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"Examinado el expediente nē 146/94, iniciado por esta Dirección del ICFEM a la entidad Explotaciones Hoteleras Jomavi, S.A.L. referente al reintegro de subvención, resulta:
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Por Resolución del Excmo. Sr. Presidente del Instituto Canario de Formación y Empleo nē 14, de fecha 17 de julio de 1995, se le concedió a la entidad Explotaciones Hoteleras Jomavi, S.A.L. una subvención que se eleva a la cantidad de dos millones ciento ochenta y una mil (2.181.000) pesetas, con cargo a la partida presupuestaria 23.103.322C.470.00 L.A. 234053.02 denominada "contratación estable y creación de actividades independientes", de conformidad con lo establecido en la Orden de 30 de agosto de 1994, de convocatoria y regulación de las bases para la concesión de subvenciones reguladas en el Decreto 124/1994, de 20 de junio, por el que se regulan los Programas del Gobierno de Canarias para el fomento y el mantenimiento del empleo (B.O.C. nē 76, de 22.6.94) en su modalidad de "Incorporación de trabajadores desempleados como socios trabajadores de Cooperativas y Sociedades Anónimas Laborales", previstas en el Capítulo III de la citada Orden.Segundo.- Con la modalidad de subvención se pretendía garantizar unos ingresos mínimos o rentas de subsistencia a las Cooperativas y Sociedades Anónimas Laborales que estuvieren dispuestas a incorporar trabajadores desempleados como socios trabajadores. Así, en el Resuelvo sexto de la resolución de concesión se establecen las siguientes obligaciones:
- Justificar anualmente y a partir del alta de los socios trabajadores en la Seguridad Social, la utilización de los fondos públicos en la actividad objeto de la subvención, mediante la aportación ante el Instituto Canario de Formación y Empleo, de dos copias compulsadas con su original de boletines de cotización a la Seguridad Social y recibos oficiales de salarios (no inferior a las retribuciones fijadas en el convenio del sector) de los socios trabajadores subvencionados, debiendo mantenerse esta obligación durante los tres años siguientes al alta del socio en la Seguridad Social.
Tercero.- Que el 30 de diciembre de 1994 se dio de baja en la entidad la socia trabajadora Dña. María Ángeles Afonso Suárez, siendo sustituida por D. Francisco Pérez García.
Cuarto.- Que dado que no se produjo la sustitución en los términos establecidos en el Resuelvo sexto de la resolución de concesión, este Organismo requiere a la entidad para que presentara la documentación justificativa de la subvención recibida, por los tres socios subvencionados o la sustitución de alguno de ellos en la forma establecida, o en su defecto, para el caso de que no se llevara a cabo la citada sustitución de los trabajadores subvencionados, documento de ingreso correspondiente a la parte subvencionada por la socia trabajadora Dña. María Ángeles Afonso Suárez por un importe de setecientas veintisiete mil (727.000) pesetas.
Quinto.- Con fecha 25 de marzo de 1996, la entidad beneficiaria presenta ante este Organismo documento justificativo de la devolución correspondiente a la parte subvencionada por la socia trabajadora Dña. María Ángeles Afonso Suárez por importe de setecientas veintisiete mil (727.000) pesetas.
Sexto.- Por resolución del Presidente del Instituto Canario de Formación y Empleo de 20 de septiembre de 1996, registrada al nē 7, se acepta la renuncia formulada por la entidad Explotaciones Hoteleras Jomavi, S.A.L. respecto a lo de esta socia se refiere y se mantiene en los demás términos la resolución de concesión nē 6, de 17 de julio de 1995, quedando por tanto a justificar por la entidad beneficiaria la subvención por importe de un millón cuatrocientas cincuenta y cuatro mil (1.454.000) pesetas.
