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BOC Nº 081. Viernes 30 de Junio de 2000 - 884

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Presidencia

884 - ORDEN de 27 de junio de 2000, por la que se convocan subvenciones genéricas destinadas a la potenciación y desarrollo de los grupos voluntarios de atención de emergencias.

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La Consejería de Presidencia tiene el objetivo de impulsar, potenciar y desarrollar las actividades y servicios prestados por las organizaciones voluntarias dedicadas a la atención de emergencias, así como a la protección de las personas y bienes en los casos en que se produzcan situaciones de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública, tal como lo entiende la Ley 2/1985, de 21 de enero, de Protección Civil. Para ello establece la presente convocatoria pública de subvenciones, que permitirá apoyar económicamente el funcionamiento y la actividad de interés público que realizan este tipo de organizaciones (sólo en el año 1999, se produjeron 85.779 situaciones de emergencia, con peligro inminente para la vida, bienes o derechos de los canarios o de nuestros visitantes, y en muchas de estas situaciones la colaboración con los servicios públicos y la intervención de estas organizaciones es primordial).

Para poder otorgar estas subvenciones con arreglo a los principios de objetividad, publicidad, concurrencia e igualdad que prescribe el artículo 9 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 170, de 31 de diciembre), se publica la presente Orden con el objetivo de fijar las normas reguladoras de su concesión, con sometimiento pleno a la legislación aplicable, a saber, la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, con la redacción dada por la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1995 y el Decreto 337/1997, ya citado.

Existiendo crédito para este fin en la vigente Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2000, dentro de los programas presupuestarios de esta Consejería, se procede a dictar la correspondiente convocatoria de subvenciones genéricas con destino a las citadas entidades.

En su virtud, a iniciativa y propuesta de la Dirección General de Seguridad y Emergencias,

D I S P O N G O:

Artículo único.- Convocatoria de subvenciones y aprobación de las bases de la convocatoria.

Convocar subvenciones genéricas y aprobar las siguientes bases reguladoras para el otorgamiento de subvenciones a grupos de atención de urgencias y emergencias, recogidas en el anexo I de la presente Orden, y destinadas a la potenciación y desarrollo de los mismos, así como al mantenimiento de sus actividades durante el ejercicio 2000.

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor.- La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 27 de junio de 2000.

EL CONSEJERO

DE PRESIDENCIA,

Julio Bonis Álvarez.

A N E X O I

BASES DE LA CONVOCATORIA

Primera.- Objeto de la convocatoria.

La presente Orden establece las bases reguladoras de la convocatoria para la concesión de subvenciones genéricas durante el ejercicio económico 2000, para fomentar las actividades de atención de urgencias y emergencias o de protección civil, de reconocido interés público y social, que prestan las asociaciones y demás entidades no gubernamentales, constituidas al amparo de la Ley 191/1964, de 24 de diciembre, de Asociaciones, o aquellas organizaciones locales de voluntariado creadas y aprobadas por el pleno de la Corporación local correspondiente.

Estas entidades que se hallen radicadas en Canarias deberán dedicarse a actividades de atención de urgencias y emergencias, socorro y protección de personas y bienes, de acuerdo con lo que dispongan sus estatutos asociativos, o su Reglamento.

Segunda.- Financiación presupuestaria.

Para atender este fin, se cuenta en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Canarias para el 2000 con quince millones (15.000.000) de pesetas en la consignación presupuestaria "08.19.222-A.480.11", P.I./L.A. 08413402, denominada "Potenciación de Grupos de Atención de emergencias", de la Consejería de Presidencia.

Tercera.- Entidades solicitantes.

Las subvenciones podrán ser solicitadas por las organizaciones no gubernamentales, de nacionalidad española y aquellos Ayuntamientos que dispongan de organizaciones locales de voluntariado creadas y aprobadas por el pleno de la Corporación local correspondiente, dedicadas según dispongan sus estatutos constitutivos o su Reglamento (aprobado también por el Pleno de la Corporación local), a la atención de urgencias y emergencias, protección y socorro de personas y bienes, y que tengan su domicilio social o sede de sus actividades en las Islas Canarias, con el fin de atender a sus necesidades financieras de gastos corrientes originadas por la realización de actuaciones en materia de atención de emergencias, y de esta forma mantener, potenciar y desarrollar sus actividades de interés público o social.

En su objeto social deberán expresamente constar los fines de atención de emergencias, socorro, protección de personas y bienes, y asistencia a personas en situaciones de grave riesgo.

Su acreditación se hará constar mediante la presentación de los estatutos constitutivos del grupo voluntario, o en su caso, Reglamento aprobado por el Pleno de la Corporación local.

Cuarta.- Plazo.

