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BOC Nº 081. Viernes 30 de Junio de 2000 - 862

I. DISPOSICIONES GENERALES - Vicepresidencia del Gobierno

862 - DECRETO 112/2000, de 26 de junio, de traspaso de servicios, medios personales y recursos al Cabildo Insular de Gran Canaria para el ejercicio de las competencias transferidas en materia de cultura, deportes y patrimonio histórico artístico.

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En cumplimiento de lo establecido en la Disposición Adicional Primera letras g) y h) de la Ley Territorial 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, que transfiere la competencia administrativa de fomento de la cultura, deportes, ocupación ocio y esparcimiento en el ámbito insular, y de conservación y administración del patrimonio histórico artístico insular, el Gobierno de Canarias y de conformidad con lo establecido en la Disposición Transitoria Tercera, 2, de la mencionada Ley, aprobó el Decreto 152/1994, de 21 de julio, de transferencias de funciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares en materia de cultura, deportes y patrimonio histórico-artístico.

En su virtud, visto el acuerdo adoptado por la Comisión de Transferencias de fecha 15 de junio de 2000, oído el Cabildo Insular de Gran Canaria, a propuesta del Vicepresidente y previa deliberación del Gobierno en sesión celebrada el día 26 de junio de 2000,

D I S P O N G O:

Artículo 1º.- Se traspasan al Cabildo Insular de Gran Canaria el personal y los créditos que figuran en los anexos I y II al presente Decreto.

Artículo 2º.- Los servicios, medios personales y recursos que son objeto de traspaso al Cabildo Insular de Gran Canaria quedarán automáticamente adscritos a dicha Corporación al tiempo de la suscripción del acta de recepción y entrega a que se refiere la Disposición Transitoria Tercera, apartado 4, de la Ley Territorial 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- Los puestos de trabajo que se relacionan en el anexo I del presente Decreto causarán baja en las correspondientes Relaciones de Puestos de Trabajo de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Segunda.- Corresponde a las Conferencias Sectoriales de Cultura y Patrimonio Histórico y de Deportes la iniciativa para la elaboración, seguimiento y evaluación, del Plan Regional de infraestructura cultural, la Planificación Regional de Restauración y Protección del Patrimonio y el Plan Regional de infraestructura deportiva.

Dichas Conferencias deberán constituirse en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de este Decreto.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- Se faculta a la Consejería de Economía y Hacienda, para establecer de acuerdo con el Cabildo Insular de Gran Canaria, un régimen transitorio que permita la elaboración por parte de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y el abono por la Consejería de Economía y Hacienda de las nóminas del personal afectado por esta transferencia, hasta que puedan ser asumidas por el Cabildo Insular.

Segunda.- 1. Los puestos de trabajo para funcionarios o para personal laboral, que se transfieran mediante el presente Decreto, a los que afecten el Decreto 221/1998, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Plan de Empleo Operativo sobre medidas coyunturales específicas para la racionalización y optimización de los recursos humanos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, dictado en ejecución de la Ley 8/1998, de 20 de julio, así como el Decreto 22/1997, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Plan de Empleo Operativo sobre provisión definitiva de plazas vacantes reservadas al personal laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias, quedarán vinculados a los procedimientos convocados en aplicación de los mismos, hasta que sean resueltos.

2. Los créditos presupuestarios necesarios para cubrir el exceso de coste que pueda derivarse de la ejecución de las convocatorias descritas en el apartado anterior y que no estén incluidos en la valoración de la competencia, tendrán su cobertura en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Tercera.- De acuerdo con lo previsto en el Decreto 149/1994, de 21 de julio, la inversión correspondiente a obra nueva transferida, resultante del promedio de los ejercicios 1995, 1996 y 1997, asciende a 1.056.584.667 pesetas, que se distribuye entre los Cabildos de acuerdo con los criterios adoptados por la Asamblea Extraordinaria de la FECAI, de 20 de octubre de 1998, que se concreta en lo siguiente:

En materia de cultura y patrimonio histórico, el 30% de los recursos por partes iguales entre las siete islas, y el 70% restante según porcentajes de participación insular en los ingresos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, y, en materia de deportes el 25% lineal para cada Cabildo, y el resto según porcentajes de participación insular en los ingresos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.

Cuarta.- 1. En el presente ejercicio, los créditos a transferir correspondientes a los Capítulos I, II, VI y VII, serán librados en un 50%, en consideración al momento de la entrada en vigor de este Decreto, conforme se detalla en el anexo III.

2. En ejercicios posteriores, el importe total de los créditos a transferir, detallado en el anexo II, será asignado al Cabildo Insular de Gran Canaria de conformidad con la distribución acordada y librado al mismo con la periodicidad que determine la correspondiente Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Quinta.- Como quiera que la cuantía de las inversiones a transferir, se destinará a la ejecución de las obras insulares contempladas en los Planes Regionales de Infraestructura Cultural y Deportiva y en la Planificación Regional de Restauración y Protección del Patrimonio, hasta tanto no sean aprobados los mismos, el Cabildo Insular presentará a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes una relación de obras incluidas en los programas de actuación de cada una de las áreas objeto de esta transferencia, para su conocimiento.

Sexta.- Los recursos relativos a actos y acuerdos dictados antes de la efectividad de la transferencia serán resueltos por los órganos competentes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Asimismo será imputable a la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias la responsabilidad patrimonial derivada de dichos actos.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Segunda.- La transferencia efectiva de competencias a que se refiere el presente Decreto surtirá efecto el 1 de julio de 2000, previa la suscripción entre el Consejero de Educación, Cultura y Deportes, en representación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y el Presidente del Cabildo Insular de Gran Canaria, de la correspondiente acta de entrega y recepción de los servicios, medios personales y recursos traspasados.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 26 de junio de 2000.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Román Rodríguez Rodríguez.

EL VICEPRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Adán Martín Menis.

Ver anexos - páginas 8971-8972

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