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Examinado el expediente nē 8.959/97, iniciado por esta Dirección del ICFEM a la entidad Filo Bas, Sociedad Limitada Laboral referente al reintegro de subvención, resulta:
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Por Resolución del Ilmo. Sr. Director del Instituto Canario de Formación y Empleo, de fecha 5 de diciembre de 1997, registrada al nē 2.477, se le concedió a la entidad Filo Bas, Sociedad Limitada Laboral una subvención que se eleva a la cantidad de un millón (1.000.000) de pesetas, por la incorporación de cinco personas desempleadas a la citada entidad de economía social en calidad de socios trabajadores, con cargo a la aplicación presupuestaria 23.322 FB 470.00 L.A. 23.4256.02 denominada "Subvenciones a la incorporación de desempleados como socios trabajadores de entidades de economía social", de conformidad con lo establecido en el Título II, Capítulo II, "Programa de fomento a la incorporación de personas desempleadas a las empresas de economía social en calidad de socios trabajadores o de trabajo", del Decreto 69/1996, de 18 de abril, por el que se regulan los Programas para el fomento y el mantenimiento del empleo y de la economía social (B.O.C. nē 55, de 6.5.96).Segundo.- Con la modalidad de subvención se pretendía incentivar la inserción laboral de personas desempleadas en Cooperativas o Sociedades Anónimas Laborales en calidad de socio/s trabajador/es o de trabajo, compensando parte del coste salarial o de Seguridad Social de los mismos. La forma de justificar la subvención concedida quedó establecida en el resuelvo número 4 de la resolución de concesión. Así, en el resuelvo mencionado se establecen las siguientes obligaciones:
- Justificar anualmente y durante tres años, a partir del mes siguiente al alta de los socios trabajadores en la Seguridad Social, la utilización de los fondos públicos en la actividad objeto de subvención, mediante la aportación ante el Instituto Canario de Formación y Empleo, de dos copias compulsadas con su original, de boletines de cotización a la Seguridad Social y recibos oficiales de salarios.
- En el plazo de un año a partir de la fecha de la resolución de concesión, aportación del Diploma o Certificación expedido por la entidad impartidora, acreditativo de haber realizado un curso de formación básica en economía social.
- Mantener el nivel de empleo, en lo que a los socios de trabajo o trabajadores se refiere, durante un período de tres años en los centros de trabajo de la entidad beneficiaria radicados en Canarias, justificándose anualmente dicha obligación con la aportación ante el Instituto Canario de Formación y Empleo de dos copias compulsadas con su original, del libro de participaciones/socios legalizado por el Registro Mercantil.
- Durante el plazo de los tres años siguientes a la concesión, y para el caso de baja por cualquier causa de alguno de los socios en virtud de cuya incorporación se hubiera otorgado la subvención, a cubrir el puesto en el plazo máximo de tres meses siguientes a la fecha de la baja con un nuevo socio trabajador o de trabajo que reúna los requisitos expuestos en los artículos 69 y 71 del Decreto 69/1996, con el compromiso del socio sustituto de realizar al menos un curso de formación básica en economía social, en los términos establecidos en el artículo 70 del mencionado Decreto, que deberá acreditar en el plazo de un año a contar desde la sustitución en la forma establecida en el punto anterior.
- Comunicar inmediatamente a este Organismo las bajas y presentar la documentación que acredite haber realizado dicha sustitución dentro de los 15 días siguientes a la misma.
Tercero.- Mediante escrito con registro de salida de fecha 6 de mayo de 1999, nē 4.071, notificado a la entidad el día 18 de mayo de 1999 según consta en acuse de recibo que obra en el expediente, este Instituto requiere a la entidad beneficiaria para que aporte la documentación justificativa conforme al resuelvo nē 4 de la resolución de concesión.
Cuarto.- Que la entidad beneficiaria no atendió al requerimiento en el plazo establecido al efecto, ni con posterioridad al vencimiento del mismo.
