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"Examinado el expediente nē 152/94, iniciado por esta Dirección del ICFEM a la entidad Pedro Pepe, Sociedad Cooperativa referente al reintegro de subvención, resulta:
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Por Resolución del Ilmo. Sr. Director del Instituto Canario de Formación y Empleo nē 936, de fecha 21 de noviembre de 1994, se le concedió a la entidad Pedro Pepe, Sociedad Cooperativa una subvención que se eleva a la cantidad de tres millones seiscientas treinta y cinco mil (3.635.000) pesetas, de las previstas en el Capítulo III ("Fomento del Autoempleo"), Sección 3Ē ("Subvención a la incorporación de trabajadores desempleados como socios trabajadores de Cooperativas y Sociedades Anónimas Laborales"), de la Orden de 30 de agosto de 1994, de convocatoria y regulación de las bases para la concesión de las subvenciones reguladas en el Decreto 124/1994, de 20 de junio, por el que se regulan los Programas del Gobierno de Canarias para el fomento y el mantenimiento del empleo (B.O.C. nē 76, de 22.6.94) con cargo a la aplicación presupuestaria 23.103.325A. 470.00 - L.A.: 23.4037.02 denominada "Economía Social".Segundo.- Por resolución del Ilmo. Sr. Director del Instituto Canario de Formación y Empleo nē 871, de fecha 24 de abril de 1996, se le concede una ampliación en el plazo de justificación de la subvención concedida a la entidad Pedro Pepe, Sociedad Cooperativa, tomándose como fecha límite para que ésta aporte la documentación justificativa junio de 1996, manteniéndose en los demás términos la resolución del Ilmo. Sr. Director del Instituto Canario de Formación y Empleo de fecha 21 de noviembre de 1994.
Tercero.- Con la modalidad de subvención se pretendía fomentar el autoempleo con la incorporación de socios trabajadores a jornada continua y completa, que estuviesen desempleados en el momento del alta en la Seguridad Social. La forma de justificar la subvención concedida quedó establecida en el resuelvo número quinto de la resolución de concesión. Así, en el resuelvo mencionado se establecen las siguientes obligaciones:
- Que la entidad beneficiaria vendrá obligada a justificar que el importe de la subvención ha sido invertido con la finalidad para la cual se concede, mediante la presentación anual, y durante tres años a partir del ingreso del socio trabajador en la entidad, de recibos acreditativos del pago del salario y los boletines de cotización a la Seguridad Social.
Cuarto.- Mediante escrito con registro de salida nē 342 de fecha 10 de febrero de 1996, se requiere por este Instituto a la entidad beneficiaria para que presente la documentación justificativa conforme al punto quinto de la resolución de concesión y artículo 29 de la Orden de 30 de agosto de 1994, siéndole notificado a la entidad el día 14 de febrero de 1996 según consta en acuse de recibo que obra en el expediente.
Quinto.- La entidad beneficiaria presenta documentación ante este Instituto los días 27 de febrero de 1996 y 27 de febrero de 1997, números de registro 1.547 y 850, respectivamente.
Sexto.- Examinada la documentación presentada por la entidad beneficiaria por el Servicio gestor, éste requiere nuevamente a la entidad haciéndole constar que de la documentación se desprende el incumplimiento del destino de los fondos públicos a la realización de la actividad por parte de la entidad, dado que en los boletines de cotización a la Seguridad Social (modelos TC1-TC2) aportados por la referida entidad, no aparece reflejado el sello de la entidad bancaria, acreditativo de haber realizado la transferencia de pago a la Tesorería General de la Seguridad Social, dándole un plazo de diez días hábiles para que presente la documentación justificativa.
Séptimo.- Con número de registro 3.471 de 9 de junio de 1997 tiene entrada escrito de D. Pedro Sastre Colino, en representación de Pedro Pepe, Sociedad Cooperativa, en el que se manifiesta la imposibilidad de aportar la documentación justificativa requerida.
Al citado escrito le acompaña informe de descubierto de fecha 5 de junio de 1997 de la Oficina de la Seguridad Social de Puerto de la Cruz en el que consta que al día de expedición de éste, la entidad beneficiaria mantenía una deuda con la Seguridad Social de seis millones trescientas sesenta y seis mil seiscientas cuarenta (6.366.640) pesetas, correspondientes al período comprendido entre diciembre de 1994 y diciembre de 1996.
