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"Examinado el expediente nē 220/94, iniciado por esta Dirección del ICFEM a la entidad Pitágoras, Sociedad Cooperativa referente al reintegro de subvención, resulta:
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Por resolución del Ilmo. Sr. Director del Instituto Canario de Formación y Empleo nē 445, de fecha 21 de noviembre de 1994, se le concedió a la entidad Pitágoras, Sociedad Cooperativa una subvención que se eleva a la cantidad de tres millones seiscientas treinta y cinco mil (3.635.000) pesetas con cargo a la Aplicación Presupuestaria 23.103.325A.470.00- LA 234037.02, de las previstas en el Capítulo III "Programa para el fomento del autoempleo", Sección 3Ē, de la Orden de 30 de agosto de 1994 (B.O.C. nē 108, de 2.9.94), de convocatoria y regulación de las bases para la concesión de las subvenciones reguladas en el Decreto 124/1994, de 20 de junio, por el que se regulan los Programas del Gobierno de Canarias para el fomento y el mantenimiento del empleo (B.O.C. nē 76, de 22.6.94).Segundo.- Con la modalidad de subvención se pretendía garantizar unos ingresos mínimos o rentas de subsistencia a las Cooperativas y Sociedades Anónimas Laborales que estuvieren dispuestas a incorporar trabajadores desempleados como socios trabajadores en el momento del alta en la Seguridad Social. La forma de justificar la subvención concedida quedó establecida en el Resuelvo quinto de la resolución de concesión. Así, en el Resuelvo mencionado se establecen las siguientes obligaciones:
- Que la entidad beneficiaria justifique que el importe de la subvención ha sido invertido con la finalidad para la cual se concede mediante la presentación anual y durante tres años, a partir de la fecha de inicio de la actividad y/o incorporación del socio trabajador a la entidad, de recibos acreditativos del pago del salario y los boletines de cotización a la Seguridad Social.
Tercero.- Que el Instituto Canario de formación y Empleo efectúa requerimientos a la entidad por medio de escritos con registros de salida de 30 de enero y 8 de marzo de 1996, con los números de registro de salida 464 y 2.393, notificados a la entidad los días 14 de febrero de 1996 y 26 de marzo de 1996, respectivamente, según acuses de recibo que obran en el expediente.
Cuarto.- La entidad beneficiaria no atendió a ninguno de los requerimientos indicados en el apartado anterior en el plazo establecido al efecto, ni con posterioridad al vencimiento del mismo.
Quinto.- Mediante decisión administrativa de fecha 5 de mayo de 1999, notificada a la entidad el día 15 de noviembre de 1999 con su publicación en el Boletín Oficial de Canarias nē 151, tras haber permanecido expuesta en el tablón de anuncios del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, conforme lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se acuerda iniciar el procedimiento para el reintegro de la subvención concedida a Pitágoras, Sociedad Cooperativa, al haber incurrido en las causas de reintegro consignadas en el mencionado acuerdo, con la indicación del derecho que le asistía a formular alegaciones, presentar documentos y pruebas que estimara por convenientes en el plazo de diez días, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 32 y 33 del Decreto 6/1995, de 27 enero, en relación con el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Sexto.- Que en el plazo indicado, la entidad no hizo uso a su derecho a formular alegaciones.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
I.- El Instituto Canario de Formación y Empleo es competente para conocer y tramitar el presente expediente a tenor de lo establecido en los artículos 3.d) de la Ley 7/1992, de 25 de noviembre, de creación de este Instituto, y 3 del Decreto Territorial 111/1999, de 25 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del dicho Organismo.II.- En la tramitación del presente expediente de reintegro se han observado las prescripciones legales establecidas en los artículos 32 y 33 del Decreto 6/1995, de 27 de enero, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, en lo concerniente a la iniciación, instrucción y resolución del expediente.
III.- A la vista de las actuaciones practicadas, procede acordar el reintegro de la subvención concedida, al incumplir el beneficiario el deber de justificar el empleo dado a los fondos recibidos en la forma y plazos establecidos en la resolución de concesión y sus normas reguladoras.
Vistos los antecedentes mencionados, el Decreto 6/1995, de 27 de enero, la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, el Real Decreto-Legislativo 1.091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, y las demás disposiciones de general y pertinente aplicación, en ejercicio de las competencias que me atribuyen los artículos 3.d) de la Ley Territorial 7/1992, de 25 de noviembre, y artículo 3 del Decreto Territorial 111/1999, de 25 de mayo, en relación con los artículos 5 y 33 del Decreto 6/1995, de 27 de enero,
R E S U E L V O:
Primero.- Se acuerda el reintegro de la subvención concedida a Pitágoras, Sociedad Cooperativa, mediante Resolución del Director del Instituto Canario de Formación y Empleo nē 445 de 21 de noviembre de 1994, al haber incurrido en causa de reintegro de la referida subvención, en base a los hechos y fundamentos jurídicos expuestos en el cuerpo de la resolución.Segundo.- La cantidad a reintegrar asciende a tres millones seiscientas treinta y cinco mil (3.635.000) pesetas, cantidad correspondiente a la subvención concedida y abonada, más la cantidad de un millón doscientas treinta y cuatro mil quinientas ochenta (1.234.580) pesetas en concepto de intereses de demora devengados desde la fecha de pago de la subvención, hasta la fecha de propuesta de la presente resolución, calculados aplicando el tipo de interés a que se refiere el artículo 36 del Real Decreto-Legislativo 1.091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, lo que sumado a la cantidad subvencionada asciende a un total de cuatro millones ochocientas sesenta y nueve mil quinientas ochenta (4.869.580), sin perjuicio de que se practique nueva liquidación de intereses por el tiempo transcurrido desde la fecha de propuesta de la presente hasta la fecha de ingreso de la cantidad a reintegrar.
Tercero.- La obligación de reintegro establecida en esta Resolución no exime al interesado de las demás responsabilidades en las que haya podido incurrir como consecuencia del incumplimiento, y que se exigirá, en su caso, por los procedimientos que legalmente correspondan.
Cuarto.- El reintegro habrá de efectuarse en la cuenta corriente que se indica:
Entidad: Caja General de Ahorros de Canarias. C/c/c: 2065/0118/1114001822.
Notifíquese la presente Resolución con la indicación de que, al no poner fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Empleo y Asuntos Sociales, en el plazo de un mes, o bien potestativamente, recurso de reposición, sin perjuicio de cualquier otro que estime procedente interponer. El cómputo de los plazos anteriormente indicados se iniciará a partir del día siguiente al de la notificación del presente acto.- El Director del Instituto Canario de Formación y Empleo, Diego Miguel León Socorro."
Santa Cruz de Tenerife, a 23 de mayo de 2000.- El Director, p.d., el Jefe de Servicio de Apoyo a la Economía Social (Resolución nē 2957, de 29.9.99), Adolfo Faleh Pérez.
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