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BOC Nº 081. Viernes 30 de Junio de 2000 - 2318

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Industria y Comercio

2318 - Dirección General de Industria y Energía.- Anuncio de 27 de enero de 2000, relativo a autorización administrativa y declaración en concreto de utilidad pública.- Expte. nº AT 95/221.

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De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 2.578/1982, de 24 de julio, sobre transferencias de competencias, funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Canarias, y cumplidos los trámites reglamentarios ordenados en el Capítulo III del Decreto 2.617/1966, de 20 de octubre, sobre autorización administrativa de instalaciones eléctricas, y en el Capítulo III del Reglamento aprobado por Decreto 2.619/1966, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, esta Dirección General de la Consejería de Industria y Comercio ha resuelto:

Autorizar a Unelco, S.A., con domicilio en Alcalde Ramírez Bethencourt, 22, del término municipal de Las Palmas de Gran Canaria, el establecimiento de una subestación, con denominación de proyecto "Subestación San Bartolomé 2 x 18 MVA", con número de expediente en esta Consejería AT 95/221, compuesta por siete celdas de 66 kV, veinte de 20 kV, dos transformadores de 18 MVA y una batería de condensadores con cuatro bancos de 1.200 kVAr de potencia unitaria, además de sus correspondientes equipos auxiliares.

La ubicación de las instalaciones proyectadas será en parcela 126 del lugar denominado La Cuesta, del término municipal de San Bartolomé de Lanzarote.

El presupuesto de la instalación citada asciende a la cantidad de 258.484.048 pesetas.

Declarar en concreto la utilidad pública de la instalación eléctrica que se autoriza a los efectos señalados en la Ley 10/1966, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas y su Reglamento de aplicación de 20 de octubre de 1966.

Para el desarrollo y ejecución de la instalación, el titular de la misma deberá seguir los trámites reseñados en el Capítulo IV del Decreto 2.617/1966, y Real Decreto 2.578/1982, de 24 de julio.

Esta autorización es independiente de cualquier otra que reglamentariamente sea obligatoria disponer.

Contra el presente acto, que no agota la vía administrativa, cabe recurso de alzada ante el Ilmo. Sr. Viceconsejero de Industria y Comercio, en el plazo de un mes desde la publicación de la presente resolución, y sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Las Palmas de Gran Canaria, a 27 de enero de 2000.- El Director General de Industria y Energía, Juan Reta López.

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