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BOC Nº 082. Lunes 3 de Julio de 2000 - 2351

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

2351 - Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM).- Anuncio de 7 de mayo de 2000, del Director, relativo a notificación de Resolución por la que se inicia el procedimiento para el reintegro de la subvención concedida a Solo Verde, Sociedad Cooperativa.- Expte. nº 105/95.

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Intentada, sin que se haya podido practicar, la notificación de Resolución de reintegro citada en el domicilio señalado a tales efectos por el interesado y mediante inserción en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio, se procede, conforme a lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y mediante la publicación del presente anuncio, a la notificación a Solo Verde, Sociedad Cooperativa, de la resolución nº 395, de fecha 4 de febrero de 2000, cuyo tenor literal es el siguiente:

"Por la Dirección del Instituto Canario de Formación y Empleo se ha verificado en diligencias de información previa que por parte de la entidad Solo Verde, Sociedad Cooperativa, beneficiaria de una subvención por incorporación de trabajadores desempleados como socios trabajadores de cooperativas y sociedades anónimas laborales por importe de tres millones quinientas mil (3.500.000) pesetas, concedida mediante resolución del Director del Instituto Canario de Formación y Empleo de fecha 17 de octubre de 1995, registrada al nº 3.351, se ha incurrido en la siguiente causa determinante del reintegro de la referida subvención:

Haber incumplido el deber de justificar el empleo dado a los fondos recibidos, en la forma y plazo que se establece en la resolución de concesión de la subvención y normas reguladoras, y ello es así por las siguientes razones:

a) El número 4 del Resuelvo de la indicada resolución obliga a la entidad a justificar anualmente y durante tres años, a partir del alta de los socios trabajadores en la Seguridad Social, la utilización de los fondos públicos en la actividad objeto de subvención, mediante la aportación ante el Instituto Canario de Formación y Empleo, de dos copias compulsadas con su original, de boletines de cotización a la Seguridad Social y recibos oficiales de salarios (no inferior al salario mínimo interprofesional vigente).

b) Que la Intervención Delegada en el ICFEM emite informe favorable al primer plazo de justificación de la subvención mediante escrito de 28 de noviembre de 1996, nº de registro 444, de 29 de noviembre.

c) Este Centro Gestor efectúa requerimientos a la entidad por medio de escritos con registro de salida de 28 de agosto de 1997, con el nº 6.709, y 10 de febrero de 1998, con el nº 770, notificados a la entidad el 3 de septiembre de 1997 y el 12 de febrero de 1998, respectivamente, según acuses de recibo que constan en el expediente.

d) Que el día 23 de junio de 1998, nº de registro de entrada 4.853, tiene entrada en este Organismo escrito de 22 de junio de 1998 en la que D. Joaquín Ribes Febles y Dña. Candelaria Afonso Rodríguez, en representación de la entidad Solo Verde, Sociedad Cooperativa, solicitan aplazamiento para la presentación de la documentación justificativa dado que la entidad no se encuentra al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social.

e) Remitida la documentación presentada por la entidad a la intervención Delegada en el ICFEM, ésta emite informe negativo de fecha 11 de septiembre de 1998, nº de registro 1932, por cuanto:

"... 2º) La entidad beneficiaria presentó escrito con fecha 22 de junio de 1998, en el que se solicita un aplazamiento para la justificación por igual tiempo que le concede la Tesorería de la Seguridad Social.

3º) El Servicio, ante el escrito presentado por el beneficiario solicitando un aplazamiento para la justificación, deberá pronunciarse sobre el mismo, indicando si procede o no una ampliación de plazo para la justificación de la subvención".

f) Teniendo en cuenta el informe de la Intervención Delegada, el Instituto Canario de Formación y Empleo requiere a la entidad para que presente certificado expedido por la Tesorería de la Seguridad Social en la que se le conceda ampliación para hacer efectivas sus obligaciones con esa Administración. El citado requerimiento, una vez fijado en el Ayuntamiento de su último domicilio, le fue notificado a la entidad con su publicación en el Boletín Oficial de Canarias nº 159, de 3 de diciembre de 1999.

g) Que a la fecha de inicio del expediente no ha sido cumplimentado dicho requerimiento, encontrándose por tanto, sin justificar la subvención concedida.

Por cuanto antecede, de conformidad con los artículos 32 y 33 del Decreto 6/1995, de 27 de enero, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, en relación con lo dispuesto en el artículo 52.12 de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de Canarias, y en el artículo 81 del Real Decreto-Legislativo 1.091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, en ejercicio de las competencias que me atribuyen los artículos 3.d) de la Ley 7/1992, de 25 de noviembre, de creación de este Instituto y del Decreto Territorial 111/1999, de 25 de mayo, por el que se aprueba su Reglamento Orgánico, en relación con lo establecido en el Decreto 6/1995, de 27 de enero, y con base en lo dispuesto en los artículos 69.1 y 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

ACUERDO: Primero.- Iniciar el procedimiento para el reintegro de la subvención concedida a Solo Verde, Sociedad Cooperativa por resolución del Director del Instituto Canario de Formación y Empleo, con fecha 17 de octubre de 1995 y registrada al nº 3.351, por las causas mencionadas, sin perjuicio de la exigencia de las demás responsabilidades a que dicho cumplimiento pudiera dar lugar en aplicación de la legislación vigente.

Segundo.- Conceder al interesado un plazo de diez días para que pueda comparecer en el expediente, tomar audiencia y vista del mismo, proponer pruebas y realizar las alegaciones que tenga por conveniente. Concluido este trámite y vistas las actuaciones pertinentes se dictará la Resolución que corresponda.

Tercero.- Notifíquese este Acuerdo, según lo exigido en el artículo 58 y en los términos del artículo 59, ambos de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Contra el presente Acuerdo no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de que el interesado, conforme a lo previsto en el artículo 107.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, pueda alegar oposición al presente acto para su consideración en la Resolución que ponga fin al presente procedimiento y sin perjuicio de la posibilidad de recurrirla.- El Director del Instituto Canario de Formación y Empleo, Diego Miguel León Socorro."

Santa Cruz de Tenerife, a 7 de mayo de 2000.- El Director, p.d., el Jefe de Servicio de Apoyo a la Economía Social (Resolución nº 2957, de 29.9.99), Adolfo Faleh Pérez.

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