progresivamente las especies introducidas de la flora y la fauna del Parque.

- Tomar medidas para la conservación de las especies autóctonas del Parque, especialmente para los taxones endémicos y priorizando las especies más amenazadas y/o de distribución más restringida. En concreto especies como el paiño común, el petrel de Bulwer o la pardela chica han de ser objeto de medidas de protección especial en cuanto a su hábitat, de manera que se asegure su supervivencia y reproducción.

- Garantizar el saneamiento y buen estado de las áreas inundables para preservar en conjunto su fauna y flora y, en general, el funcionamiento del ecosistema.

- Mantener en todo el Parque un buen nivel de limpieza, impidiendo vertidos o acumulaciones de materiales que habrán de ser evacuados de la isla.

- Promover el estudio de la gea, flora y fauna del Parque, así como garantizar el funcionamiento de sus ecosistemas, de la dinámica marina, del flujo de arenas y de su paisaje.

- Preservar los recursos culturales para poder motivar su apreciación por el visitante.

- Dar prioridad de cara a la adquisición del islote de aquellas zonas de mayor calidad o más frágiles donde las tareas de conservación han de ser más estrictas.

6.1.2. Para la gestión de la conservación y restauración paisajística deberán tenerse en cuenta, al menos, las siguientes actuaciones básicas:

- Eliminación progresiva de los sectores de henequenes del Parque.

- Erradicación de fauna introducida dando prioridad absoluta a las especies predadoras de aves marinas (gatos y ratas) especialmente por sus efectos sobre paiños y petreles.

- Seguimiento y control de las colonias de gaviotas (Larus argentalus) establecidas en el Parque, en la medida que se determine su posible afección a la dinámica de otras especies.

- Elaboración de estudios referidos a especies que puedan estar interfiriendo en la dinámica de otras, así como sobre las áreas de distribución e investigación de las posibles causas de desaparición de algunas de ellas, con el fin de tomar medidas para mejorar su estado o valorar la oportunidad de su reintroducción caso de la lisneja o lisa majorera-Chalcides simonyi- o de la foca monje -Monachus monachus- en el Parque.

- Elaboración de estudios sobre los vertebrados terrestres presentes en el Parque, con mención especial a la hubara Chlamydotis undulata fuerteventurae, la musaraña canaria Crocidura canariensis y aves marinas.

- Elaboración de un inventario de la flora y fauna presente en la isla.

- Elaboración de un estudio sobre invertebrados presentes en la isla.

- Realizar un inventario de yacimientos y elementos de interés cultural, para poder valorar restos como los asentamientos humanos del Morro de la Pila y del Morro de la Garza.

- Realizar un inventario de recursos paleontológicos.

- Las tareas de conservación y mejora dirigidas al paisaje se consideran de gran interés para el Parque al ser aquél uno de sus principales recursos. Se realizarán trabajos de restauración paisajística y ecológica actuando en aquellas zonas puntualmente alteradas por usos ya inexistentes para restablecer sus condiciones naturales y en otros lugares eliminando todos aquellos elementos que no posean interés cultural o interpretativo para el Parque. Gran parte de las intervenciones mínimas previstas (clasificadas en demoliciones, restauraciones y adecuaciones) estarán vinculadas al Programa de Actuación en la medida que este ha de diseñar los correspondientes proyectos de intervención para el acondicionamiento de los puntos de oferta de ocio y organización de la visita:

a) Demoliciones. Suponen la eliminación de la obra, restituyendo total o parcialmente el estado original al lugar. Se propone este tratamiento para obras que no aportan ningún valor singular o característico a la isla, han perdido el uso para el que fueron construidas, o bien producen un impacto paisajístico elevado. Las actuaciones concretas son:

· Demolición de los cuartos del vivero en la Hoya del Cagadero.

· Demolición de las construcciones en las cercanías de la playa de La Calera.

· Demolición de las construcciones sin interés en El Puertito, si así resultase de la resolución de los expedientes sancionadores que están en trámite.

