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BOC Nº 081. Viernes 30 de Junio de 2000 - 889

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

889 - DECRETO 21/2000, de 15 de febrero, por el que se declara la Ermita de San Telmo, en el término municipal de Puerto de la Cruz, isla de Tenerife, Bien de Interés Cultural con categoría de Monumento.

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El Cabildo Insular de Tenerife, por Resolución de 25 de marzo de 1994 (B.O.C. nº 159, de 28.12.94), incoó expediente para la declaración de la Ermita de San Telmo, en el término municipal de Puerto de la Cruz, isla de Tenerife, Bien de Interés Cultural con la categoría de Monumento Histórico. Dicha Resolución fue rectificada por Resoluciones de 7 de marzo de 1997 (B.O.C. nº 52, de 23.4.97), sustituyéndose el término Monumento Histórico por Monumento, y de 19 de marzo de 1999 (B.O.C. nº 92, de 14.7.99), añadiendo la descripción y motivación de la delimitación del bien. Con fecha 27 de agosto de 1999 se dicta Resolución por la Consejera Insular del Área de Cultura, Educación, Empleo, Juventud y Deporte por la que se eleva dicho expediente a la Dirección General de Patrimonio Histórico.

La tramitación de dicho expediente se ha llevado a efecto según lo determinado en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español (B.O.E. nº 155, de 29.6.85), y Real Decreto 64/1994, de 21 de enero, por el que se modifica el Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la Ley 16/1985, de 25 de junio (B.O.E. nº 52, de 2.3.94).

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación, Cultura y Deportes y previa deliberación del Gobierno en su sesión del día 15 de febrero de 2000,

D I S P O N G O:

Único.- Declarar la Ermita de San Telmo, en el término municipal de Puerto de la Cruz, isla de Tenerife, Bien de Interés Cultural con categoría de Monumento, de acuerdo con la descripción y delimitación que figuran en el anexo I, así como ubicación en plano que se recoge en el anexo II a este Decreto.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación; significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 15 de febrero de 2000.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Román Rodríguez Rodríguez.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN,

CULTURA Y DEPORTES,

José Miguel Ruano León.

A N E X O I

Descripción.

Se trata de una ermita de planta rectangular con cubierta de teja árabe a dos aguas. Los muros son de mampuesto y barro revocados de cal. Dos pórticos idénticos de cantería basáltica son los únicos elementos decorativos que interrumpen los paramentos encalados. Ambos han sido dispuestos sobre sencillas pilastras que sostienen sendos arcos de medio punto.

La fachada principal está orientada hacia el poniente. Destaca -sobre una pequeña moldura, en la parte superior derecha- una espadaña de dos cuerpos: el primero, en el que se halla la campana, tiene forma cuadrangular y cornisa; el segundo es de menor tamaño y acaba en pináculo.

El frontispicio remata en una pequeña cruz.

Una grada recorre, a modo de zócalo, las dos fachadas (norte y oeste) que cuentan con pórtico.

La sacristía, en la cabecera del templo, tiene proporciones distintas al resto de la fábrica: la techumbre es de una sola vertiente y de menor altura; cuenta a su vez con una pequeña puerta en el testero.

En el interior de la ermita podemos apreciar una armadura de raíz mudéjar, de par y nudillo en forma de artesa. Los tirantes, tallados a base de motivos geométricos y lacería, descansan sobre pares de canes labrados en forma de volutas.

En pared posterior, tras del altar, destacan unas pinturas decorativas a base de hojarasca, cartelas, etc.; una decoración típicamente barroca que enmarca y complementa la del retablo, y que se extiende en sentido vertical hacia el tablero ocupando parte de la cubierta (hasta el primer tirante).

Orillando la plaza se conservan los restos de la antigua Batería de San Telmo: la garita y empalizada -muro a media altura y pilotes hincados en punta- se hallan frente al hastial, hacia el presbiterio, sobre una cueva excavada por el mar, encontramos un pequeño cuarto circular y abovedado: el polvorín.

Bienes muebles que comprende y constituyen parte esencial de su historia:

Retablo hornacina del siglo XVIII en madera policromada (motivos dorados sobre fondo rojo). El nicho aparece flanqueado por columnas de capiteles corintios, pareadas y borneadas; sobre éstas, un arquitrabe retranqueado.

Esculturas:

San Telmo: escultura de vestir de 1,45 cm de alto. Madera. Donada en 1783 por el mayordomo Jerónimo Luis Román. La escultura fue restaurada en la segunda mitad de este siglo por el escultor orotavense Ezequiel de León.

Virgen de Candelaria (1950-52). Tamaño natural. Madera. Obra de Ezequiel de León.

San Blas. Años cincuenta. 90 cm. Madera. Obra de Ezequiel de León.

Delimitación.

La delimitación viene definida por una línea poligonal formada por los siguientes vértices:

Vértice uno (1), origen de esta poligonal, viene definido por la intersección de la línea imaginaria coincidente con el margen izquierdo del Paseo de San Telmo en dirección a la Plaza de los Reyes Católicos, con el actual muro perimetral que delimita físicamente este espacio urbano, creado en torno a la Ermita.

Vértice dos (2) viene definido por el propio muro de cerramiento antes referido, ya que tras el definido vértice uno y después de recorrer aproximadamente unos 50 m, se produce un giro del mismo, en dirección noroeste. Este vértice, por tanto, queda definido por el quiebro practicado en la alineación del muro perimetral.

Vértice tres (3) viene definido por un nuevo quiebro del muro de cerramiento, quedando dentro del ámbito protegido, la garita de vigilancia existente.

Vértice cuatro (4) y último se define tras recorrer aproximadamente 50 m desde el vértice tres (3) y en sentido suroeste, siguiendo la alineación del muro de cerramiento.

La línea imaginaria que une este último vértice con el vértice de origen uno (1), constituye el último lado de la poligonal, con lo que se produce el cierre de la misma.

Se entienden, por tanto, afectos al ámbito de respeto del referido monumento delimitado, todas las construcciones y espacios libres situados dentro del perímetro establecido, el cual coincide exactamente con la actual morfología del recinto definido por el muro perimetral que lo deslinda.

Ver anexos - página 9040

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