Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 081. Viernes 30 de Junio de 2000 - 882

III. OTRAS RESOLUCIONES - Presidencia del Gobierno

882 - Vicepresidencia del Gobierno.- Orden de 22 de junio de 2000, por la que se convocan subvenciones para campañas de sensibilización y educación social.

Descargar en formato pdf

Examinado el expediente tramitado por la Viceconsejería de Acción Exterior y Relaciones Institucionales, para la convocatoria de las campañas de sensibilización y educación social para el presente año.

Vista la propuesta formulada por el Viceconsejero de Acción Exterior y Relaciones Institucionales.

Teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

1º) La presente Orden tiene por objeto otorgar subvenciones para la ejecución de campañas de sensibilización y educación social respecto a la realidad de los países menos favorecidos, a realizar en el ámbito de la Comunidad Autónoma Canaria.

2º) Por Decreto 289/1995, de 22 de septiembre, se regulan las actuaciones de cooperación al desarrollo por parte de nuestro Gobierno Autónomo, estableciendo en su artículo 1º, apartado b), como modalidad de las mismas, las campañas de sensibilización y educación social.

3º) La Ley Territorial 14/1999, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2000, prevé un crédito de 50.000.000 de pesetas en la aplicación presupuestaria 06.13.112P.490.11 P.I.L.A. 08409602, "Proyectos de cooperación al desarrollo".

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- La Comisión Gestora de Cooperación al Desarrollo, en su reunión de fecha de 21 de marzo de los corrientes, informó favorablemente las bases de la convocatoria de conformidad con lo que establece el artículo 5 del Decreto 289/1995, de 22 de septiembre, por el que se regulan las actuaciones de cooperación al desarrollo.

Segunda.- Por Decreto 289/1995, de 22 de septiembre, se regulan las actuaciones de cooperación al desarrollo, siendo de aplicación para lo no previsto en el mismo, lo establecido en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Tercera.- El Decreto 157/1999, de 20 de julio, determina la estructura central y periférica de las Consejerías de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias estableciendo en el artículo 1, apartado 3, que la Viceconsejería de Acción Exterior y Relaciones Institucionales depende directamente del Vicepresidente del Gobierno.

Cuarta.- El artículo 10.4 del Decreto 337/1997 establece que corresponde aprobar las bases y efectuar las convocatorias a los titulares de los Departamentos.

En base a lo expuesto, vistas las disposiciones de general aplicación y en el ejercicio de las competencias que tengo atribuidas,

R E S U E L V O:

Primero.- Aprobar las bases de la convocatoria que figuran como anexo I a la presente convocatoria.

Segundo.- Publicar la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias, la cual surtirá efecto a partir del día siguiente a su publicación.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, Sala de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación.

Potestativamente podrá interponerse recurso de reposición ante esta Vicepresidencia, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación, significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición, o se produzca la desestimación presunta del mismo y, todo ello, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Santa Cruz de Tenerife, a 22 de junio de 2000.- El Vicepresidente del Gobierno, Adán Pablo Martín Menis.

A N E X O I

BASES

Primera.- Objeto.

1. Por la presente Orden se convocan subvenciones destinadas a campañas de sensibilización y educación social, respecto a la realidad de los países menos favorecidos, organizadas en la Comunidad Autónoma de Canarias, y elaboradas por organizaciones no gubernamentales de desarrollo con sede o delegación permanente en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. Se destina a subvenciones por este concepto un importe de veintitrés millones (23.000.000) de pesetas por la totalidad de las mismas, que será abonado con cargo a la aplicación presupuestaria 06.13.112P.490.11 P.I.L.A. 08409602 "Proyectos de cooperación al desarrollo".

Segunda.- Financiación.

1. El importe de las subvenciones destinadas a las campañas de sensibilización y educación social que presenten las organizaciones no gubernamentales de desarrollo, podrá alcanzar hasta el 80 por 100 del coste total de las mismas. El porcentaje restante será financiado con fondos provenientes de la propia entidad solicitante o de otros organismos o instituciones.

2. No se podrán financiar con cargo a gastos administrativos más que los directamente ligados a la ejecución del proyecto, sin que en ningún caso puedan superar el 7 por 100 del importe total de la subvención concedida. Se entenderá por gasto administrativo, a los efectos de la presente Orden, aquellos relativos a la formulación, control, seguimiento y evaluación del proyecto presentado. Tales gastos deberán ser incluidos individualizadamente en un capítulo aparte dentro del desglose presupuestario de la campaña.

Tercera.- Requisitos.

