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Intentada, sin que se haya podido practicar, la notificación de Resolución de reintegro citada en el domicilio señalado a tales efectos por el interesado y mediante inserción en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio, se procede, conforme a lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y mediante la publicación del presente anuncio, a la notificación a DÕJuara, Sociedad Cooperativa de la Resolución de reintegro nº 3.776, de fecha 17 de diciembre de 1999, cuyo tenor literal es el siguiente:
"Examinado el expediente nº 63/95, iniciado por esta Dirección del ICFEM a la entidad DÕJuara, Sociedad Cooperativa, referente al reintegro de subvención, resulta:
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Por Resolución del Ilmo. Sr. Director del Instituto Canario de Formación y Empleo nº 4.082, de fecha 1 de diciembre de 1995, se le concedió a la entidad DÕJuara, Sociedad Cooperativa una subvención que se eleva a la cantidad de dos millones noventa y tres mil trescientas cuarenta y cuatro (2.093.344) pesetas, que suponía un 80% sobre el coste de la actividad o inversión, con cargo a la aplicación presupuestaria 23.103.322C.770.00, L.A.: 95.7231.05, denominación "Programa de subvenciones de Economía Social", de las previstas en el Capítulo II de la Orden de 7 de junio de 1995 (B.O.C. nº 73, de 12.6.95).
Segundo.- Con la modalidad de subvención se pretendía ampliar o mantener las entidades de economía social mediante la concesión de subvenciones destinadas a la financiación de inversiones en capital fijo. La forma de justificar la subvención concedida quedó establecida en el resuelvo quinto, sexto y séptimo de la resolución de concesión. Así, en el resuelvo quinto se establecen las siguientes obligaciones:
- Que la entidad beneficiaria vendrá obligada a justificar en el plazo de seis meses desde la notificación de la resolución la utilización de los fondos públicos en la realización de la actividad objeto de la subvención, cuyo coste asciende a la cantidad de dos millones seiscientas dieciséis mil seiscientas ochenta (2.616.680) pesetas, mediante la presentación de facturas ajustadas a derecho según Real Decreto 2.402/1985, de 18 de diciembre, que regula el deber de expedir y entregar facturas por empresarios y profesionales y artículo 4 del Real Decreto 1.624/1992, de 29 de diciembre, que modifica el anterior, que en cualquier caso deberán corresponderse con los conceptos que figuran en las facturas proformas anexas a la solicitud y que se detallan en el anexo I de la presente Resolución, así como un certificado de la empresa del alta de la inversión objeto de subvención en el inventario de la misma, según modelo que será remitido al beneficiario por el Instituto Canario de Formación y Empleo.
Y en el resuelvo séptimo se establece que:
- El certificado de alta en el inventario deberá presentarse por un período de tres años, anualmente a partir de la fecha de alta de éste.
Tercero.- Que el Instituto Canario de Formación y Empleo efectúa requerimiento a la entidad por medio de escrito con registro de salida de 13 de febrero de 1998 con nº 916, el cual le fue notificado a la entidad el día 15 de mayo de 1998, según acuse de recibo que obra en el expediente.
Cuarto.- La entidad beneficiaria no atendió al requerimiento indicado en el apartado anterior en el plazo establecido al efecto, ni con posterioridad al vencimiento del mismo.
Quinto.- Mediante decisión administrativa de fecha 20 de abril de 1999, notificada a la entidad el día 15 de noviembre de 1999, con su publicación en el Boletín Oficial de Canarias nº 151, tras haber permanecido expuesto en el tablón de anuncios del Excmo. Ayuntamiento de La Laguna conforme lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, se acuerda iniciar el procedimiento para el reintegro de la subvención concedida a DÕJuara, Sociedad Cooperativa, al haber incurrido en las causas de reintegro consignadas en el mencionado acuerdo, con la indicación del derecho que le asistía a formular alegaciones, presentar documentos y pruebas que estimara por convenientes en el plazo de diez días, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 32 y 33 del Decreto 6/1995, de 27 de enero, en relación con el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Sexto.- Que en el plazo indicado, la entidad no hizo uso a su derecho a formular alegaciones.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
I.- El Instituto Canario de Formación y Empleo es competente para conocer y tramitar el presente expediente a tenor de lo establecido en los artículos 3.d) de la Ley 7/1992, de 25 de noviembre, de creación de este Instituto, y 3 del Decreto Territorial 111/1999, de 25 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de dicho Organismo.
