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2000/080 - Jueves 29 de Junio de 2000

IV. ANUNCIOS
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Consejería de Presidencia

Regresar al sumario 2288 Dirección General de Administración Territorial y Gobernación.- Anuncio de 16 de mayo de 2000, relativo a notificación de Resolución por la que se resuelve el expediente sancionador incoado por este Centro Directivo a D. Guillermo Marrero Santos, titular de la empresa operadora nē 472.- Expte. nē 87/99.

Habiendo sido intentada la notificación de la presente Resolución en el domicilio que figura en el expediente sancionador nē 87/99, incoado por la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación a D. Guillermo Marrero Santos, titular de la empresa operadora nē 472, por infracción a la normativa sobre el juego, sin que haya podido practicarse al interesado, de conformidad con lo establecido en el artē. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.C. nē 12, de 14.1.99), se procede a su publicación.

Resolución del Director General de Administración Territorial y Gobernación, por la que se declara la caducidad del expediente sancionador nē 87/99, incoado a la empresa operadora nē 472, D. Guillermo Marrero Santos, por infracción a la normativa sobre el juego.

Examinado el expediente nē 87/99, tramitado por la Sección de Instrucción de expedientes sancionadores de esta Dirección General, incoado a la empresa operadora nē 472, Guillermo Marrero Santos, por infringir la normativa sobre el juego.

Vista la Propuesta del Jefe de Servicio de Gestión del Juego.

Teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

1ē) Con fecha 30 de junio de 1999, fue levantada acta de infracción por funcionarios adscritos al Servicio de Inspección del Juego de esta Consejería, dando cuenta que en el establecimiento Bar Don Quijote, sito en Santa Cruz de Tenerife, calle Garcilaso de la Vega, 21, se encuentra instalada y en funcionamiento la máquina recreativa del tipo "B", TF-B-13.991, propiedad de la empresa operadora nē 472, D. Guillermo Marrero Santos, que en el momento de la inspección carece de los distintivos correspondientes del pago de la Tasa Fiscal sobre el Juego del primer y segundo trimestres del año 1999.

2ē) A la vista de los hechos, mediante Providencia dictada por el Director General de Administración Territorial y Gobernación de fecha 14 de julio de 1999, se acordó el inicio del correspondiente expediente sancionador por presunta infracción a la normativa sobre el juego, procediéndose a nombrar Instructor del mismo y a formular el Pliego de Cargos al interesado.

3ē) Intentada la notificación de la Providencia y Pliego de Cargos en el domicilio de la entidad expedientada, no pudo practicarse, por lo que se instó la notificación mediante anuncio en el Boletín Oficial de Canarias, llevándose a efecto el día 27 de septiembre de 1999; no formulándose alegaciones en el plazo concedido al efecto.

4ē) Con fecha 25 de octubre de 1999, fue formulada por el Instructor del expediente la correspondiente Propuesta de Resolución, proponiendo al órgano competente en ese momento para resolver el expediente, recalificar la infracción inicialmente imputada a la empresa expedientada, con base en el principio de proporcionalidad, toda vez que si bien en el establecimiento Bar Don Quijote, sito en Santa Cruz de Tenerife, calle Garcilaso de la Vega, 21, se encontraba instalada y en funcionamiento la máquina recreativa del tipo "B", TF-B-13.991, propiedad de la empresa operadora nē 472, D. Guillermo Marrero Santos, que en el momento de la inspección el día 30 de junio de 1999, carecía de los distintivos correspondientes del pago de la Tasa Fiscal sobre el Juego del primer y segundo trimestres del año 1999, no podía prescindirse en el enjuiciamiento total de las cuestiones que el expediente plantea, de todas y cada una de las circunstancias tanto objetivas como subjetivas, anteriores y posteriores, concurrentes en el supuesto que se juzga, y habida cuenta que la infracción tipificada como muy grave en el artē. 26.k) de la citada Ley 6/1999, de 26 de marzo, inicialmente imputada se refiere a la conducta consistente en explotar elementos de juego autorizados, sin haber satisfecho la Tasa Fiscal sobre el Juego correspondiente, tasa cuyo devengo se produce el 1 de enero de cada año si bien su pago se fracciona a lo largo del período impositivo en cuatro trimestres, y dado que el presente expediente sancionador se refiere sólo al 1er y 2ē trimestres del año 1999, procede recalificar como leve la conducta objeto del presente expediente sancionador, y en consecuencia reducir la cuantía de la multa inicialmente propuesta al infractor, quedando fijada ésta en la cantidad de cincuenta mil pesetas, por resultar más adecuada a la responsabilidad derivada de las infracciones y circunstancias de todo orden concurrentes en el supuesto contemplado en el presente expediente.

