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Con el fin de mejorar la calidad de los productos agrícolas y de los diversos elementos que en su producción intervienen, se tiende a promover e incentivar, igualmente, la mejora y conservación de los suelos agrícolas así como la calidad de las aguas de riego.
Con el mismo espíritu y con el ánimo de continuar incentivando una mejor producción agrícola, se estima conveniente convocar subvenciones destinadas a la mejora de la producción de material vegetal y semillas por parte de viveros registrados, adquisición de material vegetal, mejora de los suelos agrícolas y las aguas de riego, mejora sanitaria de las producciones vegetales, adquisición y utilización de maquinaria y otros medios de producción en común y procesos que supongan una innovación tecnológica en las explotaciones agrícolas.
Durante el período 1994/1999, las ayudas a la mejora sanitaria y de calidad de las producciones y medios de producción agrícola y forestales han estado incluidas en el programa operativo de agricultura y desarrollo rural al amparo del FEOGA-Orientación, dentro del marco Comunitario de Apoyo para las regiones del objetivo 1 de los Fondos Estructurales. Para el período de programación 2000-2006 está prevista su inclusión en el programa operativo que se presentará a la Comisión Europea para su programación, de modo que estas ayudas puedan seguir siendo cofinanciadas por el FEOGA-Orientación.
En concreto, el Reglamento (CE) nº 1257/1999 (D.O. nº L 160, 26.6.99) establece el marco de las ayudas comunitarias a favor de un desarrollo rural, incluyendo dentro de éstas las ayudas a la mejora sanitaria y de calidad de las producciones y los medios de producción agrícola.
En la Ley 14/1999, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2000 (B.O.C. nº 171, de 31.12.99), existe crédito suficiente para atender a las subvenciones que se convocan.
El artículo 10.4 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre (B.O.C. nº 170, de 31.12.97), por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, dispone que corresponde aprobar las bases y efectuar las convocatorias a los titulares de los Departamentos.
Por lo anteriormente expuesto, a iniciativa de la Dirección General de Desarrollo Agrícola, a propuesta de la Secretaría General Técnica, y en virtud de las facultades que tengo legalmente atribuidas, por la presente,
R E S U E L V O:
Primero.- Convocar para el ejercicio del año 2000 subvenciones destinadas a la mejora sanitaria y de calidad de las producciones y los medios de producción agrícolas.
Esta convocatoria estará condicionada a la aprobación por la Comisión Europea del Programa Operativo que se determine para el desarrollo rural (FEOGA-Orientación), dentro del Marco Comunitario de Apoyo para las regiones del objetivo nº 1 de los Fondos Estructurales, para el período de programación 2000-2006, de conformidad con lo dispuesto en los Reglamentos (CE) nº 1257/1999 y (CE) nº 1260/1999.
Segundo.- Aprobar las bases que rigen la presente convocatoria, las cuales aparecen recogidas como anexo a la presente resolución.
Tercero.- Delegar en la Directora General de Desarrollo Agrícola la facultad de dictar los actos que pongan fin al procedimiento regulado en la presente Resolución, así como dictar cuantas otras actuaciones sean necesarias para el desarrollo de la misma.
Cuarto.- La presente resolución producirá sus efectos al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición, ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden, con los efectos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Santa Cruz de Tenerife, a 27 de junio de 2000.
EL CONSEJERO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN,
Guillermo Guigou Suárez.
A N E X O
BASES DE LA CONVOCATORIA PARA EL EJERCICIO DE 2000, DE SUBVENCIONES DESTINADAS A LA MEJORA SANITARIA Y DE CALIDAD DE LAS PRODUCCIONES Y LOS MEDIOS DE PRODUCCIÓN AGRÍCOLAS.
Base 1.- Objeto y finalidad.
1. El objeto de las presentes bases es establecer las normas que han de regir la convocatoria para el ejercicio de 2000, de subvenciones destinadas a la mejora sanitaria y de calidad de las producciones y los medios de producción agrícolas, de conformidad con lo previsto en el Reglamento (CE) nº 1257/1999 sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola.