El plazo que tendrán las entidades beneficiarias para realizar las actividades de atención de urgencias y emergencias, y protección civil finalizará el 31 de diciembre de 2000.

Quinta.- Solicitud y documentación.

1. Para solicitar estas ayudas, será necesario presentar, por duplicado ejemplar, la siguiente documentación general:

a) Solicitud de ayuda, conforme al modelo oficial que figura como anexo II a la presente Orden, suscrita por quien ostente la representación legal de la entidad. En ella, el solicitante hará constar "Que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma, que no ha recibido ayudas o subvenciones con el mismo objeto de cualquier Administración o Ente público o, en otro caso, las que haya solicitado y el importe de las recibidas, que no ha recibido ayuda u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o, en su caso, el importe de éstas; y que no se halla inhabilitado para recibir ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma; y que ha procedido a la justificación de las subvenciones concedidas con anterioridad por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma en los términos establecidos en el artículo 31 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre."

b) Documento acreditativo de la personalidad del solicitante, mediante la aportación de testimonio del Registro de Asociaciones en el que conste fecha y número de su inscripción, así como acuerdo de constitución y estatutos de la entidad.

c) En el caso de Ayuntamientos que dispongan de agrupaciones locales de voluntariado, copia del Pleno del Ayuntamiento en el que se acordó su creación y se aprobó su Reglamento.

d) Acreditación de la representación legal de quien actúa en nombre de la entidad, mediante certificación del Secretario de la misma, con el visto bueno de su Presidente.

e) Documento de identificación fiscal del solicitante, en el caso de asociaciones constituidas al amparo de la Ley 191/1964, de 24 de diciembre, mediante la aportación de fotocopia, debidamente compulsada, del C.I.F. de la entidad y en el caso Ayuntamientos que dispongan de agrupaciones locales de voluntariado, copia compulsada del propio C.I.F del Ayuntamiento.

f) Copia del Alta de Tercero en el Plan Informático Contable de la Comunidad Autónoma de Canarias, debidamente cumplimentada por la Dirección General del Tesoro y Política Financiera de la Consejería de Economía y Hacienda, en el caso de que se solicite la ayuda por primera vez, o haya habido cambios en el Alta de Terceros.

2. Además, se adjuntará la siguiente documentación específica, por duplicado ejemplar:

a) Certificación del Secretario, que acredite literalmente su objeto social, en los términos que se señalen en los estatutos o reglamento de la entidad.

b) Memoria de ingresos y gastos de la Asociación para el 2000, según el modelo del anexo III, que acredite la actividad de interés público a desarrollar, en atención a sus necesidades financieras y que fundamente la solicitud de la subvención.

c) En su caso, y de forma voluntaria, la que sirva de justificante para la valoración de los criterios previstos en la base 6ª de la presente Orden.

3. A los efectos de lo exigido en los párrafos b) y c) del número 1 de este apartado, no se considera necesario que la documentación acreditativa de la personalidad y representación de los interesados contenga bastanteo por acto expreso del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12.2 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre.

Sexta.- Plazo de presentación de solicitudes.

Las entidades interesadas podrán presentar sus solicitudes junto con la documentación requerida, en el plazo de un mes desde la publicación de la presente Orden, en las sedes de la Dirección General de Seguridad y Emergencias, en Las Palmas de Gran Canaria (calle León y Castillo, 431, 1ª planta) o en Santa Cruz de Tenerife (calle Bravo Murillo, 5, 2ª planta), los Cabildos Insulares, en las Oficinas Centrales de Registro de Documentos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, o en cualquiera de las dependencias o formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Séptima.- Valoración de solicitudes.

En esta convocatoria pública, con procedimiento de concurso, se fijan, en orden decreciente, como criterios de valoración para la adjudicación de las subvenciones, los siguientes:

- La suscripción del convenio marco de colaboración establecido por la Consejería de Presidencia del Gobierno de Canarias, para la potenciación y desarrollo de la actividad de los grupos voluntarios de atención de emergencias (5 puntos).

- La existencia de compromiso de la entidad, suscrito por su Presidente, de poner a disposición de la Dirección General de Seguridad y Emergencias los medios materiales con que cuenta la misma, en caso de que sea necesaria su utilización en supuestos puntuales de emergencias, previo requerimiento por parte del titular de dicho órgano (5 puntos), así como de coordinar sus actuaciones a través del Centro Coordinador de Emergencias y Seguridad del Gobierno de Canarias (CECOES 1-1-2).

- El cumplimiento de la obligación señalada en la Disposición Sexta de la Orden de 30 de diciembre de 1999, por la que se otorgan ayudas a grupos voluntarios de protección civil para el mantenimiento de actividades durante el año 1999, de rotular el logotipo del 1-1-2 en los vehículos de intervención (5 puntos).

