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BOC Nº 080. Jueves 29 de Junio de 2000 - 852

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas

852 - ORDEN de 22 de junio de 2000, por la que se convoca la concesión de ayudas para la financiación parcial de préstamos solicitados por promotores de viviendas de protección oficial.

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El Gobierno de Canarias viene desarrollando actuaciones encaminadas a facilitar la adquisición y urbanización de suelo para la construcción de viviendas de Protección Oficial, así como la construcción de las mismas, incorporadas en la actualidad como Programas, al contenido del III Plan Canario de Vivienda, y contemplando a su vez, diversas medidas de financiación.

Las medidas de financiación previstas, concretamente las subvenciones creadas por la Administración del Estado a través de los Reales Decretos 1.186/1998, de 12 de junio; 1.932/1991, de 20 de diciembre, y 2.190/1995, de 28 de diciembre, y por la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias mediante los Decretos 273/1993, de 8 de octubre; Decreto 250/1998, de 18 de diciembre; 100/1994, de 10 de junio, en favor de los adquirentes de suelo para la promoción y construcción de viviendas de protección oficial en régimen especial o de aquellos que siendo titulares de suelo lo hayan destinado a tal fin, así como de los promotores que hayan deducido la cuantía de la subvención del precio de venta de las viviendas, así como de los Decretos 211/1994, de 17 de octubre, y 249/1998, de 18 de diciembre, por el que se regula y auxilia la autoconstrucción de viviendas, hacen necesaria la adopción de medidas reparadoras de las pérdidas que hayan podido sufrir algunas empresas promotoras, al producirse un aplazamiento en su otorgamiento.

El empleo de los fondos públicos, mediante la concesión de las ayudas previstas en esta Orden, pretende paliar la situación de déficit económico sufrido por:

a) Empresas promotoras que han destinado suelo a la construcción de Viviendas Protección Oficial en Régimen Especial, viéndose obligadas por ello a realizar una repercusión del coste del suelo en el precio de la vivienda inferior al precio real del mismo, con la expectativa de ver compensada dicha pérdida con la percepción de las subvenciones previstas en los Decretos citados en el párrafo anterior.

b) Las Cooperativas de Viviendas, Comunidades de Propietarios o Agrupaciones de Autoconstructores que han adquirido suelo para destinar a la construcción de viviendas autoconstruidas, previendo percibir el importe de la subvención por adquisición de suelo.

c) Empresas promotoras que han minorado el importe de las subvenciones a que tenían derecho los adquirentes de Viviendas de Protección Oficial de Régimen Especial del precio de venta de las mismas, subrogándose ante la Administración en la posición del beneficiario de la subvención.

El Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en su artículo 9.2, dispone que para la efectividad de los principios de publicidad y concurrencia, la concesión de ayudas y subvenciones se realizará, salvo en los supuestos expresamente previstos mediante convocatoria pública, a través del Boletín Oficial de Canarias.

Existiendo crédito para este fin en la vigente Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el ejercicio 2000, dentro de los programas presupuestarios de esta Consejería, se procede a dictar la correspondiente convocatoria pública de ayudas con destino a las citadas entidades, sin perjuicio de que en futuros ejercicios se adopten otras medidas que supongan una solución definitiva a esta situación.

En su virtud, a iniciativa de la Dirección General de Vivienda y a propuesta de la Secretaría General Técnica, en uso de la competencia atribuida en el artículo 10.4 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Objeto.

La presente convocatoria tiene por objeto la regulación de las ayudas con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias, a favor de los promotores que se hallen en una situación de déficit económico sufrido por:

a) Haber destinado suelo a la construcción de Viviendas de Protección Oficial en Régimen Especial, viéndose obligados por ello a realizar una repercusión del coste del suelo en el precio de la vivienda inferior al precio real del mismo, con la expectativa de ver compensada dicha pérdida con la percepción de las subvenciones solicitadas al amparo de los Reales Decretos 1.186/1998, de 12 de junio; 1.932/1991, de 20 de diciembre, o 2.190/1995, de 28 de diciembre, así como los Decretos 273/1993, de 8 de octubre, o 250/1998, de 18 de diciembre.

b) Haber adquirido suelo para destinar a la construcción de viviendas autoconstruidas, previendo percibir el importe de la subvención por la adquisición y preparación de suelo.

c) Haber minorado el importe de las subvenciones a que tenían derecho los adquirentes de Viviendas de Protección Oficial de Régimen Especial del precio de venta de las mismas, subrogándose ante la Administración en la posición del beneficiario de la subvención.