II.- En la tramitación del presente expediente de reintegro se han observado las prescripciones legales establecidas en los artículos 32 y 33 del Decreto 6/1995, de 27 de enero, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, en lo concerniente a la iniciación, instrucción y resolución del expediente.
III.- A la vista de las actuaciones practicadas, procede acordar el reintegro de la subvención concedida, al incumplir el beneficiario el deber de justificar el empleo dado a los fondos recibidos en la forma y plazos establecidos en la resolución de concesión y sus normas reguladoras.
Vistos los antecedentes mencionados, el Decreto 6/1995, de 27 de enero, la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, el Real Decreto-Legislativo 1.091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, y las demás disposiciones de general y pertinente aplicación, en ejercicio de las competencias que me atribuyen los artículos 3.d) de la Ley Territorial 7/1992, de 25 de noviembre, y artículo 3 del Decreto Territorial 111/1999, de 25 de mayo, en relación con los artículos 5 y 33 del Decreto 6/1995, de 27 de enero,
R E S U E L V O:
Primero.- Se acuerda el reintegro de la subvención concedida a DÕJuara, Sociedad Cooperativa, mediante Resolución del Director del Instituto Canario de Formación y Empleo nº 4.082, de 1 de diciembre de 1995, al haber incurrido en causa de reintegro de la referida subvención, en base a los hechos y fundamentos jurídicos expuestos en el cuerpo de la Resolución.
Segundo.- La cantidad a reintegrar asciende a dos millones noventa y tres mil trescientas cuarenta y cuatro (2.093.344) pesetas, cantidad correspondiente a la subvención concedida y abonada, más la cantidad de quinientas cuatro mil novecientas doce (504.912) pesetas en concepto de intereses de demora devengados desde la fecha de pago de la subvención, hasta la fecha de propuesta de la presente Resolución, calculados aplicando el tipo de interés a que se refiere el artículo 36 del Real Decreto-Legislativo 1.091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, lo que sumado a la cantidad subvencionada asciende a un total de dos millones quinientas noventa y ocho mil doscientas cincuenta y seis (2.598.256) pesetas, sin perjuicio de que se practique nueva liquidación de intereses por el tiempo transcurrido desde la fecha de propuesta de la presente hasta la fecha de ingreso de la cantidad a reintegrar.
Tercero.- La obligación de reintegro establecida en esta Resolución no exime al interesado de las demás responsabilidades en las que haya podido incurrir como consecuencia del incumplimiento, y que se exigirán, en su caso, por los procedimientos que legalmente correspondan.
Cuarto.- El reintegro habrá de efectuarse en la cuenta corriente que se indica:
Entidad: Caja General de Ahorros de Canarias. C/c/c: 2065/0118/1114001822.
Notifíquese la presente Resolución con la indicación de que, al no poner fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Empleo y Asuntos Sociales, en el plazo de un mes, o bien potestativamente, recurso de reposición, sin perjuicio de cualquier otro que estime procedente interponer. El cómputo de los plazos anteriormente indicados se iniciará a partir del día siguiente al de la notificación del presente acto.- El Director del Instituto Canario de Formación y Empleo, Diego Miguel León Socorro."
Santa Cruz de Tenerife, a 18 de mayo de 2000.- El Director, p.d., el Jefe de Servicio de Apoyo a la Economía Social (Resolución nº 2957, de 29.9.99), Adolfo Faleh Pérez.
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