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BOC Nº 082. Lunes 3 de Julio de 2000 - 2358

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

2358 - Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM).- Anuncio de 23 de mayo de 2000, del Director, relativo a notificación de Resolución por la que se pone fin al procedimiento de reintegro de la subvención concedida a Astiva, Sociedad Cooperativa.- Expte. nº 32/95.

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Intentada, sin que se haya podido practicar, la notificación de Resolución de reintegro citada en el domicilio señalado a tales efectos por el interesado y mediante inserción en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio, se procede, conforme a lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y mediante la publicación del presente anuncio, a la notificación a Astiva, Sociedad Cooperativa, de la resolución de reintegro nº 2.642, de fecha 19 de julio de 1999, cuyo tenor literal es el siguiente:

"Examinado el expediente nº 32/95, iniciado por esta Dirección del ICFEM a la entidad Astiva, Sociedad Cooperativa referente a reintegro de subvención, resulta:

ANTECEDENTES DE HECHO @: Primero.- Por resolución del Ilmo. Sr. Director del Instituto Canario de Formación y Empleo, de fecha 1 de diciembre de 1995, registrada al nº 4.075, se le concedió a la entidad Astiva, Sociedad Cooperativa una subvención que se eleva a la cantidad de dos millones (2.000.000) de pesetas, que suponía un 31% sobre el coste de la actividad o inversión por importe de seis millones cuatrocientas cincuenta y dos mil quinientas noventa y dos (6.452.592) pesetas, con cargo a la partida presupuestaria 95.23.103.322C 770.00 P.I. 95.7231.05 denominada "Programa de Subvenciones de Economía Social", de conformidad con lo establecido en el Capítulo II, de la Orden de 7 de junio de 1995, de regulación de programas y convocatoria de subvenciones de apoyo a las entidades de economía social (B.O.C. nº 73, de 12.6.95), Programa de subvenciones para inversiones en capital fijo. Segundo.- Con la modalidad de subvención concedida se pretendía la ampliación o el mantenimiento de las entidades referidas en el artículo 3.Uno de la Orden de 7 de junio citada. La forma de justificar la subvención concedida quedó establecida en el Resuelvo nº 5 de la resolución de concesión, en los mismos términos que en el artículo 11 de la Orden de 7 de junio. Así, en el resuelvo mencionado de la resolución de concesión, se establecen las siguientes obligaciones: - Que la entidad beneficiaria vendrá obligada a justificar en el plazo de seis meses desde la notificación de la resolución la utilización de los fondos públicos en la realización de la actividad objeto de subvención, cuyo coste asciende a la cantidad de seis millones cuatrocientas cincuenta y dos mil quinientas noventa y dos (6.452.592) pesetas, mediante la presentación de facturas ajustadas a derecho, según Real Decreto 2.402/1985, de 13 de diciembre, que regula el deber de expedir y entregar facturas por empresarios y profesionales, y artículo 4 del Real Decreto 1.624/1992, de 29 de diciembre, que modifica el anterior, que en cualquier caso deberán corresponderse con los conceptos que figuran en las facturas proforma anexas a la solicitud y que se detallan en el anexo I a la presente resolución, así como un certificado de la empresa del alta de la inversión objeto de subvención en el inventario de la misma, según modelo que será remitido al beneficiario por el Instituto Canario de Formación y Empleo. Tercero.- Mediante escrito de este Organismo con nº de registro de salida 6.547 de 24 de junio de 1996, y notificado a la entidad el 1 de julio de 1996 según consta en acuse de recibo que obra en el expediente, se le requiere a la entidad beneficiaria para que presente la documentación justificativa conforme el Resuelvo 5 de la resolución de concesión, y artículo 11 de la Orden de 7 de junio. Cuarto.- Que la entidad beneficiaria de la subvención no atendió al requerimiento en el plazo establecido al efecto, ni con posterioridad al mismo. Quinto.