Artículo 2.- Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de la presente ayuda:

a) Los adquirentes de suelo para la promoción y construcción de Viviendas de Protección Oficial Régimen Especial o aquellos que siendo titulares de suelo lo hayan destinado a tal fin y hayan obtenido calificación provisional de Viviendas de Protección Oficial Régimen Especial.

b) Las Cooperativas, Comunidades de Propietarios o Agrupación de Autoconstructores, Promotoras de Viviendas Autoconstruidas, calificadas provisionalmente, al amparo de los Decretos 211/1994, de 30 de septiembre, o 249/1998, de 18 de diciembre, que hayan solicitado subvención para la adquisición y preparación de suelo.

c) Los promotores de Viviendas de Protección Oficial calificadas definitivamente como Viviendas de Protección Oficial Régimen Especial, que hayan otorgado escritura pública de compraventa o adjudicación de las mismas, en la que se les faculte para percibir las subvenciones a que se refieren los Reales Decretos 1.186/1998, de 12 de junio; 1.932/1991, de 20 de diciembre, o 2.190/1995, de 28 de diciembre, así como el Decreto 100/1994, de 10 de junio, siempre que hayan deducido su cuantía del precio de la vivienda y así se haga constar en la escritura pública formalizada.

Artículo 3.- Cuantía de la ayuda.

La cuantía de la ayuda ascenderá al importe correspondiente a cuatro puntos porcentuales de los intereses devengados, durante el presente ejercicio presupuestario, por los préstamos que los solicitantes hayan instado para cubrir el déficit económico sufrido por el retraso en el otorgamiento de las subvenciones a que se refiere el artículo 1, minorándose dicha cantidad al importe de los intereses realmente abonados, si ésta fuera inferior.

Artículo 4.- Requisitos para acceder a la ayuda.

lº) Los requisitos necesarios que deberán cumplir los beneficiarios para acceder a las ayudas serán los siguientes:

a) Haber obtenido las viviendas promovidas la calificación provisional de Viviendas de Protección Oficial Régimen Especial, en el caso de haber solicitado las subvenciones destinadas a la adquisición o habilitación de suelo; la calificación provisional de vivienda autoconstruida en el caso de haber solicitado la subvención a la adquisición o preparación de suelo o la calificación definitiva de viviendas de Protección Oficial Régimen Especial, siempre que hayan otorgado escritura pública de compraventa o adjudicación en la que hayan deducido el importe de la subvención y en la que se les faculte para percibir las subvenciones destinadas a adquirentes o adjudicatarios en primera transmisión de Viviendas de Protección Oficial Régimen Especial.

b) Haber solicitado las subvenciones previstas en los Reales Decretos 1.186/1998, de 12 de junio; 1.932/1991, de 20 de diciembre; 2.190/1995, de 28 de diciembre; Decretos 100/1994, de 10 de junio; Decreto 273/1993, de 8 de octubre; 250/1998, de 18 de diciembre; 211/1994, de 17 de octubre, o 249/1998, de 18 de diciembre, con anterioridad al 31 de diciembre de 1999.

c) Reunir los requisitos para acceder a las subvenciones destinadas a la adquisición o habilitación de suelo para viviendas de Protección Oficial en Régimen Especial, adquisición o preparación de suelo para viviendas autoconstruidas o estar facultados para percibir las subvenciones destinadas a adquirentes o adjudicatarios en primera transmisión de Viviendas de Protección Oficial en Régimen Especial, siempre que se haya deducido del precio de venta o adjudicación en la escritura pública.

d) No haber sido atendida la solicitud de subvenciones solicitada.

2º) El cumplimiento de los requisitos vendrá referido al momento de la presentación de la solicitud de ayuda.

Artículo 5.- Documentación necesaria para acceder a las ayudas.

Para acceder a las ayudas establecidas en la presente Orden será necesario aportar solicitud, con arreglo al modelo que figura en el anexo, debidamente cumplimentada acompañada de la siguiente documentación:

a) Documentos acreditativos de la personalidad del solicitante y, en su caso, de la representación de quien actúa en su nombre.

b) Documento de identificación fiscal del solicitante.

c) Declaración responsable donde se haga constar:

- Que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma.

- Que no ha recibido ayudas o subvenciones con el mismo objeto de cualquier Administración o Ente público. En otro caso, deberá consignar las que haya solicitado y el importe de las que haya recibido.

- Que no ha recibido ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o, en su caso, el importe de las que haya recibido.