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones para campañas de sensibilización y educación social las organizaciones no gubernamentales de desarrollo que cumplan los siguientes requisitos:

a) Ser una asociación sin ánimo de lucro o fundación inscrita en el registro correspondiente de acuerdo con la normativa estatal o autonómica, y sin dependencia económica ni institucional de entidades lucrativas.

b) Que figure entre sus objetivos estatutarios la cooperación al desarrollo.

c) Tener su sede o delegación permanente en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

d) Disponer de la organización y estructura técnica adecuada para garantizar el cumplimiento de sus fines sociales, y con la experiencia y capacidad suficiente para el logro de los objetivos propuestos en la campaña a presentar.

2. Tratarse de campañas de sensibilización y educación social cuya ejecución no se haya iniciado.

3. Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas y con la Seguridad Social.

4. No haber percibido otras ayudas o subvenciones para el mismo proyecto procedente de algún Departamento u Organismo dependiente de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

5. No hallarse inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

6. Cualquier ayuda o subvención complementaria que se perciba de entidad pública o privada para la misma campaña, no podrá exceder del coste total de financiación del mismo, en el caso que exceda se deberá reintegrar dicho exceso a la Viceconsejería de Acción Exterior y Relaciones Institucionales.

7. Contener acciones que se dirijan a campañas de sensibilización y educación social relativas a los países menos favorecidos.

8. Ser ejecutable antes del 30 de agosto de 2001.

9. Ser cofinanciados al menos en un veinte por ciento (20%) por recursos ajenos a la subvención prestada por la Administración del Gobierno Autónomo de Canarias.

10. Publicitar en todos los programas y publicaciones el patrocinio del Gobierno Autónomo de Canarias como institución pública que ha subvencionado dicha campaña.

Cuarta.- Documentación.

1. Para acreditar los requisitos previstos en el artículo anterior será necesario aportar la siguiente documentación:

a) Solicitud por duplicado ejemplar, que habrá de ajustarse al modelo que figura como anexo II de la presente convocatoria.

b) Documento acreditativo de la personalidad y representación de quien actúe en nombre de la organización no gubernamental de desarrollo.

c) Documento de identificación fiscal del solicitante.

d) Copia íntegra y auténtica o diligenciada de los estatutos de la organización no gubernamental para el desarrollo, que deberá comprender necesariamente su denominación, su objeto, el domicilio o sede social, los órganos rectores y reglas de funcionamiento.

e) Certificación de que la citada organización se encuentra inscrita en el correspondiente registro de acuerdo con la normativa estatal y autonómica vigente.

f) Declaración responsable de que la citada organización se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas y con la Seguridad Social.

g) Declaración responsable de que no se halla inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

h) Declaración responsable de no haber percibido otras ayudas o subvenciones para el mismo proyecto procedente de algún Departamento u Organismo dependiente de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

i) Declaración responsable de que en el caso de que se perciba cualquier otra ayuda o subvención de entidad pública o privada, la misma no excede del coste total de financiación del mismo.

j) Declaración responsable del acuerdo del órgano decisorio de la entidad solicitante, donde deberá constar que en caso de que le sea concedida la subvención solicitada, se compromete a destinar la totalidad de los fondos recibidos a la campaña de sensibilización y educación social subvencionada, sin perjuicio de lo que se establece para los gastos administrativos previstos en la base segunda de la presente Orden.

k) Documentación acreditativa que justifique la delegación en Canarias.

l) Memoria de la organización no gubernamental de desarrollo, comprensiva de los siguientes aspectos:

1) Relación certificada de los miembros de su órgano decisorio en la Comunidad Autónoma de Canarias, con fecha de su nombramiento.

2) Balance, con los ingresos y gastos del ejercicio anterior, y las fuentes de su financiación.

3) Certificación acreditativa del número de socios o colaboradores en la Comunidad Autónoma de Canarias.

4) Medios personales y materiales de que dispone en Canarias.

5) Actividades y proyectos realizados, con expresión sucinta del contenido de los mismos y del grado de cumplimento de los objetivos alcanzados.

m) Estar dado de alta en el Plan de Información Contable de la Comunidad Autónoma de Canarias (P.I.C.C.A.C.).

n) Documentación sobre la campaña de sensibilización y educación social respecto a la realidad del Tercer Mundo, que debe contener como mínimo la siguiente información:

- Definición global de la campaña de sensibilización y educación social.

- Descripción de la acción.

- Calendario de la acción.

- Determinación del colectivo al que se dirige.

- Fines claramente definidos, que pueden alcanzarse en un plazo razonable.

- Análisis razonado y motivado del tema propuesto.

- Presupuesto, con previsión de los gastos y desglose de los ingresos previstos, diferenciando el importe de cada fuente de financiación y, en su caso, el destino concreto que se dará a las aportaciones de los diferentes financiadores.

- Metodología y medios.

- Ejecución de la acción.

