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"Por la Dirección del Instituto Canario de Formación y Empleo se ha verificado en diligencias de información previa que por parte de la entidad Librería Aguere, Sociedad Limitada Laboral beneficiaria de una subvención por incorporación de personas desempleadas a las empresas de economía social en calidad de socios trabajadores o de trabajo por importe de quinientas mil (500.000) pesetas, concedida mediante resolución del Director del Instituto Canario de Formación y Empleo de fecha 5 de diciembre de 1997, registrada al nē 2.473, se ha incurrido en la siguiente causa determinante del reintegro de la referida subvención:
Haber incumplido el deber de justificar el empleo dado a los fondos recibidos, en la forma y plazo que se establece en la resolución de concesión de la subvención y normas reguladoras, y ello es así por las siguientes razones:
a) El número 4 del Resuelvo de la indicada resolución especifica en los apartados a) y b) que la entidad beneficiaria vendrá obligada:
- A justificar anualmente y durante tres años a partir del mes siguiente del alta de los socios en la Seguridad Social, la utilización de los fondos públicos en la actividad objeto de subvención, mediante la aportación ante el Instituto Canario de Formación y Empleo, de dos copias compulsadas con su original, de boletines de cotización a la Seguridad Social y recibos oficiales de salarios.
- En el plazo de un año a partir de la incorporación de los socios trabajadores subvencionados, aportación del Diploma o Certificado expedido por la entidad impartidora, acreditativo de haber realizado un curso en Economía Social.
- A mantener el nivel de empleo, en lo que a los socios de trabajo o trabajadores se refiere, durante el período de tres años en los centros de trabajo de la entidad beneficiaria radicados en Canarias, dicha obligación se justificará anualmente mediante la aportación ante el Instituto Canario de Formación y Empleo de dos copias compulsadas con su original, del libro de participaciones legalizado por el registrador mercantil.
b) Que este Centro Gestor efectúa requerimiento a la entidad a efectos de justificar la subvención concedida y abonada, por medio de escrito con registro de salida de 6 de mayo de 1999 nē 4.072, y notificada a la entidad el 12 de mayo de 1999 según consta en acuse de recibo que obra en el expediente.
c) Que el 27 de mayo de 1999, número de registro de entrada 8.663, se presenta documentación por D. Alfonso Fernando Rodríguez Ropón, en representación de la entidad beneficiaria, a los efectos de justificarla, conforme al resuelvo 4 de la resolución de concesión y normas reguladoras.
d) Que revisada la documentación por el Servicio Gestor, se observa que falta por aportar los TC2 correspondientes al período comprendido entre noviembre de 1997 boletines y octubre de 1998 y los TC1 de noviembre y diciembre de 1997, así como el libro de participación de socios.
e) Que a la vista de la documentación no aportada por la entidad beneficiaria, el ICFEM requiere a la entidad mediante escrito con fecha de registro de salida de 3 de junio de 1999, nē 5.199. El citado requerimiento, una vez devuelto por Correos a esta Administración, así como fijado en el tablón de anuncios del Ayuntamiento del Excmo. Ayuntamiento de La Laguna, le fue notificado a la entidad el día 3 de diciembre de 1999, con su publicación en el Boletín Oficial de Canarias nē 159.
f) Que a la fecha de inicio del expediente no ha sido cumplimentado dicho requerimiento, encontrándose por tanto, sin justificar la subvención concedida.
Por cuanto antecede, de conformidad con los artículos 32 y 33 del Decreto 6/1995, de 27 de enero, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, en relación con lo dispuesto en el artículo 52.12 de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de Canarias, y en el artículo 81 del Real Decreto-Legislativo 1.091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, en ejercicio de las competencias que me atribuyen los artículos 3.d) de la Ley 7/1992, de 25 de noviembre, de creación de este Instituto y del Decreto Territorial 111/1999, de 25 de mayo, por el que se aprueba su Reglamento Orgánico, en relación con lo establecido en el Decreto 6/1995, de 27 de enero, y con base en lo dispuesto en los artículos 69.1 y 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
ACUERDO:
Primero.- Iniciar el procedimiento para el reintegro de la subvención concedida a Librería Aguere, S.L.L. por Resolución del Director del Instituto Canario de Formación y Empleo, con fecha 5 de diciembre de 1997 y registrada al nē 2.473, por las causas mencionadas, sin perjuicio de la exigencia de las demás responsabilidades a que dicho cumplimiento pudiera dar lugar en aplicación de la legislación vigente.Segundo.- Conceder al interesado un plazo de diez días para que pueda comparecer en el expediente, tomar audiencia y vista del mismo, proponer pruebas y realizar las alegaciones que tenga por conveniente. Concluido este trámite y vistas las actuaciones pertinentes se dictará la Resolución que corresponda.
Tercero.- Notifíquese este Acuerdo, según lo exigido en el artículo 58 y en los términos del artículo 59, ambos de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Contra el presente Acuerdo no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio que el interesado, conforme a lo previsto en el artículo 107.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, pueda alegar oposición al presente acto para su consideración en la Resolución que ponga fin al presente procedimiento y sin perjuicio de la posibilidad de recurrirla.- El Director, Diego Miguel León Socorro."
Santa Cruz de Tenerife, a 7 de mayo de 2000.- El Director, p.d., el Jefe de Servicio de Apoyo a la Economía Social (Resolución nē 2957, de 29.9.99), Adolfo Faleh Pérez.
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