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BOC Nº 081. Viernes 30 de Junio de 2000 - 867

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

867 - DECRETO 99/2000, de 12 de junio, por el que se modifica el Reglamento del Consejo Social de la Universidad de La Laguna aprobado por Decreto 24/1999, de 25 de febrero.

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El Gobierno de Canarias aprobó en su reunión del día 25 de febrero de 1999, mediante el Decreto 24/1999, el Reglamento del Consejo Social de la Universidad de La Laguna. Dicho Decreto fue objeto de publicación en el Boletín Oficial de Canarias nº 33, de 17 de marzo de 1999, fecha a partir de la cual y según se previó en su Disposición Final cobró vigencia el Reglamento aprobado.

En el período transcurrido desde su entrada en vigor se han constatado por parte del Consejo Social de la Universidad de La Laguna ciertas dificultades en su funcionamiento, derivadas singularmente de los preceptos contenidos en los artículos 6 y 10 de su Reglamento, lo que ha motivado la petición de modificación de los mismos.

En este sentido, sin apartarse de las líneas de actuación y objetivos que fundamentaron, en su día, la aprobación del nuevo Reglamento que se concretan en la exposición de motivos del Decreto 24/1999, de 25 de febrero, y en especial, en las finalidades de facilitar los procesos de toma de decisiones y de redefinir funciones, competencias a la vista de las innovaciones normativas y de la experiencia acumulada, se ha considerado plausible la modificación de determinados artículos del Reglamento con el objetivo último de mejorar el funcionamiento del Consejo Social en su calidad de órgano colegiado de gobierno universitario representativo de intereses plurales.

Atribuida la competencia de aprobación de los Reglamentos de los Consejos Sociales de las Universidades del Gobierno de Canarias de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12.1 de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, en relación con el mandato contenido en la Disposición Transitoria Tercera, apartado 2, de la Ley 6/1984, de 30 de noviembre, de los Consejos Sociales, de Coordinación Universitaria y de creación de Universidades, Centros y Estudios Universitarios, corresponde igualmente al Gobierno su modificación mediante Decreto.

En su virtud, vista conformidad del Consejo Social de la Universidad de La Laguna, a propuesta del Consejero de Educación, Cultura y Deportes y previa deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 12 de junio de 2000,

D I S P O N G O:

Artículo único.- Se modifican los artículos 6 y 10 del Reglamento del Consejo Social de la Universidad de La Laguna aprobado por Decreto 24/1999, de 25 de febrero, en los términos siguientes:

1. El apartado 2 del artículo 6 tendrá la siguiente redacción:

"2. El Secretario del Consejo Social será nombrado por libre designación".

2. Se añade un nuevo apartado con el ordinal 3 en el artículo 10, que tendrá la siguiente redacción:

"3. El Vicepresidente podrá ser removido por el Presidente o a propuesta de los vocales del Consejo Social, aprobada por la mayoría absoluta de sus miembros, en los mismos términos contemplados en el apartado anterior."

DISPOSICIÓN FINAL

Única.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 12 de junio de 2000.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Román Rodríguez Rodríguez.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN,

CULTURA Y DEPORTES,

José Miguel Ruano León.

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