5ē) Intentada la notificación de la Propuesta de Resolución en el domicilio de la entidad expedientada mediante carta con acuse de recibo, no pudo practicarse, por lo que se instó la notificación mediante anuncio en el Boletín Oficial de Canarias, llevándose a efecto el día 25 de febrero de 2000, tras llevarse a efecto una rectificación del anuncio correspondiente de fecha 3 de diciembre de 1999, publicado en el Boletín Oficial de Canarias nē 4, de 10 de enero de 2000; no presentándose alegaciones en el plazo conferido al efecto, que vencía el pasado 6 de marzo de 2000.

6ē) Iniciado el expediente con fecha 14 de julio de 1999, se observa que el mismo está incurso en caducidad al haberse superado el plazo máximo de seis meses para resolver el procedimiento y notificar la resolución expresa.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- El procedimiento seguido en la tramitación de este expediente, se ajusta a lo dispuesto en el artē. 43 del Decreto 93/1988, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar (B.O.C. nē 83, de 1.7.88), modificado parcialmente por los Decretos 132/1989, de 1 de junio (B.O.C. nē 97, de 17.7.89), 89/1990, de 23 de mayo (B.O.C. nē 80, de 29.6.90) y 235/1997, de 30 de septiembre (B.O.C. nē 143, de 5.11.97). Sin embargo este artículo no establece el plazo que tiene esta Administración para dictar resolución expresa en estos procedimientos.

Segunda.- Por lo que concierne a este aspecto, procede la aplicación del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos en la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.C. nē 102, de 19.8.94), cuyo artē. 5.1 establece que, salvo disposición expresa en contrario, el plazo de resolución de los procedimientos iniciados de oficio no susceptibles de producir actos favorables a los ciudadanos será de seis meses en los procedimientos sancionadores.

Tercera.- Asimismo, el artē. 44 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nē 12, de 14.1.99), dispone que "En los procedimientos iniciados de oficio, el vencimiento del plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa no exime a la Administración del cumplimiento de la obligación legal de resolver, produciendo los siguientes efectos:

... 2. En los procedimientos en que la Administración ejercite potestades sancionadoras o, en general, de intervención, susceptibles de producir efectos desfavorables o de gravamen, se producirá la caducidad. En estos casos, la declaración que declare la caducidad ordenará el archivo de las actuaciones, con los efectos previstos en el artē. 92."

Cuarta.- De conformidad con lo dispuesto en el artē. 10.2.F).c) del Decreto 278/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia (B.O.C. nē 142, de 27.10.99), la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación es competente para intervenir en la resolución de este expediente.

En el ejercicio de la competencia que tengo atribuida,

R E S U E L V O:

Declarar la caducidad del procedimiento sancionador iniciado mediante acuerdo de fecha 14 de julio de 1999, en el expediente sancionador nē 87/99, contra la empresa operadora nē 472, Guillermo Marrero Santos, archivando las actuaciones practicadas con los efectos previstos en el artē. 92 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

La presente declaración de caducidad se realiza sin perjuicio del derecho de esta Administración a iniciar nuevo expediente sancionador por la misma o distinta causa, si resulta procedente.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe recurso de alzada, ante el Viceconsejero de Administración Pública, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación del presente anuncio, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.- Santa Cruz de Tenerife, a 30 de marzo de 2000.- El Director General de Administración Territorial y Gobernación, Juan González Martín.

Santa Cruz de Tenerife, a 16 de mayo de 2000.- El Director General de Administración Territorial y Gobernación, Juan González Martín.

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