2. Las subvenciones que se convocan tienen por finalidad:
a) Mejora de la producción de material vegetal y semillas por parte de viveros registrados.
b)Adquisición de material vegetal, que proceda de viveros registrados y esté debidamente identificado.
c)Mejora de la calidad de los suelos agrícolas y aguas de riego.
d)Mejora sanitaria de las producciones vegetales.
e)Adquisición y utilización de maquinaria y otros medios de producción en común.
f)Procesos que supongan una innovación tecnológica en las explotaciones agrícolas o que contribuyan a mejorar los actuales sistemas de producción, o a la conservación del medio ambiente o a la mejora de las condiciones de trabajo de los agricultores.
3. Las actividades objeto de subvención con cargo a la presente convocatoria, serán las que se especifican a continuación:
a) Mejora de la producción de material vegetal y semillas por parte de viveros registrados: cualquier mejora de la producción, y fundamentalmente aquella que tienda a fomentar la producción y calidad de semillas y el material vegetal para su multiplicación.
b) Adquisición de material vegetal, que proceda de viveros registrados y esté debidamente identificado: las especies de cultivos plurianuales y en plantaciones regulares en los siguientes términos:
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Ver anexos - Página/s 8909
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Además de las señaladas anteriormente, podrá ser objeto de subvención cualquier otra especie o variedad no recogida en el apartado anterior, que haya sido informada favorablemente por los Servicios Técnicos de la Dirección General de Desarrollo Agrícola.
c) Mejora de la calidad de los suelos agrícolas y aguas de riego:
1. Enmiendas cálcicas, magnésicas y/o acidulantes en suelos agrícolas.
2. Correcciones destinadas a la mejora de la calidad de aguas de riego.
d) Mejora sanitaria de las producciones vegetales:
1. Instalaciones y equipos de primera inscripción para la desinfección de suelos y material vegetal.
2. Maquinaria de primera inscripción de aplicación de productos fitosanitarios que represente una mejora técnica en el control de los agentes nocivos de los cultivos.
3. Instalaciones de cría de parásitos y/o adquisición de medios para la realización de programas de lucha biológica e integrada.
4. Ejecución de ensayos o experiencias innovadoras en fitopatología que se concierten con esta Consejería.
5. Adquisición de medios destinados a la ejecución de programas oficiales para la prevención y lucha contra agentes nocivos concertados con esta Consejería.
6. Contratación de técnicos agrarios con titulación universitaria de grado medio o superior, para el control y seguimiento de programas de lucha integrada concertados con esta Consejería, así como la adquisición de medios necesarios para la ejecución de los mismos.
e) Adquisición y utilización de maquinaria y otros medios de producción en común: sólo serán objeto de subvención las máquinas y equipos de primera inscripción.
f) Procesos que supongan una innovación tecnológica en las explotaciones agrícolas o que contribuyan a mejorar los actuales sistemas de producción, o a la conservación del medio ambiente o a la mejora de las condiciones de trabajo de los agricultores: sólo será objeto de subvención la adquisición de colmenas de abejorros Bombus canariensis, destinadas a la polinización.
Base 2.- Requisitos.
Para obtener las subvenciones objeto de las presentes bases se deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Generales:
Ser titular de una explotación agrícola o de viveros registrados.
Realizar algunas de las actuaciones previstas en el apartado 3 de la base 1ª, a partir del 1 de enero de 2000.
b) Específicos:
1. Para la mejora de la producción de material vegetal y semillas por parte de viveros registrados, los solicitantes deberán cumplir los Reglamentos técnicos establecidos para cada especie o cultivo y, en su defecto, se someterán a las directrices de esta Consejería. A tales efectos, se emitirá informe del Servicio de Producción y Sanidad Vegetal.
2. Para la actuación previstas en el apartado 3.d).6 los solicitantes deberán ser además entidades asociativas agrarias que estén constituidas en ATRIAs, o las ATRIAs que tengan personalidad jurídica propia, con capacidad para contratar, o que adquieran tal condición, antes de la finalización del plazo establecido para la resolución de la presente convocatoria.
En todo caso, el número mínimo de miembros integrantes del ATRIA será de 10, no pudiendo ser integrantes de la misma, aquellos miembros que hubiesen pertenecido a otras ATRIAs del mismo cultivo, el año anterior a la presente convocatoria.
3. Para la adquisición y utilización de maquinaria y otros medios de producción en común:
- Los solicitantes deberán ser además Sociedades Cooperativas o cualquier otro tipo de entidades asociativas agrarias que, mediante normas o reglamentos de funcionamiento acordados por escrito de sus miembros, pretendan adquirir maquinaria y otros medios de producción de primera inscripción en común.