· Demolición de las construcciones en La Carpintería.

b) Restauraciones. Son actuaciones dirigidas a recuperar las condiciones naturales de una zona y al mantenimiento de determinados elementos para conseguir la mejora del estado del lugar, haciendo las mínimas acciones y obras imprescindibles para evitar su deterioro, completando aquellas partes que se han dañado con el paso del tiempo y su desuso y, en algún caso, reconstruyendo total o parcialmente la obra original preferentemente con las mismas tecnologías y materiales utilizados en su día. En otros casos, se estudiaría la idoneidad de ampliar la obra para una mejor adecuación al uso, como en el caso de los aljibes, en los que se propone la dotación de una cubierta que proteja el agua de la evaporación y su adecuación como posibles bebederos de aves.

· Restauración de las zona afectada por las extracciones de áridos en el flanco meridional de La Caldera.

· Restauración de la zona de la Hoya del Cagadero, del saladar de El Puertito, de la Hoya de Julaga Chica y el saladar del faro.

· Restauración del desmonte entre el embarcadero y La Carpintería.

· Restauración del horno de cal de Las Lagunitas.

· Restauración del horno de cal de la Atalaya Grande.

· Restauración del aljibe en el Llano de Los Labrantes.

· Restauración del aljibe en Los Barranquillos.

· Restauración del aljibe en la Hoya de Las Lagunitas.

· Restauración del aljibe y cogedero en Bajo Montaña.

· Restauración del aljibe en La Carpintería.

· Restauración de las casas de piedra del Llano de los Labrantes como lugar de descanso y sombra.

· Restauración de los cuartos de pescadores de interés cultural en El Puertito.

· Restauración del camino de acceso a La Caldera.

c) Adecuaciones. Suponen la tareas de remodelación de una zona al objeto de destinarla a una función concreta del Parque o realizar variantes de obras por motivos de conservación para conseguir un mejor uso o cubrir las necesidades de servicio del Parque. Pueden suponer incluso una intervención en el medio circundante para aminorar el impacto de la obra existente o el que produjeron en su momento las obras auxiliares.

· Adecuación del camino periférico de Las Lagunitas, y eliminación de los caminos del interior de la misma.

· Remodelación de todo el área de El Puertito para conseguir su adecuación paisajística y saneamiento, rescatando toda construcción que posea interés por su carácter tradicional. En este sentido habrá que realizar desde el Programa de Actuación un proyecto que incluya la reordenación de la zona con vista a su integración en el entorno. En dicho trabajo se contemplará el rescate de los diseños característicos de las antiguas tipologías arquitectónicas de los "cuartos" tradicionales de los pescadores.

6.2. Investigación y seguimiento del estado de los recursos.

Las actuaciones se centrarán en aumentar y profundizar en el conocimiento de los valores del Parque, para facilitar la gestión de los recursos en todos aquellos temas referidos a aspectos biológicos, conocimiento básico de las especies, datación y valoración de recursos paleontológicos y culturales; así como también establecer las bases para realizar un correcto seguimiento ambiental del estado de los ecosistemas y del uso público y sus efectos sobre el medio.

6.2.1. Con carácter general las directrices de gestión para las acciones de investigación y seguimiento son:

- Promover la investigación con el fin de aumentar el conocimiento de los valores del parque y de ayudar a divulgar su interés, así como lograr una mejor utilización, disfrute y gestión de los recursos del mismo.