- Mediante decisión administrativa de fecha 23 de febrero de 1999, notificada a la entidad beneficiaria el día 30 de junio de 1999, con su publicación en el Boletín Oficial de Canarias nº 84, se acuerda el inicio del procedimiento de reintegro de la subvención al haber incurrido en las causas de reintegro consignadas en el mencionado acuerdo, con indicación del derecho que les asistía a formular alegaciones, presentar documentos y pruebas que estimara por convenientes en el plazo de diez días, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 35 y 36 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, en relación con el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Sexto.- Que en el indicado plazo, la entidad beneficiaria no hizo uso a su derecho a formular alegaciones. @Tit. men.: FUNDAMENTOS JURÍDICOS @: I.- Que el Instituto Canario de Formación y Empleo es competente para conocer y tramitar el presente expediente a tenor de lo establecido en los artículos 3.d) de la Ley 7/1992, de 25 de noviembre, de creación de este Instituto, y 3 del Decreto Territorial 111/1999, de 25 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de dicho Organismo. II.- Que en la tramitación del expediente de reintegro se han observado las prescripciones legales establecidas en los artículos 35 y 36 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en lo concerniente a iniciación, instrucción y resolución del expediente. III.- Que a la vista de las actuaciones practicadas procede acordar el reintegro de la subvención al incumplir la entidad beneficiaria el deber de justificar el empleo dado a los fondos recibidos en la forma y plazos establecidos en la resolución de concesión de la subvención y sus normas reguladoras. Vistos los antecedentes mencionados, el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, el Real Decreto-Legislativo 1.091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria y las demás disposiciones de general y pertinente aplicación, en ejercicio de las competencias que me atribuyen los artículos 3.d) de la Ley Territorial 7/1992, de 25 de noviembre, 3 del Decreto Territorial 111/1999, de 25 de mayo, en relación con los artículos 5 y 36 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, R E S U E L V O: Primero.- Se acuerda el reintegro de la subvención concedida a la entidad Astiva, Sociedad Cooperativa, mediante resolución del Ilmo. Sr. Director del Instituto Canario de Formación y Empleo de fecha 1 de diciembre de 1995, registrada al nº 4.075, al haber incurrido en causa de reintegro de la referida subvención, con base en los hechos y fundamentos jurídicos expuestos en el cuerpo de la resolución. Segundo.- La cantidad a reintegrar asciende dos millones (2.000.000) de pesetas, cantidad correspondiente a la subvención concedida y abonada, más la cantidad de cuatrocientas cincuenta y tres mil quinientas ochenta y nueve (453.589) pesetas en concepto de intereses de demora devengados desde la fecha de pago de la subvención, hasta la fecha de propuesta de la presente resolución, calculando el tipo de interés a que se refiere el artículo 36 del Real Decreto-Legislativo 1.091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, lo que sumado a la cantidad subvencionada, asciende a un total de dos millones cuatrocientas cincuenta y tres mil quinientas ochenta y nueve (2.453.589) pesetas, sin perjuicio de que se practique nueva liquidación de intereses por el tiempo transcurrido desde la fecha de propuesta de la presente hasta la fecha de ingreso de la cantidad a reintegrar. Tercero.- La obligación de reintegro establecida en esta resolución no exime al interesado de las demás responsabilidades en las que haya podido incurrir como consecuencia del incumplimiento, y que se exigirán, en su caso, por los procedimientos que legalmente correspondan. Cuarto.- El reintegro habrá de efectuarse en la cuenta corriente que se indica: Entidad: Caja General de Ahorros de Canarias. C/c/c: 2065/0118/81/1114001822. Notifíquese la presente resolución al interesado con la indicación de que, al no poner fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Empleo y Asuntos Sociales, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 114 y siguientes de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de cualquier otro que estimara procedente interponer.- El Director del Instituto Canario de Formación y Empleo, Diego Miguel León Socorro." Santa Cruz de Tenerife, a 23 de mayo de 2000.- El Director, p.d., el Jefe de Servicio de Apoyo a la Economía Social (Resolución nº 2957, de 29.9.99), Adolfo Faleh Pérez.

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