- La maquinaria u otro medio de producción en común adquirido no puede ser revendida en el plazo de cinco años, a partir de la fecha de adquisición.
4. Adquisición de colmenas de Bombus canariensis:
Los solicitantes serán además Sociedades Cooperativas, entidades asociativas agrarias y demás personas jurídicas.
Además de los requisitos señalados en los apartados anteriores, deberán cumplirse en todo caso aquéllos que se establezcan en el Programa Operativo que se determine para el desarrollo rural que se apruebe por la Comisión Europea.
Base 3.- Dotación presupuestaria, tipo y cuantía de las subvenciones.
1. Destinar a la presente convocatoria créditos por importe total de doscientos noventa y seis millones seiscientas ochenta y nueve mil quinientas ochenta y una (296.689.581) pesetas (1.783.140,29 euros), con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias y según el presente desglose:
a) Mejora de la producción de material vegetal y semillas por parte de viveros registrados:
00.13.10.714K.770.21 PI 00713K01, treinta millones (30.000.000) de pesetas (180.303,63 euros).
b) Adquisición de material vegetal:
- Tratándose de rosales:
00.13.10.714K. 470.21 PI 13.4087.02, veinte millones (20.000.000) de pesetas (120.202,42 euros).
00.13.10.714K.480.11 PI 13.4087.02, treinta millones (30.000.000) de pesetas (180.303,63 euros).
- Tratándose del resto de plantaciones arbóreas, que por su durabilidad pueden ser consideradas como inventariables:
00.13.10.714K.770.21 PI 00713K01, diez millones (10.000.000) de pesetas (60.101,21 euros).
00.13.10.714K.780.11 PI 00713K01, quince millones (15.000.000) de pesetas (90.151,81 euros).
c) Mejora de la calidad de los suelos agrícolas y de las aguas de riego:
00.13.10.714K.470.21 PI 13.4087.02, siete millones (7.000.000) de pesetas (42.070,84 euros).
00.13.10.714K.480.11 PI 13.4087.02, trece millones (13.000.000) de pesetas (78.131,57 euros).
d) Mejora sanitaria de las producciones vegetales:
- Tratándose de instalaciones y equipos de desinfección de suelos y material vegetal:
00.13.10.714K.780.11 PI 00713K01, diez millones (10.000.000) de pesetas (60101,21 euros).
00.13.10.714K.770.21 PI 00713K01, diez millones (10.000.000) de pesetas (60101,21 euros).
- Tratándose de adquisición de maquinaria de aplicación de productos fitosanitarios:
00.13.10.714K.780.11 PI 00713K01, treinta millones (30.000.000) de pesetas (180.303,63 euros).
- Tratándose de ensayos o experiencias innovadoras en fitopatología:
00.13.10.714K.480.11 PI 13.4087.02, diez millones (10.000.000) de pesetas (60.101,21 euros).
- Tratándose de ATRIAs:
00.13.10.714K.470.21R PI 13400601, treinta y siete millones cincuenta mil cuatrocientas noventa y nueve (37.050.499) pesetas (222.677,98 euros).
00.13.10.714K.470.21 PI 13400601, veintiséis millones (26.000.000) de pesetas (156263,14 euros).
00.13.10.714K. 470.21 PI 13.4087.02, nueve millones seiscientas mil (9.600.000) de pesetas (57.697,16 euros).
e) Adquisición y utilización de maquinaria y otros medios de producción en común:
00.13.10.714K.770.21 PI 00713K00, dos millones (2.000.000) de pesetas (12.020,24 euros).
00.13.10.714K.770.21R PI 00713K00, siete millones treinta y nueve mil ochenta y dos (7.039.082) de pesetas (42305,73 euros).
f) Procesos que supongan una innovación tecnológica (adquisición de colmenas de Bombus canariensis):
00.13.10.714K. 470.21 PI 13.4087.02, treinta millones (30.000.000) de pesetas (180.303,63 euros).
Dichas cuantías podrán verse incrementadas con los créditos que pudieran destinarse a tales fines.
2. Los porcentajes de subvención y las cuantías máximas de la misma, sobre el presupuesto aprobado por esta Consejería, serán los siguientes:
a) Para la mejora de la producción de material vegetal y semillas por parte de viveros registrados: el 40%, con una cuantía máxima de subvención de 3.000.000 de pesetas (18.030,36 euros).
b) Para la adquisición de material vegetal: el 50%, con una cuantía máxima de subvención de 2.000.000 de pesetas (12.020,24 euros).