- Dar prioridad a los proyectos de investigación relacionados con los temas de estudio preferente recogidos en el Plan, que permitan la búsqueda de soluciones de los problemas de gestión, y que están directamente relacionados con las particularidades del islote. En este sentido los temas prioritarios de investigación que reúnan mayor interés, bien por estar referidos a recursos que se encuentran afectados o por aminorar los riesgos en la toma de decisiones podrán ser difundidos por el órgano encargado de la gestión del parque entre las Universidades y otros organismos de investigación, a fin de que éstos los incluyan en sus objetivos de trabajo:

a) Historia geológica y paleontológica.

b) Estudios biológicos sobre las poblaciones amenazadas o en regresión.

c) Fauna invertebrada.

d) Estudios sobre recursos históricos y culturales, inventarios arqueológicos, como la importancia y significado de los asentamientos humanos del Morro de la Pila y del Morro de la Garza.

e) Incidencia de especies introducidas en los ecosistemas del Parque.

f) Impacto de las actividades humanas sobre especies, comunidades y ecosistemas.

- Todo proyecto de investigación a desarrollar en el ámbito del parque deberá ser autorizado, y siempre que se estime necesario deberá ser supervisado por el personal responsable de la dirección del Parque. En cuanto a los proyectos que se autoricen además de estar debidamente justificados han de atender a las siguientes consideraciones:

a) Se entregará, previamente a la concesión de la autorización, una memoria donde se detallen objetivos, material disponible, metodología, plan de trabajo, duración y personal que interviene en el estudio. Dicha memoria deberá asimismo, indicar la vía de financiación de los estudios y el currículum vitae del director del proyecto.

b) Se ha de acordar la entrega de un informe de la actividad desarrollada al final del período investigador a la Dirección del Parque, así como de copias de los trabajos que se publiquen sobre la misma. En el caso de que los estudios hubieran disfrutado de una subvención total o parcial de fondos públicos, o se hubieran beneficiado del apoyo logístico de la administración gestora del Parque, deberá mencionarse tal particularidad en el momento de la publicación de los resultados del trabajo.

c) Será motivo de retirada de la autorización el incumplimiento de las normas existentes o de las condiciones que se establezcan en la misma dando, en todo caso antes de proceder a ello, audiencia al interesado.

- Se ha de procurar reunir toda la información publicada que esté referida al islote para ser empleada en la toma de decisiones y mejora, en definitiva, de los trabajos de gestión que se lleven a cabo. En este sentido se establecerá una biblioteca, en la oficina de administración y gestión del Parque y en las dependencias de la Consejería competente en materia de conservación de la naturaleza del Gobierno de Canarias, con las publicaciones que se hayan realizado sobre el islote de Lobos que servirá de consulta a investigadores, gestores y planificadores.

- El órgano encargado de la gestión es el responsable de realizar el seguimiento del estado de conservación del Parque y de aspectos relacionados con el uso público del mismo. Dichos trabajos deberán desarrollarse tanto a escala global como de más detalle localizando los estudios en determinados lugares; para ello se han de señalar como indicadores algunos ecosistemas y especies de la flora y la fauna. Asimismo ha de elaborar una metodología de muestreo donde se detecten aquellas especies o variables que se estimen más sensibles y con mayor capacidad de información.

- Se ha de apoyar la creación de una estación científica, preferentemente sin que ésto conlleve la edificación de nuevas infraestructuras. Por ejemplo en el faro de Martiño aprovechando que ya existe un convenio entre la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria y la Jefatura de Puertos del Estado con una intención similar.

6.2.2. Como actuaciones básicas vinculadas a la investigación y seguimiento del estado de los recursos y del uso público se establecen las siguientes:

- Elaboración de un programa de seguimiento el cual ha de cubrir un espectro amplio de necesidades de información en varios niveles: por un lado, se hará una valoración global del estado del sistema, estableciendo una serie de áreas de muestreo repartidas en puntos estratégicos del Parque y por otro, se restringirá a la valoración en profundidad de determinados procesos, dinámicas y funcionamientos en lugares concretos.

- Una vez se desarrolle la metodología de muestreo y para ponerla en aplicación se proponen como especies o comunidades indicadoras del estado de conservación de los recursos del Parque, a las que habrá de someter a un seguimiento periódico al objeto de facilitar y hacer más eficaz la gestión del Parque, al menos las siguientes:

a) La especie Limonium ovalifolium ssp. canariense de la flora vascular de la isla.

b) Las colonias de aves marinas, especialmente petreles y pardela chica.

c) Las comunidades intermareales de fauna y flora marinas.

d) Las comunidades de saladares, tabaibales y plantas halófilas.