Quinto.- Mediante decisión administrativa de fecha 17 de julio de 1999, notificada a la entidad beneficiaria el día 2 de agosto de 1999, según consta en acuse de recibo que obra en el expediente, se acuerda iniciar el procedimiento para el reintegro de la subvención concedida a la entidad Filo Bas, Sociedad Limitada Laboral al haber incurrido en las causas de reintegro consignadas en el mencionado acuerdo, con la indicación del derecho que le asistía a formular alegaciones, presentar documentos y pruebas que estimara por convenientes en el plazo de diez días, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 32 y 33 del Decreto 6/1995, de 27 de enero, en relación con el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Sexto.- Que en el plazo indicado, la entidad no hizo uso a su derecho a formular alegaciones.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
I.- El Instituto Canario de Formación y Empleo es competente para conocer y tramitar el presente expediente a tenor de lo establecido en los artículos 3.d) de la Ley 7/1992, de 25 de noviembre, de creación de este Instituto, y 3 del Decreto Territorial 111/1999, de 25 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de dicho Organismo.II.- En la tramitación del presente expediente de reintegro se han observado las prescripciones legales establecidas en los artículos 32 y 33 del Decreto 6/1995, de 27 de enero, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, en lo concerniente a la iniciación, instrucción y resolución del expediente.
III.- A la vista de las actuaciones practicadas, procede acordar el reintegro de la subvención concedida, al incumplir la entidad beneficiaria el deber de justificar el empleo dado a los fondos recibidos en la forma y plazos establecidos en la resolución de concesión y sus normas reguladoras.
Vistos los antecedentes mencionados, el Decreto 6/1995, de 27 de enero, la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, el Real Decreto-Legislativo 1.091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, y las demás disposiciones de general y pertinente aplicación, en ejercicio de las competencias que me atribuyen los artículos 3.d) de la Ley Territorial 7/1992, de 25 de noviembre, y 3 del Decreto Territorial 111/1999, de 25 de mayo, en relación con los artículos 5 y 33 del Decreto 6/1995, de 27 de enero,
R E S U E L V O:
Primero.- Se acuerda el reintegro de la subvención concedida a Filo Bas, Sociedad Limitada Laboral, mediante Resolución del Director del Instituto Canario de Formación y Empleo de fecha 5 de diciembre de 1997, registrada al nē 2.477, al haber incurrido en causa de reintegro de la referida subvención, en base a los hechos y fundamentos jurídicos expuestos en el cuerpo de la resolución.Segundo.- La cantidad a reintegrar asciende a un millón (1.000.000) de pesetas, cantidad correspondiente a la subvención concedida y abonada, más la cantidad de ochenta y ocho mil cuatrocientas setenta y nueve (88.479) pesetas en concepto de intereses de demora devengados desde la fecha de pago de la subvención, hasta la fecha de propuesta de la presente resolución, calculados aplicando el tipo de interés a que se refiere el artículo 36 del Real Decreto-Legislativo 1.091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, lo que sumado a la cantidad subvencionada asciende a un total de un millón ochenta y ocho mil cuatrocientas setenta y nueve (1.088.479) pesetas, sin perjuicio de que se practique nueva liquidación de intereses por el tiempo transcurrido desde la fecha de propuesta de la presente hasta la fecha de ingreso de la cantidad a reintegrar.
Tercero.- La obligación de reintegro establecida en esta Resolución no exime al interesado de las demás responsabilidades en las que haya podido incurrir como consecuencia del incumplimiento, y que se exigirán, en su caso, por los procedimientos que legalmente correspondan.
Cuarto.- El reintegro habrá de efectuarse en la cuenta corriente que se indica:
Entidad: Caja General de Ahorros de Canarias. C/c/c: 2065/0118/1114001822.
Notifíquese la presente Resolución con la indicación de que, al no poner fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Empleo y Asuntos Sociales en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 114 y siguientes de la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de cualquier otro que estimara procedente interponer.- El Director del Instituto Canario de Formación y Empleo, Diego Miguel León Socorro".
Santa Cruz de Tenerife, a 23 de mayo de 2000.- El Director, p.d., el Jefe de Servicio de Apoyo a la Economía Social (Resolución nē 2957, de 29.9.99), Adolfo Faleh Pérez.
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