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BOC Nº 081. Viernes 30 de Junio de 2000 - 888

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

888 - ORDEN de 27 de junio de 2000, por la que se convocan subvenciones para la asistencia y participación en cursos y seminarios de especialización agraria del personal técnico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, Empresas Públicas de la Comunidad Autónoma de Canarias y Cabildos Insulares.

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Examinada la iniciativa de la Dirección General de Estructuras Agrarias por la que se convocan subvenciones para la asistencia a cursos de especialización agraria, así como la propuesta formulada por la Secretaría General Técnica en relación con dicha iniciativa, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- En la modernización de las estructuras productivas y de la comercialización, así como en actividades de formación, el protagonismo recae lógicamente en el agricultor. Pero no cabe duda que, en la toma de decisiones por parte de éste, el personal técnico que asesora o realiza acción didáctica, juega un papel importante. Por todo ello no solo es preciso la capacitación permanente de los agricultores y ganaderos, sino también el reciclaje, puesta al día y especialización de todo el personal técnico, que de alguna forma, coadyuva al lógico y natural proceso de desarrollo del sector. Por otra parte las constantes innovaciones técnicas, educativas y empresariales, se producen en el sector de forma vertiginosa, lo que justifica la necesaria cualificación y especialización de los técnicos agrarios que realicen su labor dentro del territorio del Archipiélago Canario.

En consecuencia, la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, consciente de la importancia de atender dichas necesidades, establece becas de especialización agraria para el personal técnico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación del Gobierno de Canarias que preste sus servicios en las Escuelas de Capacitación Agraria y personal técnico de Empresas Públicas de la Comunidad Autónoma de Canarias, y los Cabildos Insulares, que realicen su actividad laboral en la Comunidad Autónoma de Canarias y que asista a un curso o seminario de especialización, dentro o fuera del territorio nacional, ayudándoles a sufragar los gastos que por su asistencia y participación se vean obligados a realizar.

Segundo.- En los Presupuestos Generales de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2000 existe crédito suficiente en la partida presupuestaria 13. 04.422H 480.11.00 L.A. 13403302 Ayudas de Capacitación Agraria.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

El artículo 10.4 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 170, de 31.12.97), indica que corresponde aprobar las bases y efectuar las convocatorias a los titulares de los Departamentos, a iniciativa de los órganos gestores y a propuesta de la Secretaría General Técnica.

Vistos los hechos y fundamentos enunciados, y en uso de las facultades que tengo atribuidas,

D I S P O N G O:

Primero.- Convocar para el ejercicio de 2000 subvenciones para la asistencia a cursos y seminarios de especialización agraria.

Segundo.- La presente convocatoria se rige por las bases que aparecen recogidas en anexo a esta Orden.

Tercero.- Las solicitudes podrán presentarse a partir de que surta efecto la presente Orden y hasta el 30 de septiembre de 2000.

Cuarto.- Delegar en el Director General de Estructuras Agrarias la facultad de dictar los actos que pongan fin al procedimiento regulado en la presente Orden, así como cuantas actuaciones sean necesarias para el desarrollo de la misma.

Quinto.- La presente Orden producirá sus efectos al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses contados desde su publicación, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición, ante este Órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación, en la forma establecida en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de cualquier otro que proceda contra la misma.

Santa Cruz de Tenerife, a 27 de junio de 2000.

EL CONSEJERO DE AGRICULTURA,

GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN,

Guillermo Guigou Suárez.

A N E X O

Bases que rigen la convocatoria de concesión de subvenciones para la asistencia y participación en cursos y seminarios de especialización agraria del personal técnico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, Empresas Públicas de la Comunidad Autónoma de Canarias y Cabildos Insulares.

Base 1.- Objeto.

1. Es objeto de las presentes bases el establecimiento de las normas que han de regir la concesión de subvenciones para la asistencia a cursos y seminarios de especialización agraria.

2. Únicamente serán subvencionables los gastos de matrícula del curso o seminario, transporte, alojamiento y manutención.

Base 2.- Requisitos.

Los requisitos para acceder a la subvención son:

1. Del beneficiario:

a) Ser personal técnico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, que preste sus servicios en las Escuelas de Capacitación Agraria y personal técnico de Empresas Públicas de la Comunidad Autónoma de Canarias y Cabildos Insulares, que ejerzan funciones de asesoramiento, enseñanza y divulgación a los agricultores.

b) Encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias de la Comunidad Autónoma de Canarias.

c) No haber recibido ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o en su caso el importe de las recibidas.

d) No haber solicitado ni percibido indemnización alguna por razones de servicio para cubrir el mismo evento para el que se solicita la subvención.

e) Haber procedido a la justificación de las subvenciones concedidas con anterioridad por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias en los términos establecidos en el artículo 31 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre.

f) No encontrarse inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones de la Administración Autonómica.