- Igualmente habrá que realizar un seguimiento periódico de la visita al Parque (número, procedencia, nivel de satisfacción de la experiencia, etc.) para analizar y corregir los posibles efectos negativos provocados por la presión de la misma, o de la puesta en marcha de los servicios del Parque, así como el resultado de las tareas de restauración que se acometan.

6.3. Uso público e información.

El estado de conservación de la isla, una vez ponderada la fragilidad del medio insular, permite mantener cierto nivel de uso público en la misma cumpliendo así con el destino legalmente establecido del Parque para dar cabida al disfrute público, la investigación científica y la educación. En principio se ha estimado la capacidad de carga de la isla en función de sus características, la fragilidad de los recursos y la frecuencia actual de la visita considerándose como aceptable una limitación de 150-200 visitantes simultáneos. Esta limitación cuantitativa ha de ser sometida a seguimiento y si se estima oportuno modificada, al alza o a la baja, en sucesivas revisiones del plan, siempre que se compruebe que no se ajusta por exceso o defecto a la capacidad real del Parque en tolerar este flujo de uso. El número exacto de visitantes deberá fijarlo el Patronato Insular de Espacios Naturales de Fuerteventura, teniendo en cuenta que deberá de garantizarse en todo momento una buena experiencia del visitante al mismo así como evitar la excesiva presión sobre lugares determinados.

6.3.1. Con carácter general las directrices de gestión para las acciones relacionadas con el uso público y la información atenderán a las siguientes consideraciones:

- El Parque podrá ser utilizado para los fines de disfrute público y educación, estando determinadas actividades sujetas al horario de funcionamiento de los servicios del mismo y los turnos que se realicen para acomodar la demanda de uso. Los visitantes podrán moverse libremente por los caminos de la isla que se señalicen al efecto, siendo necesario contar con guías autorizados para acceder a determinadas zonas, como a la cima de La Caldera, siempre fuera de la época de cría de las especies allí nidificantes; podrá asimismo contratarse servicio de guías, una vez se regularice el mismo, para realizar recorridos por la isla.

- Se deberán coordinar las actividades educativas al aire libre que se realicen en el parque, con el objeto de contribuir a la sensibilización y apreciación de los valores medioambientales.

- Propiciar que el desarrollo de las actividades recreativas y educativas se lleve a cabo de la forma más ordenada posible y respetuosa con los valores de conservación de manera que se genere el menor impacto posible, procurando un diseño en los itinerarios de visita que satisfaga las expectativas de información y ocio.

- Se prestará especial atención a la población escolar tanto del área de influencia del Parque como del resto de la isla, promoviendo actividades educativas relacionadas con campos de trabajo para colaborar en proyectos de conservación y restauración que se pongan en marcha.

- Como objetivo informativo y educativo de apoyo a la conservación del Parque se emplearán actuaciones dirigidas a ofrecer posibilidades de interpretación de los valores del mismo, divulgar y facilitar información sobre las posibilidades de uso y disfrute, así como dar a conocer las normas del Parque.

- Garantizar la seguridad de la visita adoptando las medidas necesarias y adecuadas para la autoprotección del visitante y del personal de Parque, avisando de peligros o riesgos potenciales allí donde los haya. Además de disponer de asistencia y de mecanismos que permitan actuar ante posibles acontecimientos inesperados que requieran operaciones especiales.

- Regularizar el uso, la conservación y el mantenimiento de la red principal de senderos, teniendo en cuenta que algunos de ellos podrán ser cerrados, de manera fija o temporal, al uso público por motivos de gestión. En este sentido se establece como circuito principal el camino que parte del muelle hacia el faro, pasando por El Puertito, para emprender el regreso por el camino central que atraviesa la isla. Desde este circuito parten las sendas secundarias que dan acceso a distintas zonas de interés: el llano de los Labrantes, las salinas, el malpaís interior y varios lugares en el sector oriental de la isla.