- Evaluación de la acción.

2. Las organizaciones no gubernamentales de desarrollo, que en convocatorias anteriores hayan presentado campañas de sensibilización y educación social, no deberán aportar los documentos señalados en los apartados b), c), d), e), k) y m) del número anterior, debiendo presentar declaración jurada de que no han variado las circunstancias habidas en el momento en que se entrega esa documentación en las Administraciones.

3. En el caso de presentación de una campaña avalada conjuntamente por varias organizaciones no gubernamentales de desarrollo, la documentación reseñada en el número uno de esta base será común, salvo los documentos señalados en los apartados b) al h) que serán aportados individualmente por cada una de ellas.

Asimismo, será necesaria una memoria de las actuaciones en que hayan participado anteriormente conjuntamente, señalando:

a) El número de años de colaboración, y una exposición del grado de participación de cada organización solicitante en cada proyecto.

b) Actividad a desarrollar en la campaña de sensibilización y educación social por cada organización y, en caso de que procediera la distribución de la subvención entre las distintas organizaciones solicitantes, indicarán las cantidades a percibir por cada una de ellas, y la persona o personas responsables de la campaña ante las organizaciones no gubernamentales de desarrollo así como nombramiento de un representante o apoderado único de las organizaciones solicitantes, con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones derivadas del otorgamiento de la subvención, y debiendo las demás organizaciones renunciar expresamente al cobro; sin perjuicio de las existencias de poderes mancomunados que puedan otorgar las citadas organizaciones.

Quinta.- Solicitudes y plazo de presentación de instancias.

1. La solicitud, junto con la documentación requerida, se presentarán por duplicado ejemplar y se dirigirán a la Viceconsejería de Acción Exterior y Relaciones Institucionales y se presentarán en la forma en que determina la presente Orden de convocatoria, en cualquiera de las dependencias o formas previstas en el Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

Sexta.- Criterios de concesión y baremación aplicable.

A) Para la concesión de las subvenciones se tendrán en cuenta preferentemente los siguientes criterios de valoración de las campañas presentadas:

1) Calidad técnica del proyecto presentado que implique un fomento en la sociedad canaria del espíritu de solidaridad con los países en vías de desarrollo, hasta 10 puntos.

2) Que se promuevan dentro de la Comunidad Autónoma de Canarias programas de información sobre los problemas de las personas residentes en los países menos favorecidos, hasta 10 puntos.

3) En caso de que la cofinanciación sea superior al 20%, hasta 10 puntos.

4) Número de socios en Canarias, hasta 8 puntos.

5) Que la organización no gubernamental de desarrollo o fundación haya sido constituida en Canarias, 4 puntos.

6) Que la organización no gubernamental de desarrollo o fundación tenga delegación permanente en Canarias y haya prestado durante los últimos 10 años su colaboración con el Gobierno de Canarias, hasta 2 puntos.

7) Realización de campañas de sensibilización y educación social en Canarias, hasta 8 puntos.

8) Medios personales y materiales que dispone en Canarias, hasta 2 puntos.

B) No podrán ser objeto de subvención las acciones que tengan como objetivo:

1) Financiar el funcionamiento de la organización no gubernamental de desarrollo.

2) Promocionar a la organización no gubernamental de desarrollo en sí misma.

3) La cofinanciación retroactiva para acciones que en la fecha de presentación del expediente estén prácticamente finalizadas.

Séptima.- Resolución de la concesión.

1. La resolución de la concesión de las subvenciones será dictada con anterioridad al 30 de septiembre de 2000 por el Vicepresidente del Gobierno.

2. La Viceconsejería de Acción Exterior y Relaciones Institucionales podrá solicitar a las organizaciones no gubernamentales de desarrollo que aporten, cuando ello sea necesario para la concesión de la subvención, información adicional relativa a las campañas presentadas, así como requerir la colaboración de las entidades o de expertos cuando lo considere necesario para aclarar las dudas que se susciten respecto de las campañas presentadas.

3. Vencido el plazo de resolución sin que se hubiera dictado acto expreso, se entenderá desestimada la solicitud.

4. Las resoluciones de concesión contendrán los extremos que se establecen en el artículo 25 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y además las siguientes condiciones:

a) La campaña habrá de iniciarse dentro del actual ejercicio presupuestario, siendo su fecha de finalización antes del 30 de agosto de 2001.

b) Durante la realización de la campaña subvencionada y su difusión, las organizaciones no gubernamentales de desarrollo deberán hacer constar de manera expresa el apoyo económico del Gobierno de Canarias a la campaña.

5. La efectividad de las resoluciones de concesión de subvención está supeditada a la aceptación expresa por el beneficiario, que deberá otorgarla dentro del plazo de los 30 días siguientes a su notificación. En caso de que no se otorgue dentro del referido plazo quedará sin efecto la subvención concedida.

