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"Examinada la Resolución del Director del ICFEM nē 412, de fecha 4 de febrero pasado, y teniendo en cuenta que:
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- La Resolución citada declaró procedente el reintegro de la subvención concedida a usted, por importe de un millón cuatrocientas cincuenta y cuatro mil (1.454.000) pesetas, por haber incurrido en causa determinante de reintegro, por no haber justificado, en los términos que resultaron probados, el empleo dado a los fondos públicos recibidos.Segundo.- El error material detectado se ha producido en el cálculo de los intereses de demora a abonar por el beneficiario.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.- El artículo 105.2 de la Ley Estatal 30/1992, de 26 de noviembre (B.O.E. nē 285, de 27.11.92), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nē 12, de 14.1.99), establece que "Las Administraciones Públicas podrán ..., rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos".Segundo.- Corresponde al Director del ICFEM la competencia para corregir un error material detectado en una Resolución de reintegro (artículo 105.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en concordancia con el artículo 33 del Decreto Territorial 6/1995, de 27 de enero -B.O.C. nē 19, de 13.2.95-, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias).
Como consecuencia de lo expuesto,
R E S U E L V O:
Primero.- Rectificar el error material aritmético detectado en el apartado segundo de la parte dispositiva de la Resolución del Director del ICFEM nē 412, de fecha 4 de febrero de 2000, en el siguiente sentido:
Donde dice:
"La cantidad a reintegrar asciende a ..., por el principal, más seiscientas treinta y cinco mil ciento noventa y nueve (635.199) pesetas, en concepto de intereses de demora ...".
Debe decir:
"La cantidad a reintegrar asciende a ..., por el principal, más quinientas dos mil quinientas treinta y seis (502.536) pesetas, en concepto de intereses de demora ...".
El detalle del cálculo de los intereses es el siguiente:
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Ver anexos - Página/s 8952
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Segundo.- Notificar a la interesada la presente Resolución con la indicación de que, contra ésta, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno de Canarias, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la notificación del presente acto."
Santa Cruz de Tenerife, a 19 de mayo de 2000.-El Director, p.d., la Jefa del Servicio de Empleo II (Resolución nē 2957, de 29.9.99), Silvia Martínez Sánchez.
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