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2000/082 - Lunes 3 de Julio de 2000

IV. ANUNCIOS
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Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

Regresar al sumario 2350 Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM).- Anuncio de 7 de mayo de 2000, del Director, relativo a notificación de Resolución por la que se inicia el procedimiento para el reintegro de la subvención concedida a Sociedad Cooperativa Distral.- Expte. nē 161/94.

Intentada, sin que se haya podido practicar, la notificación de Resolución de reintegro citada en el domicilio señalado a tales efectos por el interesado y mediante inserción en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio, se procede, conforme a lo establecido en el artē. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y mediante la publicación del presente anuncio, a la notificación a Sociedad Cooperativa Distral, de la resolución nē 397, de fecha 4 de febrero de 2000, cuyo tenor literal es el siguiente:

"Por la Dirección del Instituto Canario de Formación y Empleo se ha verificado en diligencias de información previa que por parte de la entidad Sociedad Cooperativa Distral, beneficiaria de una subvención por incorporación de trabajadores desempleados como socios trabajadores de Cooperativas y Sociedades Anónimas Laborales por importe de cinco millones ochocientas dieciséis mil (5.816.000) pesetas, concedida mediante resolución del Director del Instituto Canario de Formación y Empleo de fecha 21 de noviembre de 1994, registrada al nē 943, se ha incurrido en la siguiente causa determinante del reintegro de la referida subvención:

Haber incumplido el deber de justificar el empleo dado a los fondos recibidos, en la forma y plazo que se establece en la resolución de concesión de la subvención y normas reguladoras, y ello es así por las siguientes razones:

a) El número 5 del resuelvo de la indicada resolución y en los mismos términos que establece el artículo 29 de la Orden reguladora, de 30 de agosto de 1994, se dispone que la entidad beneficiaria vendrá obligada a:

- Justificar que el importe de la subvención ha sido invertido con la finalidad para la cual se concede, mediante la presentación anual, y durante tres años a partir de la fecha de inicio de la actividad y/o incorporación de los socios trabajadores a la entidad, de recibos acreditativos del pago del salario y los boletines de cotización a la Seguridad Social.

b) Que por escrito de la Intervención Delegada en este Organismo de fecha 11 de junio de 1996, nē 98, ésta informa favorablemente a la documentación justificativa presentada por la entidad, en lo referente al primer plazo de justificación.

c) Que por escrito de la Intervención Delegada en este Organismo de fecha 6 de mayo de 1997, nē 223, ésta informa favorablemente a la documentación justificativa presentada por la entidad, en los referente al segundo plazo de justificación.

d) Que a los efectos de que la entidad justificara la subvención en lo referente al tercer y último plazo de la misma, el ICFEM requiere a la entidad mediante escrito con fecha de registro de salida de 5 de mayo de 1999, nē 45046. El citado requerimiento, una vez devuelto por Correos a esta Administración, así como fijado en el tablón de anuncios del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, le fue notificado a la entidad el día 3 de diciembre de 1999, con su publicación en el Boletín Oficial de Canarias nē 159.

e) Que a la fecha de inicio del expediente no ha sido cumplimentado dicho requerimiento, encontrándose por tanto, sin justificar la subvención concedida.

Por cuanto antecede, de conformidad con los artículos 32 y 33 del Decreto 6/1995, de 27 de enero, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, en relación con lo dispuesto en el artículo 52.12 de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de Canarias, y en el artículo 81 del Real Decreto-Legislativo 1.091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, en ejercicio de las competencias que me atribuyen los artículos 3.d) de la Ley 7/1992, de 25 de noviembre, de creación de este Instituto y del Decreto Territorial 111/1999, de 25 de mayo, por el que se aprueba su Reglamento Orgánico, en relación con lo establecido en el Decreto 6/1995, de 27 de enero, y con base en lo dispuesto en los artículos 69.1 y 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

ACUERDO:

Primero.- Iniciar el procedimiento para el reintegro de la subvención concedida a Sociedad Cooperativa Distral por Resolución del Director del Instituto Canario de Formación y Empleo, con fecha 21 de noviembre de 1994 y registrada al nē 943, por las causas mencionadas, sin perjuicio de la exigencia de las demás responsabilidades a que dicho cumplimiento pudiera dar lugar en aplicación de la legislación vigente.

Segundo.- Conceder al interesado un plazo de diez días para que pueda comparecer en el expediente, tomar audiencia y vista del mismo, proponer pruebas y realizar las alegaciones que tenga por conveniente. Concluido este trámite y vistas las actuaciones pertinentes se dictará la Resolución que corresponda.

Tercero.- Notifíquese este Acuerdo, según lo exigido en el artículo 58 y en los términos del artículo 59, ambos de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Contra el presente Acuerdo no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de que el interesado, conforme a lo previsto en el artículo 107.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, pueda alegar oposición al presente acto para su consideración en la Resolución que ponga fin al presente procedimiento y sin perjuicio de la posibilidad de recurrirla.- El Director del Instituto Canario de Formación y Empleo, Diego Miguel León Socorro."

Santa Cruz de Tenerife, a 7 de mayo de 2000.- El Director, p.d., el Jefe de Servicio de Apoyo a la Economía Social (Resolución nē 2957, de 29.9.99), Adolfo Faleh Pérez.

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