Octavo.- Mediante decisión administrativa de fecha 23 de marzo de 1999, notificada a la entidad beneficiaria el día 17 de septiembre de 1999, con su publicación en el Boletín Oficial de Canarias nē 126, tras figurar expuesto en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Puerto de la Cruz, se acuerda iniciar el procedimiento para el reintegro de la subvención concedida a la entidad Pedro Pepe, Sociedad Cooperativa al haber incurrido en las causas de reintegro consignadas en el mencionado acuerdo, con la indicación del derecho que le asistía a formular alegaciones, presentar documentos y pruebas que estimara por convenientes en el plazo de diez días, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 35 y 36 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, en relación con el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Noveno.- Que en el plazo indicado, la entidad no hizo uso a su derecho a formular alegaciones.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
I.- El Instituto Canario de Formación y Empleo es competente para conocer y tramitar el presente expediente a tenor de lo establecido en los artículos 3.d) de la Ley 7/1992, de 25 de noviembre, de creación de este Instituto, y 3 del Decreto territorial 111/1999, de 25 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de dicho Organismo.II.- En la tramitación del presente expediente de reintegro se han observado las prescripciones legales establecidas en los artículos 35 y 36 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en lo concerniente a la iniciación, instrucción y resolución del expediente.
III.- A la vista de las actuaciones practicadas, procede acordar el reintegro de la subvención concedida, al incumplir la entidad beneficiaria el deber de justificar el empleo dado a los fondos recibidos en la forma y plazos establecidos en la resolución de concesión y sus normas reguladoras.
Vistos los antecedentes mencionados, el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, el Real Decreto-Legislativo 1.091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, y las demás disposiciones de general y pertinente aplicación, en ejercicio de las competencias que me atribuyen los artículos 3.d) de la Ley Territorial 7/1992, de 25 de noviembre, y 3 del Decreto Territorial 111/1999, de 25 de mayo, en relación con los artículos 5 y 36 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre,
R E S U E L V O:
Primero.- Se acuerda el reintegro de la subvención concedida a Pedro Pepe, Sociedad Cooperativa, mediante Resolución del Ilmo. Sr. Director del Instituto Canario de Formación y Empleo nē 936 de 21 de noviembre de 1994, modificada por Resolución nē 871 de 24 de abril de 1996, al haber incurrido en causa de reintegro de la referida subvención, en base a los hechos y fundamentos jurídicos expuestos en el cuerpo de la Resolución.Segundo.- La cantidad a reintegrar asciende a tres millones seiscientas treinta y cinco mil (3.635.000) pesetas, cantidad correspondiente a la subvención concedida y abonada, más la cantidad de un millón doscientas catorce mil ochocientas sesenta y dos (1.214.862) pesetas en concepto de intereses de demora devengados desde la fecha de pago de la subvención, hasta la fecha de propuesta de la presente Resolución, calculados aplicando el tipo de interés a que se refiere el artículo 36 del Real Decreto-Legislativo 1.091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, lo que sumado a la cantidad subvencionada asciende a un total de cuatro millones ochocientas cuarenta y nueve mil ochocientas sesenta y dos (4.849.862) pesetas, sin perjuicio de que se practique nueva liquidación de intereses por el tiempo transcurrido desde la fecha de propuesta de la presente hasta la fecha de ingreso de la cantidad a reintegrar.
Tercero.- La obligación de reintegro establecida en esta Resolución no exime al interesado de las demás responsabilidades en las que haya podido incurrir como consecuencia del incumplimiento, y que se exigirán, en su caso, por los procedimientos que legalmente correspondan.
Cuarto.- El reintegro habrá de efectuarse en la cuenta corriente que se indica:
Entidad: Caja General de Ahorros de Canarias. Cc/c: 2065/0118/1114001822.
Notifíquese la presente Resolución con la indicación de que, al no poner fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Empleo y Asuntos Sociales, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de la presente resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 114 y siguientes de la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de cualquier otro que estimara procedente interponer.- El Director del Instituto Canario de Formación y Empleo, Diego Miguel León Socorro."
Santa Cruz de Tenerife, a 23 de mayo de 2000.- El Director, p.d., el Jefe de Servicio de Apoyo a la Economía Social (Resolución nē 2957, de 29.9.99), Adolfo Faleh Pérez.
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