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BOC Nº 081. Viernes 30 de Junio de 2000 - 2313

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Presidencia

2313 - Dirección General de Administración Territorial y Gobernación.- Anuncio de 15 de junio de 2000, relativo a notificación de Providencia y Pliego de Cargos y Providencia de acumulación recaídos en los expedientes sancionadores incoados por este Centro Directivo a Comercial Axamo, S.L., titular de la empresa operadora nº 517, por infracción a la normativa sobre el juego.- Exptes. números 15/2000 y 20/2000.

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Habiendo sido intentada la notificación de la Providencia y Pliego de Cargos y Providencia de acumulación en el domicilio que figura en los expedientes sancionadores números 15/2000 y 20/2000, incoados por la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación a Comercial Axamo, S.L., titular de la empresa operadora nº 517, por infracción a la normativa sobre el juego, sin que haya podido practicarse al interesado, de conformidad con lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99), se procede a su publicación.

PROVIDENCIA

Visto el expediente administrativo sancionador nº 15/2000, incoado por esta Dirección General a Comercial Axamo, S.L., titular de la empresa operadora nº 517, por supuesta infracción a la normativa sobre el juego, consistente en la explotación de las máquinas recreativas del tipo "B", TF-B-18.923 y TF-B-18.924 en el establecimiento Bar Tinguaro II, sito en La Matanza de Acentejo, Carretera General, sin haber satisfecho la Tasa Fiscal sobre el Juego correspondiente al año 1999, y resultando que se encuentra incoado con el nº 20/2000 expediente a la misma empresa operadora, por los mismos hechos e idéntico fundamento jurídico, apreciándose por tanto íntima conexión entre ambos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99), procede la acumulación del expediente sancionador nº 15/2000, al expediente sancionador nº 20/2000, siguiendo las actuaciones en este último.

Contra dicho acuerdo no cabe recurso alguno.

Santa Cruz de Tenerife, a 30 de marzo de 2000.-El Director General de Administración Territorial y Gobernación, Juan González Martín.

Asimismo, se le informa que en cumplimiento de lo dispuesto en el artº. 42.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E nº 12, de 14.1.99), el plazo máximo para resolver y notificar la resolución del presente expediente sancionador será de seis meses, a contar desde la fecha del acuerdo de iniciación, de conformidad con lo dispuesto en el artº. 5.1 del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.C. nº 102, de 19.8.94).

PROVIDENCIA

"Vista el acta de los funcionarios de la Inspección del Juego, de fecha 28 de enero de 2000, levantada en el establecimiento Bar Tinguaro, sito en La Matanza, Carretera General, locales 5 y 6, y deduciéndose de la misma, así como de las diligencias previas practicadas por este Centro Directivo, posibles infracciones a la Ley 6/1999, de 26 de marzo, de los Juegos y Apuestas (B.O.C. nº 42, de 7.4.99), así como el Decreto 93/1988, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar (B.O.C. nº 97, de 1.8.88), iníciese expediente sancionador al titular de la empresa operadora nº 517, Comercial Axamo, S.L., de conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y siguientes del citado Decreto 93/1988, de 31 de mayo, nombrando Instructora del expediente a Dña. Aurora La Serna Ramos, funcionaria adscrita a la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación, debiendo notificarse al interesado a los efectos de recusación previstos en el artº. 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99).

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 34.1 de la citada Ley 6/1999, de 26 de marzo, y 42.6 del citado texto reglamentario, se ordena como medida cautelar con carácter de urgencia, el precinto de las máquinas recreativas denunciadas con ocasión del acta de infracción, esto es, la TF-B-18.924 y TF-B-18.923, a resultas de la resolución que en definitiva sea dictada, al apreciarse, entre otras, la presunta comisión de dos faltas muy graves, tipificadas en el artº. 26.k) de la Ley 6/1999, de 26 de marzo, esto es, realizar actividades de juego autorizadas o explotar elementos de juego autorizados, sin haber satisfecho la Tasa Fiscal sobre el Juego correspondiente a la actividad realizada o elemento explotado. Todo ello con el objeto de asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer, el buen fin del procedimiento, evitar el mantenimiento de los efectos de la infracción y las exigencias de los intereses generales.

