Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 081. Viernes 30 de Junio de 2000 - 2326

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

2326 - Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM).- Anuncio de 7 de mayo de 2000, del Director, relativo a notificación de Resolución por la que se pone fin al procedimiento de reintegro de la subvención concedida a Construcciones Archifira, Sociedad Cooperativa.- Expte. nº 9/91.

Descargar en formato pdf

Intentada, sin que se haya podido practicar, la notificación de Resolución de reintegro citada en el domicilio señalado a tales efectos por el interesado y mediante inserción en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio, se procede, conforme a lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y mediante la publicación del presente anuncio, a la notificación a Construcciones Archifira, Sociedad Cooperativa de la Resolución de reintegro nº 3.045, de fecha 15 de octubre de 1999, cuyo tenor literal es el siguiente:

"Examinado el expediente nº 9/91, iniciado por esta Dirección del ICFEM a la entidad Construcciones Archifira, Sociedad Cooperativa, referente a reintegro de subvención, resulta:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Por Resolución del Ilmo. Sr. Director General de Trabajo de fecha 30 de diciembre de 1991, se le concedió a la entidad Construcciones Archifira, Sociedad Cooperativa una subvención que se eleva a la cantidad de un millón cien mil (1.100.000) pesetas, con cargo a la aplicación presupuestaria 23.08.322B. 470.00 LA 914145.02.

Segundo.- Con la modalidad de subvención concedida se pretendía fomentar el autoempleo con la incorporación de trabajadores desempleados como socios trabajadores de cooperativas y sociedades anónimas laborales, garantizando unos ingresos mínimos o rentas de subsistencia. La forma de justificar la subvención concedida quedó establecida en el resuelvo número 4 de la resolución de concesión.

Así, en el resuelvo mencionado se establecen las siguientes obligaciones:

- Que la entidad receptora de la subvención vendrá obligada a justificar mensualmente durante todo el período que abarca la subvención, ante la Dirección General de Trabajo, los pagos efectuados a los socios beneficiarios, mediante fotocopia del recibo oficial de salarios y documentos justificativos de las cotizaciones a la Seguridad Social (régimen general o autónomo), manteniéndose la entidad durante un período de 3 años como mínimo. Durante el plazo de tres años siguientes a su constitución, y para el caso de baja por cualquier causa de alguno de sus beneficiarios, la entidad está obligada a cubrir su puesto con un nuevo socio trabajador.

Tercero.- Mediante decisión administrativa de 25 de enero de 1999, notificada a la entidad beneficiaria el día 9 de agosto de 1999, con su publicación en el Boletín Oficial de Canarias nº 106, tras figurar expuesto en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Fasnia, se acuerda iniciar el procedimiento para el reintegro de la subvención concedida a la entidad Construcciones Archifira, Sociedad Cooperativa al haber incurrido en las causas de reintegro consignadas en el mencionado acuerdo, con la indicación del derecho que le asistía a formular alegaciones, presentar documentos y pruebas que estimara por convenientes en el plazo de diez días, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 32 y 33 del Decreto 6/1995, de 27 de enero, en relación con el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Cuarto.- Que en plazo indicado, la entidad no hizo uso a su derecho a formular alegaciones.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

I.- Que el Instituto Canario de Formación y Empleo es competente para conocer y tramitar el presente expediente a tenor de lo establecido en los artículos 3.d) de la Ley 7/1992, de 25 de noviembre, de creación de este Instituto, y 3 del Decreto Territorial 111/1999, de 25 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de dicho Organismo.

II.- Que en la tramitación del expediente de reintegro se han observado las prescripciones legales establecidas en los artículos 32 y 33 del Decreto 6/1995, de 27 de enero, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, en lo concerniente a iniciación, instrucción y resolución del expediente.

III.- A la vista de las actuaciones practicadas procede acordar el reintegro de la subvención al incumplir la entidad beneficiaria el deber de justificar el empleo dado a los fondos recibidos en la forma y plazos establecidos en la resolución de concesión de la subvención y sus normas reguladoras.

Vistos los antecedentes mencionados, el Decreto 6/1995, de 27 de enero, la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, el Real Decreto-Legislativo 1.091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, y las demás disposiciones de general y pertinente aplicación, en ejercicio de las competencias que me atribuyen los artículos 3.d) de la Ley Territorial 7/1992, de 25 de noviembre, 3 del Decreto territorial 111/1999, de 25 de mayo, en relación con los artículos 5 y 33 del Decreto 6/1995, de 27 de enero,

R E S U E L V O:

Primero.- Se acuerda el reintegro de la subvención concedida a la entidad Construcciones Archifira, Sociedad Cooperativa, mediante Resolución del Ilmo. Sr. Director General de Trabajo de 30 de diciembre de 1991, registrada al nº 223/91, al haber incurrido en causa de reintegro de la referida subvención, en base a los hechos y fundamentos jurídicos expuestos en el cuerpo de la subvención, en base a los hechos y fundamentos jurídicos expuestos en la Resolución.

Segundo.- La cantidad a reintegrar asciende a un millón cien mil (1.100.000) pesetas, cantidad correspondiente a la subvención concedida y abonada, más la cantidad que corresponda en concepto de intereses de demora devengados desde la fecha de pago de la subvención hasta la fecha de propuesta de la presente Resolución, calculados aplicando el tipo de interés a que se refiere el artículo 36 del Real Decreto-Legislativo 1.091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, sin perjuicio de que se practique nueva liquidación de intereses por el tiempo transcurrido desde la fecha de propuesta de la presente hasta la fecha de ingreso de la cantidad a reintegrar.

Tercero.- La obligación de reintegro establecida en esta Resolución no exime al interesado de las demás responsabilidades en las que haya podido incurrir como consecuencia del incumplimiento, y que se exigirán, en su caso, por los procedimientos que legalmente correspondan.

Cuarto.- El reintegro habrá de efectuarse en la cuenta corriente que se indica:

Entidad: Caja General de Ahorros de Canarias. C/c/c: 2065/0118/81/1114001822.

Notifíquese la presente Resolución al interesado con la indicación de que, al no poner fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Empleo y Asuntos Sociales en el plazo de un mes, sin perjuicio de cualquier otro que estime procedente interponer. El cómputo de los plazos anteriormente indicados se iniciará a partir del día siguiente al de la notificación del presente acto.-El Director del Instituto Canario de Formación y Empleo, Diego Miguel León Socorro."

Santa Cruz de Tenerife, a 7 de mayo de 2000.- El Director, p.d., el Jefe de Servicio de Apoyo a la Economía Social (Resolución nº 2957, de 29.9.99), Adolfo Faleh Pérez.

© Gobierno de Canarias