Octava.- Abono de las subvenciones.

1. La cantidad máxima a financiar por cada campaña de sensibilización y educación social, no podrá exceder de dos millones (2.000.000) de pesetas.

2. El pago se hará efectivo, mediante el abono anticipado de la subvención, debiendo constar en la resolución de concesión el interés público de las campañas a financiar, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 29 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, y previo cumplimiento de las garantías y de los requisitos establecidos en el mismo.

3. Con carácter previo a la propuesta de pago, los beneficiarios de la subvención deberán acreditar mediante certificado expedido por los órganos competentes, hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social.

Novena.- Medio y plazos de justificación de la subvención.

Los medios de justificación del empleo de los fondos recibidos serán los que se determinen en la resolución de concesión, copia compulsada de facturas, que habrán de cumplir con lo establecido en el Real Decreto 2.402, de 18 de diciembre de 1985, comprobantes, nóminas, etcétera. La justificación deberá realizarse en el plazo máximo de dos meses a partir de la finalización de la campaña.

Décima.- Obligaciones del beneficiario.

Son obligaciones del beneficiario:

a) Acreditar los requisitos exigidos para tener acceso a la subvención.

b) Realizar y acreditar la realización de la actividad o adoptar la conducta subvencionada, así como el cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión.

c) Justificar el empleo de los fondos públicos recibidos, en la actividad o conducta subvencionada.

d) Acreditar el coste total de la actividad o conducta subvencionada, así como el importe de las ayudas, subvenciones u otros auxilios económicos recibidos de cualesquiera Administraciones, Entes públicos, o entidades privadas o particulares.

e) Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

f) Comunicar al órgano concedente el importe de las ayudas y subvenciones concedidas con posterioridad con el mismo objeto por cualquier Administración o Ente público.

g) Facilitar toda la información que les sea requerida por el órgano concedente, por la entidad colaboradora, en su caso, y por los órganos de control interno y externo de la actividad económico-financiera de la Administración.

h) Someterse a las actuaciones de comprobación que en relación con las subvenciones concedidas se practiquen por el órgano concedente, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias, o el Tribunal de Cuentas.

i) Llevar los registros contables a que vengan obligados legal o reglamentariamente de modo que permitan identificar de forma diferenciada las partidas o gastos concretos en que se hayan materializado las subvenciones concedidas, así como los demás ingresos propios afectos a la actividad o conducta subvencionada, incluyendo las ayudas y subvenciones concedidas con el mismo objeto, y que por diferencia permita obtener un estado de rendición de cuentas de las cantidades o fondos públicos percibidos en concepto de subvención.

j) La presentación de las solicitudes supone la aceptación incondicional de las bases de la convocatoria y de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en la misma.

Undécima.- Modificaciones del régimen de las subvenciones.

1. Se requerirá autorización previa del órgano concedente para realizar cualquier modificación de la campaña subvencionada. Las solicitudes de modificaciones deberán estar motivadas y ser formuladas desde el momento de la aparición de las circunstancias que las justifiquen y especificar las repercusiones presupuestarias que impliquen.

2. En ningún caso, las modificaciones de las campañas implicarán el aumento de la subvención concedida, ni podrá variar el destino o finalidad de la subvención, de conformidad a lo previsto en el artículo 26 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre.

Duodécima.- Modificación de las resoluciones de concesión.

1. Dará lugar a la modificación de la resolución de concesión por el órgano que la haya dictado, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:

a) La alteración de las circunstancias y de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

b) La obtención por el beneficiario de ayudas o subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad.

c) La obtención de ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.

d) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de subvenciones en los períodos establecidos en la misma.

2. En la resolución de concesión, deberá consignarse expresamente la previsión contenida en el número anterior, como condición específica a la que se sujeta concesión y disfrute de la ayuda o subvención a que se refieran.

Decimotercera.- Para lo no previsto en estas bases se estará a lo dispuesto, con carácter general, en el Decreto 289/1995, de 22 de septiembre, por el que regulan las actuaciones de cooperación al desarrollo, y lo establecido, con carácter general, en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en cuanto no fuera incompatible con el anterior.

Ver anexos - páginas 9004-9010

|FORMULARIO A cumplimentar en caso de ser varias Organizaciones No Gubernamentales de Cooperación al Desarrollo.

Ver anexos - página 9011

n ........................................................................................., a ..... de ........................................ de 2000.

EL REPRESENTANTE DE LA ONGD

Fdo.:

ILMO. SR. VICECONSEJERO DE ACCIÓN EXTERIOR Y RELACIONES INSTITUCIONALES.

© Gobierno de Canarias