2. Del curso o seminario:

a) Estar relacionado el curso o seminario solicitado con la actividad laboral que desarrolle el peticionario en su puesto de trabajo.

b) Haberse iniciado el curso o seminario con posterioridad al 1 de enero de 2000 y finalizado antes del 15 de diciembre de dicho ejercicio. No obstante, por razones justificadas que deberán señalarse en la resolución de concesión o, en su caso, de ampliación, podrá incrementarse dicho plazo.

c) Tener informe favorable del responsable de la empresa o del superior jerárquico de la Unidad a la que ésta adscrito el solicitante.

d) Estar relacionado el curso o seminario con la problemática agraria canaria y las líneas de actuación de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.

Base 3.- Dotación presupuestaria y cuantía de las subvenciones.

1. A la presente convocatoria se destinan créditos por importe de un millón novecientas mil (1.900.000) pesetas (11.419,23 euros), con cargo a la aplicación presupuestaria 13.04.422H 480.11 L.A. 13403302 Ayudas de Capacitación Agraria.

Dichos importes podrán verse incrementados con los créditos que pudieran incorporarse.

2. La cuantía de la subvención a conceder será el coste que le suponga al interesado siempre que no supere:

- En cursos y seminarios de ámbito regional, 50.000 pesetas (300,506 euros)/alumno.

- En cursos y seminarios de ámbito nacional, 200.000 pesetas (1.202,024 euros)/alumno.

- En cursos y seminarios de ámbito internacional, 400.000 pesetas (2.404,048 euros)/alumno.

3. La subvención concedida no puede exceder en su cuantía, aisladamente o en concurrencia con las concedidas por otros órganos de cualquier Administración Pública, así como con las atribuciones patrimoniales gratuitas recibidas de entidades privadas o particulares, del coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

Base 4.- Solicitudes y documentación.

Las solicitudes con los requisitos establecidos en la presente convocatoria, se presentarán, hasta el 31 de agosto de 2000, ajustadas al modelo que figura en el anexo I de la presente Orden.

A las solicitudes se acompañará la siguiente documentación:

a) Documento acreditativo de la personalidad del interesado y, en su caso, de la representación de quien actúa en su nombre.

b) Documento de Identificación Fiscal del solicitante.

c) Alta de Terceros en el sistema informático contable de la Comunidad Autónoma de Canarias (P.I.C.C.A.C.).

d) Currículum profesional del solicitante.

e) Contrato de trabajo de aquellos técnicos no funcionarios.

f) Informe favorable del responsable de la empresa o del superior jerárquico de la Unidad donde el solicitante trabaje, acreditativo de los puntos a) y c) del punto 2 de la base 2 de la presente Convocatoria.

g) Programa del curso o seminario.

h) Presupuesto de gastos a realizar por la asistencia al curso o seminario.

i) Declaración jurada de no haber solicitado ni percibido indemnizaciones por razón de servicio de ninguna Administración o Ente Público, para la misma finalidad.

j) Cualquier otro medio de prueba admisible en Derecho acreditativo de la actividad o comportamiento que justifique la concesión.

Base 5.- Criterios de concesión.

Las subvenciones se concederán por el procedimiento de concurso de acuerdo con los criterios de prelación siguiente:

a) Estar relacionada la temática del evento con las líneas preferentes del Plan de Desarrollo Regional de Canarias, Plan de Infraestructuras de Canarias y dentro de estos las específicas de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, 5 puntos.

b) Estar relacionada la temática del curso con la actividad laboral del peticionario y de acuerdo con su currículum se demuestre la necesidad de tal formación, 5 puntos.

c) Dedicación a la docencia o extensión divulgativa, 5 puntos.

d) Ingresos anuales brutos del peticionario:

Menor o igual a 3.000.000 de pesetas (18.030,363 euros) anuales, 5 puntos.

Entre 3.000.001 pesetas (18.030,369 euros) y 5.000.000 pesetas (30.050,605 euros) anuales, 4 puntos.

Igual o superior a 5.000.001 pesetas (30.050,611 euros) anuales, 3 puntos.

Base 6.- Procedimiento de concesión.

1. Las solicitudes se dirigirán al Ilmo. Sr. Director General de Estructuras Agrarias y se presentarán preferentemente en la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, sita en Avenida José Manuel Guimerá, 8, Edificio de Usos Múltiples II, 4ª planta, 38003-Santa Cruz de Tenerife, y calle Arrieta, s/n, Edificio de Usos Múltiples, 4ª planta, 35003-Las Palmas de Gran Canaria.

Asimismo, podrán presentarse las solicitudes de acuerdo con lo previsto en el artículo 3º del Decreto 164/1994, de 29 de julio (B.O.C. nº 102, de 19.8.94), por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La presentación de la solicitud presupone la aceptación incondicional de las bases, condiciones y requisitos contemplados en la presente Orden.

2. La Dirección General de Estructuras Agrarias instruirá el procedimiento conforme a las presentes bases, las disposiciones reguladoras de las ayudas y, en todo caso, de acuerdo con las normas del Procedimiento Administrativo Común.

