Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 081. Viernes 30 de Junio de 2000 - 883

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Presidencia

883 - DECRETO 106/2000, de 26 de junio, por el que se concede el tratamiento de "Excelentísimo" al Ayuntamiento de Los Llanos de Aridane (La Palma).

Descargar en formato pdf

El Ilustre Ayuntamiento de Los Llanos de Aridane, en sesión plenaria celebrada el día 2 de diciembre de 1999, acordó solicitar del Gobierno de Canarias la concesión del tratamiento de "Excelentísimo", teniendo por antecedentes de su petición la memoria en la que se acreditan las razones históricas, culturales y sociales que justifican tal propuesta.

Tramitado el expediente según lo prescrito en el Decreto 123/1990, de 29 de junio, por el que se regula el procedimiento a seguir para la aprobación por la Comunidad Autónoma de Canarias, de escudos heráldicos, blasones y banderas de las islas y municipios del Archipiélago, modificado por Decreto 157/1992, de 8 de octubre; así como atendiendo a lo prescrito en la Orden de 15 de noviembre de 1990 (B.O.C. nº 147, de 26.11.90); y habiendo recaído informe favorable de la Comisión de Heráldica de la Comunidad Autónoma de Canarias, en sesión celebrada el día 9 de junio de 2000.

En el ejercicio de la competencia prevista en el artículo 1 del citado Decreto 123/1990, de 29 de junio, a propuesta del Consejero de Presidencia y previa deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 26 de junio de 2000,

D I S P O N G O:

Primero.- Conceder al Ayuntamiento de Los Llanos de Aridane el derecho a usar el tratamiento de Excelentísimo, por considerar acreedora a dicha Corporación de ser públicamente honrada con tal privilegio.

Su uso se realizará de conformidad con la normativa en vigor.

Segundo.- Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación; significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 26 de junio de 2000.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Román Rodríguez Rodríguez.

EL CONSEJERO

DE PRESIDENCIA,

Julio Bonis Álvarez.

© Gobierno de Canarias