- Las visitas al Parque se limitarán a las horas de luz diurna, es decir, entre el orto y el ocaso oficialmente establecidos para cada día del año, salvo que por motivos de investigaciones autorizadas se requiera hacer uso de otros horarios.

- Las actividades de acampada, serán reguladas concediéndose los permisos de acceso en función de la capacidad de carga especificada. No podrá permanecer en la isla ninguna persona que carezca de la pertinente autorización y, hasta tanto no se regularice este servicio, vía adquisición de terreno o concesión de explotación, tratándose de propiedades particulares o que no exista un acuerdo de uso entre la administración gestora y el propietario, la solicitud ha de ir acompañada por la autorización escrita de este último, su administrador o el representante legal del terreno donde se pretende acampar. La acampada estará limitada a 75-80 personas simultáneamente, que tendrán que solicitar su estancia con un mínimo de 15 días de antelación. Este uso podrá restringirse en épocas de máxima afluencia de visitantes, en orden a facilitar el acceso al Parque del mayor número de visitantes posible. En todo caso, y salvo por motivos concretos de investigación debidamente autorizada y que así lo requieran, no se podrán pasar más de tres noches seguidas en el Parque.

- El órgano responsable de la gestión del Parque coordinará la prestación de los diferentes servicios: de visitas guiadas, de restauración, de información, de asistencia y cualquier otro que pudiera prestarse, con las siguientes consideraciones:

a) Los servicios de uso público se han de gestionar con las suficientes garantías de compatibilidad en la conservación y protección de los valores del parque.

b) La gestión de los diferentes servicios de uso público se establecerá de forma indirecta, preferentemente a través de concesión, sin perjuicio de que el órgano competente para la contratación de los mismos acuerde una modalidad distinta. En cualquier caso la dirección del parque deberá procurar la existencia, al menos temporalmente, de guías que atienda la interpretación de la ruta específicamente indicada por el plan como guiada.

c) En la contratación y desarrollo de los servicios de uso público se han de tomar las medidas necesarias para el correcto funcionamiento de los mismos en aspectos concretos como la cualificación del personal, material adecuado, garantías de seguridad, la contribución a la concienciación de los usuarios sobre la necesidad de conservación, etc. Del mismo modo se han de establecer los instrumentos necesarios que permitan a los usuarios de los servicios realizar sugerencias y reclamaciones a los mismos, y garantizar el mantenimiento y la conservación de las instalaciones y equipamientos destinados al uso público.

6.3.2. Para llevar a cabo la gestión del uso público e información se deberán realizar las siguientes actuaciones básicas:

- Desarrollar un proyecto de interpretación del parque, que atienda a las necesidades tanto de la visita guiada como la que se realiza por cuenta propia. Además de diseñar itinerarios que incluyan ofertas de un circuito largo (recorrido completo a la isla) y circuitos cortos que den acceso a lugares como las salinas o al malpaís. Las dos modalidades de visita atenderán a las siguientes características:

a) Visitas guiadas: son visitas en grupo de hasta 10 personas guiadas por una persona conocedora de la historia y valores de la isla y de su entorno, y acreditada por el órgano encargado de la gestión del Parque. Podrán transcurrir por los senderos y caminos en las zonas de uso moderado, y en las de uso restringido, incluyendo el acceso a la cima de la Caldera, siempre y cuando el acceso a alguna zona no esté limitado por razones de conservación.

b) Visitas no guiadas: transcurrirán por los caminos y senderos en las zonas de uso moderado y los señalados al efecto de la zona de uso restringido. No precisan la presencia de un guía y tampoco podrán juntarse más de diez personas en esta modalidad.

