Gobierno de CanariasBOC
Página principalÚltimos boletinesArchivo boletines publicadosBúsquedas sencillasBúsquedas potentesDisposición en formato PDF Página anteriorSumarioPágina Siguiente
None
2000/082 - Lunes 3 de Julio de 2000

II. AUTORIDADES Y PERSONAL
Oposiciones y concursos
Consejería de Sanidad y Consumo

Regresar al sumario 899 Servicio Canario de la Salud.- Resolución de 15 de junio de 2000, del Director, por la que se nombra como Personal Estatutario fijo de la categoría Facultativos Especialistas de Área, a los aspirantes seleccionados en virtud de pruebas selectivas convocadas por Resolución de 11 de marzo de 1999, de la Gerente de Servicios Sanitarios de Lanzarote, en ejecución de la Oferta de Empleo Público de Personal Estatutario aprobada por Decreto 29/1999, de 25 de febrero.

Finalizado el proceso selectivo para la cobertura de plazas básicas vacantes de Facultativos Especialistas de Área, convocado por Resolución de 11 de marzo de 1999, de la Gerencia de Servicios Sanitarios de Lanzarote, así como los trámites subsiguientes establecidos en la convocatoria, vista la propuesta elevada por el Gerente de acuerdo con lo previsto en la base decimoquinta de la citada Resolución, en uso de las competencias que me atribuye el artículo 3.4 del Decreto 29/1999, de 25 de febrero, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de Personal Estatutario del Servicio Canario de la Salud para 1999 (B.O.C. nš 28, de 5.3.99),

R E S U E L V O:

Primero.- Nombrar Personal Estatutario fijo de la categoría de Facultativos Especialistas de Área, a los aspirantes seleccionados en las especialidades que a continuación se indican, adjudicándoles los destinos que igualmente se señalan:

< Ver anexos - Página/s 9103 >
Segundo.- Los aspirantes nombrados dispondrán del plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, para efectuar la toma de posesión que se llevará a efecto ante la Gerencia de Servicios Sanitarios citada.

Tercero.- Cuando un aspirante no tome posesión de la plaza que se le hubiera adjudicado en el plazo indicado, perderá todos los derechos derivados de su participación en el concurso-oposición, salvo que se deba a causa justificada, así apreciada por el órgano convocante.

Cuarto.- Cuando un concursante, que haya resultado adjudicatario de plaza, renuncie a la plaza o no llegue a tomar posesión de la misma, perderá todos los derechos derivados de su participación en el concurso-oposición, y la plaza será adjudicada al siguiente aspirante por orden de puntuación.

Contra la presente Resolución que no agota la vía administrativa podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Sanidad y Consumo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, de conformidad con lo establecido en el artículo 30.1 del Decreto 32/1995, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Servicio Canario de la Salud, y el artículo 114 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Santa Cruz de Tenerife, a 15 de junio de 2000.- El Director, Antonio Sierra López.

None
© GOBIERNO DE CANARIAS