Las cuantías máximas de inversión por unidad serán las siguientes:
- Aguacate: 800 pesetas (4,80 euros).
- Mango, cítricos, castaño y nogal: 1.000 pesetas (6,01 euros).
- Caqui, frambueso, arándano y frutales de hueso y pepita: 700 pesetas (4,20 euros).
- Próteas: 475 pesetas (2,85 euros).
- Rosales: 300 pesetas (1,80 euros).
Para cualquier otra especie o cultivar la cuantía por unidad se fijará a criterio técnico de la Dirección General de Desarrollo Agrícola.
c) Para la mejora de la calidad de los suelos agrícolas y de las aguas de riego: el 40%, con una cuantía máxima de subvención de 500.000 pesetas (3005,06 euros).
Para la determinación del importe de la subvención la inversión máxima a ser considerada será de 10 pesetas (0,06 euros) por metro cuadrado.
d) Para la mejora sanitaria de las producciones vegetales: el 30%, con una cuantía máxima de subvención de 1.000.000 de pesetas (6.010,12 euros), salvo en los siguientes supuestos:
- Instalaciones y equipos de desinfección de suelos y material vegetal: el 40% con una cuantía máxima de subvención de 1.000.000 de pesetas (6010,12 euros).
Para la determinación del importe de la subvención la inversión máxima a ser considerada será de 15 pesetas por metro cuadrado (0,09 euros).
- Adquisición de maquinaria de aplicación de productos fitosanitarios que represente una mejora técnica en el control de los parásitos de los cultivos: el 40%, con una cuantía máxima de subvención de 1.000.000 de pesetas (6.010,12 euros).
- Ejecución de ensayos o experiencias innovadoras en fitopatología que se concierten con esta Consejería: el 40%, con una cuantía máxima de subvención de 1.000.000 de pesetas (6.010,12 euros).
- Contratación de técnicos agrarios con titulación universitaria de grado medio o superior para el control y seguimiento de programas de lucha integrada concertados con esta Consejería, así como la adquisición de medios necesarios para la ejecución de los mismos: el 50%, con un tope máximo de subvención de 1.800.000 pesetas (10.818,21 euros).
e) Para la adquisición y utilización de maquinaria y otros medios de producción en común: el 40%, con una cuantía máxima de subvención de 5.000.000 de pesetas (30.050,60 euros).
f) Para los procesos que supongan una innovación tecnológica en las explotaciones agrícolas, adquisición de colmenas de Bombus canariensis: el 15% sin que en ningún caso la cuantía de la subvención supere 5.000.000 de pesetas (30.050,60 euros).
Para la determinación del importe de la subvención la inversión máxima a ser considerada será de 10 pesetas (0,06 euros) por metro cuadrado.
3. En todo caso, las cuantías de las subvenciones estarán condicionado a lo que imponga la Comisión Europea al aprobar estas ayudas en el marco del programa operativo que se determine para el desarrollo rural.
Base 4.- Solicitudes y documentación.
1. Las solicitudes se formularán en impreso oficial, ajustado al modelo que figura en el anexo I de las presentes bases, adjuntándose la siguiente documentación:
A) Documentación general:
a) Documento acreditativo de la personalidad del peticionario y, en su caso, de la representación con que actúa.
b) Estatutos y/o escrituras de constitución, en el caso de personas jurídicas.
c) Tarjeta de identificación fiscal.
d) Documento de Alta de Terceros en el sistema informático contable de la Comunidad Autónoma de Canarias (P.I.C.C.A.C.).
e) Previsión de ingresos y gastos o plan de financiación de la actividad.
f) Memoria detallada de la actividad a realizar, con indicación del presupuesto detallado de la misma, así como la aportación de las facturas proforma si dispone de ellas.
En el supuesto de realización de Programa Sanitario, será suficiente con la aportación del mismo.
g) Escrituras de propiedad o contratos de arrendamiento de la explotación, liquidados, en caso de personas físicas y entidades sin personalidad jurídica.
h) Programa sanitario, en el supuesto de realización del mismo.
i) Estudio de Impacto Ecológico, conforme a lo establecido en la Ley 11/1990, de 13 de julio, de Prevención del Impacto Ecológico, en el caso de realización de obras.
