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BOC Nº 080. Jueves 29 de Junio de 2000 - 859

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

859 - ORDEN de 23 de junio de 2000, por la que se convocan ayudas genéricas para adquisición de libros de texto y material didáctico complementario, para el curso académico 2000/2001.

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La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (B.O.E. nº 238, de 4 de octubre), prevé, en su título V, el desarrollo de acciones de carácter compensatorio por los poderes públicos dirigidas a hacer efectivo el principio de igualdad en el ejercicio del derecho a la Educación, en relación a personas, o grupos que se encuentren en situaciones desfavorables.

Entre dichas acciones, contempla específicamente la convocatoria de becas y ayudas al estudio que compensen las condiciones socioeconómicas desfavorables de los alumnos.

En los últimos años, se ha generado una importante demanda social orientada a obtener algún tipo de ayuda para los gastos, que en el curso escolar se ocasionan a las familias en condiciones socioeconómicas de especial necesidad, en particular con motivo de la adquisición de libros y demás material didáctico.

Es, por ello, por lo que la Consejería de Educación, Cultura y Deportes ha considerado conveniente convocar, para el curso académico 2000/2001, ayudas para la adquisición de libros de texto y otro material escolar para los niveles obligatorios de la enseñanza.

En virtud de lo previsto en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se regula la concesión de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y las competencias otorgadas en el artº. 32.C) de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 11, de 30.4.83), y lo previsto en el Decreto 305/1991, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (B.O.C. nº 161, de 9.12.91),

D I S P O N G O:

Primero.- Objeto.

Convocar ayudas para la adquisición de libros de texto y material didáctico complementario para los alumnos y alumnas matriculados en centros docentes, sostenidos con fondos públicos, en cualquiera de los siguientes cursos escolares:

- De primero a sexto curso escolar de Educación Primaria.

- De primero a cuarto curso escolar de Educación Secundaria Obligatoria.

Segundo.- Importe y aplicación presupuestaria.

La dotación de las ayudas será de 12.000 pesetas y se abonarán con cargo a la aplicación presupuestaria 18.06.423C.480.11, LA18488002 del presupuesto de gastos de la Comunidad Autónoma de Canarias. El importe de dicha convocatoria asciende a la cantidad de 85.140.000 pesetas.

Tercero.- Requisitos de los solicitantes.

1. Estar matriculado en algún centro docente, no universitario, sostenido con fondos públicos, para el curso académico 2000/2001.

2. Las ayudas podrán ser solicitadas por las familias de los citados alumnos cuya renta en 1999 no haya superado los siguientes umbrales máximos:

Familia de un miembro, 1.030.000 pesetas.

Familia de dos miembros, 1.680.000 pesetas.

Familia de tres miembros, 2.205.000 pesetas.

Familia de cuatro miembros, 2.615.000 pesetas.

Familia de cinco miembros, 2.967.000 pesetas.

Familia de seis miembros, 3.308.000 pesetas.

Familia de siete miembros, 3.630.000 pesetas.

Familia de ocho miembros, 3.950.000 pesetas.

A partir del octavo miembro, se añadirán 315.000 pesetas por cada nuevo miembro computable.

3. Tendrán preferencia, para la adjudicación de las ayudas, los alumnos en que concurra alguna de las siguientes circunstancias por el orden de prelación que se indica:

a) Ser huérfanos absolutos, estar en guarda o custodia y/o estar tutelados por el Tribunal de Menores.

b) Pertenecer a familias en que alguno de los miembros esté afectado por minusvalía legalmente calificada.

c) Pertenecer a familias cuyo sustentador principal se encuentre en situación de desempleo o sean pensionistas.

d) Pertenecer a familias numerosas.

e) Pertenecer a familias cuyo sustentador principal sea viudo, padre o madre soltero, divorciado o separado legalmente o de hecho.

4. Para la concesión de estas ayudas no se exigirá a los solicitantes rendimiento académico alguno.

5. Las ayudas convocadas por la presente Orden son incompatibles con cualquier otra de la misma finalidad que pudieran recibirse de otras entidades o personas jurídicas públicas o privadas.

Cuarto.- Plazo de presentación de la ayuda.

1. El plazo para la presentación de solicitudes se extenderá desde el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la presente Orden, hasta el día 29 de septiembre de 2000. La presentación de la solicitud implica la aceptación incondicional de las bases de la presente convocatoria.

