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BOC Nº 081. Viernes 30 de Junio de 2000 - 890

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

890 - DECRETO 22/2000, de 15 de febrero, por el que se delimita el entorno del Castillo de San Joaquín, en los términos municipales de Santa Cruz de Tenerife y San Cristóbal de La Laguna, Bien de Interés Cultural con categoría de Monumento.

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El Cabildo Insular de Tenerife, por Resolución de 2 de marzo de 1994 (B.O.C. nº 21, de 17.2.95), incoó expediente para la delimitación del entorno del Castillo de San Joaquín, en los términos municipales de Santa Cruz de Tenerife y San Cristóbal de La Laguna, isla de Tenerife, Bien de Interés Cultural con la categoría de Monumento. Dicha Resolución fue rectificada por otra de 28 de octubre de 1998 en el sentido de añadir la descripción y datos histórico-artísticos del bien. Posteriormente con fecha 28 de abril de 1999 se dicta Resolución por la Consejera Delegada de Cultura, Patrimonio Histórico y Educación del Cabildo de Tenerife, por la que se eleva dicho expediente a la Dirección General de Patrimonio Histórico.

Al respecto, la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, en su Disposición Adicional Segunda, establece que se consideran Bienes de Interés Cultural los Castillos españoles, protegidos por el Decreto de 22 de abril de 1949.

La tramitación de dicho expediente se ha llevado a efecto según lo determinado en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español (B.O.E. nº 155, de 29.6.85), y Real Decreto 64/1994, de 21 de enero, por el que se modifica el Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la Ley 16/1985, de 25 de junio (B.O.E. nº 52, de 2.3.94).

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación, Cultura y Deportes, y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 15 de febrero de 2000,

D I S P O N G O:

Artículo único.- Delimitar el entorno del Castillo de San Joaquín, en los términos municipales de Santa Cruz de Tenerife y San Cristóbal de La Laguna, isla de Tenerife, Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento, de acuerdo con la descripción y delimitación que figuran en el anexo I, así como ubicación en plano que se recoge en anexo II a este Decreto.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación; significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 15 de febrero de 2000.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Román Rodríguez Rodríguez.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN,

CULTURA Y DEPORTES,

José Miguel Ruano León.

A N E X O I

Descripción.

Este Castillo es de planta cuadrada y tambores circulares en sus ángulos, existiendo sobre sus explanadas dos crujías paralelas separadas por un patio central. Su interior ha sido reformado en numerosas ocasiones, según el uso al que era determinado; desde polvorín, pasando por palomar hasta prisión militar. Su aspecto externo y su planta no han variado a lo largo de los años.

Delimitación.

La delimitación se define como una superficie cuyos límites vienen determinados por los siguientes vértices:

Vértice nº 1.- Intersección del eje del acceso al Castillo desde la Carretera General (C-822), con el eje de la prolongación de la calle Manuel de Cámara y Cruz.

Vértice nº 2.- Intersección del eje de la calle Sebastián Padrón Acosta con el eje de la calle Eusebio Ramos González. El tramo entre los vértices 1 y 2 coincide con el eje de la calle Manuel de Cámara y Cruz.

Vértice nº 3.- Intersección del eje de la calle Sebastián Padrón Acosta con el eje de la calle Andrés Orozco Batista.

Vértice nº 4.- Intersección del eje de esta última calle con el eje del Barranco de San Joaquín.

Vértice nº 5.- Intersección de la prolongación recta del eje de la vía de acceso desde la Carretera General (C-822), con el eje del Barranco de San Joaquín. Entre los vértices número 4 y 5, el entorno queda definido por el eje de dicho barranco.

Ver anexos - página 9042

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