- Que no se halla inhabilitado para recibir ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

d) Calificación provisional o definitiva de viviendas protegidas, según lo establecido en el artículo 4.1.a) de la presente Orden.

e) En su caso, copia simple de las escrituras públicas de compraventa en las que figura la deducción de la subvención a los adquirentes en primera transmisión o adjudicatarios de las Viviendas de Protección Oficial, Régimen Especial, del precio de venta y se les faculte para percibir las mismas.

f) Informe emitido por el órgano gestor, acreditativo de haber solicitado, con anterioridad al 31 de diciembre de 1999, la subvención prevista en los Reales Decretos 1.186/1998, de 12 de junio; 1.932/1991, de 20 de diciembre, 2.190/1995, de 28 de diciembre, Decreto 100/1994, de 10 de junio, el Decreto 273/1993, de 8 de octubre, 250/1998, de 18 de diciembre; en el Decreto 211/1994, de 17 de octubre, o en el Decreto 249/1998, de 18 de diciembre, y no haber sido atendida la misma reuniendo todos los requisitos necesarios para su concesión.

g) Certificación expedida por la entidad financiera, donde se haga constar cuantía del crédito concedido.

h) Cualquier otro documento que la Administración Autonómica considere procedente, a efectos de constatar la concurrencia de los requisitos exigidos para el reconocimiento de la ayuda.

Artículo 6.- Lugar y plazo de presentación de solicitudes.

1º) Las solicitudes se presentarán junto a la documentación reseñada en el artículo anterior, en el plazo de 2 meses a partir de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias, en el registro general de la Dirección General de Vivienda, calle J.R. Hamilton, s/n (Edificio Daida, 1º), Santa Cruz de Tenerife, y en el Edificio de Usos Múltiples II, calle Agustín Millares Carló, Las Palmas de Gran Canaria.

2º) La presentación de la solicitud presupone la aceptación incondicionada de las bases, condiciones y requisitos establecidos en la presente Orden.

Artículo 7.- Cobertura presupuestaria.

Los créditos consignados y reservados para financiar las ayudas que se concedan conforme a la presente Orden ascienden a la cuantía de setenta y un millones (71.000.000) de pesetas, con cargo a la línea de actuación 11404502.

Artículo 8.- Criterios de valoración.

1º) Para la concesión de la ayuda prevista en la presente Orden, se atenderá prioritariamente a la mayor antigüedad de la solicitud de subvención, cuya concesión ha sido aplazada.

2º) En todo caso, el reconocimiento de la ayuda queda supeditado a las disponibilidades presupuestarias.

Artículo 9.- Procedimiento de concesión.

1º) Las solicitudes que serán instruidas por la Dirección General de Vivienda, serán resueltas por el Consejero de Obras Públicas, Vivienda y Aguas con anterioridad al día 30 de septiembre de 2000.

2º) La Resolución de concesión hará constar los extremos previstos en el artículo 18 del Decreto 337/1997.

3º) Transcurrido el plazo de resolución sin que ésta se haya dictado expresamente se entenderá desestimada la solicitud.

4º) La efectividad de la resolución de concesión de ayuda está supeditada a su aceptación expresa por el beneficiario en el plazo de 30 días siguientes a su notificación.

5º) Los beneficiarios vendrán obligados a someterse a las actuaciones de comprobación y a facilitar la información que les sea solicitada de acuerdo con lo establecido en la presente disposición.

Artículo 10.- Abono de las ayudas.

1º) Las ayudas previstas en la presente Orden se percibirán previa presentación de certificación de la entidad financiera donde se haga constar cuantía del crédito concedido.

La certificación expedida por la entidad financiera podrá venir referida a cuantos créditos hayan sido solicitados por el promotor y para los que se han concedido las ayudas reguladas en la presente Orden.

2º) A los efectos de justificación de la ayuda concedida, los beneficiarios deberán presentar ante la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas, antes del 15 de febrero de 2001, certificación de la entidad financiera donde se haga constar cuantía del crédito concedido e intereses devengados en el ejercicio presupuestario 2000 y que hayan sido abonados a la finalización del plazo de justificación.

Cuando la cuantía de la ayuda concedida supere el coste de los intereses abonados correspondientes al indicado ejercicio presupuestario, por los préstamos que los solicitantes hayan instado, se deberá acompañar a la certificación mencionada en el párrafo anterior, documento acreditativo de haber reintegrado el exceso percibido.

3º) Será causa de reintegro de la ayuda regulada en la presente Orden, la no obtención de la calificación definitiva de las viviendas promovidas, en los supuestos previstos en el artículo 2.a) y b).

