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Examinado el expediente tramitado por la Dirección General de la Función Pública para la resolución de la solicitud de integración de Dña. Concepción de Pedro García en el Cuerpo Superior Facultativo, Escalas de Archiveros, Bibliotecarios y Documentalistas, creadas por la Disposición Adicional Primera de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias.
Teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES
1º) Mediante escrito de fecha 5 de mayo de 1999, con número de Registro de Entrada en este Departamento 3721, Dña. Concepción de Pedro García presenta solicitud de integración en el Cuerpo Superior Facultativo, Escalas de Archiveros, Bibliotecarios y Documentalistas, creadas por la Disposición Adicional Primera de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias, por entender que reúne los requisitos exigidos en la Disposición Adicional Cuarta de la citada Ley.
2º) Con fecha 9 de febrero de 2000, con número de Registro de Entrada 1245, la interesada solicita se resuelva su petición en sentido favorable por entender que le es de aplicación el régimen del silencio positivo.
3º) No consta en el expediente que se haya dictado Resolución alguna respecto a la solicitud de la interesada de 5 de mayo de 1999.
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primera.- La Disposición Transitoria Primera 3 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, que modifica la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de aplicación al caso, determina:
"3.- Asimismo, y hasta que se lleven a efecto las previsiones del apartado 2 de la Disposición Adicional Primera, conservará validez el sentido del silencio administrativo establecido en las citadas normas, si bien que su forma de producción y efectos serán los previstos en la presente Ley".
De acuerdo con dicha norma subsiste la previsión del silencio estimatorio contenida en el punto 35 del anexo "Función Pública" del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, hasta tanto se produzca su adaptación a las previsiones de la propia Ley 4/1999.
Segunda.- La repetida Ley 4/1999 dispone en su artículo 43.5 que los efectos de los actos administrativos producidos por silencio pueden ser acreditados por cualquier medio admitido en derecho, incluido su reconocimiento por resolución de la Administración limitada a trasponer el sentido del silencio previsto en las normas aplicables.
Tercera.- Los efectos de este reconocimiento deben ser declarados a la fecha de 5 de agosto de 1999, teniendo en cuenta la aplicación retroactiva de los actos (incluso los presuntos por virtud del artículo 43.3, párrafo primero, de la Ley 4/1999) prevista en el artículo 57.3 de la Ley 4/1999.
Por todo ello,
R E S U E L V O:
Declarar que por silencio administrativo favorable, se debe entender estimada la solicitud de Dña. Concepción de Pedro García, de integración en el Cuerpo Superior Facultativo, en las Escalas de Archiveros, Bibliotecarios y Documentalistas, creadas por la Disposición Adicional Primera de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias, publicada en el Boletín Oficial de Canarias de 24 de marzo de 1999, con efectos de 5 de agosto de 1999, fecha en la que finalizaba el plazo de tres meses para la resolución expresa de su solicitud.
Santa Cruz de Tenerife, a 18 de abril de 2000.
EL CONSEJERO
DE PRESIDENCIA,
Julio Bonis Álvarez.
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