2. Las solicitudes se presentarán en el centro docente donde el solicitante se encuentre matriculado para el curso académico 2000/2001.

Quinto.- Documentación a aportar por el solicitante.

El solicitante de la ayuda deberá presentar la siguiente documentación:

1. Documento acreditativo de la personalidad jurídica del padre, madre, tutor o representante legal del/de la alumno/a que solicita la ayuda (D.N.I. o libro de familia) y documento de identificación fiscal del mismo. Dicha documentación habrá de presentarse en copia compulsada por triplicado.

2. Las solicitudes deberán formularse en el modelo oficial que figura como anexo I a la presente Orden, debiendo especificar la renta media de la familia solicitante. El solicitante de la ayuda tendrá que presentar la declaración de la renta del ejercicio 1999 o documento expedido por el órgano competente, que acredite la situación económica del mismo. Las circunstancias sociales específicas para la concesión de la ayuda, se tendrán que acreditar mediante documento donde se especifiquen las mismas (libro de familia, tarjeta de desempleo, etc.).

3. Los padres, tutores o representantes legales de los alumnos solicitantes autorizarán al Director del centro educativo, en que esté matriculado el alumno beneficiario para que este último presente la aceptación y perciba la ayuda a través de la cuenta corriente de dicho centro.

En la citada autorización, al Director del centro, para que presente la aceptación y reciba la ayuda en el centro docente deberá manifestarse por escrito en el espacio del impreso de solicitud reservado al efecto y será firmada por la persona que ostente la patria potestad del menor beneficiario de la ayuda.

Sexto.- Procedimiento para la tramitación de la ayuda.

1. El Presidente del Consejo Escolar de cada centro docente recibirá las solicitudes y realizará las siguientes operaciones:

a) Comprobar que la solicitud ha sido presentada dentro del plazo establecido en la presente convocatoria.

b) Cerciorarse de que el solicitante se encuentra matriculado en cualquier curso de Educación Primaria o de Educación Secundaria Obligatoria.

c) Cumplimentar los apartados que contienen los datos relativos al centro docente y a la situación familiar del solicitante.

d) Revisar la correcta cumplimentación de la solicitud.

El Presidente del Consejo Escolar podrá requerir de los solicitantes la aportación de los documentos acreditativos de las circunstancias alegadas para la obtención de la ayuda.

Séptimo.- Subsanación de solicitudes.

Recibidas las solicitudes, en la Secretaría del Centro escolar, se comprobarán si reúnen los requisitos exigibles para, en caso contrario, requerir al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañen los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendría por desistido de su petición, previa Resolución dictada en los términos previstos en el artº. 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 285, de 27.11.92, y B.O.E. nº 12, de 14.1.99).

Octavo.- Comisión de Selección.

La selección de dicha convocatoria se efectuará por los Consejos Escolares de cada centro educativo, para lo que se constituirán Comisiones de Selección que tendrán la siguiente composición:

- El Presidente del Consejo Escolar del Centro.

- Un representante del profesorado.

- Un representante de los padres o de la A.P.A. si la hubiera, que no sea solicitante de la ayuda.

- Un representante de los alumnos o de la Asociación de Alumnos, si la hubiera, que no sea solicitante de la ayuda.

- Un Secretario nombrado entre los funcionarios del centro educativo.

Noveno.- Criterios de concesión de la ayuda.

Las ayudas serán de 12.000 pesetas por solicitante y se concederán en función del porcentaje mínimo del 50% y máximo del 100% con el siguiente criterio, 50% a alumnos cuya renta en 1999 no haya superado los siguientes umbrales máximos:

Familia de un miembro, 1.030.000 pesetas.

Familia de dos miembros, 1.680.000 pesetas.

Familia de tres miembros, 2.205.000 pesetas.

Familia de cuatro miembros, 2.615.000 pesetas.

Familia de cinco miembros, 2.967.000 pesetas.

Familia de seis miembros, 3.308.000 pesetas.

Familia de siete miembros, 3.630.000 pesetas.

Familia de ocho miembros, 3.950.000 pesetas.

A partir del octavo miembro, se añadirán 315.000 pesetas por cada nuevo miembro computable.