B) Documentación específica:
Además de la contemplada en el apartado anterior, deberá adjuntarse:
- Cuando la subvención se solicite para la mejora de la producción de material vegetal y semillas por parte de viveros registrados: acreditación o solicitud de inscripción en el Registro Provisional de Productores de Plantas de Vivero o en los registros de proveedores de los géneros o especies correspondientes, según proceda.
- Cuando la subvención se solicite para la adquisición de material vegetal procedente de viveros registrados consistente en rosales, deberá aportarse factura proforma acreditativa de que en el precio se encuentra incluido el pago de los derechos de obtención.
- Cuando la Subvención se solicite para la mejora de la calidad de los suelos agrícolas y de las aguas de riego:
- Certificación de los análisis de suelo y/o agua de riego, expedida por laboratorio autorizado.
- Informe expedido por técnico competente sobre la necesidad y conveniencia de realizar la mejora.
- Cuando la subvención se solicite para la contratación de técnicos para el control y seguimiento de programas de lucha integrada y la adquisición de medios necesarios para la ejecución de los mismos, llevados a cabo por ATRIAs:
- Relación de agricultores y superficies integrantes de las ATRIAs.
- Contrato del Técnico director del programa, así como acreditación de la titulación exigida.
- Cuando la subvención se solicite para la adquisición y utilización de maquinaria y otros medios de producción en común:
Certificado del número de socios o asociados y de los acuerdos válidamente tomados por el órgano estatutariamente competente para la solicitud de la subvención, haciendo constar el importe de la misma, fines donde se destine y miembros de la Junta Rectora que han de suscribir la solicitud y el compromiso correspondiente.
- Cuando la subvención se solicite para procesos que supongan una innovación tecnológica en las explotaciones agrícolas consistente en adquisición de colmenas de Bombus canariensis destinadas a la polinización:
- Certificación acreditativa del número de socios o asociados integrantes, acompañada de copia de Documento Nacional de Identidad o número de identificación fiscal de los mismos así como superficie de las explotaciones destinadas al cultivo protegido.
- Certificado de los acuerdos válidamente tomados por el órgano competente sobre la solicitud de la subvención.
2. En todo caso, a efectos de acreditar el cumplimiento de alguno de los criterios de preferencia establecidos en el apartado 2 de la base 5, el beneficiario podrá aportar la documentación que en él se indica.
3. En el caso de que se presente más de una solicitud para la misma actividad, se deberá adjuntar a la solicitud y documentación a aportar, copia de las solicitudes presentadas con anterioridad.
4. La Dirección General de Desarrollo Agrícola podrá solicitar además cualquier otra documentación que considere oportuna para la resolución del expediente.
5. La presentación de las solicitudes presupone la aceptación incondicionada de las bases que rigen la presente convocatoria y de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en la misma.
6. Las solicitudes podrán presentarse en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al que surta efectos la presente resolución.
Base 5.- Criterios de concesión.
1. La concesión de la subvención será mediante el procedimiento de convocatoria pública con concurso y estará supeditada a las disponibilidades presupuestarias consignadas a tal fin en el ejercicio económico en curso.
2. En la concesión de las subvenciones se tendrá en cuenta la puntuación obtenida por la suma de los criterios que a continuación se indican, dando preferencia a aquellas solicitudes que obtengan mayor puntuación:
A) Según el tipo de explotación:
- Explotaciones prioritarias, según la Ley 19/1995: 1 punto. A efectos de su acreditación se deberá aportar certificación de inscripción en el Registro de explotaciones prioritarias o acreditación de estar en trámites de registro, debiendo haber formulado la solicitud con anterioridad a la entrada en vigor de la presente resolución y adquirir tal condición dentro del período de resolución de la presente convocatoria.
B) Según el tipo de beneficiario:
- Empresas que cuenten con una plantilla de más de 50 trabajadores fijos y donde al menos el 2% sean trabajadores con minusvalía: 3 puntos. A efectos de su acreditación deberán aportar copia del libro de matrícula de la empresa.
- Entidades Asociativas Agrarias: 1 punto por cada 10 socios, con un máximo de 3 puntos. A efectos de su acreditación deberán aportar relación de socios.
- Joven agricultor: 1 punto.
