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"Examinada la Resolución del Director del ICFEM nē 506, de fecha 17 de febrero pasado, y teniendo en cuenta que:
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- La Resolución citada declaró procedente el reintegro de la subvención concedida a la interesada, por importe de dos millones quinientas ocho mil ciento cincuenta (2.508.150) pesetas, por haber incurrido en causa determinante de reintegro, por no haber justificado, en los términos que resultaron probados, el empleo dado a los fondos públicos recibidos.Segundo.- El error material detectado se ha producido en el cálculo de los intereses de demora a abonar por la interesada.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.- El artículo 105.2 de la Ley Estatal 30/1992, de 26 de noviembre (B.O.E. nē 285, de 27.11.92), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nē 12, de 14.1.99), establece que "Las Administraciones Públicas podrán, .., rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos".Segundo.- Corresponde al Director del ICFEM la competencia para corregir un error material detectado en una Resolución de reintegro (artículo 105.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en concordancia con el artículo 33 del Decreto Territorial 6/1995, de 27 de enero -B.O.C. nē 19, de 13.2.95-, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias).
Como consecuencia de lo expuesto,
R E S U E L V O:
Primero.- Rectificar el error material aritmético detectado en el apartado segundo de la parte dispositiva de la Resolución del Director del ICFEM nē 506, de fecha 17 de febrero de 2000, en el siguiente sentido:
Donde dice:
"La cantidad a reintegrar asciende a ..., por el principal, más novecientas noventa y cinco mil quinientas sesenta y cuatro (995.564) pesetas, en concepto de intereses de demora ...".
Debe decir:
"La cantidad a reintegrar asciende a ..., por el principal, más setecientas ochenta y cuatro mil ochocientas diez (784.810) pesetas, en concepto de intereses de demora ...".
El detalle del cálculo de los intereses es el siguiente:
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Ver anexos - Página/s 8959
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Segundo.- Notificar a la interesada la presente Resolución con la indicación de que, contra ésta, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno de Canarias, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la notificación del presente acto."
Santa Cruz de Tenerife, a 19 de mayo de 2000.-El Director, p.d., la Jefa del Servicio de Empleo II (Resolución nē 2957, de 29.9.99), Silvia Martínez Sánchez.
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