Tendrán preferencia, para la adjudicación de las ayudas, los alumnos en que concurra alguna de las siguientes circunstancias por el orden de prelación que se indica:

a) Ser huérfanos absolutos, estar en guarda o custodia y/o tutelados por el Tribunal de Menores (50%).

b) Pertenecer a familias en que alguno de los miembros esté afectado por minusvalía legalmente calificada (40%).

c) Pertenecer a familias cuyo sustentador principal se encuentre en situación de desempleo o sean pensionistas (30%).

d) Pertenecer a familias numerosas (20%).

e) Pertenecer a familias cuyo sustentador principal sea viudo, padres o madres solteros, divorciado o separado legalmente o de hecho (10%).

El porcentaje máximo para la obtención de la ayuda es el 100% y, el mínimo es del 50% pudiendo sumarse los porcentajes de los umbrales de renta y las situaciones específicas familiares [de los apartados a) al e)]. Podrán también recibir la presente ayuda, aquellas familias que cumplan con los requisitos de los umbrales de la renta, establecidas en la presente convocatoria, aunque las mismas no se encuentren en las situaciones específicas familiares determinadas en los apartados de la a) al e).

Décimo.- Información de la convocatoria.

Para obtener información sobre el estado de tramitación del procedimiento, los interesados podrán dirigirse al Centro educativo, en su caso. El expediente se identificará por el nombre del solicitante.

Undécimo.- Propuesta de Resolución.

1. Una vez efectuada la correspondiente selección por la Comisión de Selección del Consejo Escolar, emitirán propuesta de las ayudas concedidas, y de aquellas que hayan sido denegadas por no reunir los requisitos de la misma.

2. Los Consejos Escolares remitirán, a la Dirección General de Promoción Educativa, un modelo de certificado-propuesta de beneficiarios, que se adjunta como anexo II, antes del 20 de septiembre de 2000.

Duodécimo.- Resolución de la convocatoria.

A la vista de este resumen, la Dirección General de Promoción Educativa resolverá la convocatoria en el plazo de 15 días, a partir de la emisión de las propuestas de dicha ayuda y publicará en el Boletín Oficial de Canarias las relaciones de beneficiarios, y de las solicitudes denegadas, así como los motivos de su exclusión.

La falta de resolución expresa en el plazo indicado tendrá carácter desestimatorio.

Decimotercero.- Aceptación de la ayuda.

La solicitud de la presente ayuda implica la aceptación expresa por la persona que actúa en representación del beneficiario de las bases de la convocatoria. Una vez concedida la ayuda el beneficiario, a través de su representante, tendrá que presentar la aceptación de la ayuda, según los anexos III-A y III-B en la Dirección General de Promoción Educativa, en el plazo de 30 días, desde su publicación en el Boletín Oficial de Canarias. En caso de que no se presente dicho anexo, dentro de dicho plazo, quedará sin efecto la ayuda concedida.

Decimocuarto.- Abono de la ayuda.

Una vez resuelta la convocatoria, y presentada la aceptación se procederá al libramiento de las ayudas que se realizará mediante "pago en firme" a las habilitaciones de las Direcciones Territoriales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, la cual transferirá las mismas a las cuentas corrientes de cada uno de los centros donde se encuentren matriculados los beneficiarios de las ayudas.

Decimoquinto.- Acreditación de la ayuda.

Mediante acuerdo del Consejo Escolar, previas las actuaciones de comprobación que sean oportunas, según el modelo previsto en el anexo IV, se tendrá que acreditar que el beneficiario de la ayuda la ha destinado a la finalidad establecida.

El plazo para la presentación de dicha certificación será antes del 28 de febrero de 2001.

Decimosexto.- Obligaciones del beneficiario.

Los beneficiarios de las ayudas están sujetos a las obligaciones previstas en el artº. 19 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, siendo las siguientes:

a) Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la ayuda.

b) Comunicar al órgano concedente o entidad colaboradora el importe de las ayudas o subvenciones concedidas con posterioridad para atender la misma situación, estado o hecho por cualquier Administración o Ente Público, así como las ayudas o auxilios económicos recibidos de entidades privadas o particulares con el mismo destino.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con las ayudas concedidas, se practiquen por el órgano concedente, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias, así como facilitar toda la información que les sea requerida por los mismos, o, en su caso, por la entidad colaboradora.

d) Llevar registros contables a que vengan obligados de modo que permitan identificar de forma diferenciada las partidas o gastos concretos en que se han materializado las ayudas concedidas, así como los ingresos propios o afectos a la situación, estado o hecho a que destina las ayudas concedidas, incluyendo las ayudas o cualquier otro tipo de atribuciones patrimoniales gratuitas, públicas o privadas, que hayan recibido, y que por diferencia permitan obtener un estado de rendición de cuentas de las cantidades o fondos públicos percibidos en concepto de ayuda.

e) Acreditar los requisitos exigidos para la concesión o disfrute de la ayuda.

f) Acogerse a esta convocatoria implica la aceptación incondicionada de las bases de ésta, así como las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en la misma.