3. El Director General de Estructuras Agrarias resolverá, por la presente delegación en el plazo de un mes, en resolución única de concesión donde constan los beneficiarios, los excluidos y las causas de su exclusión, en virtud de lo dispuesto en el artº. 89 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Base 7.- Condiciones a que se sujeta la subvención.

1. Las condiciones a que se sujeta la concesión de la subvención y que se deberán especificar en la resolución de concesión son las siguientes:

a) La aceptación expresa por el beneficiario deberá otorgarla, dentro del plazo de los 30 días siguientes a su notificación. En caso de que no se otorgue dentro del referido plazo quedará sin efecto la subvención concedida.

b) El plazo para realizar la actividad objeto de las presentes bases será el que se fije en la resolución aprobatoria, sin que supere el 15 de diciembre del ejercicio.

No obstante, por razones justificadas que deberán señalarse en la resolución de concesión o, en su caso, de ampliación podrá incrementarse dicho plazo.

2. Dará lugar a la modificación de la resolución de concesión por la Dirección General de Estructuras Agrarias, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención concedida, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias, que se entienden como condiciones específicas a la que se sujeta la concesión y el disfrute de la subvención:

a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

b) La obtención por el beneficiario de ayudas o subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes Públicos para el mismo destino o finalidad.

c) La obtención de ayudas y otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.

d) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de ayudas o subvenciones en los períodos establecidos en la misma.

Base 8.- Abono.

1. Las subvenciones se abonarán a los beneficiarios en un solo acto y por la totalidad, una vez acrediten la realización de la actividad que motivó su concesión y su coste real.

2. La fase de abono se iniciará mediante la comunicación del beneficiario a la Dirección General de Estructuras Agrarias, de la realización o adopción de la conducta objeto de subvención. Dicha comunicación irá acompañada de los medios de justificación que se señalan en la base 9.

Base 9.- Justificación.

1. Se entiende por justificación de las subvenciones la acreditación del empleo de los fondos públicos recibidos en la realización de la actividad y la acreditación de la efectiva realización de la actividad subvencionada, así como su coste real.

2. El plazo de justificación de la subvención se fijará en la resolución de concesión, sin que en ningún caso, supere el 20 de diciembre del ejercicio siempre que no se produzca la ampliación prevista en el segundo párrafo del apartado b) del punto 1 de la base 7, en cuyo caso la Dirección General competente lo fijará.

3. Los medios de justificación de la subvención serán:

- Al objeto de justificar la realización de la actividad subvencionada: certificado de asistencia al curso o seminario.

- Al objeto de justificar el coste de la actividad subvencionada: facturas que acrediten los gastos realizados.

Base 10.- Obligaciones del beneficiario.

Los beneficiarios de las ayudas están sujetos a las siguientes obligaciones:

a) Realizar y acreditar la realización de la actividad subvencionada, así como el cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión.

b) Justificar el empleo de los fondos públicos recibidos, en su caso, en la actividad subvencionada.

c) Acreditar el coste total de la actividad subvencionada, así como el importe de las ayudas, subvenciones u otros auxilios económicos recibidos de cualesquiera Administraciones, Entes públicos, entidades privadas o particulares.

d) Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

e) Comunicar al órgano concedente o, en su caso, a la entidad colaboradora, el importe de las ayudas o subvenciones concedidas con posterioridad para la misma actividad por cualquier Administración o Ente público, así como las ayudas o auxilios económicos que reciba de entidades privadas o particulares con el mismo destino.

f) Llevar los registros contables a que vengan obligados de modo que permitan identificar de forma diferenciada las partidas o gastos concretos en que se han materializado las subvenciones concedidas, así como los demás ingresos propios o afectos a la actividad subvencionada, incluyendo las ayudas y subvenciones concedidas con el mismo objeto, y que por diferencia permita obtener un estado de rendición de cuentas de las cantidades o fondos públicos percibidos en concepto de subvención.

g) Facilitar toda la información que les sea requerida por los órganos concedentes, por la entidad colaboradora, en su caso, y por los órganos de control interno y externo de la actividad económico-financiera de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

h) Someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con las subvenciones concedidas, se practiquen por el órgano concedente, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas.

Base 11.- Reintegro.

No será exigible el abono de la subvención o, en su caso procederá la devolución integra de las cantidades percibidas, cuando concurran alguno de los supuestos contemplados en el artículo 35 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Base 12.- Incompatibilidad.

Esta subvención es incompatible con las indemnizaciones por razón de servicio que puedan conceder cualquiera de las Administraciones o Entes Públicos, para la misma finalidad.

Base 13.- Régimen Jurídico.

Para lo no establecido en las presentes bases, se estará a lo dispuesto, con carácter general, al citado Decreto 337/1997, de 19 de diciembre.

Ver anexos - página 9037

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