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Tramitado el expediente según lo prescrito en el Decreto 123/1990, de 29 de junio, por el que se regula el procedimiento a seguir para la aprobación por la Comunidad Autónoma de Canarias, de escudos heráldicos, blasones y banderas de las islas y municipios del Archipiélago, modificado por Decreto 157/1992, de 8 de octubre; así como atendiendo a lo prescrito en la Orden de 15 de noviembre de 1990 (B.O.C. nš 147, de 26.11.90); y habiendo recaído informe favorable de la Comisión de Heráldica de la Comunidad Autónoma de Canarias, en sesión celebrada el día 9 de junio de 2000.
En el ejercicio de la competencia prevista en el artículo 1 del citado Decreto 123/1990, de 29 de junio, a propuesta del Consejero de Presidencia y previa deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 26 de junio de 2000,
D I S P O N G O:
Primero.- Conceder al Ayuntamiento de Los Llanos de Aridane el derecho a usar el tratamiento de Excelentísimo, por considerar acreedora a dicha Corporación de ser públicamente honrada con tal privilegio.
Su uso se realizará de conformidad con la normativa en vigor.
Segundo.- Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación; significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 26 de junio de 2000.
EL PRESIDENTE
DEL GOBIERNO,
Román Rodríguez Rodríguez.
EL CONSEJERO
DE PRESIDENCIA,
Julio Bonis Álvarez.
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