Frente a dicho acuerdo en relación con la adopción de medidas cautelares, que no agota la vía administrativa, cabe recurso de alzada ante el Viceconsejero de Administración Pública, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación de la presente, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse, debiendo notificarse la misma a Comercial Axamo, S.L., como interesado en el procedimiento".- Santa Cruz de Tenerife, a 14 de marzo de 2000.- El Director General de Administración Territorial y Gobernación, Juan González Martín.

En el expediente sancionador incoado mediante Providencia del Director General de Administración Territorial y Gobernación de fecha 14 de marzo de 2000, por presunta infracción a la normativa sobre el juego, de conformidad con lo dispuesto en el artº. 43.1.2.a) del Decreto 93/1988, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de esta Comunidad Autónoma, se formula el siguiente

PLIEGO DE CARGOS

1º) Con fecha 28 de enero de 2000, fue levantada acta de infracción por funcionarios adscritos al Servicio de Inspección del Juego de esta Consejería, dando cuenta que en el establecimiento Bar Tinguaro, sito en La Matanza, Carretera General, locales 5 y 6, se encuentran instaladas y en funcionamiento, las máquinas recreativas tipo "B", TF-B-18.924 y TF-B-18.923, propiedad de la empresa operadora nº 517, Comercial Axamo, S.L., careciendo de los distintivos correspondientes del pago de la Tasa Fiscal sobre el Juego del año 1999.

2º) Con fecha 15 de febrero de 2000, por este Centro Directivo se solicita informe a la Consejería de Economía y Hacienda, sobre los ingresos de la Tasa Fiscal sobre el Juego correspondiente al año 1999 de los citados permisos de explotación, informando con fecha 29 de febrero de 2000 (registro de entrada de fecha 13 de marzo de 2000), que la "empresa operadora Comercial Axamo, S.L., no ha efectuado los ingresos de los cuatro trimestres de la Tasa Fiscal sobre el Juego, correspondientes al ejercicio 1999, de los permisos de explotación TF-B-18.924 y TF-B-18.923, por tanto, dichos permisos carecen de los distintivos acreditativos del pago".

3º) Los hechos descritos suponen infracción al artº. 30.1.d) del Decreto 93/1988, de 31 de mayo (B.O.C. nº 83, de 1.7.88), en cuya virtud, todas las máquinas a que se refiere el citado Reglamento, que se encuentren en explotación, deberán llevar necesariamente incorporado a las mismas y de forma visible desde el exterior, entre otros, el justificante de pago de la Tasa Fiscal sobre el Juego, incorporación que se efectuará en la parte frontal o lateral de la máquina.

4º) De conformidad con lo previsto en el artº. 26.k) de la Ley 6/1999, de 26 de marzo, de los Juegos y Apuestas (B.O.C. nº 42, de 7.4.99), las infracciones deben calificarse de muy graves, esto es, realizar actividades de juego autorizadas o explotar elementos de juego autorizados, sin haber satisfecho la Tasa Fiscal sobre el Juego correspondiente a la actividad realizada o elemento explotado, procediendo sancionar con multas desde 10.000.001 hasta 50.000.000 de pesetas, según dispone el artº. 29.1.a) de la citada Ley 6/1999, de 26 de marzo, de los Juegos y Apuestas, sin perjuicio de lo que pueda resultar de la instrucción.

5º) De conformidad con lo dispuesto en el artº. 33.2.c) de la citada Ley 6/1999, de 26 de marzo, el Gobierno de Canarias es competente para intervenir en la resolución de este expediente.

De acuerdo con lo establecido en el artº. 43.1.2.b) del citado Decreto 93/1988, de 31 de mayo, se le concede un plazo de ocho días hábiles, a contar del siguiente al de la publicación del presente anuncio, para que presente en su descargo las alegaciones que tuviera por conveniente a la defensa de su derecho, y en el que podrá solicitar el recibimiento a prueba del expediente, expresando los puntos de hecho sobre lo que ha de versar y articulando la prueba de que intenta valerse.- Santa Cruz de Tenerife, a 14 de marzo de 2000.- La Instructora del expediente, Aurora La Serna Ramos.

Santa Cruz de Tenerife, a 15 de junio de 2000.- El Director General de Administración Territorial y Gobernación, Juan González Martín.

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