- Las tareas de interpretación se desarrollarán en dos niveles; el primero con contenidos generales se prestará en el centro de acogida situado en El Puertito, y el segundo y más específico a través de paneles informativos y de la información oral que impartan los guías que autorice la dirección del Parque. Los temas básicos de interpretación serán:

· Historia de la isla de Lobos y de su entorno.

· Origen y evolución morfoclimática: vulcanismo, efecto de diferentes niveles marinos y erosión.

· Paisaje y morfoestructuras que lo conforman.

· Ecosistemas representados en la isla de Lobos.

· Hábitats: su composición y diversidad.

· Procesos de colonización por plantas y animales.

· Procesos de fosilización y principales yacimientos.

· Distribución y características de la flora y la fauna.

· Actividades pesqueras tradicionales en el entorno marino.

· El hombre y el medio natural.

· La red de espacios naturales de Canarias.

· La conservación de la naturaleza en Canarias.

- Diseño de un proyecto de información que contemple el contenido de paneles y señales, edición de material de divulgación. La información estará dirigida a dar a conocer los valores del Parque, tratando de negar a todos los niveles posibles, con una visión múltiple y desarrollando programas concretos para escolares o grupos de especiales características. Además, desde la información, se ha de procurar incitar al visitante para obtener su colaboración en la conservación y facilitar el uso adecuado del mismo, con seguridad y asumiendo los mismos riesgos e impactos.

6.4. Infraestructura, equipamientos e instalaciones.

Las actuaciones ligadas a la atención de la infraestructura del Parque así como al acondicionamiento y dotación de equipamientos de uso público han de estar dirigidas a la intervención puntual en diversos lugares del mismo; sin duda serán acciones que han de repercutir en la conservación del espacio y en lograr niveles óptimos de funcionamiento en el desarrollo del uso público. El Parque ha de contar con la suficiente infraestructura y equipamiento para poder proporcionar con garantía y eficacia unos niveles adecuados de uso y disfrute público así como de una planificación de los mismos que asegure una buena gestión y protección de sus valores.

6.4.1. Con carácter general se han de tener en cuenta las siguientes directrices que han de estar presentes de igual forma en el Programa de Actuación que se elabore para acondicionar la zona de El Puertito:

- Toda la infraestructura, equipamientos e instalaciones ha de ser respetuosa con el entorno, adaptándose en lo posible al mismo para evitar las afecciones negativas al paisaje.

- Se ha de incorporar para el desarrollo de tareas de gestión o de uso público todas aquellas instalaciones preexistentes que posean interés o se crea conveniente su adecuación, evitando las nuevas construcciones. En cualquier caso si estas fueran necesarias o se planteara una remodelación importante de las que ya existen habrá de realizarse una intervención de calidad, proporcionada al enclave que ocupe y guardando todo tipo de requisito en proporcionalidad, materiales adecuados, acabado armónico y fundamentos estéticos.

- Las instalaciones destinadas al uso público han de tener un correcto grado de mantenimiento y conservación, seguridad y limpieza. Además de tener previsto sistemas completos de saneamiento y dotación de servicios de energía y comunicación preferentemente aprovechando soluciones de energía alternativa o técnicas avanzadas de mínimo impacto visual.

- Todos los servicios del Parque, incluyendo los senderos deberán estar convenientemente señalizados, para dar información, orientación necesaria e imagen. Se colocarán de forma que no interfieran con el disfrute y apreciación de los valores del Parque. Todas las señales, símbolos y signos, exteriores e interiores, relativas al Parque se elaborarán de acuerdo con la Orden, de 19 de julio de 1995, por la que se regula el tipo de señales y su utilización en relación con los espacios naturales protegidos de Canarias.

