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BOC Nº 082. Lunes 3 de Julio de 2000 - 893

II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Oposiciones y concursos - Consejería de Sanidad y Consumo

893 - Servicio Canario de la Salud. Dirección General de Recursos Humanos.- Resolución de 15 de junio de 2000, por la que se comunica el plazo de toma de posesión a los adjudicatarios del concurso de traslados voluntarios para la provisión de plazas básicas de Personal Facultativo Especialista de Área en los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud, convocado por Resolución de este órgano de 6 de marzo de 1999, y resuelto por Resolución de esta Dirección General de 23 de julio de 1999 y corrección de errores de 26 de enero de 2000.

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De acuerdo con lo previsto en la base decimocuarta de la Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos de 6 de marzo de 1999, por la que se convoca concurso de traslados voluntario para la provisión de plazas básicas de Personal Facultativo Especialista de Área en los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud (B.O.C nº 29, de 8.3.99) y una vez finalizados los procesos selectivos correspondientes a dicha categoría,

R E S U E L V O:

Primero.- Comunicar a los adjudicatarios del concurso de traslados convocado mediante la Resolución indicada en el antecedente expositivo de la presente, y resuelto por Resolución de este órgano de 23 de julio de 1999 y corrección de errores de 26 de enero de 2000, el inicio del plazo del cese y toma de posesión del concurso, en los términos que se señalan en los apartados siguientes.

Segundo.- Los concursantes que hayan obtenido plaza deberán cesar en la que, en su caso, desempeñen, dentro de los tres días hábiles siguientes a aquel en que se publique la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias. No obstante, el Gerente o Director Gerente respectivo, por necesidades del servicio, podrá ampliar este plazo hasta diez días, mediante Resolución.

Tercero.- La toma de posesión en la nueva plaza deberá efectuarse dentro de los tres días siguientes al del cese, si las plazas son de la misma localidad; en el plazo de quince días, si son de distinta localidad dentro de la misma Área de Salud; o en el de un mes, si pertenecen a distinta localidad y Área de Salud o a distinto Servicio de Salud. En el caso de que la adjudicación de plaza suponga el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión será de un mes a contar desde la publicación de la resolución por la que se determine la apertura del plazo de toma de posesión.

Cuarto.- Si así lo permiten las necesidades del servicio, y a petición del interesado, los plazos a que se refiere el apartado anterior podrán ser prorrogados por la Gerencia o Dirección Gerencia del nuevo destino por tiempo no superior a la mitad de su duración inicial, mediante Resolución.

Quinto.- El cómputo del plazo posesorio se iniciará cuando finalice el permiso o licencia que, en su caso, haya sido concedido al interesado, salvo que por causas justificadas se acuerde suspender el disfrute de los mismos.

Sexto.- Excepto cuando la resolución del concurso implique el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión y en su caso, la prórroga del mismo, tendrá la consideración de servicio activo, percibiéndose los correspondientes haberes con cargo a la plaza de destino.

Séptimo.- Cuando un concursante no tome posesión de su nueva plaza dentro del plazo posesorio o, en su caso, de su prórroga, se entenderá que renuncia a la misma y causará baja en su categoría como personal estatutario, salvo que tal extremo se produzca por causas suficientemente justificadas, así apreciadas, previa audiencia del interesado, por la Dirección General de Recursos Humanos. En tal caso podrá dejarse sin efecto dicha baja, debiendo el interesado incorporarse a la nueva plaza tan pronto como desaparezcan los motivos que imposibilitaron su toma de posesión.

Contra la presente Resolución que no agota la vía administrativa podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Sanidad y Consumo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, de conformidad con lo establecido en el artículo 30.1 del Decreto 32/1995, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Servicio Canario de la Salud, y el artículo 114 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Santa Cruz de Tenerife, a 15 de junio de 2000.-LaDirectora General de Recursos Humanos, Palmira Algarra Buendía.

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