- Agricultor a título principal: 1 punto. A efectos de su acreditación deberán aportar declaración de la renta perteneciente a uno de los últimos 3 años.
- Solicitantes que pertenezcan a una Asociación de Viveristas: 1 punto. A efectos de su acreditación deberán aportar documentación justificativa.
- Entidades asociativas agrarias en las que al menos los 2/3 de sus miembros sean agricultores a título principal: 1 punto. A efectos de su acreditación deberán aportar, relación de socios y declaración de la renta perteneciente a uno de los últimos 3 años, de cada uno de ellos.
- Entidades integradas en el Consejo Regulador de Agricultura Ecológica (CRAE): 1 punto. A efectos de su acreditación deberán aportar certificación acreditativa de tal extremo.
C) Según la cuantía de la inversión:
- Puntuación obtenida del cociente de dividir la cifra de 100.000 por la inversión presentada, con un máximo de 2 puntos.
D) Según tipo de inversión:
- Inversiones cuyo destino sea la modernización de una explotación: 1 punto.
- Inversiones que contemplen la protección y/o la mejora del medio ambiente, el paisaje y sus características: 1 punto.
E) Por razón de la solicitud:
- Solicitudes formuladas en el plazo legalmente establecido, en el impreso oficial que figura en el anexo de las bases y acompañadas de la documentación exigida: 1 punto.
En caso de empate, tendrá preferencia el expediente con menor inversión presentada.
Base 6.- Procedimiento de concesión.
1. La solicitud, acompañada de la documentación que resulte preceptiva, se presentará ante la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, en las Agencias de Extensión Agraria, o en cualesquiera de las dependencias o formas previstas en el Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Las solicitudes y documentación presentadas en las Agencias de Extensión Agraria deberán remitirse a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 4 del Decreto 100/1985 (B.O.C. nº 48, de 22.4.85), dentro de las 24 horas siguientes a su recepción.
2. La Dirección General de Desarrollo Agrícola llevará a cabo los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución.
3. Una vez llevadas a cabo las actuaciones señaladas en el apartado anterior, la Dirección General de Desarrollo Agrícola dictará la resolución que proceda, en el plazo máximo establecido en el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
4. Sin perjuicio de la obligación de resolver, se entenderán desestimadas las solicitudes presentadas por los interesados sobre las que no recaiga resolución expresa en el plazo de que dispone la Administración para resolver.
5. La efectividad de la resolución de concesión de la subvención estará supeditada a la aceptación expresa por el beneficiario, que deberá otorgarla en el plazo de 30 días, así como la presentación dentro del mismo plazo de la documentación que se requiera, al objeto de acreditar el requisito exigido en el apartado c) de la base 2. En caso contrario quedará sin efecto la subvención concedida.
6. En la percepción de las ayudas concedidas para la adquisición de maquinaria agrícola, la percepción de las ayudas estará condicionada al cumplimiento por el beneficiario de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
7. La Dirección General de Desarrollo Agrícola modificará la resolución de la concesión de la subvención, cuando concurran alguna de las siguientes circunstancias:
a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de una ayuda o subvención.
b) La obtención por el beneficiario de ayudas o subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad.
c) La obtención de ayudas y otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.
d) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de ayudas o subvenciones en los períodos establecidos.
En ningún caso dicha modificación podrá variar el destino o finalidad de la subvención concedida.
Base 7.- Condiciones a las que se sujeta la concesión.
Las condiciones a las que se sujeta la concesión de la subvención y que se deberán especificar en la resolución de concesión, son las siguientes:
a) La aceptación expresa por el beneficiario, que deberá otorgarla dentro del plazo de los 30 días siguientes a su notificación. En caso de que no se otorgue dentro del referido plazo, quedará sin efecto la subvención concedida.
b) La presentación dentro de 30 días siguientes a su notificación de la documentación que se requiera, al objeto de acreditar el requisito exigido en el apartado c) de la base 2. En caso contrario quedará sin efecto la subvención concedida.
c) El plazo para realizar la actividad o adoptar la conducta objeto de la presente Orden, será como máximo de un año contado a partir de la notificación de la resolución de concesión. Este plazo podrá extenderse al ejercicio presupuestario del año 2001, en el supuesto que se apruebe por la Comisión Europea el Programa Operativo que se determine dentro del Marco Comunitario de apoyo para las regiones del objetivo 1 de los Fondos Estructurales, para el período de programación 2000-2006, de conformidad con lo dispuesto en los Reglamentos (CE) nº 1257/1999 y (CE) 1260/1999", como quiera que los remanentes de créditos derivados de recursos procedentes de la Unión Europea, son susceptibles de incorporación al presupuesto corriente.