- Será objeto de atención preferente la red principal de caminos y senderos del parque en cuanto a la regulación de uso, conservación y mantenimiento. En este sentido, la red se organiza en torno a un circuito principal que es el camino que parte desde el muelle hacia el faro, pasando por El Puertito (donde se ubicará el centro de visitantes), para emprender el regreso por el camino central que atraviesa la isla. Incluye además las sendas que con carácter secundario desde ese circuito dan acceso a puntos concretos de interés como: el llano de los Labrantes, las salinas, la cima de la Caldera, el malpaís interior y varios lugares en el sector oriental de la isla.

- Con carácter general, en las tareas de acondicionamiento de senderos dirigidas a mejorar la seguridad, la accesibilidad, o el control de la erosión, las obras han de respetar criterios para minimizar impactos referidos al trazado, dimensiones, tratamientos superficiales o en su caso evitar al máximo resultados artificiales utilizando materiales y acabados de color propios del entorno.

6.4.2. Para atender las necesidades de uso público referidas a infraestructura, equipamiento e instalaciones del parque se consideran actuaciones básicas las siguientes:

- Se creará un centro de visitantes en la zona de El Puertito donde se suministre información sobre el parque y las condiciones de visita.

- Se acondicionará la zona del muelle adecuando en el espigón de atraque, un lugar de espera de visita con una infraestructura de obra básica.

- Se adecuará una zona de acampada en el lugar conocido como la Carpintería, cerca de El Puertito, donde se dispondrán equipamientos básicos para mantener el entorno en las mejores condiciones de conservación posible.

- Se ha de proceder a la señalización de los servicios y senderos del parque. Para llevar a cabo la señalización deberá atenderse a las siguientes consideraciones que garantice la satisfacción del usuario, la ordenación del uso público y la conservación del espacio:

· Se han de señalizar en los inicios de los senderos principales y en los lugares intermedios que se consideren puntos de arranque de rutas menores.

· Habrá que disponer de mensajes informativos, que orienten y organicen la visita (señales de dirección, informativa de las características del espacio, posibilidades de la visita, normativa y legislación del Parque), y mensajes interpretativos, que estimulen intelectualmente a las personas y las impliquen en el descubrimiento y disfrute del Parque (conocimiento del espacio, características y funcionamiento de los sistemas naturales y elementos culturales del mismo).

· Todas las señales, símbolos y signos, relativas al Parque deberán contener la imagen de la Red Canaria de Espacios Naturales Protegidos.

· En el emplazamiento de las señales se deberá evitar actuaciones impactantes que agredan el paisaje, compatibilizando la visibilidad de las señales y la integración paisajística de las mismas.

6.5. Relación del parque con su área de influencia.

El área de influencia socioeconómica del Parque Natural es el municipio de La Oliva, con un fuerte arraigo de la industria turística, de forma que será a través de él desde donde se canalicen principalmente las visitas al área. Dada esta particularidad, deberá enfatizarse la divulgación de la naturaleza del espacio protegido en dicho municipio, prestando atención tanto al sector propiamente turístico como al de la población residente y, en especial, al sector escolar. Las siguientes directrices deben contribuir a establecer una efectiva conexión entre el Parque y su entorno social.

- Se debe realizar un esfuerzo para ampliar el conocimiento y la apreciación de los valores que el espacio encierra especialmente entre la población local de manera que puedan ser entendidas de la manera mejor posible las medidas de conservación. Es importante pues difundir los valores, resaltando la importancia y beneficios indirectos generados por la existencia del Parque que hay que conseguir hacer llegar a la población cercana.

- Desde las propuestas de uso público se intentará la participación de la población local en las actividades no sólo de disfrute del Parque sino de información y formación para realizar trabajos de interpretación, servicios y guías. Se ha de realizar un esfuerzo en promocionar el área a través de programas informativos, educativos y divulgativos dirigidos a la población local: actividades en el propio parque, cursos, exposiciones, etc.

- La eliminación del uso residencial en el Parque requiere que se adopten medidas globalizantes y efectivas de reordenación del asentamiento de El Puertito. A los efectos de legislación urbanística se consideran estas construcciones como fuera de ordenación.

