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"Examinado el expediente nē 38/93, iniciado por esta Dirección del ICFEM a la entidad Conteintur, Sociedad Cooperativa Limitada referente al reintegro de subvención, resulta:
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Por resolución del Excmo. Sr. Consejero de Trabajo y Función Pública, de fecha 31 de diciembre de 1993, registrada al nē 1.545, se le concedió a la entidad Conteintur, Sociedad Cooperativa Limitada una subvención que se eleva a la cantidad de diez millones trescientas setenta mil (10.370.000) pesetas, de las previstas en el Capítulo III (Programa de rentas de subsistencia) del Decreto 177/1993, de 28 de mayo, por el que se regulan los Programas del Gobierno de Canarias para el fomento del empleo (B.O.C. nē 87, de 7.7.93), con cargo a la aplicación presupuestaria 23.05.322B. 470.00-L.A. 23.4015.02 denominada "Rentas de subsistencia a Cooperativas y Sociedades Anónimas Laborales".Segundo.- Con la modalidad de subvención se pretendía fomentar el autoempleo con la incorporación de trabajadores desempleados como socios trabajadores de cooperativas y sociedades anónimas laborales, garantizando unos ingresos mínimos o rentas de subsistencia. La forma de justificar la subvención concedida quedó establecida en el Resuelvo nē 4 de la resolución de concesión.
Así, en el Resuelvo mencionado se establecen las siguientes obligaciones:
- Que la entidad beneficiaria vendrá obligada a justificar que el importe de la subvención ha sido invertido con la finalidad para la cual se concede, mediante la presentación anual, y durante tres años a partir del ingreso del socio trabajador en la entidad, de recibos acreditativos del pago del salario y los boletines de cotización a la Seguridad Social.
Tercero.- Mediante escrito con registro de salida nē 2.480 de fecha 13 de marzo de 1996, se requiere por este Instituto a la entidad beneficiaria para que presente la documentación justificativa conforme al punto cuarto de la resolución de concesión y artículo 20 del Decreto 177/1993, de 28 de mayo, siéndole notificado a la entidad el día 9 de abril de 1996 según consta en acuse de recibo que obra en el expediente.
Cuarto.- La entidad beneficiaria no atendió al requerimiento en el plazo establecido al efecto, ni con posterioridad al vencimiento del mismo.
Quinto.- Mediante decisión administrativa de fecha 25 de enero de 1999, notificada a la entidad beneficiaria el día 9 de agosto de 1999, con su publicación en el Boletín Oficial de Canarias nē 106, tras figurar expuesto en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Puerto de la Cruz, se acuerda iniciar el procedimiento para el reintegro de la subvención concedida a la entidad Conteintur, Sociedad Cooperativa Limitada al haber incurrido en las causas de reintegro consignadas en el mencionado acuerdo, con la indicación del derecho que le asistía a formular alegaciones, presentar documentos y pruebas que estimara por convenientes en el plazo de diez días, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 32 y 33 del Decreto 6/1995, de 27 de enero, en relación con el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Sexto.- Que en el plazo indicado, la entidad no hizo uso a su derecho a formular alegaciones.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
I.- El Instituto Canario de Formación y Empleo es competente para conocer y tramitar el presente expediente a tenor de lo establecido en los artículos 3.d) de la Ley 7/1992, de 25 de noviembre, de creación de este Instituto, y 3 del Decreto territorial 111/1999, de 25 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de dicho Organismo.II.- En la tramitación del presente expediente de reintegro se han observado las prescripciones legales establecidas en los artículos 32 y 33 del Decreto 6/1995, de 27 de enero, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, en lo concerniente a la iniciación, instrucción y resolución del expediente.
III.- A la vista de las actuaciones practicadas, procede acordar el reintegro de la subvención concedida, al incumplir la entidad beneficiaria el deber de justificar el empleo dado a los fondos recibidos en la forma y plazos establecidos en la resolución de concesión y sus normas reguladoras.
Vistos los antecedentes mencionados, el Decreto 6/1995, de 27 de enero, la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, el Real Decreto-Legislativo 1.091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, y las demás disposiciones de general y pertinente aplicación, en ejercicio de las competencias que me atribuyen los artículos 3.d) de la Ley Territorial 7/1992, de 25 de noviembre, y 3 del Decreto Territorial 111/1999, de 25 de mayo, en relación con los artículos 5 y 33 del Decreto 6/1995, de 27 de enero,
R E S U E L V O:
Primero.- Se acuerda el reintegro de la subvención concedida a Conteintur, Sociedad Cooperativa Limitada, mediante Resolución del Excmo. Sr. Consejero de Trabajo y Función Pública de 31 de diciembre de 1993, registrada al nē 1.545, al haber incurrido en causa de reintegro de la referida subvención, en base a los hechos y fundamentos jurídicos expuestos en el cuerpo de la Resolución.Segundo.- La cantidad a reintegrar asciende a diez millones trescientas setenta mil (10.370.000) pesetas, cantidad correspondiente a la subvención concedida y abonada, más la cantidad que corresponda en concepto de intereses de demora devengados desde la fecha de pago de la subvención, hasta la fecha de propuesta de la presente Resolución, calculados aplicando el tipo de interés a que se refiere el artículo 36 del Real Decreto-Legislativo 1.091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, sin perjuicio de que se practique nueva liquidación de intereses por el tiempo transcurrido desde la fecha de propuesta de la presente hasta la fecha de ingreso de la cantidad a reintegrar.
Tercero.- La obligación de reintegro establecida en esta Resolución no exime al interesado de las demás responsabilidades en las que hayan podido incurrir como consecuencia del incumplimiento, y que se exigirán, en su caso, por los procedimientos que legalmente correspondan.
Cuarto.- El reintegro habrá de efectuarse en la cuenta corriente que se indica:
Entidad: Caja General de Ahorros de Canarias. C/c/c: 2065/0118/1114001822.
Notifíquese la presente Resolución con la indicación de que, al poner fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses, o bien potestativamente, recurso de reposición ante el Excmo. Sr. Consejero de Empleo y Asuntos Sociales en el plazo de un mes, sin perjuicio de cualquier otro que estime procedente interponer. El cómputo de los plazos anteriormente indicados, se iniciará a partir del día siguiente al de la notificación del presente acto.- El Consejero de Empleo y Asuntos Sociales, p.d., el Director del Instituto Canario de Formación y Empleo (Orden de 3.3.96; B.O.C. nē 52, de 29.4.96), Diego Miguel León Socorro."
Santa Cruz de Tenerife, a 23 de mayo de 2000.- El Director, p.d., el Jefe de Servicio de Apoyo a la Economía Social (Resolución nē 2957, de 29.9.99), Adolfo Faleh Pérez.
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