Por otra parte, y a tenor de lo establecido en el artículo 15.2 del Decreto 337/1997 citado, otra de las condiciones específicas a las que se sujeta la concesión de la subvención, es la prevista en el apartado 1º de dicho artículo y en el punto 7, de la base 6.
Base 8.- Abono de las subvenciones.
1. Con carácter general, las subvenciones se abonarán a los beneficiarios una vez acrediten la realización de la actividad o conducta que motivó su concesión.
2. La fase de abono se iniciará mediante la comunicación del beneficiario a la Dirección General de Desarrollo Agrícola de la realización o adopción de la conducta objeto de subvención. Dicha comunicación irá acompañada de los medios de justificación que se señalan en la base 9.
3. No obstante lo anterior, en el caso de adquisición de maquinaria, para el pago de la subvención, el beneficiario deberá aportar certificado de inscripción en el Registro de Maquinaria, cuando dicha inscripción sea necesaria.
4. En el supuesto de que las inversiones y gastos sean inferiores a los aprobados, como consecuencia de una disminución del coste de la actividad realizada, se abonará la subvención en proporción a lo debidamente justificado, siempre que se cumpla, a juicio del órgano concedente, con el objeto y finalidad de la convocatoria.
Base 9.- Plazos y medios de justificación.
1. Se entiende por justificación de las subvenciones la acreditación del empleo de los fondos públicos en la realización de la actividad o en la adopción de la conducta subvencionada y la acreditación de la efectiva realización de la actividad o adopción de la conducta, así como de su coste real.
2. El plazo de justificación de la subvención se establecerá en la resolución de concesión, sin que en ningún caso supere el plazo de quince días contados a partir de la finalización del plazo para realizar la actividad o adoptar la conducta objeto de subvención, previsto en la base 7.c).
3. Los medios de justificación de la subvención serán los documentos civiles, mercantiles o laborales que resulten procedentes, de acuerdo con el destino de la subvención concedida. Se entenderán medios de justificación preferentes:
- Al objeto de acreditar la realización de la actividad o la adopción de la conducta subvencionada, certificación o informe de funcionario competente.
- Al objeto de acreditar el coste de la actividad realizada, facturas ajustadas a lo dispuesto en el Real Decreto 2.402/1985, de 18 de diciembre, regulador del deber de expedición y entrega de facturas, documentos contables de valor probatorio equivalente, o cualquier otro documento acreditativo del coste de la actividad.
- Al objeto de acreditar el coste de la mano de obra propia empleada en la realización de la actividad subvencionada, se estará a lo dispuesto en el Decreto 252/1997, de 30 de septiembre (B.O.C. nº 138, de 24.10.97) modificado por el Decreto 163/1998, de 24 de septiembre (B.O.C. nº 127, de 7.10.98).
- Al objeto de acreditar la instalación y adquisición de equipos para la desinfección de suelos y material vegetal, maquinaria de aplicación a productos fitosanitarios, así como la adquisición de maquinaria y otros medios de producción en común, además de la documentación referida, certificado de inscripción en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola de la provincia o cartilla de inscripción.
Base 10.- Obligaciones de los beneficiarios.
Los beneficiarios de las subvenciones están sujetos a las siguientes obligaciones:
a) Realizar y acreditar la realización de la actividad o adoptar la conducta subvencionada, así como el cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión.
b) Justificar el empleo de los fondos públicos recibidos, en su caso, en la actividad o conducta subvencionada.
c) Acreditar el coste total de la actividad o conducta subvencionada, así como el importe de las ayudas, subvenciones u otros auxilios económicos recibidos de cualesquiera Administraciones, Entes públicos, entidades privadas o particulares.
d) Comunicar a esta Consejería las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.
e) Comunicar a esta Consejería o, en su caso a la entidad colaboradora, el importe de las ayudas o subvenciones concedidas con posterioridad para la misma actividad o conducta por cualquier Administración o Ente público, así como las ayudas o auxilios económicos que reciba de entidades privadas o particulares con el mismo destino.