- Por la asistencia a cursos de formación en materia de atención de urgencias y emergencias (3 puntos por cada curso al que hayan asistido, durante el año 1999, al menos 5 personas de la organización, se aportarán certificados o diplomas de asistencia).

- Por la presentación de ponencias, estudios, etc., en congresos, conferencias, cursos o simposiums, de nivel nacional o internacional, sobre la atención de emergencias (2 puntos por cada ponencia).

- Por la antigüedad en la prestación de servicios de atención de emergencias (1 punto por cada año de experiencia que posea el grupo voluntario, a partir de su constitución oficial, entendida ésta por la inscripción en el registro de asociaciones de voluntariado o, en el caso de grupos locales, por la fecha de aprobación de la constitución del grupo por el Pleno de la Corporación local correspondiente).

- Número de operativos o intervenciones, excluidas las rutinarias de vigilancia y control y las meras evacuaciones sanitarias, realizadas desde el 13 de julio de 1999 hasta la fecha en que finaliza el plazo de presentación de solicitudes fijada en la correspondiente convocatoria, en situaciones de urgencia y emergencia, incluidas las de extinción de incendios forestales (1 punto por cada intervención coordinada desde el CECOES, 0,5 puntos por otras intervenciones).

Se aportará Memoria suscrita por el Presidente acreditativa de las intervenciones realizadas, con expresa mención a su naturaleza u objeto, día y hora, así como los nombres y apellidos del personal interviniente.

Octava.- Instrucción y resolución.

1. La acreditación de las actividades que presta el solicitante se hará en la forma que se señala en la base 4ª de esta Orden.

2. Las solicitudes, instruidas y valoradas por la Dirección General de Seguridad y Emergencias, serán resueltas por el Consejero de Presidencia, en todo caso, antes del 30 de septiembre de 2000. Respecto de las solicitudes no resueltas antes de esa fecha, las mismas se considerarán desestimadas.

3. La resolución de concesión se publicará en el Boletín Oficial de Canarias, mediante Orden de concesión del Consejero de Presidencia dentro de los treinta días siguientes a su adopción, sin perjuicio de su notificación a los interesados. Dicha resolución pondrá fin al procedimiento y se hará constar, a parte de los beneficiarios, las entidades excluidas y las causas de exclusión.

Novena.- Pago de las subvenciones.

Dictada Resolución estimatoria de la solicitud formulada, el pago se efectuará en su totalidad y de forma anticipada al propio beneficiario, mediante transferencia bancaria a la cuenta que se señale en el documento a que hace referencia la base 4ª, apartado 1, párrafo e) de esta Orden, una vez se haya efectuado la aceptación expresa de la subvención dentro del plazo de los 30 días siguientes a su notificación. En caso de que dicha aceptación no se otorgue dentro del referido plazo, quedará sin efecto la subvención concedida.

Con anterioridad y dado que se trata de abono anticipado, las entidades beneficiarias deberán acreditar, mediante certificado expedido por los órganos competentes, hallarse al corriente de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social y prestar las garantías a que se refiere el artículo 29.4 del Decreto 337/1997, de 19 diciembre.

Además las entidades beneficiarias deberán acreditar mediante escrito, que no pueden realizar la actividad sin la entrega de los fondos públicos, según establece el artículo 29.1 del Decreto 337/1997.

Décima.- Obligaciones.

1. El beneficiario quedará sometido a las obligaciones siguientes:

a) Comunicar a la Consejería de Presidencia, a través de la Dirección General de Seguridad y Emergencias, las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

b) Comunicar a la Consejería de Presidencia, a través de la Dirección General de Seguridad y Emergencias, el importe de las ayudas y subvenciones concedidas con posterioridad para atender a la misma actividad, situación, estado o hecho por cualquier Administración o Ente Público, así como las ayudas o auxilios económicos recibidos de entidades privadas o particulares con el mismo destino.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con las ayudas concedidas, se practiquen por el órgano concedente, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas, así como a facilitar toda la información que le sea requerida por los mismos o, en su caso, por la entidad colaboradora.

d) Llevar los registros contables a que venga obligado de modo que permitan identificar de forma diferenciada las partidas o gastos concretos en que se han materializado las subvenciones concedidas, así como los demás ingresos propios o afectos a la actividad, situación, estado o hecho a que se destinan las subvenciones y ayudas concedidas, incluyendo las ayudas o cualquier otro tipo de atribuciones patrimoniales gratuitas, públicas o privadas que hayan recibido, y que por diferencia permitan obtener un estado de rendición de cuentas de las cantidades o fondos públicos percibidos en concepto de subvención o ayuda.

