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En dicha Resolución de 15 de mayo se nombraba como presidenta titular, para el tribunal de acceso de Grupo B al Grupo A, en la especialidad de Geografía e Historia, a Dña. Josefa Sánchez Díaz, la cual ha presentado un escrito en esta Dirección General de Personal, absteniéndose de formar parte del tribunal por parentesco de consanguinidad con opositores admitidos en el tribunal que preside y solicitando que se le supla en su cargo de presidenta.
Asimismo, puestos en contacto con la presidenta suplente, Dña. Antonia María Fuentes Hernández, se ha acreditado la existencia de circunstancias objetivas de carácter familiar que le dificultan para actuar como miembro de dicho tribunal.
Habiendose comprobado las circunstancias expuestas por Dña. Josefa Sánchez y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, esta Dirección General de Personal, en uso de las atribuciones que le confiere la legislación vigente,
R E S U E L V E:
Primero.- Modificar la composición del tribunal de Geografía e Historia de acceso del Grupo B al Grupo A, nombrándose como presidente titular del mismo a D. Faneque Javier Hernández Bautista, D.N.I. nš 42.763.773, funcionario de carrera del Cuerpo de Inspectores de Educación, siguiendo como presidenta suplente de dicho tribunal Dña. Antonia María Fuentes Hernández.Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición ante esta Dirección General de Personal o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que corresponda de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse; dichos plazos comenzarán a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución. En el caso de presentarse recurso de reposición no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo.
Las Palmas de Gran Canaria, a 30 de junio de 2000.-El Director General de Personal, Alberto Génova Galván.
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