Artículo 11.- Efectos por incumplimiento.

El incumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en la presente Orden conllevará el reintegro a la Administración Autonómica del importe de la ayuda incrementada con el interés legal de demora. Igual efecto producirá el abono de la subvención prevista para la adquisición y urbanización de suelo o para la adquisición de Viviendas de Protección Oficial Régimen Especial, instada con arreglo a los Reales Decretos 1.932/1991, de 20 de diciembre, 2.190/1995, de 28 de diciembre, los Decretos 100/1994, de 10 de junio, 273/1993, de 8 de octubre, 250/1998, de 18 de diciembre, 211/1994, de 17 de octubre, 249/1998, de 18 de diciembre, o la cancelación del crédito solicitado, durante el presente ejercicio.

En estos dos últimos supuestos, el importe de la ayuda que debe ser reintegrado es el correspondiente a las mensualidades vencidas a partir de la percepción de la subvención o de la cancelación del crédito solicitado, más las pendientes de vencimiento.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

En todo lo no dispuesto en la presente Orden será de aplicación lo establecido en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 22 de junio de 2000.

EL CONSEJERO DE OBRAS PÚBLICAS,

VIVIENDA Y AGUAS,

Antonio Ángel Castro Cordobez.

|FORMULARIO A N E X O

IMPRESO DE SOLICITUD DE AYUDA PARA LA FINANCIACIÓN PARCIAL DE PRÉSTAMOS SOLICITADOS POR PROMOTORES DE VIVIENDAS DE PROTECCIÓN OFICIAL.

EXCMO. SR. CONSEJERO DE OBRAS PÚBLICAS, VIVIENDA Y AGUAS.

El promotor .............................................................................................................................................................................., representado por D. ............................................................................................................................................................, con D.N.I. nº..........................................................................., mayor de edad, con domicilio a efectos de notificaciones en calle/plaza ............................................................................., distrito postal ........................................, ante V.I. Expone:

1º) Que la Orden ............................... regula las ayudas para la financiación parcial de préstamos solicitados por promotores de viviendas de protección oficial, que hayan solicitado subvenciones para acometer las actuaciones reseñadas en el artículo 1º de la Orden citada y no hayan sido atendidas.

2º) Que en fecha ....................................................... se solicitó a la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas, subvención cuyo objeto es la:

ADQUISICIÓN Y URBANIZACIÓN DE SUELO. EXP. .................................................................................................................

ADQUISICIÓN Y PREPARACIÓN DE SUELO DESTINADO A VIVIENDAS AUTOCONSTRUIDAS. EXP. ......................

ADQUISICIÓN VIVIENDAS PROTECCIÓN OFICIAL, RÉGIMEN ESPECIAL (SUBROGACIÓN CONDICIÓN ADQUIRENTES). EXP. .....................................................

(Marque con una x lo que proceda)

3º) Que en fecha .................. se solicitó a la entidad financiera .................................................................................... crédito por importe de ..........................................................., aplicándose un interés de .............%.

4º) Que de conformidad con lo establecido en la Orden reseñada y demás disposiciones legales concordantes, desea obtener la ayuda prevista para la financiación parcial de préstamos solicitados por promotores de viviendas de protección oficial.

5º) Que acepta las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en la Orden .............................................. .

6º) Que a la presente solicitud adjunta los documentos reseñados en el artículo 4 de la Orden citada, que se indican al dorso.

Expuesto cuanto antecede, SOLICITO A V.I. que tenga por presentado este escrito, con la documentación que se acompaña, y previo los trámites legales oportunos, conceda la ayuda interesada cuyo objeto es la financiación parcial de préstamos solicitados por promotores de viviendas de protección oficial.

.........................................................................., a ........ de ....................................................... de 2000.

EL PROMOTOR

DOCUMENTACIÓN QUE SE ADJUNTA:

(Marque con una X lo que proceda)

Documentos acreditativos de la personalidad del solicitante y, en su caso, de la representación de quien actúa en su nombre.

Documento de identificación fiscal del solicitante.

Declaración responsable.

Calificación provisional o definitiva de viviendas protegidas, según lo establecido en el artículo 4.1.a) de la presente Orden.

En su caso, copia simple de las escrituras públicas de compraventa en los que figura la deducción de la subvención a los adquirentes en primera transmisión o adjudicatarios de las Viviendas de Protección Oficial, Régimen Especial, del precio de venta y se les faculte para percibir las mismas.

Certificación expedida por la entidad financiera, donde se haga constar cuantía del crédito concedido.

Otros documentos .............................................................................................................................................................

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