e) Realizar y acreditar la realización de la actividad o adoptar la conducta subvencionada, así como el cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión.

f) Justificar el empleo de los fondos públicos recibidos, en su caso, en la actividad o conducta subvencionada.

g) Acreditar el coste total de la actividad o conducta subvencionada, así como el importe de las ayudas, subvenciones u otros auxilios económicos recibidos de cualesquiera Administraciones, Entes públicos, entidades privadas o particulares.

h) Facilitar toda la información que les sea requerida por los órganos concedentes, por la entidad colaboradora, en su caso, y por los órganos de control interno y externo de la actividad económico-financiera de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

2. En todo caso, el solicitante de la subvención, por el mero hecho de presentar su solicitud, presume la aceptación incondicionada de las bases de la convocatoria y de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en la misma.

Undécima.- Medios y plazos de justificación.

Como medio de justificación de la subvención recibida, los beneficiarios aportarán los documentos mercantiles (facturas) que justifiquen la adquisición de bienes y servicios corrientes para el desempeño de la actividad subvencionada durante el ejercicio 2000.

Asimismo en el caso de las Corporaciones locales con organizaciones de voluntariado creadas y aprobadas por el Pleno, justificarán la subvención mediante un certificado, expedido por el órgano que tenga atribuidas las funciones de fiscalización o control de los fondos, que especifique que la actividad ha sido realizada satisfactoriamente, que el importe de la subvención recibida ha sido destinado para la finalidad para la que fue concedida y además el coste total de la actividad.

El plazo de justificación será de tres meses a partir de la finalización del plazo señalado en la base cuarta.

Duodécima.- Modificación de las resoluciones de concesión.

Toda alteración de las circunstancias y de los requisitos subjetivos y objetivos, tenidos en cuenta para el otorgamiento de la subvención, y, en todo caso, la obtención por el beneficiario de ayudas o subvenciones por otras Administraciones o Entes Públicos, la obtención de ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad, o la superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de subvenciones, darán lugar a la modificación de la resolución de concesión, sin que en ningún caso, implique modificación de la finalidad de la subvención solicitada, tal y como indica el artículo 15 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Decimotercera.- Legislación supletoria.

En lo no previsto en la presente Orden, serán de aplicación los artículos 52 y 52 bis de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en la redacción dada por la Ley 14/1994, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1995, y el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 170, de 31 diciembre).

|FORMULARIO A N E X O I I

MODELO DE SOLICITUD

|FORMULARIO SOLICITANTE

NOMBRE DE LA ENTIDAD .................................................................................................................................................................

DOMICILIO SOCIAL .......................................................................................................................................................................................

MUNICIPIO ...................................................................................... ISLA ............................................................................................

C.I.F. .................................................................................. TELÉFONO ........................................... FAX ..........................................

REPRESENTANTE

NOMBRE Y APELLIDOS .................................................................................................. D.N.I. nº .......................................................

CARGO ....................................................................................................................................................................................................

AYUDA QUE SOLICITA

OBJETO ..................................................................................................................................................................................................

....................................................................................................................................................................................................................

CANTIDAD PESETAS ............................................................................................................................................................................

RESPONSABLE DE GESTIÓN ..................................................................................................................................................................

Asimismo, hace constar:

- Que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma.

- Que no ha recibido ayudas o subvenciones para el mismo objeto de cualquier Administración o Ente Público (en otro caso, deberá consignar las que haya solicitado y el importe de las recibidas).

- Que no ha recibido ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino (o, en su caso, el importe de las que haya recibido).

- Que ha procedido a la justificación de las subvenciones concedidas con anterioridad por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma en los términos establecidos en el artículo 31 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre.

- Que no se halla inhabilitado para recibir ayudas de la Administración Autonómica.

..................................................................., a ................ de ........................................... de 2000.

(Firma).

(Sello).

EXCMO. SR. CONSEJERO DE PRESIDENCIA.

A N E X O I I I

MODELO DE MEMORIA DE INGRESOS Y GASTOS DE 2000

|FORMULARIO ASOCIACIÓN ..............................................................................................................................................................................................

....................................................................................................................................................................................................................

ACTIVIDADES A LAS QUE SE DESTINARÁ LA AYUDA SOLICITADA

..................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................

PREVISIÓN DE GASTOS:

CONCEPTO IMPORTE PESETAS

TOTAL GASTOS

PREVISIÓN DE INGRESOS:

CONCEPTO IMPORTE PESETAS

TOTAL INGRESOS

......................................................................................, a .............. de .......................................... de 2000.

El/la Presidente/a, El/la Tesorero/a,

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