Decimoséptimo.- Modificación de la Resolución de concesión.

Dará lugar a la modificación de la Resolución de concesión por el órgano que la haya dictado, a tenor de lo previsto en el artº. 15 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la ayuda, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:

a) La alteración de las circunstancias o requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la ayuda.

b) La obtención por el beneficiario de ayudas o subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes Públicos para el mismo destino o finalidad.

c) La obtención de ayudas o atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.

d) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de ayudas o subvenciones en períodos establecidos en la misma.

Decimoctavo.- En lo no previsto en la presente Orden será de aplicación el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Contra la Orden de convocatoria cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo Órgano que dictó el acto en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, a interponer en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación en el Boletín Oficial de Canarias, y sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- Se delega en el Director General de Promoción Educativa la facultad para resolver la convocatoria de ayudas genéricas para la adquisición de libros de texto y material didáctico complementario, así como las correspondientes concesiones, basado todo ello en lo dispuesto en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999.

Segunda.- La presente delegación se entenderá sin perjuicio de las facultades de revocación o avocación.

Santa Cruz de Tenerife, a 23 de junio de 2000.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN,

CULTURA Y DEPORTES,

José Miguel Ruano León.

Ver anexos - páginas 8930-8933

|FORMULARIO A N E X O III-A

AUTORIZACIÓN AL CENTRO PARA PRESENTAR LA ACEPTACIÓN Y PERCIBIR LA AYUDA

D. ........................................................................................................................... padre, madre o tutor del solicitante, autoriza al Director del Centro ................................................................................................................................ en el que se encuentra matriculado el solicitante de ayuda de libros para que, en caso de ser beneficiario de la misma, presente en su nombre y en su representación la aceptación de la ayuda y perciba su importe a través de la cuenta corriente de dicho Centro.

Firma.

A N E X O III-B

D./Dña. ......................................................................................................................., Presidente/a del Consejo Escolar del Centro ..............................................................................................................................................................................

CERTIFICA:

1.- Que habiendo sido autorizado por el que ostenta la patria potestad para que presente en su nombre y en su representación, la aceptación de la ayuda (anexo I, apartado C), de libros de texto y material escolar.

2.- Que habiendo sido informado/a de que han concedido ayudas cuyo importe es de 12.000 pesetas, cada una, para la adquisición de libros de texto y material escolar para el curso 2000/2001, según condiciones establecidas en la Orden de ................. de ....................... de 2000, por la que se anuncia convocatoria de ayudas genéricas para adquisición de libros de texto y material didáctico complementario concedidas a los siguientes beneficiarios (alumnos), de este Centro:

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LE INFORMO:

De la aceptación expresa de dichas ayudas a los efectos establecidos en el Decreto 337/1997, por el que se regula el régimen de ayudas y subvenciones en la Administración Autonómica de Canarias. Y para que quede constancia, expido la presente en:

.............................................................................., a .............. de ................................... de 2000.

FIRMADO: ..............................................................................

Ver anexos - página 8934

LMO. SR. DIRECTOR GENERAL DE PROMOCIÓN EDUCATIVA.

Ver anexos - página 8935

N E X O I V

CERTIFICACIÓN DE ACREDITACIÓN DE LA FINALIDAD DE LA AYUDA

D./Dña. .............................................................................................................................................................................,

Presidente/a del Consejo Escolar del Centro ...................................................................................................................

Reunido el Consejo Escolar con fecha ...................................... y realizadas las comprobaciones oportunas,

CERTIFICA:

Primero.- Que ha recibido en la cuenta corriente número ..............................., abierta en ............................................., a nombre del centro docente ................................................................................, la cantidad de ........................................... pesetas, librada por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y correspondiente a ayudas convocadas para adquisición de libros de texto y material escolar para el curso 2000/2001, concedidas a los siguientes alumnos:

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Segundo.- Que ha destinado el importe íntegro de dichas ayudas a los beneficiarios especificados en esta relación, y las mismas han sido destinadas a la finalidad establecida en la convocatoria, según documentación que obra en este Centro escolar.

Y para que conste expido la presente certificación en .............................................................., a ......... de ....................... de 2000.

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