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I. ANTECEDENTES
1º) Mediante escrito de fecha 5 de mayo de 1999 Dña. Concepción de Pedro García presentó solicitud de integración en el Cuerpo Superior Facultativo, Escalas de Archiveros, Bibliotecarios y Documentalistas, creadas por la Disposición Adicional Primera de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias, por entender que reunía los requisitos exigidos en la Disposición Adicional Cuarta de la citada Ley.
2º) Con fecha 9 de febrero de 2000 presenta nuevo escrito en el que alega lo siguiente:
a) Que de conformidad con el Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma de Canarias a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el plazo para resolver la integración en los Cuerpos o Escalas de la Administración Autonómica es de 3 meses desde la solicitud de la misma, y los efectos que produce la falta de resolución son estimatorios.
b) Que a mayor abundamiento, el artículo 42.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, dispone que cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de 3 meses, contados desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación.
c) Que a tenor de lo preceptuado en el artículo 43.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en la nueva redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, los interesados podrán entender estimadas por silencio administrativo sus solicitudes en todos los casos, en procedimientos iniciados a solicitud de interesados, disponiendo en su apartado 5º que los actos administrativos producidos por silencio administrativo se podrán hacer valer tanto ante la Administración como ante cualquier persona física o jurídica, pública o privada, y que los mismos producen efectos desde el vencimiento del plazo máximo en el que debe dictarse y notificarse la resolución expresa sin que la misma se haya producido.
3º) Por Orden de la Consejería de Presidencia de fecha 18 de abril de 2000 se declara que por silencio administrativo favorable, se debe entender estimada la solicitud de Dña. Concepción de Pedro García de integración en el Cuerpo Superior Facultativo, en las Escalas de Archiveros, Bibliotecarios y Documentalistas, creadas por la Disposición Adicional Primera de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias, publicada en el Boletín Oficial de Canarias de 24 de marzo de 1999, con efectos de 5 de agosto de 1999, fecha en la que finalizaba el plazo de tres meses para la resolución expresa de su solicitud.
4º) Dña. Concepción de Pedro García es funcionaria de Administración Especial, Subescala Técnica, del Ayuntamiento de Arona.
Por Resolución de 29 de febrero de 1996 (B.O.C. de 11 de marzo), del Presidente del Consejo Consultivo de Canarias, que resolvió la convocatoria para la provisión, por el procedimiento de libre designación, de dos puestos de trabajo en dicho Organismo, fue designada para ocupar la plaza nº 02010005, Jefe de Sección de Biblioteca-Documentación, tomando posesión de la misma con fecha 14 de marzo de 1996.
Con fecha 21 de junio de 1999, cesa en el puesto de trabajo obtenido en el Consejo Consultivo de Canarias, tomando posesión en adscripción provisional en la plaza nº 230202008, Jefe de Sección de Documentación, en el Servicio de Actuación Administrativa y Relaciones con otras Instituciones, de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales.
Con anterioridad venía desempeñando este mismo puesto en comisión de servicios, concedida por Resolución de la Dirección General de la Función Pública de 17 de agosto de 1998. En la actualidad no tiene destino definitivo en la Comunidad Autónoma de Canarias.
II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primera.- El Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo (B.O.C. nº 102, de 19.8.94), establece un plazo de tres meses para la resolución de las solicitudes de integración en los Cuerpos o Escalas de la Administración autonómica, amparadas en la Disposición Transitoria 1ª de la Ley 2/1987. Tendrá efectos estimatorios la falta de resolución expresa en este plazo de tres meses.
Segunda.- De acuerdo con la Disposición Transitoria 1ª de la Ley 2/1987, de la Función Pública Canaria, quedarán integrados en la función pública de la Administración autonómica y en alguno de los Cuerpos o Escalas creados en la Disposición Adicional Primera de dicha Ley, todos los funcionarios transferidos y asumidos por ésta o que pudiesen serlo en el futuro, según las normas que se señalan.
Tercera.- La Disposición Adicional Undécima de la Ley 10/1992, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1993, estableció que a los funcionarios de otras Administraciones Públicas que hayan accedido al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, mediante los sistemas de concurso y libre designación convocados antes de la entrada en vigor de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, o hubiesen sido adscritos a la misma antes de esa fecha, les será de aplicación las mismas normas que a los funcionarios transferidos.
Cuarta.- La Disposición Adicional Vigesimosegunda de la Ley 3/1993, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1994, dispuso que los funcionarios de la Administración del Estado, de otras Comunidades Autónomas y de las Corporaciones Locales Canarias que hayan accedido a desempeñar puesto en la Administración de esta Comunidad Autónoma, mediante los sistemas de provisión de puestos legalmente establecidos, y hasta tanto el Gobierno desarrolle lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley de la Función Pública Canaria, podrán participar en todos los procedimientos que para cubrir puestos de trabajo convoque la Administración de esta Comunidad Autónoma, entendiéndose equivalente tales funcionarios en cuanto al requisito de pertenencia a Cuerpo y Escala y al de Administración de procedencia, a los funcionarios propios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Quinta.- El artículo 39.2 de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre (B.O.E. de 30), de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, da nueva redacción al artículo 17.2 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, precepto de carácter básico y de aplicación a todas las Administraciones Públicas, que queda redactado de la siguiente forma:
"Asimismo, los funcionarios de la Administración local, cuando así esté previsto en las relaciones de puestos de trabajo, podrán desempeñar puestos de trabajo en otras Corporaciones locales, en las Administraciones de las Comunidades Autónomas y en la Administración General del Estado en puestos relacionados con las funciones que les competen en materia de Entidades Locales."