Séptimo.- Mediante decisión administrativa de fecha 5 de mayo de 1999, notificada a la entidad beneficiaria el día 18 de mayo de 1999, según acuse de recibo que obra en el expediente, se acuerda iniciar el procedimiento para el reintegro de la subvención concedida a la entidad Explotaciones Hoteleras Jomavi, S.A.L., al haber incurrido en las causas de reintegro consignadas en el mencionado acuerdo: incumplimiento del deber de justificación por parte de la entidad beneficiaria conforme lo previsto en la resolución de concesión del Excmo. Sr. Presidente del Instituto Canario de Formación y Empleo de 17 de julio de 1995, registrada al nē 6, con indicación del derecho que le asistía a formular alegaciones, presentar documentos y pruebas que estimara por convenientes en el plazo de diez días, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 32 y 33 del Decreto 6/1995, de 27 de enero, en relación con el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Octavo.- Que la entidad no presentó alegaciones en el plazo a tal efecto previsto, ni con posterioridad al vencimiento del mismo.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
I.- El Instituto Canario de Formación y Empleo es competente para conocer y tramitar el presente expediente a tenor de lo establecido en los artículos 3.d) de la Ley 7/1992, de 25 de noviembre, de creación de este Instituto, y 3 del Decreto Territorial 111/1999, de 25 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de dicho Organismo.II.- En la tramitación del presente expediente de reintegro se han observado las prescripciones legales establecidas en los artículos 32 y 33 del Decreto 6/1995, de 27 de enero, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, en lo concerniente a la iniciación, instrucción y resolución del expediente.
III.- A la vista de las actuaciones practicadas, procede acordar el reintegro de la subvención concedida, al incumplir la entidad beneficiaria el deber de justificar el empleo dado a los fondos recibidos en la forma y plazos establecidos en la resolución de concesión y sus normas reguladoras, conforme lo previsto en la Orden de 30 de agosto de 1994.
Vistos los antecedentes mencionados, el Decreto 6/1995, de 27 de enero, la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, el Real Decreto-Legislativo 1.091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, y las demás disposiciones de general y pertinente aplicación, en ejercicio de las competencias que me atribuyen los artículos 3.d) de la Ley Territorial 7/1992, de 25 de noviembre, y artículo 3 del Decreto Territorial 111/1999, de 25 de mayo, en relación con los artículos 5 y 33 del Decreto 6/1995, de 27 de enero,
R E S U E L V O:
Primero.- Se acuerda el reintegro de la subvención concedida a la entidad Explotaciones Hoteleras Jomavi, S.A.L., mediante Resolución del Presidente del Instituto Canario de Formación y Empleo de fecha 17 de julio de 1995, registrada al nē 6, al haber incurrido en causa de reintegro de la referida subvención, con base en los hechos y fundamentos jurídicos expuestos en el cuerpo de la Resolución.Segundo.- La cantidad a reintegrar asciende a un millón cuatrocientas cincuenta y cuatro mil (1.454.000) pesetas, cantidad correspondiente a la subvención concedida y abonada, más los intereses de demora devengados desde la fecha de pago de la subvención, calculados aplicando el tipo de interés a que se refiere el artículo 36 del Real Decreto-Legislativo 1.091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, cantidad que asciende al importe de trescientas ochenta mil ciento ochenta y una (380.181) pesetas, lo que sumado a la cantidad subvencionada asciende a un total de un millón ochocientas treinta y cinco mil ciento ochenta y una (1.835.181) pesetas, sin perjuicio de que se practique nueva liquidación de intereses por el tiempo transcurrido desde la fecha de propuesta de la presente hasta la fecha de ingreso de la cantidad a reintegrar.
Tercero.- La obligación de reintegro establecida en esta Resolución no exime al interesado de las demás responsabilidades en las que haya podido incurrir como consecuencia del incumplimiento, y que se exigirán, en su caso, por los procedimientos que legalmente correspondan.
Cuarto.- El reintegro habrá de efectuarse en la cuenta corriente que se indica:
Entidad: Caja General de Ahorros de Canarias. C/c/c: 2065/0118/1114001822.
Notifíquese la presente Resolución al interesado con la indicación de que, al poner fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses, o bien potestativamente, recurso de reposición ante el Excmo. Sr. Consejero de Empleo y Asuntos Sociales en el plazo de un mes, sin perjuicio de cualquier otro que estime procedente interponer. El cómputo de los plazos anteriormente indicados se iniciará a partir del día siguiente al de la notificación del presente acto.- El Consejero de Empleo y Asuntos Sociales, p.d., el Director del Instituto Canario de Formación y Empleo (Orden de 3 de marzo de 1996, B.O.C. nē 52, de 29.4.96), Diego Miguel León Socorro."
Santa Cruz de Tenerife, a 7 de mayo de 2000.- El Director, p.d., el Jefe de Servicio de Apoyo a la Economía Social (Resolución nē 2957, de 29.9.99), Adolfo Faleh Pérez.
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