f) Llevar los registros contables a que vengan obligados, de modo que permitan identificar de forma diferenciada las partidas o gastos concretos en que se han materializado las subvenciones concedidas, así como los demás ingresos propios o afectos a la actividad o conducta subvencionada, incluyendo las ayudas y subvenciones concedidas con el mismo objeto, y que por diferencia permitan obtener un estado de rendición de cuentas de las cantidades o fondos públicos percibidos en concepto de subvención.
g) Facilitar toda la información que les sea requerida por esta Consejería, por la entidad colaboradora en su caso, y por los órganos de control interno y externo de la actividad económico-financiera de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.
h) Someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con las subvenciones concedidas, se practiquen por el órgano concedente, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas.
i) Someterse a las directrices técnico-sanitarias marcadas por la Dirección General de Desarrollo Agrícola, así como colaborar en la ejecución de las mismas.
Base 11.- Reintegro.
No será exigible el abono de la subvención o, en su caso, procederá la devolución integra de las cantidades percibidas más el interés de demora devengado desde el momento de abono de la subvención cuando concurran algunos de los supuestos establecidos en el artículo 35 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Base 12.- Régimen jurídico.
Para lo no establecido en estas bases se estará a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1257/1999 del Consejo y en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
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Ver anexos - Página/s 8917-8920
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|FORMULARIO
8.- DOCUMENTACIÓN A ADJUNTAR A LA SOLICITUD
A) Documentación general:
Documento acreditativo de la personalidad del peticionario y, en su caso, de la representación con que actúa.
Estatutos y/o Escrituras de constitución, en el caso de personas jurídicas.
Tarjeta de identificación fiscal.
Documento de Alta de Terceros en el sistema informático del la Comunidad Autónoma de Canarias (P.I.C.C.A.C.).
Previsión de ingresos y gastos o Plan de financiación de la actividad.
Memoria detallada de la actividad a realizar, con indicación del presupuesto detallado de la misma, así como la aportación de las facturas proforma si dispone de ellas o programa sanitario.
Escrituras de propiedad o contratos de arrendamiento liquidados de la explotación, en caso de personas físi- cas y entidades sin personalidad jurídica.
Estudio de impacto ecológico, conforme a lo establecido en la Ley 11/1990, de 13 de julio, de Prevención de Impacto Ecológico, en el caso de realización de obras.
B) Documentación específica:
Además de la contemplada en el apartado anterior, deberá adjuntarse.
Cuando la subvención se solicite para la mejora de la producción de material vegetal y semillas por parte de viveros registrados:
- Acreditación o solicitud de inscripción en el Registro Provisional de Productores de Plantas de Vivero o en los Registros de proveedores de los géneros o especies correspondientes, según proceda.
Cuando la subvención se solicite para la adquisición de material vegetal procedente de viveros registrados consistentes en rosales: factura justificativa del pago de derechos de obtención.
Cuando la subvención se solicite para la mejora de la calidad de los suelos agrícolas y de las aguas de riego:
- Certificación de los análisis de suelo y/o agua de riego expedida por laboratorio autorizado.
- Informe expedido por técnico competente sobre la necesidad y conveniencia de realizar la mejora.
Cuando la subvención se solicite para la contratación de técnicos para el control y seguimiento de programas de lucha integrada y la adquisición de medios necesarios para la ejecución de los mismos, llevados a cabo por ATRIAS:
- Relación de agricultores y superficies integrantes de las ATRIAS.
- Contrato del Técnico director del programa, así como acreditación de la titulación exigida.
Cuando la subvención se solicite para la adquisición y utilización de maquinaria y otros medios de produc- ción en común:
- Certificado del número de socios y de los acuerdos válidamente tomados por el órgano estatutariamente com- petente para la solicitud de la subvención, haciendo constar el importe de la misma, fines donde se destine y miembros de la Junta Rectora que han de suscribir la solicitud y el compromiso correspondiente.
Cuando la subvención se solicite para procesos que supongan una innovación tecnológica:
- Certificado acreditativo del nº de socios o asociados integrantes, acompañada de copia de D.N.I. o N.I.F. de los mismos, haciendo constar la superficie de las explotaciones destinadas al cultivo protegido.
- Certificado de los acuerdos válidamente tomados por el órgano competente para la solicitud de subvención.
C) Documentación optativa:
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