Sexta.- De las consideraciones anteriores se deduce que Dña. Concepción de Pedro García, al ser funcionaria de otra Administración, no tener la condición de funcionaria transferida o asumida, no haber obtenido puesto de trabajo en la Administración de la Comunidad Autónoma con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 2/1987, de la Función Pública Canaria, no reúne los requisitos necesarios para su integración en los Cuerpos y Escalas creados en la Comunidad Autónoma de Canarias.
Séptima.- La Orden de la Consejería de Presidencia de 13 de junio de 1989 (B.O.C. de 23.6.89), establece el procedimiento a seguir para la integración de los funcionarios transferidos a la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, y de los asumidos por ésta, en los Cuerpos y Escalas de la misma, en cumplimiento de lo establecido en la Disposición Transitoria Primera de la Ley Territorial 2/1987.
De conformidad con esta Orden, el procedimiento de integración deberá iniciarse por medio de solicitud del funcionario, presentada ante la Secretaría General Técnica, Secretaría General o Jefatura de Personal de la Consejería o Departamento al que estuviera orgánicamente adscrito el puesto desempeñado en la fecha de la misma, en virtud de nombramiento o designación no temporal. La referida solicitud deberá ser remitida a la Dirección General de la Función Pública, junto con el correspondiente informe acerca del cumplimiento de los requisitos y la propuesta de integración en un concreto Cuerpo o Escala.
Ninguno de estos trámites se ha formalizado en el presente expediente de integración.
Octava.- La interesada ha solicitado la aplicación del sentido positivo al silencio de esta Administración ante su petición de integración, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43.2 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Según lo previsto en el artículo 43.5, por el Consejero de Presidencia se ha dictado Orden por la que se accede a lo solicitado por Dña. Concepción de Pedro García.
Novena.- De acuerdo con el artículo 102.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, las Administraciones Públicas, en cualquier momento, por iniciativa propia o a solicitud del interesado, y previo dictamen favorable del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma, si lo hubiere, declararán de oficio la nulidad de los actos administrativos que hayan puesto fin a la vía administrativa o que no hayan sido recurridos en plazo, en los supuestos previstos en el artículo 62.1.
Décima.- El artículo 62.1.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, establece que serán nulos de pleno derecho los actos expresos o presuntos contrarios al ordenamiento jurídico por los que se adquieren facultades o derechos cuando se carezca de los requisitos esenciales para su adquisición.
Undécima .- El apartado e) del punto 1 de este mismo artículo 62 dispone que asimismo serán nulos los actos dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido.
Duodécima.- De acuerdo con el artículo 104 de la Ley 30/1992, iniciado el procedimiento de revisión de oficio, el órgano competente para resolver podrá suspender la ejecución del acto, cuando ésta pudiera causar perjuicios de imposible o difícil reparación.
En su virtud,
R E S U E L V O:
Primero.- Iniciar expediente de revisión de oficio de la Orden de esta Consejería de Presidencia de fecha 18 de abril de 2000, por la que se declara que por silencio administrativo favorable, se debe entender estimada la solicitud de Dña. Concepción de Pedro García de integración en el Cuerpo Superior Facultativo, en las Escalas de Archiveros, Bibliotecarios y Documentalistas.
Segundo.- Suspender cautelarmente la Orden citada en el apartado anterior, en tanto se tramite el expediente de revisión, ante la repercusión que podría tener la ejecución de la misma, ya que implicaría el acceso a la Comunidad Autónoma de Canarias de una funcionaria perteneciente a otra Administración, por un procedimiento al margen de los legalmente establecidos y sin reunir los requisitos señalados en los mismos.
Si bien se trata de un Cuerpo creado por la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias, aún no se ha efectuado el desarrollo reglamentario. La integración en cualquiera de las cuatro Escalas que se crean en el Cuerpo Superior Facultativo requiere un estudio previo de las funciones del Cuerpo de origen del funcionario a integrar, y un informe del Centro de destino. La integración en tres Escalas como pretende la funcionaria citada, sin estos requisitos, es contraria al interés general, además de introducir un precedente que podría tener importantes consecuencias.
Tercero.- Emplazar a Dña. Concepción de Pedro García para que dentro de los quince días, contados a partir del siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias, alegue lo que considere conveniente.
Cuarto.- Publicar la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias para general conocimiento.
Santa Cruz de Tenerife, a 16 de junio de 2000.
EL CONSEJERO
DE PRESIDENCIA,
Julio Bonis Álvarez.
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