- Se podrán establecer por parte de la Administración gestora vías de colaboración para todas aquellas iniciativas y proyectos de desarrollo local que sean de interés por tratarse de actuaciones vinculadas con la conservación, actividades educativas o divulgación de los valores del parque.

- Promover la colaboración con instituciones, administración local y autonómica basada en la concurrencia de competencias que existe sobre el territorio, de manera que exista coordinación y cooperación en el cumplimiento de los objetivos fijados por el presente documento como mejor garantía de consecución de los mismos y beneficio colectivo.

7. Criterios de organización administrativa.

En relación al artículo 232.1 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo l/2000, de 8 de mayo, para la administración y gestión del Parque Natural se ha de contar con un Director Conservador a cargo de la oficina que se cree para desarrollar dichas funciones; éste será nombrado por Orden de la Consejería, a propuesta del Cabildo Insular tras ser oído el Patronato Insular de Fuerteventura.

1. La oficina de administración y gestión del Parque Natural se localizará preferentemente en Corralejo, a fin de facilitar la expedición de autorizaciones tanto para la visita como para la acampada en el espacio protegido. En su defecto deberá existir en dicha localidad alguna instalación de control del acceso al Parque.

2. Con carácter general serán funciones del Director del Parque, el manejo de los recursos, la tutela y la aplicación de la normativa de usos. Asimismo es el responsable de toda la organización y coordinación en lo relativo al uso público. Como mínimo pues ha de:

- Garantizar el cumplimiento de las disposiciones del Plan Rector de Uso y Gestión. Aplicar los instrumentos de ordenación del Parque y coordinar la gestión del mismo.

- Asumir la dirección y coordinación del personal que esté adscrito al Parque. Tener previstas las dotaciones de servicios referidas a medios materiales y humanos que la gestión del Parque precise.

- Elaborar el Programa Anual de Trabajo y la Memoria Anual de actividades y resultados, indicando las prioridades de actuación.

- Estimar la compatibilidad y emitir las autorizaciones que se pidan para realizar actividades de uso público, de investigación, educación y recreativas, así como las referidas a tareas de conservación de los valores del Parque.

- Colaborar con los responsables de controlar y coordinar las actuaciones en casos de emergencia y adoptar las medidas de prevención adecuadas.

- La búsqueda y/o apoyo en la captación de ayudas externas necesarias para el desarrollo de proyectos de interés para el Parque, así como promover la colaboración con otros organismos o entidades en todo aquello que sea de interés para la mejor gestión del Parque.

- Cuantas acciones estime oportunas en beneficio del Parque.

3. Para el correcto desempeño de estas funciones se destinará personal técnico, de vigilancia y de administración, así como recursos financieros suficientes.

4. La protección, vigilancia y control de las actividades que se realicen en el Parque se harán a través de la guardería destinada al mismo, que harán cumplir las disposiciones del Plan. Los guías que desarrollen su actividad en la isla podrán colaborar de forma voluntaria en las tareas de vigilancia dando parte a la dirección del Parque de cualquier irregularidad que detecten.

8. VIGENCIA Y REVISIÓN.

8.1. La vigencia del Plan será indefinida, en tanto no se apruebe un nuevo documento revisado.

8.2. La revisión del Plan Rector de Uso y Gestión se deberá acometer de forma obligatoria a partir del quinto año de su aplicación, y deberá hacerse a la integridad del mismo, no pudiendo realizarse modificaciones parciales.

8.3. Respecto al Programa de Actuación nunca tendrá una vigencia superior a la del Plan Rector de Uso y Gestión en el que se recojan sus directrices, teniendo en cuenta que éstas pueden ser revisadas. En cualquier caso el Programa de Actuación podrá ser revisado, si así se estima necesario, antes de cumplir los objetivos que establecía por razones de cambio de las condiciones previstas en su redacción, pérdida de eficacia o no conveniencia de aplicación al perjudicar intereses generales de conservación.

Ver anexos - página 9186

© Gobierno de Canarias